LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE TERRORISMO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD Expositor: Daniel Alberto Jara Espinoza Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional
. CUESTIONES PREVIAS:
Nuevo Código Procesal Penal y la Asistencia a víctimas y Testigos Con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), se da luz al Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, se gesta precisamente con la finalidad de apoyar la labor fiscal, brindando a la víctima y al testigo un papel importante en la investigación ( preliminar, preparatoria o en el juicio oral), buscando que el testimonio ofrecido sea dado en forma pulcra y eficiente en la información requerida (sin interferencias)
REGULACION DE LA FIGURA DE LA VICTIMA EN EL NCPP Título IV : La Víctima (Artículo 94 al 110): El Agraviado; El Actor Civil y el Querellante Particular. Art. 68 : las víctimas del delito. Art. 128 de la Notificación de las víctimas Artículo 171 Testimonios especiales.- Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado. Artículo 182 inc.3). No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN TÍTULO V Artículo 247 Personas destinatarias de las medidas de protección.- Serán aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales. Siendo necesario para su aplicación que el Fiscal durante la investigación preparatoria o el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.
Artículo 248 Medidas de protección.- a) Protección policial. b) Cambio de residencia. c) Ocultación de su paradero. d) Reserva de su identidad y demás datos personales, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. e) Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen. f) Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario. g) Utilización de procedimientos tecnológicos, tales como videoconferencias u otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implementación. Además de medidas adicionales como las tomas fotográficas, la continuación de la medida y los casos excepcionales (nueva identificación y de medios económicos para variar residencia o trabajo)
El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, se estructura en base al trabajo de las Unidades Distritales y las Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos, que en virtud de lo dispuesto en la norma procesal están conformadas por un equipo multidisciplinario de profesionales de las áreas de derecho, psicología y trabajo social, que trabajan en forma conjunta brindando a la víctima una asistencia integral que le permita afrontar las consecuencias emocionales del delito y aquellas perturbaciones generadas por las actuaciones procesales en las que deba intervenir, contando para esto con el apoyo de los circuitos de asistencia.
Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos Se encuentra vigente para estos fines El Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1558-2008-MP-FN del 12 de noviembre del 2008.
Víctima Víctima es aquella que resulte directamente ofendido por el delito, perjudicado por sus consecuencias o haya sufrido menoscabo a sus derechos fundamentales, y en caso de muerte o exista la imposibilidad de que éste ejerza directamente sus derechos, se considera víctima a los ascendientes, cónyuge, conviviente, parientes colaterales hasta el cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad, o la persona que mantiene vínculo directo e inmediato con la víctima siempre y cuando habite en el mismo domicilio.
Derechos de la víctimas: Ser atendida de un modo adecuado. Recibir un trato digno y respetuoso Estar informado de su condición. Solicitar protección y Asistencia Obtener reparación Participar en el proceso investigatorio.
TESTIGOS: Será testigo la persona que ha tenido conocimiento directa o indirectamente por terceros de hechos que son objeto de prueba en la investigación o proceso penal, siendo sus derechos: a). Abstenerse de declarar contra su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o hermano: b).- A no declarar por razones de su profesión o función legal; c).- Que le paguen sus gastos de traslado y habitación para su concurrencia en el juicio oral Sus deberes concurrir a la citación que le haga el Fiscal, en caso de insistencia puede ser obligado a través de la fuerza pública.; tiene el deber de comunicar al Fiscal del Ministerio Público cualquier cambio de domicilio o morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral
. DELITOS DE LESA HUMANIDAD
El Estatuto de Roma El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) (1) fue adoptado el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Actualmente, 139 países han suscrito el tratado y 122 lo han ratificado. El Perú ratificó el Estatuto de Roma el 10 de noviembre de 2001. Con la entrada en vigor del Estatuto, se marca un hito en lo referido a la consolidación del Derecho Penal Internacional, así como en la persecución de los principales responsables de perpetrar crímenes internacionales
MÍNIMO ESTÁNDAR JURÍDICO En el ámbito legal, el Estatuto se ha convertido en el mínimo estándar jurídico para la investigación y judicialización de crímenes internacionales. Desde la tipificación de estos crímenes, pasando por los mecanismos de cooperación judicial, la participación de las víctimas y el derecho de defensa, en los últimos años se ha desarrollado un sistema para lidiar con estos casos, algunos cometidos durante los regímenes militares y gobiernos autoritarios de la década del 70 hasta experiencias recientes, dentro de un marco de debido proceso y transparencia
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Crímenes de lesa humanidad (Art. 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI): Son aquellos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con el conocimiento de dicho ataque. Estos incluyen el asesinato, el exterminio, la esclavitud, el traslado forzoso de la población, la tortura, los crímenes de violencia sexual, las persecuciones, la desaparición forzada de personas y el apartheid, así como otros actos inhumanos de similar gravedad que se puedan dar en este marco
TORTURA Y DESAPARICION FORZADA En el caso del Perú, se debe tener en consideración que organismos de protección de los derechos humanos pertenecientes a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos se han pronunciado en el sentido que la tortura y la desaparición forzada de personas, respectivamente, en los períodos analizados no son hechos aislados sino una practica sistemática.
ZONAS DE CONFLICTO Según el Informe Final de la CVR Ayacucho es el departamento que concentra la mayor cantidad de muertos y desaparecidos reportados a la propia CVR (más del 40%). Junto con Ayacucho, en los departamentos de Junín, Huánuco, Huancavelica, Apurímac y San Martín, la CVR ha registrado cerca del 85% de las víctimas que le fueron reportadas en los testimonios. De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), quienes viven hoy en día en estos departamentos concentran tan sólo el 9% del ingreso reunido de todas las familias peruana
PROCEDENCIA DE LAS VICTIMAS Como es sabido, la exclusión social y la pobreza en el Perú tienen un rostro rural y campesino. Es también en esas zonas y categorías sociales donde se concentró la mayor cantidad de víctimas, no sólo a escala nacional sino dentro de los mismos departamentos más afectados por la violencia. La proporción de muertos y desaparecidos reportados a la CVR en zonas rurales es casi tres veces mayor que la proporción de personas que vivían en esas zonas según el censo de 1993. En forma concurrente, el porcentaje de muertos y desaparecidos reportados a la CVR que trabajaban en actividades agropecuarias es casi el doble que el porcentaje de la PEA nacional ocupada en ese sector en 1993
ESTRATEGIA IMPLEMENTADA POR LOS AGENTES ESTATALES La estrategia implementada por los agentes estatales, en la medida en que incrementó su carácter selectivo, implicó un empleo cada vez más sistemático de la práctica de la desaparición forzada (especialmente en los años 1989-1993), así como un incremento sustantivo de las detenciones oficiales de presuntos subversivos que fueron capturados y sometidos a las nuevas leyes y procedimientos judiciales antiterroristas. Cabe resaltar que este incremento se intensifica notablemente luego de la captura de los principales dirigentes subversivos ocurrido en 1992
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CMAN: Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional LEY N 28592: MARCO INSTITUCIONAL Ley Nº 28592: marco institucional
LEY N 28592: (2005) CREAN EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES Proceso administrativo de certificación de víctimas de la violencia - Crea el Registro Único de Víctimas a cargo del Consejo de Reparaciones - Considera víctimas individuales: fallecidos, desaparecidos, víctimas de violación sexual, victimas con discapacidad, entre otras (Libro 1) y beneficiarios colectivos (Libro 2) - Establece la exclusión de miembros de grupos subversivos (artículo 4 de la Ley)
HERRAMIENTAS 1.- Reglamento de Inscripción 2.- Procesos del RUV: Libro 1 y Libro 2 3.- Protocolos: integración de registros preexistentes, exclusión, individualización, discapacidad, afectación de comunidades. 4.- Instrumentos de registro (fichas Libros 1 y 2) 5.- Estrategia de despliegue territorial 6.- Mapa de concentración de la violencia
FUENTES DE INFORMACION LIBRO PRIMERO 10 registros preexistentes: a) CVR; b) Desplazados; c) Desaparición Forzada; d) Huancavelica; e) Indultados; f) CIDH; g) Fuerzas Armadas; h) Policía Nacional; i) Comités de Autodefensa; j) Consejo Nacional de Calificación de Víctimas del Terrorismo Módulos de Atención Campañas de registro en zonas rurales y urbanas LIBRO SEGUNDO Censos por la Paz I a V Solicitudes
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. DELITOS DE TERRORISMO
LEY 27378 (LEY DE COLABORACION EFICAZ) Art.21 primer párrafo Personas destinatarias de las medidas de protección: son aplicables a quienes en calidad de colaboradores, testigos, peritos o víctimas intervengan en los procesos penales materia de la presente Ley. Art. 23 Medidas adicionales: La Fiscalía y la Policía encargada cuidarán de evitar que a los colaboradores, víctimas, testigos y peritos objeto de protección se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento Artículo 24 variabilidad de la medida PRIMERA DISPOSICION FINAL: cuando se faculta al FN fijar los alcances de la intervención del Ministerio Público en este procedimiento especial.
Reglamento de la Ley 27378 Se señala que corresponde a la Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Poder Judicial, y el Ministerio del Interior establecer un sistema integral y programas específicos de protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos. Programa de Protección de colaboradores, testigos, peritos y víctimas, a que se refiere la Ley Nº 27378. La Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección - UECIP de la Policía Nacional como entidad adscrita a la Fiscalía de la Nación
LEY 30077: LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Disposición complementaria: UNICA: DEROGANSE LAS SIGUIENTES NORMAS 1.- Ley N 27378: Ley que establece beneficios de Colaboración Eficaz en el ámbito de criminalidad organizada.
. GRACIAS!!!!!!!!!!