REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN El presente reglamento rige el régimen interno de la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, cuya Composición fue aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2003. El marco legal en que se inscribe el presente reglamento lo conforman la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, en los aspectos generales y los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (BON de 19 de mayo de 2003) en los aspectos particulares. TÍTULO I: DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Art. 1. 1.- La Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra es un órgano consultivo y asesor de la Consejo de Gobierno. 2.- La Comisión de Investigación estará formada por: Presidente: El Rector o Vicerrector en quien delegue. Dieciséis Vocales: 2 representantes del área de Matemáticas. 1 representante del área de Física. 1 representante del área de Química. 1 representante del área de Ciencias Biomédicas. 1 representante del área de Ciencias de la Naturaleza. 2 representantes del área de Ingeniería Industrial y de Telecomunicación 2 representantes del área de Ingeniería Agronómica 2 representantes del área de Ciencias Sociales. 2 representantes del área de Ciencias Económicas y Empresariales. 1 representante del área de Derecho. 1 representante del área de Humanidades Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario correspondiente al personal de Administración y Servicios adscrito a la Sección de Investigación. El Jefe de la Sección de Investigación asistirá, con voz y sin voto. Art. 2. Los miembros elegibles de la Comisión serán profesores o investigadores doctores de los cuerpos docentes universitarios que posean al menos dos sexenios de investigación concedido por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora y serán elegidos por un período de cuatro años. Cada dos años se procederá a la renovación de la mitad de sus miembros.
En los casos de permisos o bajas de larga duración el Presidente podría invitar con voz, pero sin voto, a otro profesor doctor del mismo grupo de Áreas, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Comisión. Art. 3. 1.- Los miembros de la Comisión cesarán por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Incapacidad judicialmente declarada. c) Incumplimiento de las funciones propias de la Comisión. d) Término del mandado. e) Renuncia. f) Dejar de pertenecer a la Universidad Pública de Navarra o al grupo de áreas por el que fue elegido. g) Causa legal. 2.- Si se produce el cese de un Vocal se designará otro de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento electoral. Art. 4. Son funciones de la Comisión de Investigación: 1.- Proponer al Consejo de Gobierno directrices referidas a la política de investigación y transferencia de tecnología de la Universidad Pública de Navarra, en el marco de su Plan Estratégico. 2.- Proponer al Consejo de Gobierno programas propios de fomento de la investigación que impulsen las actividades investigadoras del personal docente e investigador de la Universidad. 3.- Proponer al Consejo de Gobierno la distribución del presupuesto de investigación. 4.- Proponer planes para la adquisición y utilización de la infraestructura universitaria de apoyo a la investigación. 5.- Proponer la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas a la investigación. 6.- Elaborar una memoria bienal de las actividades de investigación de la Universidad, y proponer mecanismos para la difusión y el conocimiento de las mismas dentro de la propia comunidad universitaria. 7.- Solicitar, realizar y difundir los estudios que permitan a las entidades públicas y privadas conocer los aspectos de la actividad investigadora de la Universidad a fin de que se puedan establecer contratos de colaboración o aportar fondos a la Universidad. 8.- Asesorar al Consejo de Gobierno, Departamentos e Institutos Universitarios en la planificación, coordinación, propuestas de estímulo y control del desarrollo de la investigación. 9.- Realizar, a petición del Consejo de Gobierno o del Vicerrectorado de Investigación, informes sobre actividades de investigación de los grupos de investigación y sus miembros. 10.- Proponer la tramitación de las solicitudes y extensiones de patentes que correspondan a la Universidad. Art. 5.
1.- La Comisión de Investigación se reunirá para la deliberación y adopción de acuerdos en materia de su competencia, al menos, una vez al trimestre. Art. 6. 1.- La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Investigación la realizará el Presidente, por propia iniciativa, o por solicitud de al menos un tercio de sus miembros. 2.- La Comisión será convocada con una antelación de, al menos, cuatro días hábiles. Excepcionalmente, en casos de urgencia, este plazo será de 48 horas. 3.- El orden del día será establecido por el Presidente, incluyendo, en todo caso, las propuestas presentadas por, al menos, un tercio de sus miembros. 4.- El orden del día deberá ir acompañado de la documentación necesaria, salvo la de los asuntos de trámite. Art. 7. 1.- La Comisión de Investigación quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, la Comisión de Investigación quedará válidamente constituida cuando concurran al menos un tercio de los miembros de la misma. 2.- Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. El Presidente dirimirá con su voto de calidad los casos de empate. 3.- No podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4.- Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión. 5.- De acuerdo con los marcos normativos de procedimiento administrativo, las deliberaciones deben de considerarse secretas en tanto que se proporcionará la mayor difusión posible a los acuerdos establecidos. Art. 8. 1.- El Secretario levantará acta de cada sesión de la Comisión. En ella, se recogerán los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones que se produzcan. Si algún miembro de la Comisión deseare hacer constar algún extremo en el acta, deberá redactarlo por escrito en el plazo que le asigne el Presidente para que pueda ser incluido en la misma. 2.- El acta de cada sesión se someterá a aprobación en la primera que se celebre posteriormente, con la posible excepción de que esta sea convocada por la vía de urgencia. 3.- Los miembros de la Comisión, que así lo deseen, podrán hacer constar en el acta sus votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
TÍTULO II: DE LAS SUBCOMISIONES SECTORIALES Art. 9. Las Subcomisiones sectoriales serán cuatro, denominadas Subcomisión A, Subcomisión B, Subcomisión C y Subcomisión D. La Subcomisión A acogerá los aspectos referidos a Ingeniería y Tecnología. La Subcomisión B, los referidos a Ciencias Básicas y de la Salud. La Subcomisión C, los referidos a Ciencias Económicas y Jurídicas. La Subcomisión D, los referidos a Ciencias Humanas y Sociales. Los grupos de áreas que constituyen la Comisión de Investigación se distribuyen en las Subcomisiones sectoriales de la siguiente manera: Subcomisión A: Ingeniería Industrial y de Telecomunicación Ingeniería Agronómica Subcomisión B: Matemáticas Física Química Ciencias Biomédicas Ciencias de la Naturaleza Subcomisión C: Ciencias Económicas y Empresariales Derecho Subcomisión D: Ciencias Sociales Humanidades La adscripción de las áreas de conocimiento a las Subcomisiones sectoriales queda establecida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad. Art. 10. 1.- Las actuaciones técnicas de estas subcomisiones se realizarán por encargo explícito de la Comisión de Investigación. 2.- Las funciones de las subcomisiones sectoriales serán a) Servir como un cauce de información entre la Comisión y los investigadores de los departamentos, centros de I+D e Institutos universitarios de sus áreas específicas, procurando el fomento de la Investigación en las mismas. b) Efectuar los informes y las evaluaciones científicas que le encargue la Comisión de Investigación. 3.- Las decisiones que deban adoptarse a partir de tales actuaciones corresponden a la Comisión de Investigación. TÍTULO III: DEL COMITÉ TÉCNICO Art. 11.
La Comisión de Investigación podrá designar un Comité Técnico que estará formador por: Un Presidente, que será el Rector o el Vicerrector en quien delegue. Cuatro vocales, que representarán cada uno a una Subcomisión Sectorial. La Comisión de Investigación los elegirá a propuesta de las distintas Subcomisiones. Actuará como Secretario del Comité Técnico, con voz y sin voto, quien ejerza como tal en la Comisión de Investigación. El Comité Técnico será convocado con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Art. 12. Los Vocales del Comité Técnico lo serán por un período de un año. Al finalizar cada periodo se procederá a la renovación del Comité de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y por medio de un sistema rotativo en el que entrarán, por turnos y en el orden que decida la Comisión, los vocales de las subcomisiones sectoriales. Art. 13. El Comité Técnico tramitará los asuntos que le encomiende la Comisión de Investigación, ateniéndose a los criterios establecidos en ésta. Será competencia del Comité Técnico la elaboración de las propuestas de concesión de ayudas dentro de las convocatorias propias de ayudas a la investigación convocadas por la Universidad Pública de Navarra. Art. 14. El Comité Técnico estará sometido al control de la Comisión, ante la que rendirá cuenta detallada de su actividad. DISPOSICION ADICIONAL Única 1.- La iniciativa de reforma del reglamento corresponde al Vicerrector de Investigación o a un tercio de la Comisión de Investigación. 2.- Corresponde aprobar el proyecto de reforma de este reglamento a la Comisión de Investigación. DISPOSICIÓN FINAL Única El presente reglamento de régimen interno de la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Comisión de Investigación.
Aprobado por la Comisión de Investigación en sesión celebrada el 27 de junio de 2005.