NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 30/10/2007), modificado por Real Decreto 861/2010 de 2 de julio (BOE 3/7/2010), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica en su artículo 6 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo con los criterios generales establecidos en el mismo. Además, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE 31/12/2010), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 6 el derecho de los estudiantes, en cualquier etapa de su formación universitaria, al reconocimiento de los conocimientos y las competencias o experiencia profesional adquirida con carácter previo. Asimismo, encarga a las universidades el establecimiento de las medidas necesarias para que las enseñanzas no conducentes a la obtención de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por los estudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el título correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un título oficial de Grado. Por otra parte, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre (BOE 16/12/2011), establece el régimen de reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. Los estudios susceptibles de este reconocimiento son los siguientes: títulos universitarios de graduado, títulos de graduado en enseñanzas artísticas, títulos de técnico superior en artes plásticas y diseño, títulos de técnicos superior de formación profesional y títulos de técnico deportivo superior. Ante la exigencia de adaptar dicho reglamento al cumplimiento de las modificaciones que en materia de reconocimiento y transferencia de créditos recoge el RD 861/2010, así como la necesidad de recoger las sugerencias de mejora recibidas de la experiencia de su aplicación, la Junta Permanente de Gobierno de la Universidad Pontificia de Salamanca del 16 de enero de 2014 aprueba la Normativa por la que se regulan los procedimientos de Reconocimiento y Transferencia de Créditos para los Títulos de Grado y Máster, quedando redactada en los términos siguientes: 1
CAPÍTULO I. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Artículo 1. Definición del Reconocimiento de créditos. 1.1. El reconocimiento de créditos es la aceptación, por parte de la Universidad Pontificia de Salamanca, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en la UPSA a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Artículo 2. Referencia al reconocimiento en los planes de estudio y limitaciones. 2.1. Por efecto del reconocimiento, el número de créditos que deban ser cursados y superados para la obtención de la titulación de destino deberá disminuir en la misma cantidad que el número de créditos reconocidos siempre que con éstos se cubra la totalidad de los créditos de los módulos, materias o asignaturas reconocidas. Se podrán incluir en un epígrafe otras normas complementarias en relación con el reconocimiento de créditos en el título en cuestión, incluyendo en su caso limitaciones adicionales, siempre que se ajusten a la legislación vigente y a la normativa al respecto de la Universidad de Pontificia de Salamanca. 2.2. En ningún caso se podrá obtener otro título de grado a través del reconocimiento de la totalidad de sus enseñanzas. (Artículo 6, Real Decreto 1618/2011) 2.3. Cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título que dé acceso al ejercicio de una profesión regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria. (Artículo 6, Real Decreto 1618/2011) 2.4. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, que se computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia laboral o profesional y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. (Artículo 6, Real Decreto 861/2010) 2.5. En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de Fin de Grado y Máster. (Artículo 6, Real Decreto 861/2010) 2.6. Los créditos cursados y superados por los estudiantes podrán utilizarse más de una vez para su reconocimiento en otras titulaciones; sin embargo, los que figuren en el expediente del estudiante como «reconocidos» que, no hayan sido cursados, sino que 2
se les han reconocido por competencias adquiridas no podrán ser utilizados para posteriores reconocimientos. Artículo 3. Reconocimiento de créditos entre títulos universitarios oficiales de Grado. (Se hace referencia al Artículo 13, Real Decreto 1393/2007 y al Artículo 6 del Real Decreto 861/2010) 3.1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura), serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de Formación Básica de dicha rama. Cuando el número de créditos superados por el estudiante en materias de formación básica sea inferior a 36, se le podrá reconocer un número de créditos equivalente al que aporta. 3.2. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de Formación Básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. 3.3. El resto de los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos previstos en el plan de estudios del Grado al que se accede y las competencias y conocimientos adquiridos bien en las restantes asignaturas, materias o módulos, o en otras enseñanzas cursadas por el estudiante, o bien asociados a una previa experiencia profesional. También se podrán reconocer las competencias y conocimientos que tengan carácter transversal. Artículo 4. Reconocimiento de créditos entre títulos universitarios oficiales de Máster. (Basado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007) 4.1. Se podrán reconocer créditos entre planes de estudio de nivel de máster universitario, incluyendo los superados en segundos ciclos de Licenciaturas, Ingenierías y Arquitecturas que hayan derivado en másteres universitarios, así como los obtenidos en enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007. Este reconocimiento tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster Universitario que se quiera cursar. 4.2. En el caso de títulos oficiales de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas para los que las autoridades educativas hayan establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos, materias o asignaturas definidos en la correspondiente norma reguladora. En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas. Artículo 5. Reconocimiento de créditos en programas de movilidad. 5.1. Los estudiantes de la Universidad Pontificia de Salamanca, que participen en programas de movilidad nacional o internacional deberán conocer, con anterioridad a su incorporación a la Universidad de destino, mediante el correspondiente contrato de estudios, las asignaturas, materias o módulos que van a ser reconocidas 3
académicamente en el plan de estudios de la titulación que cursa de la Universidad Pontificia de Salamanca. 5.2. Los estudiantes tendrán asignado un tutor docente, con el que habrán de elaborar el contrato de estudios que corresponda al programa de movilidad, nacional o internacional. En dicho contrato de estudios quedarán reflejadas las actividades académicas (materias, asignaturas o módulos) que se desarrollarán en la universidad de destino y su correspondencia con las de la Universidad Pontificia de Salamanca, así como la valoración, en su caso, en créditos europeos. 5.3. Para el reconocimiento de competencias y de conocimientos se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas (materias, asignaturas o módulos) desarrolladas y a las competencias adquiridas, todas ellas debidamente certificadas, y no a la identidad entre asignaturas y programas. 5.4. Las actividades académicas (materias, asignaturas o módulos) realizadas en la Universidad de destino serán reconocidas e incorporadas al expediente del estudiante en la Universidad Pontificia de Salamanca una vez terminada su estancia o, en todo caso, al final del curso académico correspondiente, con las calificaciones obtenidas en cada caso. 5.5. Los programas de movilidad en que haya participado un estudiante y sus resultados académicos, así como las materias, asignaturas o módulos que no formen parte del contrato de estudios y sean acreditadas por la Universidad de destino, serán incorporados al Suplemento Europeo al Título. Artículo 6. Reconocimiento de créditos en los títulos de Grado por la participación en actividades formativas culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. 6.1. Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de hasta 6 ECTS del total del plan de estudios en el que se encuentren matriculados de acuerdo con el Reglamento de Reconocimiento de otras Actividades Universitarias en los Estudios de Grado de la Universidad Pontificia de Salamanca. 6.2. Las actividades que, a propuesta de los centros, los institutos, los servicios u otras entidades, sean susceptibles de reconocimiento, deberán responder necesariamente a los tres criterios siguientes: Carácter formativo de la actividad, incluyendo mecanismos claros de control, seguimiento y evaluación y que trate una formación integral del estudiante o en competencias genéricas y, en ningún caso, formación ligada a una asignatura específica. Se consideran de especial interés en la formación de los estudiantes las actividades de este tipo que se inspiren en los principios generales de respeto a los derechos fundamentales e igualdad entre hombres y mujeres; en la promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal, y de respeto a los valores propios de una cultura democrática y de convivencia en paz. 6.3. Las actividades universitarias susceptibles de este reconocimiento de créditos deberán estar descritas en un Catálogo de Actividades que deberá ser aprobado, antes de comenzar cada curso académico, por Junta de Gobierno de la Universidad Pontificia de Salamanca 6.4. De acuerdo con las líneas generales para elaboración de titulaciones oficiales reguladas por el RD 1393/2007 elaboradas por la UPSA, los estudiantes podrán obtener reconocimiento 4
académico de un máximo de 6 créditos optativos, por acreditación de competencias adquiridas en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación relacionadas con la formación del título. 6.5. De acuerdo con las líneas generales para elaboración de titulaciones oficiales reguladas por el RD 1393/2007 elaboradas por la UPSA, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico de un máximo de 6 créditos optativos por competencias adquiridas en el conocimiento y manejo de lenguas extranjeras en el ámbito científico y profesional relacionado con el título. Artículo 7. Reconocimiento de créditos, entre enseñanzas correspondientes a anteriores sistemas educativos españoles y enseñanzas de Grado que no sean una adaptación del mismo. 7.1. Se podrán reconocer créditos en una titulación de Grado a quienes aleguen estar en posesión de un título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, correspondiente a anteriores sistemas educativos españoles, o haber superado asignaturas, sin haber finalizado los mismos, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, la similitud de contenidos y carga lectiva y lo previsto en el citado plan de estudios, y también, los que tengan carácter transversal. 7.2. En el caso de que el título de origen sea de la misma rama de conocimiento, se reconocerán todas las materias básicas de rama del mismo por considerar que el título obtenido aporta las competencias básicas de la rama. En este caso, la Resolución de Reconocimiento y Transferencia hará constar que los créditos de formación básica son reconocidos por aportar un título oficial previo de la misma rama de conocimiento. 7.3. En lo referente a créditos que no sean de formación básica, se podrá plantear un reconocimiento materia por materia o asignatura por asignatura o módulo a módulo. Para ello, los estudiantes deberán hacer constar en su solicitud los módulos, las asignaturas o materias de la titulación de destino para las que solicitan el reconocimiento de créditos. 7.4. En el caso de estudiantes con estudios parciales o títulos de la anterior ordenación universitaria, no relacionados directamente con el de Grado que cursan, los créditos podrán ser reconocidos, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas por el estudiante, los previstos en el plan de estudios, o bien teniendo en cuenta su carácter transversal. 7.5. En ningún caso será posible reconocer créditos obtenidos por convalidaciones, adaptaciones o reconocimiento de créditos realizados con anterioridad. Artículo 8. Reconocimiento de créditos por de la experiencia laboral o profesional 8.1. El reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se podrá realizar en el caso que haya correspondencia entre las competencias propias del título y las adquiridas en la experiencia laboral o profesional, para ello será necesario acreditar debidamente dicha experiencia. 8.2. El reconocimiento se aplicará, en primer lugar, a créditos vinculados a las prácticas externas y, en segundo lugar, a materias optativas. 5
8.3. El número de créditos que pueden ser objeto de reconocimiento será de un máximo de 6 ECTS por cada cuatro meses de experiencia laboral o profesional y no podrá ser superior a los 36 ECTS en el Grado. 8.3. El número total de créditos reconocidos a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos del plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos se efectuará en materias que el estudiante no debe cursar y no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán en el baremo del expediente académico. Artículo 9. Reconocimiento de créditos cursados en Títulos propios 9.1. Los créditos procedentes de títulos propios podrán ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el artículo 10.5 de esta normativa o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. 9.2. Se podrán reconocer excepcionalmente créditos en un título oficial en un porcentaje mayor del 15% si éstos son procedentes de un título propio de la Universidad Pontificia de Salamanca que se haya extinguido o sustituido por el título oficial en cuestión, y siempre que este reconocimiento conste en la memoria del plan de estudios del título oficial que haya sido verificada y autorizada su implantación. La asignación de estos créditos tendrá en cuenta los criterios descritos en la memoria del título oficial aprobado. Artículo 10. Reconocimiento de créditos en enseñanzas universitarias de grado a partir de enseñanzas superiores no universitarias. 10.1. Se podrán reconocer créditos en las titulaciones oficiales de Grado, por enseñanzas superiores oficiales no universitarias, teniendo en cuenta las exigencias que a este respecto establezcan el Ministerio de Educación, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la Agencia para la Calidad del sistema Universitario de Castilla y León, en los términos que recojan la memoria verificada del plan de estudios en cuestión, en el marco del convenio específico que la Universidad Pontificia de Salamanca establezca con la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Artículo 11. Efectos del reconocimiento de créditos. 11.1. En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados de forma explícita el número y tipo de créditos ECTS (de formación básica, obligatorios, optativos, prácticas externas) que se le reconocen al estudiante, así como las asignaturas que el estudiante no deberá cursar en consecuencia de ese reconocimiento. Se entenderá en este caso que las competencias de esas asignaturas ya han sido adquiridas y no serán susceptibles de nueva evaluación. 11.2. En el expediente del estudiante figurará la descripción de las actividades que han sido objeto de reconocimiento, y en el caso de tratarse de asignaturas superadas en otros planes de estudio, se reflejarán con su descripción y calificación correspondiente en origen. 11.3. Para el posterior cómputo de la media y ponderación del expediente, la Universidad Pontificia de Salamanca se atendrá a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE 18/9/2003), en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se 6
establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título (BOE 11/9/2003), y en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, o en las normas que los sustituyan. CAPÍTULO II. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Artículo 12. Definición de Transferencia de créditos. 12.1. La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la UPSA u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial, ni hayan sido objeto de reconocimiento en la titulación de destino. 12.2. Los créditos transferidos no se computarán en la titulación de destino al efecto de créditos superados de la titulación. 12.3. Los créditos de asignaturas previamente superadas por el estudiante, en enseñanzas universitarias no concluidas y que no puedan ser objeto de reconocimiento, serán transferidos a su expediente en los estudios a los que ha accedido con la descripción y calificación de origen, reflejándose en los documentos académicos oficiales acreditativos de los estudios seguidos por el mismo y reflejados en el Suplemento Europeo al Título. 12.5. Los programas de movilidad en que haya participado un estudiante y sus resultados académicos, así como las actividades que no formen parte del contrato de estudios y sean acreditadas por la universidad de destino, serán transferidos al Suplemento Europeo al Título. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UPSA Artículo 13. La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la UPSA. 13.1. En cumplimiento de la normativa vigente, la Universidad Pontificia de Salamanca organiza su Sistema de Transferencia y Reconocimiento de Créditos a través de la Comisión de Convalidaciones (Art. 28). Su función es supervisar y aprobar las propuestas de convalidación de cada alumno según se tramitan en cada título y por parte de la Secretaría Técnica de la Universidad, así como elaborar la normativa de aplicación, que aprueba posteriormente la Junta de Gobierno. Esta Comisión se reúne al menos una vez al año, inmediatamente cerrados los plazos de matrícula. 13.2. La Comisión de reconocimiento y transferencia de la UPSA, según el Artículo 28 de los Estatutos de la UPSA, está compuesta por: El Rector o un Delegado suyo preside la Comisión de Convalidaciones, que está constituida, además, por un Profesor Numerario de cada titulación que se imparte en la Universidad. Los miembros de esta Comisión son nombrados por el Rector a propuesta de los Consejos de Facultad y Escuela. 13.3. Funciones: Según el Artículo 28 de los Estatutos de la UPSA, la Comisión de convalidaciones dictamina sobre las propuestas de convalidaciones presentadas por los alumnos, después de haber sido informadas por el responsable designado en cada Titulación. Y según el Artículo 82 de los Estatutos de la UPSA, las solicitudes de convalidaciones de 7
estudios serán resueltas por el Rector, de acuerdo con la legislación vigente, y previo dictamen de la Comisión de Convalidaciones. Artículo 14. Las comisiones de reconocimiento y transferencia de los Centros. 14.1. Las comisiones de reconocimiento y transferencia de los Centros de la UPSA están compuestas por: el decano,(en el caso de los posgrados, además por el director de la Escuela de posgrados) la secretaria técnica y uno o varios profesores. 14.2. Funciones: Realizar propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos a partir de las solicitudes al respecto presentadas por los estudiantes de la titulación. Y elevar a la Comisión de Convalidaciones las propuestas de reconocimiento y resolver las propuestas de transferencia. Artículo 15. Las solicitudes de reconocimiento y trasferencia. 15.1. Las solicitudes de reconocimiento se presentarán en el centro en el que se encuentre matriculado el estudiante, en los plazos que se habiliten al efecto. Las Solicitudes de Reconocimiento de estudios sólo podrán hacerse en la primera matrícula de la titulación, no siendo posible solicitar reconocimiento o adaptación en cursos posteriores. 15.2. Los expedientes de reconocimiento de créditos se tramitarán a solicitud del interesado, se deberá aportar la documentación justificativa de los créditos obtenidos y su contenido académico, indicando los módulos, materias o asignaturas que somete a consideración. Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y superadas; en ningún caso se referirán a materias o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas. 15.3. En el caso de solicitudes de reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional la documentación a presentar junto con la solicitud será el contrato de trabajo, cuando proceda, la vida laboral u hoja de servicios y una memoria de la actividad profesional realizada con especial descripción de las tareas y competencias desarrolladas. 15.4. La transferencia de créditos recogida en el punto anterior y en el segundo párrafo del artículo 6.2 del Real Decreto 1393/2007, se llevará a cabo de oficio a aquellos estudiantes que habiendo obtenido créditos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en esta u otra Universidad, no hayan conducido a la obtención de un título oficial universitario, siempre y cuando el interesado lo solicite. 15.5. La acreditación documental de los créditos a transferir en el expediente, deberá efectuarse mediante certificación académica oficial, emitida por las autoridades académicas y administrativas del Centro de procedencia. En los casos de traslado de expediente, en los que, además de la información contenida en el mismo, el estudiante manifieste que tiene otros estudios universitarios oficiales que no constan en el mismo, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa. 15. 6. Con carácter general, cuando se trate de los reconocimientos en los que sea necesaria la comprobación de la adecuación entre competencias y conocimientos, los interesados deberán aportar la documentación justificativa necesaria para la comprobación de la superación de los créditos, del contenido cursado y superado, y los conocimientos y competencias asociados a dichas materias 8
Artículo 16. La resolución de las solicitudes de reconocimiento y trasferencia. 16.1. Según el Artículo 82 de los Estatutos de la UPSA, las solicitudes de convalidaciones de estudios serán resueltas por el Rector, de acuerdo con la legislación vigente, y previo dictamen de la Comisión de Convalidaciones. 16.2. La propuesta de resolución de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos corresponderá a los decanos y directores de centro. 16.3. Los acuerdos adoptados en materia de reconocimiento de créditos serán recurribles en alzada ante el Rector, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad Pontificia de Salamanca. 16.4. Los alumnos que soliciten beca del Ministerio de Educación, de la Junta de Castilla y León o de otros organismos públicos o privados deberán tener en cuenta que las asignaturas reconocidas no computan a efectos del mínimo de créditos matriculados exigidos en la normativa sobre ayudas al estudio. 9