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Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Cáceres ANUNCIO. Aprobación de pruebas de aptitud para la obtención del permiso de coducción de vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxis. Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 22 de febrero de 2018 las Bases de la convocatoria de las pruebas para la obtención del permiso municipal de conducción de vehículos adscritos al Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, se convocan dichas pruebas de acuerdo con las siguientes: En virtud de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transporte en automóviles ligeros, aprobado por RD 763/1979, de 16 de marzo, así como en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler dotados con aparato taxímetro, publicada en el BOP de Cáceres nº 125, de 4 de junio de 1991, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 40 del Reglamento Orgánico Municipal, RESUELVO Llevar a efecto convocatoria de la prueba de aptitud para la obtención del Permiso Municipal de Conducción de vehículos Auto-Taxi en la ciudad de Cáceres, con sujeción a las siguientes BASES REGULADORAS DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS ADSCRITOS A LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXIS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES. PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria El objeto de estas bases es regular el procedimiento y la prueba de aptitud necesaria para obtener el Permiso Municipal que habilite para ser conductor de vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxi del Ayuntamiento de Cáceres. SEGUNDA.- Requisitos de los Aspirantes Las personas físicas que deseen participar en la prueba de aptitud para obtener el permiso Pág. 3124

municipal que les habilite para ser conductor/a de vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxi del Ayuntamiento de Cáceres, tienen que cumplir los siguientes requisitos: Estar en posesión del Permiso de Conducción de la clase B vigente y expedido por el órgano competente en materia de Tráfico y Seguridad Vial. No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de auto-taxis. TERCERA.- Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes para tomar parte en la prueba de aptitud se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria y las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (BOP). Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor. Fotocopia compulsada del Permiso de Conducción de la clase B en vigor expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Certificado Médico Oficial que acredite que el aspirante no padece enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de auto-taxis. Dos Fotografías actuales, tamaño carnet y a color. CUARTA.- Aprobación de la lista de Admitidos y Excluidos Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Ilma. Sra. Alcaldesa, dictará una resolución aprobando las listas de admitidos/as y excluidos/as, con expresión de las causas de la exclusión y plazo de reclamación o subsanación. Estas listas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Jefatura de la Policía Local y página Web del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de reclamación y una vez resueltas, en su caso las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en los tablones de anuncio mencionados anteriormente Pág. 3125

y página web del Ayuntamiento, se hará constar el lugar, fecha y hora de la realización de la prueba de aptitud, así como la designación de los miembros del Tribunal y sus respectivos suplentes. QUINTA.- Descripción de las pruebas a realizar El examen para la obtención del Permiso Municipal de Conducción, consistirá en una prueba tipo test, sobre las materias contenidas en el Anexo I, de las presentes bases. La prueba será de carácter obligatorio para los aspirantes, que deberán acudir para su realización provistos de D.N.I. o certificado acreditativo de su tramitación. La no presentación de un aspirante a la prueba en el momento de ser llamado, o la deficiente acreditación determinará su exclusión automática de la misma. Los aspirantes contarán con un tiempo de 60 minutos (1 hora) para la realización de la prueba. El ejercicio constará de cuarenta preguntas, divididas en cuatro bloques de diez preguntas cada uno, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además y por cada bloque, otras dos preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva. Para superar la prueba será necesario que los aspirantes contesten de forma correcta, seis respuestas de cada bloque. La calificación de la prueba será de Apto o No Apto. SEXTA.- Composición del Tribunal Calificador El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por: Presidente.: Inspector-Jefe de la Policía Local de Cáceres. Vocales: El Responsable Técnico de Viales y Tráfico Un Agente de la Unidad Administrativa de la Policía Local. Secretario: Pág. 3126

El Subinspector-Jefe de la Sección de la Unidad Administrativa de la Policía Local. El Tribunal quedará integrado además, por los suplentes de los respectivos titulares, que junto a estos, habrán de designarse. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a voz y voto, excepto el secretario que solamente tendrá derecho a voz. También podrán asistir, en calidad de observadores, sin voz ni voto, las organizaciones sindicales y empresariales del sector del taxi y el transporte que expresamente lo deseen. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal solo podrá constituirse con más de la mitad de sus miembros y en todo caso con el Presidente y el Secretario. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan. SÉPTIMA.- Lista de aprobados y propuesta de obtención del permiso. Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado la prueba obteniendo la calificación de apto. Dicha relación será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cáceres, Jefatura de Policía Local y página web del ayuntamiento y se formulará propuesta de expedición del permiso municipal de conducción de auto-taxi a favor de los aspirantes que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan superado la Pág. 3127

prueba y obtenido la calificación de apto. OCTAVA.- Permiso Municipal de Conducción. El Permiso municipal tendrá una validez para un período máximo de cinco años, al término de los cuales deberá ser renovado a instancia de sus titulares de conformidad y según lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con aparato taxímetro de este Ayuntamiento (BOP Nº 125, de 4 de junio de 1991). NOVENA.- Recursos La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de esta, y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DÉCIMA.- Normas de Aplicación En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación el R.D. 763/ 1.979 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles Ligeros, la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler dotados de Aparato Taxímetro, publicada en el BOP 125 de 4 de junio de 1.991 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Temario: ANEXO I Conocimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler dotados de Aparato Taxímetro del Ayuntamiento de Cáceres, así como en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transporte de Automóviles Ligeros. Conocimiento de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Conocimiento del callejero de la ciudad de Cáceres, en especial la ubicación de oficinas públicas, hospitales, lugares de interés turísticos y monumental, centros oficiales, edificios públicos, hoteles, restaurantes, estaciones, así como los itinerarios más directos para llegar a los diferentes puntos de destino. Pág. 3128

Conocimiento de las normas que sean de aplicación, para atender a los usuarios con discapacidad, especialmente a lo dispuesto en el decreto 8/2.003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción a la Accesibilidad en Extremadura, la Ordenanza Reguladora de la Accesibilidad Universal en el Municipio de Cáceres, dimanante de la ley 51/2003 de 2 de diciembre. Cáceres, 26 de febrero de 2018 Juan Miguel González Palacios SECRETARIO GENERAL Pág. 3129