ESTATUTOS REGLAMENTARIOS SOCIEDAD IBEROLATINOAMERICA DE COLUMNA - SILACO

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Transcripción:

ESTATUTOS REGLAMENTARIOS SOCIEDAD IBEROLATINOAMERICA DE COLUMNA - SILACO CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN. Artículo 1.- Denominación, domicilio y plazo. Con el nombre de Sociedad Ibero Latinoamericana de Columna (SILACO) créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, Uruguay. La Asociación tendrá un plazo de duración de 100 años a contar del otorgamiento de su personalidad jurídica por el Poder Ejecutivo, pudiendo ser prorrogado por decisión de la asamblea general de socios. Artículo 2 - Objeto Social Esta institución, sin perseguir fines de lucro, tendrá el siguiente objeto: Promocionar, desarrollar y favorecer el estudio y la divulgación de causas, tratamiento y prevención de las afecciones de la columna vertebral. Favorecer el intercambio regional iberolatinoamericano de los profesionales en relación a lo referente a las afecciones de la columna vertebral. Servir como medio de unión, contacto y representación de los profesionales, sociedades y capítulos dedicados a las afecciones de la comuna vertebral, ante otros organismos continentales o regionales, potenciando dicha relación. Promover la educación médica continuada de la especialidad. Promover la investigación clínica y experimental. CAPÍTULO II. SOCIOS. Artículo 3 - Integración. SILACO es una Asociación Civil que estará integrada por un representante por país iberolatinoamericano de cada una de las Sociedades o Capítulos de Columna Vertebral, que se dedican al estudio de la Patología del Raquis. Artículo 4 - Socios. Existen las siguientes clases de socios: Fundadores, Activos y Honorarios. 1

a. Son socios fundadores aquellas personas que han intervenido en la constitución de la Asociación, siendo los socios fundadores asimismo socios activos. b. Serán socios activos de SILACO aquellas personas que sean socios activos de las diferentes Sociedades o Capítulos que integran SILACO y que figuren en los registros de su Sociedad o Capítulo de origen. c. Serán socios honorarios, aquellas personas designadas por la Asamblea General, y serán elegidos entre aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por su trabajo en la patología del raquis. El nombramiento de un socio honorario podrá ser propuesto por la Junta Directiva de SILACO con un plazo mínimo de seis meses antes de la celebración de la Asamblea General. La designación tendrá lugar mediante votación secreta y deberá contar con la aprobación de cuatro quintos de la Asamblea General. Artículo 5 - Admisión de Sociedades integrantes de SILACO. a. El representante de una Sociedad de un país iberoamericano deberá dirigir una solicitud por escrito al Presidente de SILACO, con una antelación mínima de un mes a la celebración de la Asamblea General. b. La condición efectiva de socio se adquirirá por la aprobación de la candidatura por parte de cuatro quintos de los integrantes en la Asamblea General y previo pago de la cuota anual que se fije para las Sociedades miembro. Artículo 6 - Pérdida de condición de Sociedad integrante de SILACO. a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva de SILACO, con un mínimo de dos meses ante de la fecha prevista para la baja. b. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de cumplir con las cuotas ordinarias o extraordinarias que se establezcan. Artículo 7.- Deberes de los Asociados. Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. 2

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN. Artículo 8 - Asamblea General. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación. Está constituida por los Presidentes de las Sociedades o Capítulos nacionales integrantes de SILACO, o por su representante, debidamente acreditado. Los Presidentes o representantes de aquellas Sociedades o Capítulos que no estén al día con el pago de la cuota social, podrán participar de la Asamblea pero no tendrán derecho a voto. Artículo 9 - Carácter. La Asamblea General podrá tener reuniones Ordinarias o Extraordinarias para considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día que establezca la Comisión Directiva. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada dos años, coincidiendo con la realización del Congreso bianual de SILACO. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo requieran, a solicitud del Presidente, por decisión de la Junta Directiva, o cuando sea propuesto por una décima parte de las Sociedades integrantes. En caso de urgencia la reunión podrá celebrarse virtualmente a través de medios de comunicación electrónicos, redes sociales, etc., siendo la Junta Directiva la responsable de determinar el tipo de reunión a celebrarse (presencial o a distancia). Artículo 10 - Convocatoria. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día donde se detallen los asuntos a tratar. Entre la convocatoria, y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, deberán mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 11 - Instalación y quórum. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la presencia de un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, podrá sesionar una hora más tarde cualquiera que sea el número de asociados presentes con derecho a voto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o en ausencia de este, por la persona que a tal efecto la Asamblea designe. La Asamblea adoptará decisiones por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Artículo 12 - Mayorías especiales. 3

Para aprobar la modificación de estatutos y disponer o enajenar los bienes de la Asociación se requerirá dos tercios de los votos presentes. Artículo 13. Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b. Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva saliente. c. Elegir los integrantes de las Comisiones Fiscal, Electoral y Científica. d. Examinar y aprobar la memoria bianual y el balance. e. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f. Establecer la celebración del Congreso bianual de la Asociación. Dicho Congreso se regirá por el reglamento del Congreso aprobado por la Asamblea General. g. Delegar en uno de sus miembros la organización efectiva del Congreso bianual. h. Disposición o enajenación de los bienes. i. Aprobar el ingreso de nuevos socios. j. Determinar la pérdida de la condición de socio. k. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. Artículo 14. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tales efectos, las siguientes: a. Modificación de estatutos. b. Disolución de la Asociación. Para ambos temas se requerirá una mayoría especial de dos tercios de los votos. Artículo 15 - De la Comisión Directiva. Integración. SILACO será gestionada y representada por la Junta Directiva, que estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y el Presidente saliente. Su nombramiento y revocación es competencia de la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de dos años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán honorarios. a. El Presidente será nombrado por un periodo de dos años sin posibilidad de reelección. b. El Vicepresidente 1 de la Junta Directiva saliente pasará a ejercer la Presidencia de la Junta Directiva entrante, renovándose aquel. El Vicepresidente 2 será elegido por votación abierta y secreta de la Asamblea General, siendo necesario como mínimo dos tercios de los votos presentes en la primera votación o la mayoría simple en la segunda. Las candidaturas a Vicepresidente 2 de SILACO 4

deben ser presentadas a la Junta Directiva con el aval de dos Sociedades integrantes de SILACO y con una antelación mínima de dos meses antes de la Asamblea, a los efectos que puedan ser puestas en conocimiento de todos los representantes de las Sociedades o Capítulos. c. El Secretario será designado por el Presidente, y su cargo tendrá una duración de dos años y no podrá ser reelecto. d. El Tesorero, será designado por el Presidente y su cargo tendrá una duración de dos años y podrá ser reelecto. Artículo 16 - Vigencia Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentado sus cargos hasta el momento en que se produzca la designación de la nueva Junta Directiva. Artículo 17 - Funcionamiento. La Comisión Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o bien por iniciativa de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, el voto del Presidente se contabilizará doble. Artículo 18 - Facultades de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección y administración pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. El Presidente de la Junta Directiva tendrá el uso de la firma social, tanto judicial como extrajudicialmente, y tendrá las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, pudiendo designar mandatarios o apoderados especiales. No obstante ello, la Asamblea General podrá imponer la firma del Presidente y el Secretario para los actos y contratos que estime necesario. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades generales de la Junta Directiva las siguientes: a. Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación, celebrando los contratos y actos que fuesen necesarios. b. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General. c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances anuales y el informe de gestión. 5

d. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asamblea General. e. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 19 - Deberes y Atribuciones del Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados. b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación amerite o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 20 - Deberes y Atribuciones del Vicepresidente 1. El Vicepresidente 1 sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y teniendo en esas circunstancias las mismas atribuciones que él. Asimismo cursará las comunicaciones por mandato de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 21 - Deberes y Atribuciones del Vicepresidente 2. El Vicepresidente 2 asumirá las funciones del Vicepresidente 1 en ausencia de éste y podrá asumir las funciones del Presidente en ausencia de ambos. El Vicepresidente 2 sucederá en forma automática al Vicepresidente 1 en oportunidad de la renovación de la Junta Directiva. Artículo 22 - Deberes y Atribuciones del Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y la base de datos de los asociados. Asimismo redactará las Actas de todo tipo de reuniones presenciales o virtuales las cuales serán aprobadas por la Junta Directiva. 6

Artículo 23 - Deberes y Atribuciones del Tesorero. El Tesorero tendrá a su cargo controlar los pagos realizados por la Asociación, así como vigilar y controlar el estado de los fondos depositados, y especialmente controlar el pago de cuotas por parte de los asociados, reclamación de deudas tanto a asociaciones como otros posibles deudores, manteniendo permanentemente informado al Presidente de la situación económica de la Asociación. Artículo 24 - Vacancias. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. En Caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente 1, la Presidencia recaerá en el Vicepresidente 2. En caso de ausencia también del Vicepresidente 2 la Junta Directiva designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o ratificará dicha decisión. Artículo 25 - La Comisión Fiscal. Estará integrada por tres miembros, elegidos por la Asamblea general, quienes durarán dos años en sus cargos. Se elegirán en la misma oportunidad que sean electos los integrantes de la Junta Directiva y su designación podría recaer en ex Presidentes de la Asociación, quienes no podrán ser al mismo tiempo miembros de la Junta Directiva. Artículo 26 - Funciones de la Comisión Fiscal. Su función es la de fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier lugar y tiempo, así como inspeccionar los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Asociación. También podrá cumplir cualquier función inspectora o de control que se entienda conveniente o que le encomiende la Asamblea General. Artículo 27 - La Comisión Electoral Estará integrada por tres miembros, elegidos por mayoría simple de los votos de la Asamblea General previamente al Acto Electoral. Artículo 28 - Funciones de la Comisión Electoral. Tendrá a su cargo todo lo relativo al Acto Electoral, así como la realización del escrutinio y la determinación de los resultados de los candidatos triunfantes. Artículo 29 - Vigencia de la Comisión Electoral. 7

La Comisión Electoral cesará una vez culminado el Acto Electoral y tendrá potestad para pedir la celebración de una Asamblea General Extraordinaria si verificara irregularidades en el acto electoral. CAPÍTULO IV. ACTIVIDAD CIENTÍFICA. Artículo 30 - Del Congreso SILACO. La actividad científica de la Asociación tendrá su máxima expresión y repercusión en la celebración de Congresos, que tendrán una periodicidad bianual, en fechas a determinar por la Asamblea General. El lugar de celebración del Congreso siguiente se decidirá en la Asamblea General, con dos años de antelación, y respetando la secuencia de dos congresos consecutivos en América y uno en Europa. Artículo 31 - Comisión Científica. Estará integrada por tres miembros, elegidos por mayoría simple de la Asamblea general, quienes durarán dos años en sus cargos. Se elegirán en la misma oportunidad que sean electos los integrantes de la Junta Directiva y su designación podría recaer en ex Presidentes de la Asociación o en personas expertas en distintas patologías vertebrales (Deformidades, trauma, tumores, infecciones, degenerativa, etc.) quienes no podrán ser al mismo tiempo miembros de la Junta Directiva. Artículo 32 - Funciones de la Comisión Científica. Serán funciones de la Comisión Científica: a. Establecerá las normas generales para el desarrollo del Congreso bianual de SILACO y de los Cursos auspiciados por la Asociación. b. Será responsable del proceso de evaluación y selección de trabajos y pósters que serán presentados en el Congreso bianual, estableciendo los mecanismos para el cumplimiento de tal fin en acuerdo con el comité organizador local. c. Participará junto con el comité organizador local de la confección del Programa del Congreso bianual y cursos pre-congreso. d. Sugerirá qué trabajos pueden ser presentados en otros eventos científicos y cuáles deberían ser publicados en la edición especial del Congreso SILACO de la revista Coluna-Columna. e. Será responsable de la selección periódica de trabajos científicos para publicar en el sitio web de SILACO. f. Participará de la organización de actividades formativas de educación médica continua. g. Determinará los criterios para la gestión y la asignación de becas académicas entre los miembros de la Asociación. 8

CAPÍTULO V. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. Artículo 33 - Origen de los fondos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los siguientes: a. Las cuotas de las Sociedades o Capítulos integrantes de SILACO, ya sean ordinarias o extraordinarias, en función de lo que apruebe la Asamblea General. b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas. c. Utilidades derivadas de la organización de Congresos, comercialización de espacios publicitarios en el sitio web oficial de SILACO, o cualquier otro recurso obtenido en acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes. Artículo 34 - Disposición de Fondos. Los fondos se depositarán a nombre de la Asociación, en un banco del país donde tiene la sede social SILACO. La disposición de los fondos para cualquier finalidad será firmada por el Presidente y el Tesorero conjuntamente, o los apoderados debidamente documentados que ellos autoricen. Artículo 35 - Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Asociación se cerrará el 31 de agosto de cada año. CAPITULO VI. DISOLUCIÓN. Artículo 36 - De la Disolución. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de los presentes Estatutos. Artículo 37 - Destino de bienes. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaliza no lucrativa. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 38 - Actualización de datos de Socios. Los Presidentes de las Sociedades o Capítulos integrantes de SILACO se obligan a enviar en forma anual, al Secretario de la Junta Directiva, una actualización de la base 9

de datos de sus respectivos socios donde conste nombre, apellido, email y domicilio completo a los efectos de poder mantener una comunicación directa con todos los socios activos de la Asociación. Dicha actualización se deberá realizar antes del 1ero. de marzo de cada año. Artículo 39 - En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley 17.296 y Decreto 233/99 de la República Oriental del Uruguay, y disposiciones complementarias. 10