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ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PERFIL QUE DEBERÁN REUNIR LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, LA INVITACIÓN A LOS JUECES Y MAGISTRADOS INTERESADOS EN PARTICIPAR Y EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS MISMOS. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100 párrafos primeros y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de

2 distrito y tribunales de circuito, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana y, en su caso, la especialización de los mismos, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce; CUARTO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones. El artículo transitorio Décimo Segundo del Decreto en mención indica que el Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer tribunales colegiados de circuito y juzgados de distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma de mérito (término que vence el diez de agosto del presente año). En cumplimiento a la norma constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal en uso de sus facultades legales, en la misma sesión de hoy, siete de agosto de dos mil trece aprobó el ACUERDO GENERAL 22/2013, DEL PLENO

3 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, Y SU TRANSFORMACIÓN COMO JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODA LA REPÚBLICA. A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN Y SU TRANSFORMACIÓN COMO PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODA LA REPÚBLICA. ASÍ COMO SU DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES INDICADOS. Y AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN ; QUINTO. A efecto de designar a los titulares que habrán de integrar los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal formula una atenta invitación a todos los jueces de Distrito y magistrados de Circuito en funciones que

4 consideren reunir el perfil y cumplir con los requisitos contenidos en el presente Acuerdo. En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente A C U E R D O PRIMERO. Este acuerdo comprenderá exclusivamente las plazas de los órganos jurisdiccionales que a continuación se mencionan: 1. Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción 2. Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción 3. Juzgado Primero de Distrito en Materia con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción 4. Juzgado Segundo de Distrito en Materia con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción

5 SEGUNDO. Los jueces de Distrito y los magistrados de Circuito interesados deberán cumplir con el perfil que a continuación se indica: 1. Haberse desempeñado en materia administrativa como juez de Distrito por 10 años y por 15 años tratándose de magistrados de Circuito. 2. Contar con cursos de actualización y/o especialización en materia administrativa. 3. No haber sido sancionado por una conducta de carácter grave. TERCERO. Los interesados deberán presentar la solicitud de interés respectiva directamente ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno dentro de los cinco días siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en las páginas de internet e intranet del Consejo de la Judicatura Federal. A la solicitud deberán acompañar: - Un escrito en el que se expongan las razones por las que desean desempeñar el cargo. - Constancias de los cursos de actualización y especialización en materia administrativa. CUARTO. Al término de los cinco días referidos en el punto anterior, la Secretaría Ejecutiva del Pleno remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, la documentación recibida para que ésta a su vez evalúe las solicitudes tomando en cuenta lo siguiente:

6 1. Antigüedad en la carrera judicial, específicamente en materia administrativa. 2. Resultado de las visitas de inspección practicadas a los órganos de los que son o han sido titulares en los últimos cinco años. 3. Estudios realizados en la materia administrativa en general y en las materias específicas de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones. Una vez analizada la información requerida, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, deberá remitir la evaluación a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, la que a su vez presentará el punto de acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para que sea éste órgano colegiado quien designe a los titulares correspondientes. QUINTO. La rotación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito de que se trata será la siguiente: Tratándose de los Tribunales Primero y Segundo de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, uno de los Magistrados durará en su encargo dos años, otro, dos años seis meses y el último, tres años. Lo anterior, siguiendo el orden de nombramiento hecho por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Tratándose de los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y

7 Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, uno durará dos años seis meses en el cargo, el otro, tres años. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en las páginas de internet e intranet del Consejo de la Judicatura Federal para los efectos del punto TERCERO de este Acuerdo. - - - - - EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el perfil que deberán reunir los titulares de los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, la invitación a los jueces y magistrados interesados en participar y el procedimiento de designación de los mismos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de agosto de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil trece.- Conste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -