ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS NORMATIVA EN URUGUAY

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SAF-CAS-PO-002. Código: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Subsecretaría de Administración y Finanzas. Rev. 0

Transcripción:

Contenido 1.Evolución histórica normativa bioseguridad ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS NORMATIVA EN URUGUAY 2.Decreto 353/008 Estructura organizativa - Bases del diseño - Componentes y sus competencias Participación Ciudadana Aplicaciones Resumen Proceso solicitud autorización Etiquetado Fiscalización y Sanciones 3. Información de interés Protocolo Cartagena Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH) Marco Internacional Marco Nacional 1. Evolución Histórica normativa en Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados 1963 Miembros de la Comisión 1996 Res.DGSA MGAP soja del Codex alimentarius 40-3-2 1993 CDB Ley 16.408 2000 Decreto 249/2000 CERV 1994 Unión Protección 2000 Ley No 17.283 Ley Obtentores Vegetales (UPOV- General del Ambiente (art.23) 78) 2003 RM MEF MGAP: Mon 810 1995 Organización Mundial del 2003 RM 236/276 MVOTMA Comercio (OMC) Condiciones Mon 810 2001 Uruguay adhiere a 2004-RM MEF MGAP 290 Bt11 Protocolo de Cartagena 2004 RM 292 MVOTMA 2011 Uruguay ratifica Condiciones Bt11 Protocolo Cartagena Ley 18792 del 12/08/11. 2006-RM MVOTMA Suspende Maiz dulce GM 2007 Decreto 037/007- Moratoria 2008 Decreto 353/008 Bioseguridad VGM 2009 2012 R GNBio Decreto N 353/008 de 21/07/08 y textos modificativos Dec. 535/008 de 03/11/08 y 280/009 de 08/06/09 Deroga los Decretos 249/000 y el 037/007. Contiene la nueva estructura institucional para Vegetales GM a regir a partir de la publicación del mismo (28 Julio 2008). 2. Decreto N 353/008 No existen al momento designaciones de competencia que específicamente regulen el manejo de OGM animales ni microorganismos, sin perjuicio de lo establecido en el art.23 de la ley 17.283 Se está trabajando en un proyecto de Ley Nacional de Bioseguridad para todo OGM a enviar al Parlamento a la brevedad.

Aspectos claves en los Considerandos del decreto Política de Coexistencia Regulada evaluación caso a caso Ámbito de los convenios Internacionales suscriptos por el país. Estructura Organizativa Bases del diseño Articulación y coordinación para un uso eficiente de recursos humanos y materiales trabajo en red. Análisis de Riesgos Herramienta metodológica utilizada internacionalmente para evaluar, medir y prevenir sucesos no deseados relacionados con una nueva tecnología (OGM) que afecten a personas y el medio ambiente. El AR incluye los siguientes pasos: 1.- Identificación potenciales efectos adversos ambiente y/o salud. 2.- Estimación probabilidad dichos efectos adversos ocurran; 3.- Evaluación consecuencias dichos factores adversos ocurran; 4.- Consideración estrategias apropiadas para la gestión del riesgo; 5.- Estimación impacto global, incluyendo posibles efectos positivos para ambiente y/o salud. Ambito técnicocientífico, metodología estructurada para determinar y caracterizar caso a caso riesgos que un nuevo evento transgénico representa para una población o ambiente determinado. El objetivo del AR se cumple a través de tres componentes distintos pero estrechamente vinculados: evaluación, gestión y comunicación del riesgo. Ambito de intercambio de información/ opiniones que garantice la transparencia y eficaz análisis de riesgos. Ambito técnicopolítico, metodología articulada teniendo en cuenta resultados de la evaluación de riesgos y otros factores (sociales, legales, políticos, económicos). Proceso de selección de medidas a tomar en respuesta a un riesgo ya caracterizado. (GMO-ERA Project; FAO/OMS, 2005/Codex Alimentarius). En sentido amplio, el AR puede considerarse como una manera de manejar, de la mejor forma posible, incertidumbres e información incompleta para poder tomar una decisión considerando plenamente sus potenciales consecuencias (Traynor et al., 2002). Estructura Institucional Componentes y sus competencias (Art.2)

A) Gabinete Nacional de Bioseguridad MGAP, MSP, MVOTMA, A) Gabinete Nacional de Bioseguridad Integrado por los Ministros de MGAP (preside), MSP, MEF, MVOTMA, MRREE y MIEM. Autorizar, luego del análisis de riesgos, las nuevas solicitudes de OVGM. Definir lineamientos política nacional de bioseguridad en OVGM. A) B) Gabinete Nacional de Bioseguridad MGAP, MSP, MVOTMA, Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) (Delegados de los Ministros del GNBio) Secretaría MGAP B) Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) Integrada por un delegado de c/u de los Ministerios del GNBio MGAP: Ing. Agr. Enzo Benech Presidente, Ing. Agr. C.Jones MEF: Dra. A. Rodriguez, Lic. A. Zavala MSP: Dra.C.Ciganda, Ing. Agr. S. Almirón. MVOTMA: Arq. J.Rucks, Biol. A.Aguerre. MIEM: Ing. Quím. J.L.Heijo, Quím.Farm. M. Mauro. MRREE: P. Davies, J. Barboza B) Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) - asesorar al GNBio en bioseguridad OVGM; - elaborar términos referencia evaluación riesgos; - asesorar autoridades competentes sobre medidas de gestión y de comunicación del riesgo; - gestionar el proceso de participación; - realizar seguimiento y monitoreo de eventos autorizados; - Elaborar en el plazo máximo de un año el proyecto de Ley Nacional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. A) B) Gabinete Nacional de Bioseguridad MGAP, MSP, MVOTMA, Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) (Delegados de los Ministros del GNBio) Secretaría MGAP C) Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) Trabajo en red de coordinador con técnicos-científicos expertos nacionales, regionales e internacionales. C) EVALUACION DEL RIESGO EN BIOSEGURIDAD (ERB) Integrada por número reducido de expertos propuestos por la CGR y designados por el GNBio de entre especialistas en las distintas áreas de la evaluación del riesgo. A. Ferenczi, coordinación de la ER. C) Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) identificar capacidades nacionales y/o regionales para un trabajo en red; asegurar análisis caso a caso de la evaluación del riesgo (ER) sobre bases científicas objetivas; elaborar plan operativo (pre-informe) de ER según términos de referencia de CGR; asesorar a la CGR en base al resultado del análisis de la ER; proveer información a las instancias de consulta. D) Gabinete Comité Nacional de de Articulación A) Bioseguridad Institucional (CAI) Integrado MGAP, MSP, por MVOTMA, jerarquías de: MSP: Nut. V. Vodanovich MGAP: Ing. Comisión Agr. para G.Souto la C) B) Gestión del Riesgo MVOTMA: Lis.MSc. V.Canton e Ing.Agr. E.Dalgalarrondo (CGR) MEC (IIBCE): (Delegados de los Ministros del GNBio) LATU: Secretaría Dra. M.Lopretti y Bioq. A. Lopez INIA: Ing. MGAPAgr. PhD M.Dalla Rizza INASE: Ing. Agr. MSc. Mariela Ibarra Instituto Pasteur: Dra PhD M.Crispo, Dr.C.Robello UdelaR: Ing. Agr. PhD Clara Pritsch D) Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) Trabajo en red de coordinador con técnicos-científicos expertos nacionales, regionales e internacionales. Comité de Articulación Institucional (CAI) MSP, MVOTMA, MGAP INIA, LATU, UdelaR, INASE, IIBCE, Instituto Pasteur

D) Comité de Articulación Institucional (CAI) Instancia auxiliar básica del proceso de Evaluación del Riesgo. Aprobar en el ámbito de sus instituciones el apoyo de los integrantes de la red en: la revisión de la propuesta de análisis de la ER la integración a los equipos de trabajo si correspondiera. Se expedirá en forma preceptiva pero no vinculante a solicitud de la ERB. Grupos Ad Hoc conformados hasta la fecha: Caracterización Molecular (GAHCIM) Flujo Génico y Coexistencia (GAHFG) Organismos no Blanco (GAHONOB) Salud Humana y Animal (GAHSHA) Será convocado y coordinado por técnico coordinador de la ERB. Participación Ciudadana a Tres niveles: (Art.5) En la definición de políticas: Comité Consultivo en Biotecnología Participación Ciudadana (Arts. 5, 6 y 7) - Colaborar con el GNBio en construcción y seguimiento de políticas en bioseguridad de OVGM; - Se invitará a designar rep. a las instituciones públicas, UDELAR, sector privado y sociedad civil; - Funcionamiento reglamentado por GNBio. (Art. 6) En el proceso de autorización de solicitudes de nuevos eventos: -instancia de información: al llegar solicitud se pondrá en conocimiento población por canales de difusión pública; -instancia de consulta (no vinculante): previo a recomendación a GNBio se informa y reciben sugerencias sobre resultados de AR. Mecanismos (puesta de manifiesto, audiencia pública) lo reglamentará la CGR. Resumen secuencia de pasos de Solicitud en proceso de Autorización (Art. 7) En el control y denuncias de nuevos eventos autorizados: recepción de denuncias a través de la secretaría técnica dependiente de la CGR quién las canalizará a las instituciones asignadas al control y monitoreo.

Comité Consultivo en Biotecnología (CCB) Gabinete Nacional de Bioseguridad MGAP, MSP, MVOTMA, Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) (Delegados de los Ministros del GNBio) Secretaría MGAP 8 Gestión del Riesgo 6 7 5 Consulta Pública 1 2 Solicitud 9 9 2 4 Información Comunicación del Riesgo Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) Trabajo en red de coordinador con técnicos-científicos expertos nacionales, regionales e internacionales. 3 Comité de Articulación Institucional (CAI) MSP, MVOTMA, MGAP INIA, LATU, UdelaR, INASE, IIBCE, Instituto Pasteur Evaluación del Riesgo 1- Solicitud se entrega en Secretaría de la CGR (MGAP, Constituyente 1476 Planta Baja, Mesa de entrada). 2- CGR elabora términos de referencia caso a caso que los comunica a la ERB con plazos para las distintas instancias del proceso. Informa a la ciudadanía un resumen de la solicitud disponible en http://www.mgap.gub.uy (entrar en Dirección General Gabinete de Bioseguridad). 3- ERB coordina con red técnico-científica a través del CAI la evaluación de riesgos. 4- ERB entrega informe técnico-científico a CGR referente a inocuidad alimentaria y seguridad ambiental según uso propuesto. 5- CGR gestiona consulta pública (puesta de manifiesto). 6- CGR/ERB recibe y contesta comentarios según corresponda. 7- CGR elabora informe final con recomendación al GNBio considerando informe de la ERB/CAI, y demás factores (políticos, socioeconómicos, de mercado) según corresponda. 8- GNBio toma decisión final. Secuencia del proceso de Análisis de Riesgos 9- CGR informa decisión final al solicitante y a la ciudadanía. Aplicaciones en Formulario Solicitud Autorización Punto 7. TIPO DE LIBERACIÓN SOLICITADA Aplicaciones (Art.3) 7.1 Liberación bajo uso contenido 7.1.1 Liberación a escala de laboratorio 7.1.2 Liberación a escala de invernáculo 7.2 Liberación a escala de campo en condiciones controladas 7.2.1 Pruebas y ensayos a campo para investigación. 7.2.2 Evaluación de cultivares por INASE 7.2.3 Liberaciones precomerciales 7.2.4 Liberación para producción de semilla para exportación 7.3 Liberación para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento. 7.4 Otra (especificar) Premisas básicas La racionalidad del etiquetado GM es proveer información al consumidor sobre el origen trangénico del alimento. Etiquetado (Art.4) El etiquetado GM no sustituye el rol tutelar del Estado en materia de inocuidad de los alimentos. La decisión de este derecho a la información se basa en diferentes argumentos, según distintos autores, que incluyen desde razones estrictamente éticas (derecho a saber) hasta razones económicas y/o políticas. La decisión del Estado sobre etiquetar o no los alimentos transgénicos es de índole claramente política. Se debe resolver si es necesario incorporar dicha información en los alimentos en función de aspectos culturales, sociales y socioeconómicos concretos.

(Art.4) Etiquetado voluntario GM o no GM Aplicable a aquellos alimentos en los que se pueda comprobar, mediante análisis del producto final, la presencia de proteínas o ADN genéticamente modificados Fiscalización y Sanciones (Arts. 8 y 9) (Art. 8) - Se asigna competencia para la fiscalización a cuerpos insepctivos especializados de Ministerios del GNBio. - Actuarán en forma coodinada incluyendo a las personas públicas no estatales conforme a las pautas que determinará la CGR. Formulario de Solicitud: (Art. 9) El incumplimiento hará pasible al infractor de sanciones de acuerdo a las competencias de cada Ministerio o persona pública no estatal prevista en art. anterior. CONTACTOS Oficina de Bioseguridad MGAP, Constituyente 1476, piso 1, oficina 104 bioseguridad@mgap.gub.uy http://www.mgap.gub.uy (entrar en Dirección General Gabinete Bioseguridad) 3. Información de interés

Qué es el Protocolo de Cartagena? El PC establece lineamientos básicos de un sistema regulatorio internacional para asegurar la transferencia, manejo y utilización segura de los OVMs sujetos a movimientos transfronterizos que se piensan introducir directamente al ambiente o para alimentación humana o animal. Uruguay acompañó de cerca el proceso de elaboración del PC participando en varias de las instancias de negociación y luego de su aprobación, en el 2001, Uruguay adhiere al PC. Estamos ahora en el proceso de ratificación por parte del Parlamento. De dónde se origina? Principio 15 (Enfoque de Precaución) Declaración de Rio cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente Artículo 19 del CDB adoptará medidas legislativas, administrativas o de política estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados proporcione información sobre sus regulaciones sobre los efectos adversos que la introducción de OVM Cuál es su objetivo? Artículo 1 contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los Organismos Vivos Modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna... Que puedan tener efectos adversos para la conservación, la utilización sostenible de la diversidad biológica, tomando en cuenta los riesgos para la salud humana y **centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos** Cuándo se aplica? Cuándo NO se aplica? El PCSB se aplica principalmente a OVMs que van a ser introducidos intencionalmente en el medio ambiente Artículo 7 El PCSB también se aplica a OVMs que se utilizan como alimento humano o animal o para procesamiento Artículo 11 Artículo 5 El Protocolo NO se aplica a: OVMs que son productos farmacéuticos: Destinados a seres humanos que ya están contemplados en otros acuerdos internacionales OVM que son alimentos procesados: - no son considerados organismos vivos - no contienen combinaciones nuevas de material genético replicable Otros productos derivados (plásticos, papel, derivados).

Cómo es el procedimiento? Evaluación de Riesgos Ejemplo para liberación al ambiente - Acuerdo Fundamentado Previo (AFP) Exportador Notificación 90 días Acuso recibo Importador 270 días Evaluación de riesgo Toma de decisión sobre importación Artículo 15 Las evaluaciones de riesgo se llevarán a cabo con arreglo a: - procedimientos científicos sólidos, de conformidad con - teniendo en cuenta las técnicas reconocidas de evaluación del riesgo Anexo III Aprueba o Niega o Solicita más información Artículo 16 Gestión de Riesgos Se impondrán medidas necesarias y oportunas para evitar efectos adversos para prevenir los movimientos transfronterizos involuntarios para que cualquier OVM haya pasado por un período de observación apropiado antes de que se le dé su uso previsto Además... Revisión de las decisiones Procedimiento simplificado Artículo 12 Artículo 13 Acuerdos y Arreglos Bilaerales, Regionales y Multilaterales Artículo 14 Artículo 18 Manipulación, Transporte, Envasado e Identificación Movimientos Transfronterizos Ilícitos Artículo 25 Responsabilidad y Compensación Artículo 27 Qué obligaciones tendremos tras ratificar? Qué necesitamos para su implementación? Designar Punto Focal Nacional y Autoridad(es) Nacional(es) Competente(s). Establecer el marco nacional de biotecnología y/o bioseguridad. Desarrollar capacidades en análisis, gestión y comunicación del riesgo. Participar del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB Art.20). El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.

Qué es el CIISB/BCH? Cuál es su rol? URL del CIISB http://bch.cbd.int/ El CIISB/BCH es un mecanismo de intercambio de información establecido por el PCSB para: asistir a las Partes a implementar el Protocolo facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y legal sobre OVMs. Cuáles son los principios del CIISB/BCH? Es inclusivo, transparente y equitativo Es abierto a todos los gobiernos Qué beneficios brinda? acceder a directrices, reglamentos y leyes nacionales de otras Partes, decisiones de otros países y evaluaciones sobre OVMs específicos, información reglamentaria a exportadores de país importador. acceder a información sobre creación de capacidad y apoyo para implementación del Protocolo que autoridades relevantes en otros países puedan averiguar rápidamente a quién deben informar en caso de movimiento accidental de OVMs a su territorio Qué es el Protocolo de Cartagena? Acuerdo Internacional que busca asegurar la transferencia, manejo y utilización segura de los OVMs.