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1 LINEAMIENTOS DEL FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO BAJO EL ESQUEMA DE FONDO DE AHORRO PARA EL PERSONAL DE NIVEL OPERATIVO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Por Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizó el otorgamiento de la prestación denominada Fondo de Reserva Individualizado (FORI) para el personal operativo de los Órganos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de fomentar el ahorro entre los servidores públicos de nivel operativo y preservar la dignidad e ingresos de éstos en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su baja de un Órgano Jurisdiccional Federal o del propio Consejo, por cualquier causa; SEGUNDO. De acuerdo con la doctrina, los fondos de ahorro se constituyen con la participación de los trabajadores o empleados de un centro de trabajo que, utilizando las aportaciones económicas de éstos, otorgan créditos o préstamos a los propios trabajadores con tasas de interés accesibles. La idea que subyace a su formación es la del ahorro, entendido como una forma de asegurar la tranquilidad económica futura privándose de lo superfluo en el presente, por lo que la participación en un fondo de ahorro supone que el trabajador se desprenda de una parte de su salario y lo aporte a un fondo común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinada el dinero que aporta, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores. En el caso del Fondo de Reserva Individualizado, constituido en el Consejo de la Judicatura Federal, no sólo el trabajador participa en la creación e incremento del patrimonio de dicho fondo, sino también el propio Consejo en su calidad de patrón, con un porcentaje igual al que el trabajador elija como aportación ordinaria. En ese sentido, a efecto de establecer las bases para el funcionamiento y administración del Fondo de Reserva Individualizado, bajo el esquema de fondo de ahorro constituido en beneficio del personal operativo a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en la sesión ordinaria del Pleno celebrada el 11 de abril de 2012, se instruyó al Oficialía Mayor para que verifique la realización de los lineamientos que rijan al Fondo. expiden los siguientes Por lo expuesto, y con fundamento en las citadas disposiciones legales, se L I N E A M I E N T O S CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operación institucional del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de fondo de ahorro.

2 2 SEGUNDO. Para efectos de estos lineamientos, se estará a las definiciones previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se otorga y regula la prestación del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los Órganos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal, además de las siguientes: I. Acuerdo General: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se otorga y regula la prestación del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los Órganos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal; II. Saldo acumulado: La suma de las aportaciones ordinarias, adicionales y sus rendimientos por cada servidor público. TERCERO. Para la operación del Fondo, las áreas competentes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: 1. La Dirección General de Servicios al Personal realizará los trámites de los servidores públicos adscritos al Distrito Federal y zona metropolitana que soliciten su alta, baja o modificación ante el Fondo, remitiendo la información para su respectiva aplicación de nómina a la Dirección General de Recursos Humanos. Asimismo, realizará la gestión de los retiros y préstamos que se soliciten en toda la República Mexicana, ante la Institución. 2. La Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, realizará los trámites de los servidores públicos del interior de la República que soliciten su alta, baja o modificación ante el Fondo, para la aplicación de nómina; asimismo, remitirá el formato respectivo a la Dirección General de Servicios al Personal, para el trámite conducente. Igualmente, realizará la gestión de los retiros y préstamos que se soliciten. 3. La Dirección General de Recursos Humanos aplicará los descuentos vía nómina de los servidores públicos del Distrito Federal y zona metropolitana ordenados por la Dirección General de Servicios al Personal, previa validación de esta última. 4. La Dirección General de Programación y Presupuesto, previa información que le remitan la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Recursos Humanos, solicitará a la Dirección General de Tesorería el envío de las aportaciones ordinarias y adicionales, así como los descuentos de los préstamos a la Institución. 5. La Dirección General de Tesorería transferirá a la Institución los importes consolidados de las aportaciones ordinarias, adicionales y descuentos de los préstamos, de conformidad con la autorización que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto. 6. La Secretaría Técnica del Comité de Inversión de Recursos Financieros dará seguimiento mensual a los saldos y movimientos del estado de cuenta global, con el propósito de realizar la conciliación, así como analizar el comportamiento de los rendimientos que genere el patrimonio del Fondo, informando de ello al propio Comité. 7. La Dirección General de Tecnologías de la Información apoyará a las adecuaciones o desarrollo de los sistemas internos requeridos por las áreas antes mencionadas, para el correcto funcionamiento del Fondo.

3 3 8. La Dirección General de Asuntos Jurídicos emitirá opinión y brindará asesoría a las áreas antes mencionadas, en aquellos aspectos legales que le consulten y sean de utilidad para la operación del Fondo. CAPÍTULO SEGUNDO DEL FONDO CUARTO. El patrimonio del Fondo se constituye por la suma de los conceptos previstos en el artículo 4 del Acuerdo General. QUINTO. Para computar los rendimientos devengados se tomará como fecha del depósito en la cuenta individual del servidor público, aquella en que el Consejo, a través de la Dirección General de Tesorería, haya depositado las aportaciones ordinarias, adicionales y los descuentos por préstamos en la cuenta de la institución que administre los recursos al día hábil siguiente al de la aportación. realizadas las aportaciones. Dichos depósitos se deberán realizar a más tardar al día siguiente de SEXTO. El saldo de la cuenta individual se constituirá con las aportaciones ordinarias realizadas en el mes en curso por el servidor público y por el Consejo, las aportaciones adicionales realizadas por el servidor público, más el saldo de la cuenta individual del día anterior y los rendimientos que obtenga el patrimonio del Fondo, tanto por el portafolio de inversiones como por los intereses devengados por los préstamos. CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN SÉPTIMO. La institución llevará un registro de las aportaciones en cuentas individuales, el cual contendrá como mínimo los conceptos señalados en el artículo 11 del Acuerdo General, así como lo siguiente: Nombre, número de expediente, Registro Federal de Causantes (RFC) y Clave Única del Registro de Población (CURP) del servidor público. En cualquier momento el Consejo, a través de la Dirección General de Servicios al Personal, podrá solicitar la inclusión de nuevos conceptos con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la operación. La Institución remitirá mensualmente a la Dirección General de Servicios al Personal, el reporte de las aportaciones adicionales que realicen los servidores públicos de forma directa ante la institución. OCTAVO. La institución pondrá a disposición un portal de internet, por medio del cual cada servidor público registrado en el fondo, podrá obtener en cualquier momento su estado de cuenta individual, con las características descritas en el punto séptimo de estos lineamientos. La Dirección General de Servicios al Personal será el área responsable de gestionar las aclaraciones que le soliciten los servidores públicos con motivo de las consultas a los estados de cuenta individual.

4 4 CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO NOVENO. La Dirección General de Servicios al Personal será la responsable de dar trámite a las solicitudes de altas, bajas, modificaciones y aportaciones adicionales de los servidores públicos adscritos en el Distrito Federal y zona metropolitana, para ser remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos, con la finalidad de que se aplique el descuento vía nómina, conforme al calendario de nómina autorizado. La Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas correspondientes, serán las responsables de dar trámite a las solicitudes de altas, bajas, modificaciones y aportaciones adicionales, así como la aplicación de los descuentos vía nómina de los servidores públicos adscritos en el interior de la República, conforme al calendario de nómina, autorizado. Tratándose de las aportaciones adicionales se podrán hacer vía nómina o en su caso, por aportación directa del servidor público a la Institución; la cual informará de ello a la Dirección General de Servicios al Personal y a la Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas precisando el monto y la fecha de éstas. La Dirección General de Servicios al Personal y a la Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, verificarán que efectivamente el depósito se refleje en el estado de cuenta global que remita la Institución, así como en los estados de cuenta individuales. La Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas correspondientes, informará a la Dirección General de Servicios al Personal de las aportaciones adicionales que realicen en forma directa los servidores públicos. Tanto la Coordinación de Administración Regional como la Dirección General de Recursos Humanos, comunicarán el monto de las aportaciones realizadas al fondo a través del archivo de transferencias () correspondiente a la Dirección General de Programación y Presupuesto, quien solicitará a la Dirección General de Tesorería que tramite el depósito consolidado de conformidad por lo dispuesto en el punto quinto, de los presentes lineamientos. De forma simultánea remitirán a la Dirección General de Servicios al Personal la misma información, para que ésta la remita a la Institución para su individualización. siguientes campos: El archivo de transferencias () quincenal contendrá como mínimo los 1. Número de Expediente; 2. Nombre; 3. RFC; 4. CURP; 5. Adscripción;

5 5 6. Importe por conceptos; 7. Número de Quincena; y, 8. Ejercicio fiscal. DÉCIMO. El Comité de Inversión de Recursos Financieros, a través de la Secretaría Técnica, deberá dar seguimiento mensual a los saldos y movimientos reflejados en el estado de cuenta global proporcionado por la Institución y la información remitida por las Direcciones Generales de Servicios al Personal y de Programación y Presupuesto. El Comité de Inversión de Recursos Financieros, a través de la Secretaría Técnica, revisará el comportamiento diario de los rendimientos que genere la sociedad de inversión, siendo su responsabilidad informar de forma mensual y, en su caso, proponer las medidas pertinentes ante cualquier imprevisto financiero, a los integrantes del referido Comité. CAPÍTULO QUINTO DE LA INCORPORACIÓN Y BAJA DEL FONDO DÉCIMO PRIMERO. Tendrán derecho a incorporarse al Fondo de Reserva Individualizado, los servidores públicos comprendidos en los puestos de nivel operativo del tabulador general de sueldos y prestaciones vigente del Consejo, quienes deberán manifestarlo por escrito a través del formato autorizado por la Dirección General de Servicios al Personal, en el que conste su incorporación al fondo, el porcentaje de su aportación 2, 5 ó 10 por ciento, así como la designación de sus beneficiarios. público. Este documento se anexará al expediente personal de cada servidor DÉCIMO SEGUNDO. Para retirar el saldo de su cuenta individual, los servidores públicos o sus beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Servicios al Personal la solicitud respectiva, en la que se señalará la Institución, el número de la cuenta a nombre del servidor público o de beneficiario, así como la clave bancaria estandarizada (CLABE) en la que se realizará el depósito respectivo. Además se acompañará a la misma: I. El último recibo de pago en donde se les haya efectuado el descuento de la aportación al Fondo; II. El aviso de baja; III. Copia de la identificación oficial. certificada del acta de defunción. En caso de fallecimiento del servidor público se anexará además copia La Dirección General de Servicios al Personal solicitará a la institución el pago correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con la documentación soporte completa.

6 6 La Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas correspondientes, recibirá la documentación y realizarán las gestiones necesarias de los servidores públicos adscritos en el interior de la República y remitirán la documentación a la Dirección General de Servicios al Personal, para los fines procedentes. En el caso de las aportaciones adicionales, el servidor público podrá solicitar su retiro en forma total o parcial, en los meses de junio y noviembre de cada ejercicio fiscal, ante la institución por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal o por la Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales Delegaciones Administrativas, según corresponda. La institución tendrá un plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir de que reciba la solicitud de la Dirección General de Servicios al Personal, para realizar la dispersión electrónica de pago a la cuenta bancaria señalada por el servidor público o beneficiario. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRÉSTAMOS A CARGO DEL FONDO DÉCIMO TERCERO. Los servidores públicos que se encuentren inscritos en el Fondo, podrán solicitar un préstamo con cargo al patrimonio de éste, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Acuerdo General. DÉCIMO CUARTO. Para que se otorgue el préstamo a un servidor público con cargo al patrimonio del fondo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar en activo o gozar de licencia con goce de sueldo debidamente autorizada. b) Contar con setenta y dos aportaciones quincenales acumuladas en el Fondo. c) Presentar solicitud mediante el formato autorizado ante la Institución por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal o de la Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas correspondientes; y d) Acompañar el último estado de cuenta del Fondo y el último talón de pago o certificado de pago. DÉCIMO QUINTO. La institución pondrá a disposición de la Dirección General de Servicios al Personal y de la Coordinación de Administración Regional a través de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas correspondientes, un sistema que emita tablas de amortización de los servidores públicos solicitantes de un préstamo. De igual manera, la Institución deberá poner a disposición de los servidores públicos un simulador, para que conozcan el monto por el cual podrán solicitar el préstamo, así como la cantidad que se descontaría vía nómina de manera quincenal, mismo que será de carácter informativo, ya que los préstamos se tendrán que solicitar a través de la Dirección General de Servicios al Personal.

7 7 El monto máximo del préstamo, a cargo del patrimonio del Fondo, será de hasta el 50% de las aportaciones ordinarias de cada servidor público, a una tasa del 9% anual, revisable en forma semestral por el Comité, siempre y cuando no se transgreda la legislación vigente aplicable. La Dirección General de Servicios al Personal, remitirá una vez al mes a la institución las solicitudes de préstamo, a través del formato debidamente requisitado, para que ésta, deposite el monto del préstamo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La Coordinación de Administración Regional remitirá a la Dirección General de Servicios al Personal las solicitudes que hayan recibido los servidores públicos, conforme al calendario que previamente se establezca. La Institución deberá remitir a la Dirección General de Servicios al Personal el archivo de transferencias (lay out) que contenga la información de los descuentos que se aplicarán por concepto de préstamos, separando Distrito Federal, zona metropolitana y el interior de la República. La Dirección General de Servicios al Personal, remitirá, a la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al calendario de nómina autorizado la información de los descuentos quincenales derivados del préstamo con la finalidad de que se apliquen. La Coordinación de Administración Regional a través de la Administración Regional o Delegación Administrativa correspondiente, realizará esta labor en el interior de la República, previo informe de la institución. DÉCIMO SEXTO. El servidor público podrá solicitar, en cualquier momento, el préstamo por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal y de la Coordinación de Administración Regional a través de la Administración Regional o Delegación Administrativa correspondiente, siempre y cuando se encuentre dentro del supuesto previsto en el lineamiento décimo cuarto del presente instrumento. El importe total de los préstamos deberá estar cubierto en un plazo máximo de 24 meses, pudiendo en su caso adelantar pagos, o bien, liquidarlo anticipadamente, por lo cual, en el caso del Distrito Federal y zona metropolitana la Dirección General de Servicios al Personal informará de ello a la Dirección General de Recursos Humanos. La Coordinación de Administración Regional a través de la Administración Regional o Delegación Administrativa realizará las acciones administrativas que correspondan. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO. El fondo se constituye como un fondo de ahorro, el cual para efectos fiscales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable, así como a la demás legislación vigente que incida en los temas del presente lineamiento.

8 8 T R A N S I T O R I O S diciembre de PRIMERO. Estos Lineamientos entrarán en vigor a más tardar el 1 de SEGUNDO. Publíquense estos Lineamientos, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la Gaceta del Poder Judicial de la Federación, así como en la página de Intranet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. El Capítulo Sexto de los presentes lineamientos, entrará en vigor en un plazo no mayor de 180 días a partir de la contratación de la Institución que prestará el servicio de administración del Fondo. CUARTO. Para lo no previsto en los presentes lineamientos, se estará a lo dispuesto por el Acuerdo General, o en su caso, a los procedimientos administrativos que se tengan instrumentados EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, C E R T I F I C A: Que estos Lineamientos del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los Órganos Jurisdiccionales Federales y del Consejo de la Judicatura Federal, fueron aprobados por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de julio de dos mil doce, por mayoría de seis votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera; en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil catorce.- Conste

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