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Transcripción:

Núm. 90 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 21 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA PERSONAL Mediante Resolución de la Alcaldía de 18 de abril de 2017, nº 1093/2017, se aprobaron las Bases generales y convocatoria para la selección de dos plazas de peón especialista de obras y servicios, una de ellas reservada al turno de discapacidad, vinculadas a jubilación parcial (contrato de relevo) y formación de bolsa de empleo temporal, que se publican para general conocimiento y efectos. BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE PEÓN ESPECIALISTA DE OBRAS Y SERVICIOS, UNA DE ELLAS RESERVADA AL TURNO DE DISCAPACIDAD, VINCULADAS A JUBILACIÓN PARCIAL (CONTRATO DE RELEVO) Y FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Constituye el objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo para la selección de 2 peones especialistas, una de las plazas reservada a turno de discapacidad, para su contratación como personal laboral indefinido a jornada completa vinculada a jubilación parcial (contratos de relevo) y formación de bolsa de empleo temporal. Estas dos plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público complementaria aprobada y publicada en BOP de 9-1-2017 y se encuadran en el grupo equivalente al Grupo E (Agrupaciones Profesionales). Pág. 21 En caso de no cubrirse la plaza del turno de discapacidad se acumulará a la del sistema general de acceso libre. SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: -Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. -Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa (65 años) -Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes tareas. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del turno de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.

Núm. 90 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 22 -Estar en posesión del certificado de escolaridad o titulación equivalente, o haber abonado los derechos para la obtención del mismo. En caso de titulaciones extranjeras, se deberá aportar certificado de homologación. Estar en posesión del permiso de conducir clase B. -No tener ningún impedimento físico, psíquico ni cualquier otro que impida la normal prestación de las funciones propias del puesto de trabajo. -No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Todos los requisitos básicos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta el momento de formalización del contrato de trabajo. Además constituirá condición necesaria en el momento de la contratación, que el candidato cumpla el requisito y acredite la situación de desempleado, al tratarse de un contrato de relevo vinculado a jubilación parcial. TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Pág. 22 Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. La solicitud deberá ir acompañada por: -Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. -Fotocopia de la titulación exigida para tomar parte en la convocatoria: certificado de escolaridad o titulación equivalente. -Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 10 euros, según establece la Ordenanza Reguladora, con las correspondientes reducciones previstas para determinados colectivos y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º ES67-2108-2356-19-0030000002 -Los aspirantes que se presenten por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán presentar acreditación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales, de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. CUARTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo

Núm. 90 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 23 de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web, se señalará un plazo de diez días hábiles para la posible presentación de reclamaciones o para la subsanación de las solicitudes excluidas. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de este si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. También se publicará en la página web. QUINTA. Tribunal Calificador El Tribunal calificador estará constituido por: -Presidente. -Secretario [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue]. -3 Vocales (1 representante de la Diputación Provincial de Valladolid) Los órganos de selección serán colegiados y su composición será predominantemente técnica, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Pág. 23 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: OPOSICIÓN La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba teórica y otra prueba práctica, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Núm. 90 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 24 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. - PRUEBA TEÓRICA: 1. Consistirá en la resolución, por escrito, de un ejercicio tipo test de 20 preguntas, relacionado con el temario adjunto. El ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de diez puntos. Cada respuesta correcta tendrá un valor de +0 5 puntos y cada respuesta incorrecta 0,25 puntos, quedando el Tribunal facultado para establecer la nota de corte. 2. Realización de una redacción sobre un tema de actualidad y 10 preguntas de cálculo aritmético. La calificación de este ejercicio, de hasta un máximo de diez puntos, se sumará a la puntuación obtenida en el ejercicio anterior. La puntuación de la prueba teórica, vendrá dada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios, dividido entre 2, siendo necesario haber aprobado los dos ejercicios, para poder pasar a la prueba práctica. - PRUEBA PRÁCTICA: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con el contenido del puesto de trabajo, pudiendo ser por escrito a elección del Tribunal y en el tiempo que el mismo señale. Esta prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de diez puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos Pág. 24 La puntuación de la fase de oposición será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la prueba teórica que tendrá un peso del 50% y de la prueba práctica, que tendrá un peso del 50%. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar certificado del Organismo Oficial competente de dichos extremos. SEPTIMA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, los cuales estarán vinculados a las jubilaciones parciales que se vayan produciendo. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de

Núm. 90 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 25 las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. OCTAVA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, plaza vacante, ordenadas según la puntuación obtenida. La bolsa de trabajo tendrá carácter rotatorio, en el sentido de que toda persona requerida y contratada, una vez finalizada la relación laboral, pasará al final de la lista cuando hubiera estado contratado durante un plazo de dieciocho meses, con o sin solución de continuidad. En el caso contrario, permanecerá la primera de la lista. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: -Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. -Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. -Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. NOVENA. Incidencias Pág. 25 Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse

Núm. 90 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 26 el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. ANEXO 1 PROGRAMA Tema 1.- La Constitución española de 1978: Principios generales Tema 2.- La Constitución española de 1978. De los derechos y deberes fundamentales. Tema 3.- La administración local. El municipio. Competencias. El término municipal. La población. Órganos de gobierno del municipio: régimen de funcionamiento. Información y participación ciudadana. Consideración especial del vecino. Tema 4.- El término municipal de Arroyo de la Encomienda y sus características físicas generales Calles, plazas, parques, edificios e instalaciones Realidad política municipal y vecinal. Tema 5.- El Ayuntamiento. Organización y órganos de gobierno. Tema 6.- Derechos y deberes de los empleados municipales. Tema 7.- Normas básicas de seguridad e higiene en el trabajo: derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Tema 8.- Conceptos generales sobre albañilería. Materiales de construcción. Herramientas; uso y mantenimiento. Principales obras de albañilería. Principales reparaciones de albañilería Tema 9.- Fontanería: conceptos generales. Herramientas y útiles. Su mantenimiento. Averías y reparaciones Pág. 26 Tema 10.- Conceptos básicos sobre electricidad. Instalaciones eléctricas. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Tipos de averías y sus reparaciones. Instalaciones de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores. Tema 11.- Cuidados y labores de mantenimiento de jardines. Tema 12.- Manejo de maquinaria: carretilla elevadora, mini retro, camión pluma, plataforma elevadora, dumper, cortacésped, tractor pequeño. En Arroyo de la Encomienda a, 20 de abril de 2017._ El Alcalde._ Fdo: José Manuel Barrio Marco.

Núm. 90 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 27 ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DATOS PERSONALES DNI PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO LOCALIDAD NACIMIENTO PROVINCIA TELÉFONO DOMICILIO DIRECCIÓN LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: CONVOCATORIA Escala, Subescala, Plaza Grupo Forma de Acceso Fecha BOE Tasa: Derechos de Examen Año Oferta de Empleo Título Académico exigido en la Convocatoria: EXPONE: - Que han sido publicadas en BOP de Valladolid de fecha... Las bases generales y convocatoria para la selección de dos plazas de Peón especialista de obras y servicios, una de ellas reservada al turno de discapacidad, vinculadas a jubilación parcial (contrato de relevo) y formación de bolsa de empleo temporal - Que reúne todos los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria. Pág. 27 - Que presenta la siguiente documentación: Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. Fotocopia de la titulación exigida para tomar parte en la convocatoria: certificado de escolaridad o titulación equivalente. Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 10 euros, según establece la Ordenanza Reguladora, con las correspondientes reducciones previstas para determinados colectivos y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º ES67-2108-2356-19-0030000002 Los aspirantes que se presenten por el turno reservado a personas con discapacidad, deberán presentar acreditación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales, de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. SOLICITA: Que se le admita su solicitud para formar parte en el proceso de selección, declarando bajo mi responsabilidad que conozco expresamente y reúno los requisitos exigidos en la convocatoria para solicitar el puesto que se indica, y que los datos y circunstancias que hago constar son ciertos. En Arroyo de la Encomienda a de de 2017 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B-2017-090