ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: ZONAS VERDES, ARRIATES CENTRALES DE LA VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y OTROS ANÁLOGOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Materia: Ambiental y Salud Origen: ALCALDIA MUNICIPAL Categoría: Ordenanzas Municipales Estado: Vigente A.M. No: D.M. Nº: 16 Fecha: 23/05/2005 D. Oficial No: 93 Tomo: 367 Publicación DO: 23/05/2005 Reformas: (2) D.M. N 45, del 12, de agosto del 2015, Publicado en el D.O. N 149, Tomo 408, del 19 de agosto del 2015. Comentarios: La presente ordenanza tiene por objeto regular la recaudación especial para el ornato, construcción, reconstrucción, remodelación, mejora y mantenimiento de parques, plazas, zonas verdes, arriates centrales de las vías públicas, espacios públicos y otros análogos del municipio. DECRETO NÚMERO DIECISÉIS: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a los artículos 203, 204 y 205 de la Constitución es potestad del Municipio crear tasas y contribuciones especiales; teniendo en cuenta que los artículos 13 y 35 del Código Municipal desarrollan tales preceptos constitucionales donde se faculta al Municipio para regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento. II. Que con el objeto de favorecer la salud mental y la armonía social es conveniente contar con recursos que permitan invertir en ornamentar, construir, reconstruir, remodelar, mejorar y mantener parques, plazas, zonas verdes, arriates centrales de las vías públicas, espacios públicos y otros análogos, estableciendo una contribución especial con base al artículo 6, 146, 147 Y 148 de la Ley General Tributaria Municipal. III. Que según el artículo 4, numerales 3, 4, 23 y 25 del Código Municipal es competencia del Municipio el desarrollo y control del ornato público; la promoción del deporte y de la recreación; la regulación del uso de parques y otros sitios públicos; y la planificación, ejecución y mantenimiento de todo género de obras públicas necesarias al Municipio. IV. Que el artículo 9 de la Ley General Tributaria Municipal establece que tanto las ordenanzas de tasas como las de contribuciones especiales serán aplicadas por un plazo determinado o indefinido. V. Que el artículo 146 de la Ley General Tributaria Municipal hace referencia a que las contribuciones especiales no tendrán otro destino que el de la financiación de las obras públicas, entendidas éstas, como las de interés general y destinadas al uso público, y todo trabajo de conservación de las existentes y de ornato en general. POR TANTO 1
El Concejo Municipal en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZAS, ZONAS VERDES, ARRIATES CENTRALES DE LAS VIAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y OTROS ANALOGOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. Objeto de la Ordenanza Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cobro de la contribución especial para el ornato, construcción, reconstrucción, remodelación, mejora y mantenimiento de parques, plazas, zonas verdes, arriates centrales de las vías públicas, espacios públicos y otros análogos del Municipio de San Salvador Hecho Generador Art. 2.- Constituye el hecho imponible de esta contribución especial la obtención por parte del ciudadano, de un beneficio real o presunto, como consecuencia del mejoramiento del entorno habitacional, de servicios y comercio en la ciudad, efecto del ornato, construcción, reconstrucción, remodelación, mejora y mantenimiento de parques, plazas, zonas verdes, arriates centrales de las vías públicas, espacios públicos y otros análogos del Municipio de San Salvador, que se traduce en ornato público, zonas de esparcimiento y recreación, contribución al medio ambiente, preservación y mejoramiento de los microclimas, flora y fauna existente en los inmuebles objeto de esta ordenanza. Sujeto Activo Art. 3.- El sujeto activo de esta contribución especial lo constituye el Municipio como acreedor del tributo. Sujeto Pasivo Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta contribución especial las personas naturales o jurídicas que posean bienes inmuebles, dentro del Municipio de San Salvador, con base al Artículo 18 de la Ley General tributaria Municipal, sin importar el título que sobre dicho inmueble posea. Suprimir de esta contribución especial a los hogares que según el Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social, que utiliza el Ministerio de Economía para el establecimiento de política pública, se encuentran en los Estratos Bajos (interior, medio y superior). Para cumplir con este mandato, autorícese a: (2) a) La Sub-Gerencia de Gestión Tributaria y a la Gerencia de Catastro a llevar a cabo el análisis correspondiente para beneficiar a un aproximado de 7000 familias que cumplan con los requisitos antes mencionados para la supresión del cobro de la OTROS ANÁÑPGPS DEÑ MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. b) La Sub-Gerencia de Gestion Tributaria para que una vez identificadas las cuentas de los usuarios que cumplan con los requisitos antes mencionados suprima el cobro de la OTROS ANÁÑPGPS DEÑ MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. 2
c) La Gerencia de Tecnologias de la Informacion a realizar los cambios correspondientes en el sistema de gestión tributaria de la AMSS, y asi, pueda proceder a congelar la OTROS ANÁÑPGPS DEÑ MUNICIPIO DE SAN SALVADOR de los inmuebles beneficiados de manera permanente e indefinida en el tiempo. d) La Unidad de Parques y Plazas a que los sigan brindando los servicios con la misma calidad y celeridad a los inmuebles beneficiados con esta ordenanza. Base Imponible (1) Art. 5.- La base imponible de la Contribución Especial, atendiendo los principios de generalidad, equidad, capacidad contributiva y no confiscación se establecen las categorías y montos de contribución con base al uso de suelo, rango de área y zonificación que se detallan a continuación CATEGORÍA INMUEBLES CON USO HABITACIONAL (1) RANGO DE ÁREA De O hasta 70 mts2 Mayores de 70 hasta 200 mts2 Mayores de 200 hasta 300 mts2 Mayores de 300 hasta 500 mts2 Mayores de 500 hasta 1000 mts2 Mayores de 1000 hasta 3.000 mts2 Mayores de 3,000 mts2 $ 0.40000 AL MES $ 0.00934 POR Mts2 $ 0.01050 POR Mts2 $ 0.01092 POR Mts2 $ 0.01634 POR Mts2 $ 0.01866 POR Mts2 $ 56.00 AL MES Para el Uso Habitacional el cobro mínimo será de $ 0.40 y el máximo de $ 56.00 al mes CATEGORÍA INMUEBLES CON USOS VARIOS (1) USOS VARIOS: Para inmuebles con uso diferente al habitacional la forma de cobro será la siguiente: RANGO DE ÁREA De O hasta 200 mts2 Mayores de 200 hasta 500 mts2 Mayores de 500 hasta 1,000 mts2 Mayores de 1,000 hasta 10,000 mts2 Mayores de 10,000 mts2 $ 0.01400 POR Mts2 $ 0.01516 POR Mts2 $ 0.01634 POR Mts2 $ 0.01750 POR Mts2 $ 280.00 AL MES Para los Usos Varios el cobro mínimo Serra de $1.00 y el máximo de $280.00 al mes. OTRAS FORMAS PARA APLICACIÓN DEL COBRO: (1) CARACTERÍSTICA Inmuebles situados en Zonas de Reserva Ecológica independiente de su área Inmuebles con características de bosque en áreas urbanas, independiente de su área $ 2.80 AL MES $ 1.40 AL MES 3
Inmuebles situados en comunidades en vías de desarrollo, independiente de su área Apartamentos habitacionales en condominios verticales, independiente de su área Apartamentos en condominios Verticales declarados de interés social, independiente de su área $ 0.40 AL MES $ 0.89 AL MES $ 0.56 AL MES Plazo de Pago Art. 6.- La presente Ordenanza es por tiempo indefinido. El pago de esta contribución especial es mensual. Deducciones Art. 7.- Se deducirá del pago de la Contribución Especial establecida en esta Ordenanza las áreas contempladas en el artículo 14 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador. Obligaciones del Sujeto Activo Art. 8.- La Municipalidad deberá cumplir las obligaciones establecidas en el objeto de esta Ordenanza. Obligaciones de los Sujetos Pasivos Art. 9.- El Contribuyente deberá pagar el tributo establecido en esta Ordenanza, así como cumplir con todas las obligaciones que la misma establece. Infracción y Recursos Art. 10.- Constituye infracción a esta Ordenanza la falta de pago de la contribución especial establecida en la misma. Colocándolo en situación de mora. La contribución especial que no fuere pagada en el tiempo correspondiente provocará un interés moratorio establecido en el artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal. De la determinación de tributos de esta contribución especial establecida en la presente ordenanza, se admitirá recurso de Apelación, interpuesto en cualquier momento, el cual se sustanciará por el procedimiento establecido en el artículo 123 de la Ley General Tributaria Municipal. Glosario Art. 11.- Para efectos de esta ordenanza se entenderán como: a) Inmueble de usos varios: Se considera inmueble de usos varios, el destinado para las actividades comerciales. Institucionales, industriales, educativas, religiosas y todos aquellos usos distintos al habitacional, ya sea público o privados. b) Inmueble de uso habitacional: el destinado para vivienda, ya sea unifamiliar, o condominios. c) Reserva ecológica: Es un área con restricciones de uso y edificación con la finalidad de proteger los recursos naturales ya sea hídricos, geológicos, animales o vegetales. d) Rurales en área urbana: Se entiende por inmuebles con características rurales en área urbana aquellos que además de poseer una vivienda de tipo rural poseen árboles de diversos tipos y alturas, así como una diversidad de llora y fauna. e) Zonas de desarrollo mínimo: son aquellas lotificaciones, colonias, comunidades y agrupaciones sociales de escaso recursos indicativos del desarrollo urbano que se encuentran en vías de desarrollo. Vigencia 4
Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil cinco. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE. NORMA FI DELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICA MUNICIPAL. IRMA AIDA ZELEDÓN DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO. Reformas: (1) D.M. N 53, del 14, de septiembre del 2010, Publicado en el D.O. N 179, Tomo 388, del 27 de septiembre del 2010. (2) D.M. N 45, del 12, de agosto del 2015, Publicado en el D.O. N 149, Tomo 408, del 19 de agosto del 2015. 5