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Transcripción:

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2015-2016. (Extracto de las Normas de Organización y Funcionamiento) 6.1. SERVICIO DE COMEDOR El servicio de Comedor se regirá por: La Orden de 17 de Julio de 2006 por la que se regula el Servicio de Comedores Escolares en Colegios Públicos de la. Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación de 9 de julio de 2009, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los colegios públicos dependientes de la para el curso 2009-10. La admisión de alumnos del comedor se regirá por la normativa anterior. Al principio de curso, si el número de comensales supera la capacidad del comedor, se procederá a la baremación de los usuarios que estén en esas condiciones. Posteriormente se irán aceptando por orden de solicitud hasta el tope de capacidad del mismo. Se aceptarán usuarios de comedor para días concretos, siempre y cuando estos días sean fijos a la semana de cada mes. En caso de cambio en meses sucesivos, debe ser dado de baja y alta correspondiente a los nuevos días elegidos, siendo imprescindible comprobar la capacidad del comedor y la ratio correspondiente entre usuarios y monitor, no pudiendo superar en ningún caso la ratio establecida por la legislación y el contrato firmado por la Consejería con la empresa que lleva el servicio. Tendrán derecho a utilizar el comedor en días sueltos y pagarán solamente los días que lo utilicen, los hijos o familiares a cargo del personal docente y del personal de Administración y Servicios del Centro, si son alumnos del mismo.

Respecto a la admisión de alumnos en el comedor, en situaciones particulares, será estudiada y considerada por la Comisión de Comedor y el Consejo Escolar, partiendo siempre de que se nos garantice, desde la empresa contratada por la Consejería, la atención al alumnado y el cumplimiento de ratio monitor/alumno; como figura en la normativa. 6.1.1.Normas generales y funcionamiento del Servicio de Comedor. El Servicio de comedor funcionará los meses del curso escolar de septiembre a junio. La duración diaria será: de 13:00 h. a 15:00 h en septiembre y junio. de 14:00 h. a 16:00 h de octubre a mayo. Deberán ser puntuales en la recogida a la hora de finalización del mismo. Sólo en aquellos casos en que los padres deseen recoger a sus hijos antes de las 16:00 lo podrán hacer únicamente a partir de las 15:15 h, bajo su responsabilidad y según acuerdo adoptado en Consejo Escolar. En el Consejo Escolar del Centro se decidirá el tipo de actividades educativas relacionadas con el comedor, coordinadas por el Servicio de Serunión, a realizar en horario de comedor, bien en las aulas, bien al aire libre. Se realizarán siempre que existan suficientes recursos para ello, tanto humanos como de infraestructuras. En caso de lluvia o frío intenso podrán permanecer bajo supervisión de las monitoras en una zona cubierta o en un aula determinada para este fin realizando diversas actividades: video, juegos Al principio de curso, se informará a las familias del menú de todos los meses. El centro escolar no se responsabilizará en ningún momento, del cambio de dichos menús por parte de la empresa.

El importe del servicio lo señalará y notificará la secretaria, según instrucciones de la Consejería de Educación. El pago del comedor se realizará mediante domiciliación bancaria, siempre antes del día 5 de cada mes. Para dar de alta o baja a un alumno/a, los padres o tutores legales están obligados a rellenar la solicitud de tramitación, disponible en Secretaría y la Web del Centro y siempre antes del día 25 del mes anterior al que quieran hacerla efectiva. La falta de abono del precio del servicio en los plazos y condiciones establecidas, dará lugar como medida cautelar a la baja inmediata en el comedor, que será decidida por la Dirección del centro. En los casos en que no se corrija la situación, se acordará por el órgano competente la baja definitiva para el resto del curso. Cuando las bajas no sean comunicadas en los plazos previstos, los padres o tutores legales deberán abonar la mitad de la mensualidad en concepto de sufragar el pedido de comida ya hecho, para este alumno. El impago de este concepto, y mientras no sea subsanado el mismo, conllevaría la imposibilidad de admisión de ese alumno/a en el servicio. Sólo se contemplarán situaciones de reintegro del pago mensual del comedor en aquellas devenidas por accidentes o enfermedad grave, y que supongan la falta al servicio de más de un 50% de los días del mes. Las monitoras del comedor llevarán a los niños/as a los aseos que estén designados a tal efecto para que se laven las manos con jabón, antes de entrar al comedor, y velarán por la higiene de los niños/as durante todo el horario del servicio. El alumnado del comedor permanecerá, durante el horario de comedor, designado para uso del servicio, a saber: recinto donde está ubicado el comedor y recinto de tierra de columpios, no pudiendo acceder a ningún otro recinto en este período. Los monitores son los responsables de su atención y de la custodia de sus enseres durante dicho periodo.

En caso de indisciplina grave se informará mediante parte escrito a la dirección del centro, a las familias y a los tutores de los niños/as implicados y se atenderá para su respuesta a lo establecido en el régimen de faltas y sanciones en el ámbito del comedor será del Titulo IV del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes. La dirección del Centro comunicará a los tutores/as de los alumnos/as cualquier acción contraria a las normas de convivencia y se procederá a aplicar las correcciones necesarias. En caso de accidente escolar seguiremos las normas establecidas en nuestro plan de riesgos laborales, en espera de pasarlo al plan de salud escolar. Las monitoras del comedor se pondrán en contacto con las familias de los alumnos/as en caso de incidencias importantes; así mismo, rellenarán un parte informativo de incidencias a las familias en caso de necesidad. Las monitoras no permitirán que los alumnos/as salgan del centro si no es acompañados de un adulto autorizado para ello. Cualquier incidencia fuera de contexto será comunicada por la responsable de comedor a la directora bien personalmente, bien vía telefónica, si fuese necesario. EN CASO DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES O GRAVES, EL CONSEJO ESCOLAR SE RESERVA EL DERECHO O POTESTAD DE DECIDIR EL USO DEL SERVICIO PREVIA CONSULTA CON LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN. 6.1.2. Funciones del personal encargado de la asistencia en el comedor escolar. Cada monitora del comedor tendrá asignado un grupo de niños/as, del cual será responsable y responderá a la ratio establecida por la legislación vigente en todo momento.

Cada monitora, a la finalización de la jornada escolar, tendrá que recoger a los niños/as designados a su cargo de los lugares señalados para tal fin, y los trasladará a las instalaciones del comedor de una manera ordenada. Cada monitora velará, en la medida de lo posible y de forma escrupulosa, por la higiene de cada niño/a, antes, durante y al finalizar la comida. Cada monitora, de acuerdo a las posibilidades de las instalaciones, controlará los enseres personales de cada niño/a vigilando lo que llevan al comedor, para garantizar que lo mismo retorna a casa (ropa, material escolar, bolsa, etc.). Cada monitora será responsable de su grupo de niños/as durante todo el tiempo de asistencia al servicio de comedor, sin que en ningún momento los niños puedan deambular solos por el recinto del colegio. Las monitoras deberán cumplimentar un parte indicando las incidencias del comedor, en el caso de que las hubiese, y lo entregaran al equipo directivo para su conocimiento. Las monitoras serán responsables personales y exclusivas de los daños ocasionados a las instalaciones, mobiliario, material, etc. del colegio, durante el horario del comedor escolar, tomando el Consejo Escolar las medidas oportunas al efecto. Las monitoras del comedor se encargarán de que el patio de recreo quede limpio y sin papeles y otros desperdicios. Los materiales de juego deberán quedar recogidos. Deben garantizar, las monitoras y la encargada de comedor, que el nivel de ruido durante el horario de comida sea aceptable. 6.1.3. Normas de convivencia en el comedor. Se velará por establecer el aspecto educativo del comedor y el desarrollo de actividades socializadoras.

Se dará una especial atención a los hábitos higiénico-sanitarios antes y después de la comida. El alumnado de comedor, durante el horario de éste sólo podrá hacer uso de las instalaciones del Centro señaladas por las monitoras, con su permiso y especial vigilancia. Las monitoras son las que en todo momento resolverán los problemas y discusiones que surjan. Llegado el caso, y si la situación así lo requiere, podrán comunicárselo con posterioridad al Equipo Directivo que mediará en el problema si fuese necesario. Se respetará el material escolar, deportivo, recreativo, así como las distintas dependencias y espacios ajardinados, etc. Durante el horario de comedor, el recinto escolar estará cerrado al alumnado que no haga uso de este servicio. Los padres o tutores legales que por cualquier circunstancia deban llevarse a sus hijos/as en horario de comedor, deberán justificarlo debidamente con la suficiente antelación para que las monitoras del comedor tengan el conocimiento expreso. La regulación de la convivencia es un contenido educativo. Cualquier situación de conflicto por el incumplimiento de estas normas, se intentará resolver por los cauces del diálogo, entre las partes implicadas (alumnado de comedor y monitoras responsables) y en caso de ser graves se comunicarán a las familias, y en último caso, se llevará la situación al Equipo Directivo o en su caso, al Consejo Escolar. Toda la Comunidad Educativa potenciará el aspecto educativo en cuanto a higiene, comportamiento social, nutricional, etc.