INFORMES TÉCNICOS RedOTRI CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DESDE LOS CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN

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Transcripción:

INFORMES TÉCNICOS RedOTRI CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DESDE LOS CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN 01

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación Editado por: Crue Universidades Españolas Plaza de las Cortes, 2, 7ª planta 28014 Madrid www.crue.org info@crue.org Depósito Legal: M-00000-2017 I 2 I

INFORMES TÉCNICOS RedOTRI CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DESDE LOS CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN 01 Autoría La elaboración de este informe técnico ha sido diseñada con el objetivo de aportar un claro valor para aquellos miembros de RedOTRI que desempeñan su labor en el campo de la creación de empresas, abordando las necesidades, realidades y retos actuales de las Universidades y Centros Públicos de Investigación (CPI) en cuanto al fomento de las empresas de base tecnológica y las temáticas más representativas en este ámbito. Este documento ha sido posible gracias a la ilusión, desempeño y dedicación de los miembros del Grupo de Trabajo de Spin-Off (RedOTRI) formado por: Beatriz Lara, (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Diego Suárez, (Universidad de Santiago de Compostela), Manuel Revuelta (Universidad de Cantabria), Loren Moreno (Universidad de Alicante) y Manel Arrufat (Universitat Politècnica de Catalunya). Así mismo, agradecemos especialmente a aquellos miembros de la RedOTRI que, por su trabajo, apoyo y dedicación en el pasado, han hecho posible que a día de hoy el fomento de la creación de empresas en el ámbito de la investigación pública sea una realidad, y a la vez este informe técnico pueda haberse materializado y concluido con éxito.

Índice Preámbulo / pág. 7 01 1. Mapa legislativo actual / pág. 10 1.1. Definición de EBT 1.2. Participación del personal en el capital social y órganos de gobierno de la EBT 1.3. Trabajar en una EBT 1.4. Transferencia Tecnológica 1.5. Conclusión 02 2. Apoyo a la Creación de Empresas en el ámbito público / pág. 22 03 3. Cadena de valor de la Creación de Empresas en el ámbito universitario / pág. 26 3.1. Definición Estratégica del proyecto de creación de empresas 3.1.1 Identificación de la oportunidad de negocio 3.1.2 El plan de empresa 3.2. Negociación de la transferencia de tecnología 3.2.1 Objeto, variables y proceso de negociación 3.2.2 El acuerdo de licencia: variables a tener en cuenta 3.2.3 Cláusulas del acuerdo de licencia 3.3. Aprobación de la creación de la empresa y/ participación en la EBT 3.3.1 Evaluación de la participación de la Institución en la EBT 3.3.2 Proceso de aprobación 3.3.3 El pacto de socios 3.4. Proceso de constitución 3.5. Localización de la EBT 3.6. Crecimiento y seguimiento de la EBT 3.6.1 Aspectos económico-financieros 3.6.2 Recursos humanos y relación con el centro de investigación 3.6.3 Evolución de la EBT 3.7. Retornos I 4 I

ANEXOS Anexo 1. Herramientas para la creación de empresas / pág. 48 1.1 Modelos de negocio 1.2 Canvas 1.3 Customer discovery 1.4 Estrategia de financiación 1.5 Alianzas y partnerships Anexo 2. Trámites para la creación de empresas / pág. 53 I 5 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación I 6 I

Preámbulo La creación de oportunidades basadas en el conocimiento está relacionada con los recursos fruto de la investigación y del trabajo académico, y no en un análisis previo del mercado. La transferencia de conocimiento desde la universidad a la empresa constituye uno de los ejes que vertebran la política europea de innovación y a través de ella vincula a los programas de innovación de los países miembros de la Unión. En los últimos años se ha fomentado la transferencia utilizando la vía de las licencias, así como la creación de empresas en las que se involucra directamente a profesorado y a personal investigador de la universidad, haciendo compatible, al menos durante algún tiempo, la función y el cargo de personal investigador con la de empresario o empresaria y promotor o promotora de una empresa. Con el objetivo de fomentar la creación de empresas de base tecnológica para explotar comercialmente los resultados de la investigación realizada en el ámbito universitario, la universidad emprendedora abre nuevas oportunidades para el progreso social a través de una más rápida y efectiva aplicación comercial del conocimiento científico. Como ya es bien sabido, la creación de empresas es un instrumento del que disponen las universidades y los centros públicos de investigación para contribuir al desarrollo de su entorno inmediato. De forma más específica, la creación de empresas desde estos centros contribuye al desarrollo ya que: --- A menudo, es la única opción de introducción de determinados avances científicos en el sistema productivo, cuando la cesión de licencias de patentes no es posible. --- Crea un vínculo entre las empresas surgidas y los laboratorios de origen, originando un flujo entre el mundo científico y el sistema productivo local. --- Aumenta el número de empresas constituidas en sectores emergentes presentes en el territorio. En este sentido, muchas veces la creación de empresas universitarias ha sido la clave principal del desarrollo, ya que ha fomentado la aparición de una red de empresas tecnológicas que se constituyen en auténticos polos de desarrollo, y que, a su vez, atraen inversiones externas. --- Contribuye a la creación de mercados laborales de personal investigador específico. --- Crea puestos de trabajo directos e indirectos de calidad. --- Contribuye de forma notable a mejorar la imagen de una ciudad o región, convirtiéndola en un territorio innovador. I 7 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación La literatura especializada en creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación, propone cuatro categorías para dar una explicación a los criterios decisorios de explotar una oportunidad o invento a través de la creación de una empresa: --- La naturaleza de la persona que toma la decisión, siendo este el enfoque clásico centrado en quién emprende. --- La naturaleza del sector donde la oportunidad puede ser explotada: enfoque centrado en las oportunidades de un mercado emergente. --- La naturaleza del entorno da nombre al enfoque centrado en las condiciones del entorno, que favorecen o dificultan la creación de empresas. --- La naturaleza de la propia oportunidad: enfoque centrado en la producción de conocimiento, es decir, en la capacidad de una empresa o institución de generar nuevo conocimiento. Una oportunidad basada en el conocimiento se puede definir como una solución a un problema que en sus orígenes no está vinculado a una necesidad del mercado, y que implica la existencia de una organización investigadora. Lógicamente, las oportunidades aparecerán en las universidades o en los laboratorios de las empresas de base tecnológica. En otras palabras, la creación de oportunidades basadas en el conocimiento está relacionada con los recursos fruto de la investigación y del trabajo académico, y no en un análisis previo del mercado; en este caso, el valor buscado viene después y no antes, y de ahí que la universidad o centro público de investigación se pueda calificar como una fábrica de oportunidades basadas en el conocimiento. La tarea de estos centros es crear conocimiento y propagarlo, y crear oportunidades es una consecuencia directa de su tarea docente e investigadora. El gran reto actual se centra en realizar una buena labor de identificación de aquellas tecnologías (oportunidades) con un elevado potencial de mercado y creación de valor para la sociedad. En definitiva, se puede afirmar que los centros públicos de investigación, como productores de conocimiento, son organizaciones adecuadas para generar oportunidades basadas en el conocimiento, pero han de estar comprometidas con el desarrollo, disponer de recursos que les permitan realizar una investigación de calidad, disponer de los medios institucionales y organizativos adecuados, y finalmente, poner los recursos a disposición de las unidades de promoción de la transferencia y la creación de empresas, para que estas puedan hacer su trabajo interno. Cuál es el mejor enfoque para una unidad universitaria de soporte a la creación de empresas? Es sabido que la tarea clásica de los programas universitarios de apoyo a la creación de empresas consiste en buscar oportunidades y personas emprendedoras y ofrecerles soporte en forma de asesoramiento, formación, financiación y espacios y, paralelamente, promover el espíritu emprendedor en la universidad o centro de investigación. Además, cuando la oportunidad ya se ha convertido en empresa, las unidades de soporte deben ofrecerles apoyo de forma continuada hasta su consolidación. Después de un período necesario de definición y adopción de las políticas pertinentes en materia de apoyo a la creación de empresas desde los centros de investigación, donde el foco ha sido el fomento de la cultura emprendedora y la creación de nuevas empresas de base tecnológica como vehículo de transferencia de tecnología, el gran reto actual se centra en realizar una buena labor de identificación de aquellas tecnologías (oportunidades) con un elevado I 8 I

Preámbulo potencial de mercado y creación de valor para la sociedad; apoyar, capacitar y acompañar a quienes emprenden y sus equipos a llegar al mercado en las mejores condiciones posibles para que exploten su verdadero potencial; contribuir a mejorar las posiciones de mercado de aquellas que ya estén operando. El objetivo de este informe técnico es aportar un claro valor para aquellos miembros de RedOTRI que desempeñen su rol en materia de creación de empresas, y que se alinee con las necesidades, realidades y retos actuales de las Universidades y otros Organismos Públicos de Investigación, a los que nos referiremos, en adelante, y en su conjunto, como Centros Públicos de Investigación (CPI). Este Informe Técnico pretende poner a disposición de quienes tengan interés en materia de creación de empresas de base tecnológica (EBT) desde el ámbito público, una amplia y genérica visión de aquellos procesos y variables a tener en cuenta en el proceso de creación de empresas actual; así mismo se plantea como una herramienta más de soporte en la definición de políticas de apoyo a la creación de empresas en los CPI, y más específicamente, en la toma de decisiones y abordaje proyectos de creación de empresas en el seno de estas instituciones. I 9 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación 01 1. MAPA LEGISLATIVO ACTUAL 1.1. DEFINICIÓN DE EBT 1.2. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL EN EL CAPITAL SOCIAL Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA EBT 1.3. TRABAJAR EN UNA EBT 1.4. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 1.5. CONCLUSIÓN I 10 I

Marco legislativo y problemáticas existentes En este informe técnico nos centraremos en distintos temas a los que hay que hacer frente en el proceso de creación de una EBT. Son diversas las leyes que debemos tener presentes en lo que respecta a la creación de empresas de base tecnológica y que condicionan el propio proceso de creación y aprobación, la participación de los distintos actores implicados o la relación entre estas empresas y la entidad de la que surgen o nacen. Entre las referidas leyes, indudablemente hemos de tener presentes las siguientes: --- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); --- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior (LOMLOU); --- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; --- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; --- Ley 14/2011, de 6 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, También muy probablemente debamos contemplar en nuestro trabajo otros textos jurídicos como los relativos a la Ley de Contratos del Sector Público o la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, entre otras. Sin embargo, realizar una revisión exhaustiva de todo el marco legislativo que, de una forma u otra, está presente en el proceso de creación y desarrollo de estas empresas escapa de nuestro objetivo con este informe técnico, por lo que, necesariamente, quedarán cuestiones sin resolver. Entendemos que se trata de un marco en cierto modo intrincado, no completamente embastado, cuya aplicación a nuestro trabajo diario está sujeta a la interpretación que del mismo haga nuestro servicio jurídico o nuestro personal técnico, en definitiva, nuestras respectivas entidades. Precisamente por ello, en este informe técnico nos centraremos en distintos temas a los que hay que hacer frente en el proceso de creación de una EBT. En concreto, pretendemos dar ejemplos de distintas interpretaciones y acciones que llevan a cabo los centros públicos de investigación en relación con las siguientes cuestiones: cuáles son las condiciones que debe cumplir un proyecto empresarial para adquirir la condición de empresa de base tecnológica; quién y de qué manera puede formar parte del capital social de estas empresas; de qué forma el personal de centros públicos de investigación puede trabajar en una EBT; de qué manera debe llevarse a cabo la transferencia inicial que da lugar a la EBT. Así pues, el primer asunto a abordar es qué podemos entender por empresa de base tecnológica. I 11 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación 1.1. Definición de empresa de base tecnológica A día de hoy no existe una definición única de lo que podemos entender por EBT en el contexto que nos ocupa, al menos no de forma general 1 y explícita. En el caso específico de universidades, cabe mencionar la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, más concretamente, su Disposición Adicional 24ª (DA24): Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad. El Gobierno regulará las condiciones para la determinación de la naturaleza de base tecnológica de las empresas a las que se refiere el párrafo anterior. Dejando de lado el título de la disposición y el hecho de que atañe a una modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, que abordaremos más adelante, el texto hace alusión a una serie de condiciones que permitirían a los profesores y profesoras funcionarios participar en empresas de base tecnológica: --- Que sean empresas promovidas y participadas por la universidad. 1 Real Decreto 1014/2009, de 19 de junio, por el que se regula la concesión de excedencia temporal para personal investigador funcionario y estatutario que realice actividades de investigación biomédica, para el desarrollo de actividades en empresas de base tecnológica. En él se esbozan algunas condiciones que deben cumplir las empresas de base tecnológica, si bien referido a la posibilidad de concesión de excedencia temporal. I 12 I

Marco legislativo actual --- Que estas empresas se creen a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades. --- Que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, que permita la creación de la empresa, que certifique la naturaleza de base tecnológica de la empresa, previo informe del Consejo Social. --- Que dicho acuerdo certifique, además, las contraprestaciones a favor de la universidad. Apunta también esta disposición que el Gobierno regulará las condiciones para la determinación de la naturaleza de base tecnológica, de estas empresas, cuestión que ha caído en el olvido. No obstante, muchas universidades han tomado como referencia esta disposición adaptándola a su propio contexto; fruto de esta adaptación surgen distintas visiones. Así, con una interpretación casi literal, existen universidades que consideran que una EBT es una empresa que explota conocimiento generado en la universidad, a través de un contrato de transferencia, y que cuenta entre sus socios y socias fundadores con profesorado y con la propia universidad. Sin embargo, otras universidades son reacias a participar en el capital social de estas empresas o prefieren valorar caso a caso su participación como socias otorgándoles, en cualquier caso, un sello como EBT o Spin-off de la universidad. En relación a la participación en el capital social del personal investigador, no siempre es un requisito exigido por las universidades y resto de entidades. Sin embargo, existe un criterio mayoritario en cuanto a la exigencia de un contrato de transferencia entre la entidad generadora del conocimiento y la empresa, para que esta pueda ser catalogada como EBT. Con respecto al proceso de aprobación en sí y el paso por los Consejos de Gobierno y Social, existe cierta disparidad en lo referente a qué orden de aprobación aplicar: si primero someter el proyecto a la aprobación del Consejo Social y después del Consejo de Gobierno (asumiendo la DA24) o hacerlo en orden inverso, teniendo en cuenta el resto de articulado de la LOU. En cuanto a los organismos públicos de investigación, no existe un equivalente a la Disposición Adicional de la LOMLOU, por lo que los distintos centros definirán internamente qué entienden por empresa de base tecnológica. Además, la aprobación de la participación del ente en la nueva empresa requerirá la aprobación del Ministerio al que estén adscritos (art. 56 Ley 2/2011 de Economía Sostenible) lo que, en la práctica, prolonga los plazos de aprobación. 1.2. Participación del personal en el capital social y órganos de gobierno La participación del personal en el capital social de estas empresas está, en principio, limitada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que en su artículo 12.1 establece que: I 13 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación Artículo 12 1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado. c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior. No obstante, la DA24, anteriormente mencionada, deja sin aplicación los puntos 12.1.b y 12.1.d para aquellas personas funcionarias que participen en EBT promovidas y participadas por su universidad. Esto implica que estas podrán pertenecer a los consejos de administración y órganos rectores de empresas en el ámbito de la labor que desempeñan en la universidad; sin duda se encuadran en este grupo de empresas las EBT; asimismo, podrán ostentar más del 10% del capital social de las referidas empresas. Sin embargo, no está clara la aplicación o no del artículo 12.1.c de la Ley y algunos autores entienden que puede entrar en contradicción con la inhabilitación del artículo 12.1.b, no quedando claro en la ley qué se entiende exactamente por cargo. En este sentido determinadas universidades y centros públicos de investigación no permiten que su personal sea Administrador Único de una EBT al interpretar que se trata de un cargo o incluso de una prohibición impuesta por la Ley de Sociedades de Capital 2. En cualquier caso no parece ser una cuestión que, a día de hoy, esté clara. Por otro lado, la DA24 hace mención únicamente a personal funcionario, por lo que cabe preguntarse qué ocurre con el personal contratado. Aquí también hemos podido identificar diferentes corrientes: por un lado aquellas universidades que hacen una interpretación integradora de la LOU y sus modificaciones así como de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y aplican esta relajación de la Ley 54/84 de Incompatibilidades a su personal no funcionario (obviamente siempre que se den el resto de condiciones) y aquellas universidades que se ciñen a la literalidad del texto y solo lo aplican al personal funcionario; en estos casos, el personal no 2 Art. 213 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. I 14 I

Marco legislativo actual La legislación actual permitiría mantener el puesto de trabajo en la administración y trabajar en una EBT. funcionario tendrá que acogerse al artículo 18 de la Ley 14/2001 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sobre el que ahondaremos más adelante, para obtener el mismo trato que los anteriores con respecto a la participación en el capital social y la pertenencia a órganos de administración y rectores de la sociedad. En este supuesto también se encuadra el personal de los Organismos Públicos de Investigación. Con independencia de todo lo anterior, el profesorado afectado ha de pedir compatibilidad. 1.3. Trabajar en una EBT Hasta aquí hemos hablado de dos de los roles que puede ostentar el investigador o investigadora con relación a la nueva empresa: socio o socia y miembro de sus órganos rectores. Corresponde ahora abordar la cuestión de trabajar en una EBT. Básicamente la legislación actual permitiría mantener el puesto de trabajo en la administración y trabajar en una EBT, bien sea abandonando temporalmente la función en la Administración a través de una excedencia, o bien compatibilizando el puesto en el sector público con un contrato a tiempo parcial en la EBT. La primera opción es la contemplada en la LOU, Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 6 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la segunda vía nos la da el artículo 18 de la Ley 14/2011, de 6 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, si bien la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación no hace mención explícita a las EBT. Es importante señalar que, en cualquier caso, se requiere compatibilidad que debe ser autorizada por el órgano correspondiente. Veamos cada una de las opciones mencionadas. La modificación de la LOU, Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece una modificación al artículo 83 de la LOU añadiendo a dicho artículo un punto 3 que dicta que: Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular. I 15 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación Este artículo establece la vía de la excedencia temporal, por un máximo de cinco años, para aquellos investigadores o investigadoras que quieran trabajar en una EBT, participada por la Universidad. La excedencia se produciría con reserva del puesto de trabajo y computable a efectos de antigüedad. El mismo artículo establece que será el Gobierno quién determine el procedimiento para la concesión de dicha excedencia. A día de hoy esto no ha sucedido 3. En este caso el legislador sí que incluye a personal no funcionario al hablar de contratado con vinculación permanente. La Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación también contempla la posibilidad de excedencia en su artículo 17.4 y abre una nueva vía que permitiría compatibilizar un puesto en la administración con un contrato en la EBT a través del artículo 18, artículos que son aplicables a Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y centros del Sistema Nacional de Salud. Artículo 17.4 El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal por un plazo máximo de cinco años, para incorporarse a agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o a agentes internacionales o extranjeros. La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo para el que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se concederá, en régimen de contratación laboral, para la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal investigador viniera realizando en la Universidad pública u Organismo de origen. Además, la Universidad pública u Organismo de origen deberá mantener una vinculación jurídica con el agente de destino a través de cualquier instrumento válido en derecho que permita dejar constancia de la vinculación existente, relacionada con los trabajos que el personal investigador vaya a desarrollar. A tales efectos, la unidad de la Universidad pública u Organismo de origen para el que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos. La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia. 3 Salvo lo establecido para la investigación biomédica y los centros públicos de investigación en el ámbito de la Administración General del Estado en el RD 1014/2009. I 16 I

Marco legislativo actual Durante ese periodo, el personal investigador en situación de excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de origen, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora, en su caso. El personal investigador en situación de excedencia temporal deberá proteger el conocimiento de los equipos de investigación conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la Universidad pública u Organismo de origen, y a los acuerdos y convenios que éstos hayan suscrito. Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública u Organismo de origen. Resaltar que esta excedencia no es exactamente igual a la especificada en el artículo 83.3 de la LOU ya que no menciona explícitamente el caso de las EBT, la excedencia no computaría a efectos de antigüedad, aunque sí a efectos de la evaluación de la actividad investigadora; es aplicable a personal investigador funcionario o con vinculación permanente pero añade la condición de que tengan una antigüedad mínima de cinco años. Se puede asumir que este artículo cubre el desarrollo normativo que estaba pendiente en la LOU? Artículo 18 Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles. 1. Las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el caso de Centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, o de Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios. Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal investigador en una actuación relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación. 2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. I 17 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación 3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las sociedades que creen o en las que participen las entidades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas según corresponda. Como puede observarse, el artículo 18 inhabilita el 12.1.b y 12.1.d así como el artículo 16 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que, en el caso de las universidades, permitiría que su personal contratado pudiera tener el mismo trato que tiene el personal funcionario en aplicación de la DA24, siempre y cuando compatibilizara su puesto en la universidad con un contrato en la EBT. También indica explícitamente que no se podrá modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo en el sector público, lo que puede generar cierta resistencia a su aplicación en las entidades afectadas. 1.4. Transferencia de tecnología Nos gustaría hacer mención a un aspecto concreto de la transferencia de tecnología, y es la forma en que se debe realizar la licencia de la tecnología transferida a la nueva empresa. El artículo 55 de la Ley de Economía Sostenible, establece una serie de excepciones a las que acogerse para realizar esta transmisión de forma directa: Artículo 55 Aplicación del derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora 1. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora a que se refiere el artículo anterior requerirá la previa declaración, por el titular del Ministerio a que esté adscrita o vinculada la entidad investigadora, o por el órgano competente de la universidad, de que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público. 2. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá por el derecho privado, en los términos previstos por esta Ley y las disposiciones reguladoras y estatutos de las entidades a que se refiere el artículo 53, aplicándose los principios de la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. 3. La transmisión de derechos se llevará a cabo mediante adjudicación directa en los siguientes supuestos: I 18 I

Marco legislativo actual ( ) g) Cuando por las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa. ( ) Muchos organismos públicos y universidades utilizan el punto 3.g para realizar la adjudicación directa de la licencia de tecnología a la EBT. Sin embargo, unos meses después de ser publicada la Ley de Economía Sostenible, ve la luz la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que en su artículo 36 establece: Artículo 36 Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las Universidades públicas, las Fundaciones del Sector público Estatal y otras entidades dedicadas a la investigación y dependientes de la Administración General del Estado: a) contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades; b) contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación; c) contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá sobre el derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. I 19 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación Este nuevo artículo no ha contribuido a clarificar el marco legal que nos atañe sino, más bien, todo lo contrario. Se debe entender que se puede realizar la adjudicación directa en el caso de las EBT, incluso no EBT, sin necesidad de acogerse a ninguna excepción? En caso de que la normativa propia de cada Comunidad Autónoma contradiga esta adjudicación directa, a qué debemos atenernos? Este artículo 36 deroga en parte el artículo 55 de la Ley de Economía Sostenible? Pues a tenor de lo que se está haciendo en las distintas entidades consultadas, no podemos dar una respuesta inequívoca a estas preguntas; muchas instituciones han optado por seguir acogiéndose al apartado g, mientras que otras han concluido que no es necesario y que este artículo ha derogado en parte el artículo 55 de la Ley de Economía Sostenible. Por último, simplemente mencionar que el referido artículo 55 de la Ley de Economía Sostenible indica también que para realizar la transferencia se debe declarar que el derecho no es necesario para la defensa y mejor protección del interés público, asunto que se ha abordado también de distinta forma, según las entidades; algunas instituciones han optado por hacer una declaración explícita mientras que otras lo han incluido como parte del contrato de transferencia. Las normativas o procedimientos internos serán el primer texto al que deba remitirse el personal técnico que se inicie en esta forma de transferencia. 1.5. Conclusión Hemos intentado poner de manifiesto el marco legal básico concerniente a la creación de EBT, dejando, conscientemente, otros problemas sin tratar 4. Se han intentado clarificar ciertas cuestiones y evidenciar que se trata de un marco jurídico un tanto intrincado, tal y como comentábamos al principio de esta sección. Por ello, lo que finalmente han hecho las universidades y demás centros públicos de investigación es elaborar sus propias normativas estableciendo qué requisitos deben cumplir las empresas para ser consideradas EBT de la institución de origen; si esta participa, o no, en la nueva empresa; si es necesario la participación del profesorado, etc. Otras instituciones han preferido no definir normativas y ceñirse a procedimientos internos que, lógicamente, tienen en cuenta el marco legislativo existente. Estas normativas o procedimientos internos serán, en definitiva, el primer texto al que deba remitirse el personal técnico que se inicie en esta forma de transferencia. 4 Cuestiones como la inclusión de una cláusula de mejor fortuna en los contratos de transferencia, la aplicación de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas o la participación de las EBT en los procesos de licitación de las entidades origen no han sido abordadas. I 20 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación 02 2. APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL ÁMBITO PÚBLICO I 22 I

Los momentos iniciales en la andadura de una EBT son cruciales de cara a su futuro. Es por ello por lo que en esta etapa inicial todos los apoyos que pueda recibir la EBT van a tener un efecto muy positivo en la misma. Desde el CPI del que surge la EBT son muchas las acciones que se pueden llevar a cabo: --- Asesoramiento a la EBT en todo tipo de temas relacionados con su actividad (contables, estratégicos, financieros ). La experiencia de casos previos puede ayudar a aconsejar a la EBT acerca de los temas prioritarios o de los errores más frecuentes en los que se suele incurrir. --- Puesta en contacto de la EBT con entidades inversoras y acompañamiento en los procesos de negociación. El personal técnico de apoyo debe de estar familiarizado con el entorno inversor que le rodea. Su consejo puede ayudar a identificar la mejor opción de inversión para la empresa. --- Estímulo a la EBT para la realización de sus primeros contactos comerciales, mediante asesoramiento y actividades de apoyo y dinamización. Una posible acción es la organización de jornadas sectoriales y de acercamiento entre empresas surgidas en los CPI y del ámbito industrial. --- Asesoramiento a la EBT en temas legales, donde se incluyen numerosos aspectos como proceso de constitución, gestión de recursos humanos, propiedad industrial e intelectual, etc. --- Búsqueda de perfiles profesionales para su incorporación a la empresa. Las principales vías de incorporación son personas de la propia universidad o centro de investigación o de la red de contactos que tengan los organismos de apoyo a las EBT. --- Incubación de la EBT. Muchas entidades académicas disponen de espacios habilitados para que las empresas puedan alojarse, lo que contribuye a reducir los gastos iniciales a los que la nueva empresa tiene que hacer frente. --- Medidas de apoyo para la consolidación e internacionalización de empresas. Programas de estancias en empresas o CPI extranjeros, misiones comerciales, apoyo para el posicionamiento en mercados internacionales, etc. --- Aportar información a la EBT sobre aspectos de interés relacionados con su actividad (noticias, subvenciones, jornadas ). El personal técnico de apoyo también puede ayudar a la EBT a priorizar sus actuaciones (presentación a convocatorias, asistencia a seminarios, ayudas públicas para el desarrollo empresarial, etc.). --- Aumentar las competencias del personal de la EBT con la organización de actividades formativas. Algunas de las necesidades formativas más demandadas por el equipo promotor son en habilidades directivas (dirección de equipos, técnicas de negociación, comercialización ) y en temas de gestión financiera. --- Propiciar las relaciones entre la EBT y grupos de investigación. Además del área específica de conocimiento de la que surge la EBT son muchas las oportunidades de colaboración que pueden surgir desde otras áreas de investigación. I 23 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación --- Además del asesoramiento por parte del personal de la entidad, también se puede recurrir a expertos externos. Una posibilidad es la creación de un programa de mentorización-tutorización, compuesto principalmente por empresariado y empresas consultoras, para asesorar a la empresa en su desarrollo y crecimiento. Se trataría de mentorización especializada en sectores que se consideren destacados en cada caso (ingeniería, alimentación, energía, TIC, etc.). Como puede verse son muchas las acciones que se deben llevar a cabo para apoyar a las EBT e intentar, no solo conseguir que se introduzcan en el mercado, sino, lo más complicado, que se mantengan en él en las mejores condiciones. Para conseguir esto, como se ha mencionado, es necesaria una dotación especial de recursos humanos en las estructuras de apoyo a la creación de empresas de las entidades, tanto en número como en capacitación, de manera que se cuente con una serie de perfiles técnicos preparados para abordar las diferentes actuaciones. En este sentido, dado que lo normal es que las unidades de apoyo a la creación de empresas estén vinculadas a las unidades de transferencia de resultados de investigación, estos perfiles estarán en su mayor parte cubiertos, pero en cualquier caso deberían ser al menos los siguientes: --- Personal técnico experto en identificación de oportunidades de negocio. Deberá conocer las líneas de investigación de la institución y su posible aplicabilidad al mercado. --- Personal técnico en promoción de la cultura emprendedora. Con conocimientos y habilidades para fomentar el espíritu emprendedor entre el profesorado y el personal investigador de la entidad. Además, podrá realizar acciones de formación en materia de creación de empresas. --- Personal técnico de patentes. Será el encargado de asesorar en materia de protección intelectual e industrial así como de realizar los trámites oportunos para la protección de la tecnología base de la EBT. --- Personal técnico experto en planes de negocio. Asesorará a quienes emprenden en aquellos aspectos técnicos, económicos y jurídicos para la elaboración de los planes de empresa. --- Personal técnico de contratos. Gestionará los contratos de transferencia con la entidad. --- Personal técnico de promoción. Apoyará a la EBT en la difusión y promoción de su actividad. No obstante, otra posibilidad es buscar los partners externos adecuados para apoyar en la realización de todas estas acciones o subcontratar algunos servicios. Lo importante es que la unidad de apoyo a la creación de empresas controle el proceso en todo momento. I 24 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación 03 3. CADENA DE VALOR DE LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO 3.1. DEFINICIÓN ESTRATÉGICA DEL PROYECTO DE CREACIÓN DE EMPRESAS 3.2. NEGOCIACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA 3.3. APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA EMPRESA Y/O PARTICIPACIÓN EN LA EBT 3.4. PROCESO DE CONSTITUCIÓN 3.5. LOCALIZACIÓN DE LA EBT 3.6. ASPECTOS CLAVES EN EL DESARROLLO DE EBT 3.7. RETORNOS I 26 I

Título del gráfico Definición estratégica de proyecto Aprobación Crecimiento y seguimiento 01 03 05 02 04 06 Negociación de la transferencia Constitución Retornos 3.1. Definición estratégica del proyecto de creación de empresas 3.1.1. Identificación de la oportunidad de negocio Como se indicaba al inicio, el principal foco de atención desde los CPI en materia de apoyo a la creación de empresas, ha sido el fomento de la cultura emprendedora y la creación de EBT, como vía de transferencia de tecnología. Sin embargo, actualmente el foco principal es la detección de proyectos y tecnologías que tengan un elevado potencial de llegada al mercado. Una idea no tiene por qué ser siempre una oportunidad de negocio. Para que una posible idea o proyecto se convierta en un proyecto empresarial es necesario realizar una planificación y análisis exhaustivo previo. El primer paso es validar la idea, evaluando la oportunidad de negocio. Para ello, se debe fijar la atención en los siguientes puntos: I 27 I

Informe 01 Creación de empresas de base tecnológica desde los centros públicos de investigación --- Descripción de la idea de negocio. --- Perfil y motivaciones del equipo promotor. --- Análisis de viabilidad inicial: - Qué?: problema que resuelve la tecnología, producto o servicio. - Con quién?: equipo humano y colaboraciones externas. Capacidades. - A quién?: clientes objetivo identificados. - Cómo?: organización del negocio, recursos (financieros, técnicos y humanos) disponibles y relación con los clientes. Además, es recomendable analizar los siguientes aspectos antes de entrar en el desarrollo del plan de empresa: --- Clara identificación del segmento de mercado objetivo. --- Existencia de un mercado con una demanda suficiente que permita la solvencia del negocio. --- Perspectivas de crecimiento acordes con las expectativas del equipo promotor. --- Estudio de la competencia. Ventajas competitivas. Barreras de acceso al mercado. --- Qué propuesta de valor se ofrece. Se podría identificar la no viabilidad de la idea de negocio si se dan los siguientes casos: --- Existencia de un mercado muy reducido y copado, sin perspectivas de diferenciación y elevado coste de acceso al mercado. --- Escasa claridad en la identificación de la necesidad/problema que se pretende satisfacer. --- Inexistencia de ventajas competitivas. --- Escasos recursos (técnicos, financieros y humanos). --- Baja capacidad de generar asociaciones o alianzas. --- Elevado nivel de endeudamiento. Si finalmente se determina que la idea es viable, se daría paso al diseño de un plan de empresa específico, que servirá para definir la estructura y elementos de la futura empresa. I 28 I

Cadena de valor de la Creación de Empresas en el ámbito universitario El plan de empresa define la estrategia y propósito general del negocio y debe recoger todos los aspectos que conforman su estructura y plazos de desarrollo. 3.1.2. El Plan de Empresa La principal herramienta para desarrollar y estructurar el proyecto de negocio es el plan de empresa. Se trata de una reflexión sobre la idoneidad de los objetivos que se persiguen, las actividades necesarias para su consecución y el modo en que se llevarán a cabo. Este documento define la estrategia y propósito general del negocio y debe recoger todos los aspectos que conforman su estructura y plazos de desarrollo. Por una parte es una guía estratégica para el equipo promotor y, por otra, es un documento de comunicación y de presentación del negocio hacia el exterior (socios, instituciones, inversores, etc.). Por ello, lo aconsejable es que sea un documento: --- Atractivo. Tanto en su diseño exterior como en el interior. --- Claro y ordenado. Estructurado, con un índice completo de contenidos. Debe facilitar su análisis al lector. --- Creativo. Es aconsejable que sea innovador y ocurrente, pero no en exceso y siempre que permita destacar aspectos de interés del proyecto. Preciso y explícito. La información debe ser concisa y útil. Una parte fundamental del documento es el plan económico-financiero, por lo que deberá estar muy bien detallado. A continuación se indican los puntos básicos de un plan de empresa: --- Resumen ejecutivo: breve explicación de la idea de negocio, orígenes y pasos para su puesta en marcha. --- Descripción del equipo emprendedor: información de todos los actores del proyecto, incluyendo CV, puesto y funciones a desempeñar en la empresa. --- Proceso, producto o servicio a comercializar: descripción del resultado a comercializar, su grado de innovación, orígenes y expectativas sobre su alcance. --- El entorno y mercado: explicar las circunstancias externas a la empresa que influyen en ella, ya sean políticas, económicas, tecnológicas, jurídicas, sociales, etc. Analizar también el mercado al que se dirige, mediante un estudio de la potencial clientela, la competencia existente, los proveedores y las posibles barreras de entrada y salida. --- Recursos (internos y externos): Informe sobre todos los recursos disponibles y necesarios para llevar a cabo la actividad de la empresa (infraestructuras, materiales, proceso de producción, personal). --- Plan de difusión y marketing: descripción del modelo de llegada hasta los clientes objetivo, definición de marca e imagen, precios, canales de distribución, publicidad y promoción. --- Aspectos jurídicos: identificación de todos los aspectos que afectan al funcionamiento de la empresa y su constitución. I 29 I