PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA DE LA SALUD CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 1 OBJETO Proporcionar a los empleados públicos la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 37.3 del R.D. 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención. En todo caso se debe garantizar: Prevención y promoción de la salud del empleado público. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La gratuidad para el empleado público. La información de los resultados a la persona afectada y el respecto a la intimidad y dignidad de la persona, y el derecho a la confidencialidad. 2 CARACTERÍSTICAS La empresa que resulte adjudicataria llevará a cabo específicamente siguientes funciones: las Evaluación de la salud de los trabajadores inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
Evaluación de salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud. Vigilancia de la salud a intervalos periódicos que se realizarán una vez al año a todos los empleados públicos. 2.1 Los exámenes de salud incluirán: 2.1.1 Historial clínico-laboral: Datos personales y de filiación, centro y puesto de trabajo, riesgos inherentes del puesto desempeñado. Trabajos anteriores, tiempo, riesgos y daños para la salud. Trabajo actual, riesgos del puesto, antigüedad y daños para la salud. Antecedentes familiares. Antecedentes personales. Historia actual (hábitos, patologías, tratamientos farmacológicos, alergias, vacunaciones preventivas). 2.1.2 Exploración general: Datos antropométricos: peso, talla, tensión arterial y pulso. Exploración física general. Exploraciones complementarias: control visión, espirometría, audiometría, electrocardiograma. 2.1.3 Análisis de sangre: Hematología: series roja, blanca y plaquetas. VSG. Bioquímica: glucosa, ácido úrico, creatinina, urea, GOT, GPT, GGT, triglicéridos, colesterol total, colesterol HDL, LDL, y cociente. Varones mayores de 45 años PSA en reconocimientos anuales. Mujeres: hierro en reconocimientos anuales con hemoglobina inferior a 11 grs. Hormonas tiroideas si hay indicios de clínica o antecedentes familiares en reconocimientos anuales. 2.1.4 Análisis de orina: sistemático y sedimento. 2.1.5 Protocolos específicos de vigilancia de la salud. Los trabajadores que estén expuestos a riesgos para los que existan protocolos de vigilancia de la salud concretos (usuarios de PVD, manejo manual de cargas, exposición a radiaciones ionizantes, etc ) deberá completarse el reconocimiento médico general con la aplicación de dicho protocolo. Pag. 2 de 9
2.2 Si fuese preciso, incluirán a demás: 2.2.1 Serología. Determinación si procede, de marcadores de inmunidad frente a la hepatitis B (A c HB s ). 2.2.2 Despistaje de tuberculosis: Mantoux: sólo para los trabajadores que estén en contacto con internos, que no hicieron la prueba anteriormente, o que su resultado previo fue negativo. Radiografía y baciloscopia y cultivo x 3, si procede. Indicación de quimioprofilaxis si procede y controles analíticos de función hepática (cada dos meses, hasta tres en total). 2.2.3 Vacunación antihepatitis B: Completas en los trabajadores en los que esté indicado incluida la gestión de la pauta correspondiente y firma del documento de renuncia en caso de no aceptación. Dosis de refuerzo en los trabajadores vacunados previamente de manera correcta y cuyo nivel de anticuerpos sea menor de 10 u.. 2.3 Actuaciones en caso de accidentes biológicos Los estudios de contactos en caso de exposición con enfermos bacilíferos (TB), así como los accidentes con riesgo biológico por contacto accidental con material presumiblemente contaminado por agentes biológicos se seguirán los protocolos establecidos por las Comunidades Autónomas y sociedades científicas. 2.4 Condiciones de realización La vigilancia de la salud debe orientarse en función de los riesgos a los que esté expuesto el empleado público y optar por los reconocimientos o pruebas que causen menos molestias al mismo. Deben adecuarse a los protocolos específicos elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo u otros elaborados por organismos de reconocido prestigio, e incluir una historia clínico-laboral en las que consten las distintas exposiciones a riesgos, las dolencias del empleado público y los resultados de las exploraciones, análisis o estudios complementarios. El resultado de la vigilancia de la salud será comunicado al trabajador. El informe se redactará en términos comprensibles asegurando la confidencialidad de los datos y recepción del mismo. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse a la Diputación Pag. 3 de 9
de Pontevedra u Organismos Autónomos, o a otras personas sin el consentimiento del empleado público. No obstante a lo anterior, el presidente y las personas o órganos con responsabilidades en materia de prevención de riesgos serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o mejorar las medidas de prevención y protección, con el fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En todos los casos, el tratamiento de estos datos se llevará a cabo de acuerdo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2.5 Procedimiento del envío de los resultados A la entidad se le enviará: Informe individualizado con resultado de apto, no apto, o apto con consideración de cada trabajador/a. Informe del reconocimiento médico nominal de cada trabajador en sobre cerrado con etiqueta de confidencialidad para que la entidad lo entregue al interesado. 2.6 Formación Se realizarán 5 acciones formativas por lo menos de 4 horas de duración en primeros auxilios. 3 CARACTERÍTICAS DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO 3.1 En aplicación del artículo 17 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el R.D. 337/2010, de 19 de marzo: 1. Podrán actuar como servicios de prevención ajenos las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos: a. Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad. b. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. c. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22. d. Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado. Pag. 4 de 9
2. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en el apartado anterior. 3.1 Recursos Materiales y Humanos De acuerdo con el artículo 18 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el R.D. 337/2010, de 19 de marzo: 1- Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto. 2- En todo caso, dichas entidades deberán: a) Contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. b) Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.los expertos en las uespecialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. c) Disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales Pag. 5 de 9
en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto. 3- Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales. Respecto a las unidades móviles, la empresa adjudicataria deberá disponer de equipos sanitarios móviles complementarios para desarrollar la actividad de la vigilancia de la salud, estos deberán cumplir con los requisitos suficientes que garantice la vigilancia y atención adecuada a los trabajadores, su seguridad así como a la confidencialidad de sus datos, además de contar con la correspondiente autorización administrativa otorgada por la autoridad sanitaria competente. 4 DOCUMENTACIÓN La empresa adjudicataria facilitará a la Diputación de Pontevedra la memoria de las actividades realizadas con criterios epidemiológicos así como un informe de las conclusiones de la vigilancia de la salud. Toda la información documental que se obtenga para la realización de las prestaciones objeto del presente contrato será entregada a su finalización al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación de Pontevedra. No obstante lo anterior, dicho servicio podrá solicitar a la empresa adjudicataria a lo largo del periodo de ejecución del contrato, la información que considere conveniente, debiendo ser facilitada por la empresa. La documentación se deberá facilitar al responsable de Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación de Pontevedra. El estudio se facilitará en soporte papel e informático. Este último deberá incluir una base de datos, compatible con los productos de Microsoft office, que permita el acceso a la información por centros, D.N.I., puestos de trabajo, etc De conformidad con los previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el personal de la empresa adjudicataria mantendrá la más estricta confidencialidad sobre la información suministrada por la Diputación de Pontevedra con motivo de la ejecución del presente contrato. Se comprometerá igualmente a no aplicar los datos ni tratarlos con fines distintos a los que conforman el objeto del presente contrato, ni los comunicará ni cederá, ni siquiera para su conservación a otras personas. Pag. 6 de 9
Una vez cumplido el objeto del contrato de este pliego, los datos de carácter personal se devolverán a la Administración, al igual que cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal. 5 COORDINACIÓN La empresa adjudicataria designará a un responsable que coordine las actuaciones del Servicio de Prevención Ajeno con el responsable del Servicio de Prevención de la Diputación de Pontevedra. 6 PERSONAL AFECTADO La contratación de la vigilancia de la salud incluye a todo el personal, tanto funcionario como laboral, destinado en servicios centrales o periféricos de la Diputación de Pontevedra u organismos autónomos que se encuentren en servicio activo. El número aproximado es de 1.000 trabajadores en toda la provincia, distribuidos en los siguiente centros: Diputación: Palacio Provincial... 185 Ciudad Infantil Príncipe Felipe... 255 Centro Vacacional A Lanzada... 6 Estación Fitopatológica de Areeiro... 35 Finca e Laboratorio Mouriscade... 33 Castelo Soutomaior... 11 Imprenta... 13 Parque Maquinaria... 88 Arquivo Provincial... 57 Parque Móvil... 10 Brigadas: brigadas Pontevedra; brigada Lalín; Brigada Ponteareas; Brigada A Estrada; brigada Gondomar; brigada Forcarei.... 68 Oral... 131 (Distribuidos en los siguientes centros: Arbo, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, A Cañiza, Lalín, A Ramallosa, A estrada, Moaña, Ponteareas, Ponte Caldelas, O Porriño, O Rosal, Sanxenxo, Tomiño, Tui, Vilagarcía, Vilanova de Arousa, Pontevedra.) Patronato de Turismo Rías Baixas... 21 Museo Provincial de Pontevedra... 64 Escuela de Enfermeria... 10 Escuela de Canteros... 13 7 DURACIÓN DEL CONTRATO 2 años prorrogable por un período de igual tiempo. Pag. 7 de 9
8 SEGUIMIENTO: Previamente al inicio del desarrollo de la actividad preventiva, la empresa adjudicataria deberá presentar el proyecto en donde se indique el calendario previsto y las actuaciones a realizar. A la vista del proyecto, la Administración podrá presentar las modificaciones que estime necesarias, sin que esto suponga alteración en los previos ofertados. Una vez aceptado el calendario y el procedimiento a seguir, el adjudicatario podrá realizar los reconocimientos médicos. Se mantendrán reuniones de seguimiento, entre los responsables designados por la Administración y la empresa adjudicataria, en las que se revisará el nivel de seguimientos de los trabajos realizados y todos aquellos aspectos relativos al desarrollo de la vigilancia de la salud. 9 FACTURACIÓN La empresa adjudicataria presentará facturas mensuales que incluirán, el coste de los servicios realizados en ese periodo de la siguiente forma: Un importe fijo que corresponde a los servicios del facultativo y demás servicios generales. Un importe variable, correspondiente a las pruebas médicas y/o clínicas, en función del número de pruebas realizadas y el coste de cada una. En la factura o en el informe adjunto se especificarán las actividades realizadas, relacionando los trabajadores que se sometieron a las respectivas pruebas. 10 PRESUPUESTO El servicio ajeno debe prestar asesoramiento en Medicina del Trabajo, concepto por el cual se facturará una cuota fija mensual no superior a 400 IVA incluido. Para los reconocimientos médicos se estima un coste máximo de 50 cada uno, exentos de IVA. El presupuesto para el presente contrato ascenderá a un máximo de 60.000 anuales. 11 FINANCIACIÓN El contrato de financiación en el año 2012 se cargará a la aplicación presupuestaria 12/929-920-227.03, asistencia médica externa, y en los sucesivos años con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del ejercicio futuro. Pag. 8 de 9
12 CRITERIOS DE VALORACIÓN Oferta técnica máximo (50 puntos): o Centros propios con todos los requisitos (máximo 25 puntos). Servicio de prevención ajeno con unidad básica de salud en Pontevedra ciudad...10 puntos Servicio de prevención ajeno con unidad básica de salud en Vigo...10 puntos Servicio de prevención ajeno con unidad básica de salud en otros lugares Pontevedra..5 puntos Para salvaguardar la calidad del servicio prestado a los funcionarios de la Diputación Provincial y Organismos Autónomos, solamente se valoran los centros propios dotados de recursos y personal propios con dedicación exclusiva a la vigilancia de la salud laboral. o Plan de desarrollo de los trabajos...15 puntos o Otras mejoras...10 puntos Oferta económica (máximo 50 puntos) o Asesoramiento en medicina del trabajo...10 puntos o Reconocimientos médicos...40 puntos Pontevedra, 17 de enero de 2012 JEFA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Fdo. Mª Carmen Crespo Blanco Pag. 9 de 9