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CONSTITUCION DEL ECUADOR. Título II Derechos. Capítulo Segundo. Derechos del buen vivir. Sección Tercera. Comunicación e Información TÍTULO III

Transcripción:

ACUERDO Nro. MCE-DM-2016-0018 SR. ECON. DIEGO ESTEBAN AULESTIA VALENCIA MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDO: Qué, la Constitución de la República del Ecuador dispone en su artículo 3 que: Son deberes primordiales del Estado: ( ) 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. ; Qué, el artículo 83 de la Carta Magna establece en el numeral 12 que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética; Qué, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Qué, el mismo texto constitucional señala en su artículo 227, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Qué, el artículo 233 de la Norma Suprema, establece que ninguna servidora/or público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos; Qué, mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la Ciudad de Guayaquil, como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones; Que, mediante Acuerdo Ministerial 012 de 15 de noviembre de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior, en el cual se establecen los procesos institucionales en función de su grado de contribución o valor agregado que aporten al cumplimiento de la misión institucional; Que, el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo 585 de 18 de febrero de 2015 designó en calidad de Ministro de Comercio Exterior al economista Diego Aulestia Valencia; Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su Art. 22, establece como deberes de las y los servidores públicos entre otros: ( ) b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; ( ) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión. ( ) ; Qué; la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, mediante Resolución No. SNTG-RAD-002-2013 de 7 de mayo de 2013, expidió el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, cuya aplicación es obligatoria en todas las Instituciones de la Función Ejecutiva y siendo mandatorio sobre los Códigos de Ética Institucionales de las Carteras del Ejecutivo, cuyos preceptos se alinearán y corresponderán al mismo; 1/6

Qué, la Construcción de una dimensión ética es para las sociedades democráticas, un principio y un objetivo permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; Qué; los conceptos y valores del presente documento, corresponden y complementan con aquellos estipulados en el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, y en ningún momento se contraponen a éstos. En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el Artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ACUERDA: Expedir el Código de Ética del Ministerio de Comercio Exterior CAPÍTULO I: DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objetivo general. El presente código de ética tiene por objeto fortalecer conductas éticas a través de la aplicación de principios, valores y responsabilidades que deben ser acatadas por todos los/as servidores/as del Ministerio de Comercio Exterior para alcanzar los objetivos Institucionales, en el cumplimiento de sus funciones y del bien común. Artículo 2.- Objetivos específicos. Son objetivos específicos del presente código de ética: 1. Establecer comportamientos éticos que deben ser practicados de manera individual y colectiva; y, 2. Fomentar principios y valores éticos en la institución, sus autoridades, servidoras y servidores entre sí y con la sociedad ecuatoriana a quien debemos servir y rendir cuentas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Éste código rige para todos las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro del Ministerio de Comercio Exterior; y, en general todas las personas que inciden en la formulación o ejecución de la política pública de esta Cartera de Estado conforme se establece en el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador. Artículo 4.- Principios y valores éticos institucionales. Los/as servidores/as y trabajadores/as del Ministerio de Comercio Exterior desempeñarán sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes principios y valores institucionales: 1. Responsabilidad: Cumplir las competencias, facultades y el desarrollo de sus actividades de acuerdo con los plazos establecidos, buscando la provisión de servicios de calidad y de forma eficiente y eficaz. 2. Transparencia: Realizar la gestión de Ministerio de tal manera que pueda ser escrutada y verificada por la sociedad, sujeta a las leyes y normas nacionales y con evaluaciones e informes oportunos a las instancias competentes. 3. Eficiencia: Ejecutar los planes, programas y proyectos en los tiempos programados. 4. Eficacia: Enfocar las acciones para cumplir con las metas y objetivos institucionales en los plazos establecidos y con el menor costo posible. 5. Trabajo en equipo: Integrar a todas las personas y áreas que conforman el Ministerio en un solo equipo capaz de generar sinergias que aporten efectivamente a la consecución de los objetivos institucionales. 6. Respeto: Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único/a, con intereses y necesidades particulares. 7. Lealtad: Actuar con lealtad, generando confianza entre los integrantes de la institución y apoyar la defensa de los principios y valores institucionales. 2/6

CAPÍTULO II: DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 5.- Responsabilidades y compromisos del Ministerio. Son responsabilidades del Ministerio de Comercio Exterior las siguientes: 1. Difundir el contenido y la forma de aplicación del Código de Ética del Ministerio de Comercio Exterior entre autoridades, servidores/as y trabajadores/as. 2. Promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación, la actualización y especialización de conocimientos. 3. Generar espacios de participación, expresión y opinión de los/as servidores/as y trabajadores/as, que permita fomentar y fortalecer mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción. 4. Fomentar mecanismos de comunicación interna para propiciar un ambiente de trabajo óptimo con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que primen el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia. 5. Reconocer y valorar el esfuerzo y el mérito de los servidores/as y trabajadores/as públicos en el cumplimiento del presente Código de Ética y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando una convivencia armónica en los espacios laborales. 6. Asegurar la entrega de información pública oportuna, completa, veraz, confiable y comprensible para la ciudadanía, respetando la confidencialidad, reserva o sigilo de información que, conforme a la normativa vigente, tenga un grado especial de sensibilidad. 7. Ser responsable con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales, cumpliendo con programas que para el efecto diseñe o implemente las autoridades competentes. Artículo 6.- Responsabilidades y compromisos de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Comercio Exterior. Todas las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores asumirán las siguientes responsabilidades y compromisos frente al Código de Ética del Ministerio de Comercio Exterior: 1. Suscribir una carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido y la forma de aplicación del Código de Ética del Ministerio de Comercio Exterior. 2. Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción procurando el bien colectivo y aplicable al servicio público. 3. Mantener un comportamiento respetuoso, honesto, con calidez y abierto al diálogo que fortalezca el sentido de pertenencia, compromiso y la imagen sólida de la entidad y la de sus autoridades, servidores/as y trabajadores/as. 4. Generar permanentemente propuestas aplicables y cambios basados en la experiencia diaria con la finalidad de generar la práctica ética en su ejercicio profesional. 5. Abstenerse de usar cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros o para perjudicar a persona alguna. 6. Respetar el tiempo de los demás y asumir responsabilidades con las tareas y obligaciones dentro de los plazos establecidos. 7. Servir de manera ágil de acuerdo a los principios y valores establecidos en el presente Código. 8. Conocer procedimientos y contar con la información adecuada para atender con responsabilidad a la ciudadanía, entregando información completa, veraz, objetiva y oportuna. 9. Cumplir con efectividad las responsabilidades asumidas en los plazos establecidos. 10. Manejar la información pública a la que se tiene acceso de forma responsable y honesta. 11. Tener especial cuidado con el uso y manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional. 12. Aplicar de manera responsable, adecuada y óptima los recursos y bienes del Estado, exclusivamente para los propósitos que han sido destinados. 13. Ser responsables con el ambiente promoviendo buenas prácticas ambientales. CAPÍTULO III: DEL COMITÉ DE ÉTICA 3/6

Sección I: Definición, Finalidad, Confirmación y Funcionamiento Artículo 7.- Definición y finalidad del comité. El Comité de Ética es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que será el encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ética. Artículo 8.- Conformación del comité de ética. El Comité de Ética del Ministerio de Comercio Exterior estará conformado de la siguiente manera: 1. La máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior o su delegado/a, quien preside el comité y tendrá voto dirimente; 2. El/la Coordinador/a General de Gestión Estratégica o su delegado/a, quien hará las veces de Secretario/a General permanente, y podrá presidir el Comité en caso de delegación de la Máxima Autoridad, con voz y voto; 3. El/la directora/a de Talento Humano, o su delegado/a, quién actuará como Asesor/a Técnico/a del proceso, con voz y voto; 4. El/la directora/a de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional, o su delegado/a, con voz y voto; 5. La Máxima Autoridad de las unidades Agregadoras de valor, o su delegado/a, con voz y voto; 6. Dos servidores/as, quienes serán escogidos/as de manera participativa, mediante postulación y votación de sus compañeros/as, y rotarán cada 3 meses, con voz y voto; y, 7. El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado/a, quién actuará como asesor/a, con voz y voto. Artículo 9.- Quórum. El quórum para la instalación de las sesiones de los Comités de Ética del Ministerio de Comercio Exterior, se conformará por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, debiendo estar presente la Máxima Autoridad, o su delegado o delegada. Artículo 10.- Decisiones adoptadas por el comité. Las decisiones de los Comités, respecto de los casos que constituyen violación al Código de Ética, se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros y se consignarán en actas de sesión en las cuales se dejará constancia de todos los asuntos tratados; dichas actas serán suscritas por los asistentes, y se remitirán a la Unidad de Talento Humano para continuar con el procedimiento correspondiente. Artículo 11.-Sesiones. Los Comités de Ética se reunirán ordinariamente, la primera semana de cada mes, previa convocatoria de la Máxima Autoridad; y extraordinariamente en cualquier momento con convocatoria de la Máxima Autoridad, a pedido de uno de sus miembros, cuando lo solicite en forma motivada. En cualquier caso la convocatoria se realizará con un mínimo de veinticuatro (24) horas previo a la hora convocatoria. Sección II: Responsabilidades Generales y Específicas Artículo 12.- Responsabilidades del Comité de Ética. Son responsabilidades generales del Comité de Ética, las siguientes: 1. Difundir e implementar el Código de Ética en las distintas unidades y áreas del Ministerio de Comercio Exterior. 2. Realizar y socializar un manual que ejemplifique los comportamientos éticos deseables y los conflictos éticos más comunes, y que contenga sugerencias para generar incentivos en la aplicación del Código y/o soluciones a los conflictos. 3. Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos. 4. En caso de conocer de actos en contra de la ética y que ameriten sanciones hay que remitir a la instancia interna competente. En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el área correspondiente que procuren la mejora de comportamientos y convivencia institucional. En ambos casos se deberá observar los principios de protección y reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y de presunción de inocencia hacia el/la denunciado. 5. Sugerir soluciones a la instancia interna competente de los casos que lleguen a su conocimiento. 6. Velar Av. la de reserva los Shyris de los N34-152 casos. y Holanda. Edificio Shyris Center. Piso 7 Teléfono: (593 2) 393 5460 Quito - Ecuador 4/6

7. De así requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ética. 8. Proponer la asesoría interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el comité. 9. Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Ética. Artículo 13.- Responsabilidades de los Miembros del Comité. Son responsabilidades de los miembros del Comité de Ética del Ministerios de Comercio Exterior: 1. De la máxima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior: 1. Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética del Ministerio de Comercio Exterior; 2. Cumplir y velar por la aplicación del Código; 3. Promover la construcción de una guía que ejemplifique conductas adecuadas e inadecuadas relacionadas al comportamiento ético. 1. De la o el Coordinador General de Gestión Estratégica: 1. Liderar la organización y funcionamiento del Comité de Ética en caso de delegación de la Máxima Autoridad; 2. Convocar y definir el conjunto del procedimiento de implementación y aplicación del Código de Ética de la Institución. 1. De la o el Director de Talento Humano: 1. Brindar asesorías en ámbitos relacionados a la gestión de Talento Humano. 2. Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el Comité de Ética para cada caso. 1. De la o el Director de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional: 1. Informar y socializar a los servidores/as sobre los valores institucionales y procedimiento de implementación del Código de Ética; 2. Coordinar la construcción de una guía que ejemplifique conductas adecuadas e inadecuadas, relacionadas al comportamiento ético; 3. Promover la construcción de una cultura de convivencia social y confianza institucional ética y transparente; 4. Recopilar anualmente las observaciones que se realicen respecto al Código de Ética y hacer propuestas para su actualización y mejoramiento; 5. Recopilar semestralmente observaciones de los procedimientos internos del Comité de Ética para su mejoramiento. 1. De la Autoridad de las Unidades Agregadores de Valor, servidoras y servidores públicos: 1. Conocer, aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se presenten; 2. Velar por el cumplimiento del Código de Ética; 3. Proponer Av. de mejoras los Shyris y N34-152 procesos y internos. Holanda. Edificio Shyris Center. Piso 7 Teléfono: (593 2) 393 5460 Quito - Ecuador 5/6

1. De la o el Coordinador General de Asesoría Jurídica: 1. Brindar asesoría en las áreas de su competencia. 2. Construir informes finales; y, manejar el archivo y la documentación física y digital. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA El/la Máxima Autoridad, o su delegado, conformará el Comité de Ética del Ministerio de Comercio Exterior y se encargará de velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la aplicación del Código. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Código, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional, la difusión de este Código de Ética. Dado en Quito, a los 03 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciseis. Documento firmado electrónicamente SR. ECON. DIEGO ESTEBAN AULESTIA VALENCIA MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 6/6