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1. Mecanismos Alternativos de solución de controversias y su uso en la materia penal >Justicia Alternativa

Transcripción:

- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA -TENDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL HACIA LOS MEDIOS ALTERNATIVOS

LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS La Constitución Federal que como norma máxima rige al Estado Mexicano y asienta los derechos, deberes y libertades que garantiza a sus habitantes, con la reforma y adición de sus artículos 17, párrafo tercero, y 18, párrafo sexto, ha incorporado los mecanismos alternativos de solución de controversias al orden jurídico nacional, plasmando en su texto legal el derecho a una justicia alternativa, que da a los gobernados la opción de resolver por sí mismos sus conflictos poniendo límites al poder sancionador del Estado, ampliando así el acceso a la justicia con instancias que conllevan la solución dialogada y negociada de las controversias, especialmente en el ámbito del delito entre ofensores y víctimas. A partir de tales disposiciones está teniendo lugar la construcción y operación de un sistema de justicia alternativo para adultos y otro para adolescentes con fundamento en los principios de última razón e intervención mínima del Estado, en el marco de una política criminal de desjudicialización con tendencia a la prevención del delito y la reinserción social.

Art 17 Constitucional, Párrafo Tercero El artículo 17 reformado dispone en su párrafo tercero que: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial, con lo que la justicia alternativa alcanza su máxima cuota, ya que prevista como obligatoria en la norma constitucional para todas las áreas del derecho y concretamente para la penal, el legislador deberá trasladarla en todos los ámbitos del sistema a la legislación ordinaria. Artículo 5. Siempre que resulte procedente, se privilegiarán los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando en el proceso tanto la víctima u ofendido como el imputado participen conjuntamente de forma activa en la solución de las cuestiones derivadas del hecho delictivo, en busca de un resultado restaurativo en los términos establecidos en este Código y en la ley de la materia. Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa. 25 de Enero de 2013.

Privilegiar la desjudicialización en el ámbito penal, significa: que el Estado está renunciando a reaccionar punitivamente frente a cierto tipo de delitos cometidos, despenalizándolos al instalar las formas alternativas de justicia para enfrentarlos y reservar la culpabilidad, la sanción y la pena sólo para aquellas conductas delictivas de mayor agravio social que en verdad dañen bienes jurídicos relevantes de titularidad individual o colectiva.

La desjudicialización como principio para hacer frente a los conflictos derivados de la comisión del ilícito penal, sustenta la aplicación de los mecanismos alternativos de justicia desde tres niveles: Uno, en la fase inicial tanto de prevención como de investigación del delito; Dos, en la fase jurisdiccional y, Tres, en la fase de ejecución de sanciones, con objetivos tan claros como prevenir el delito.

MATERIA DE LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Articulo 22.- En materia penal podrá hacerse uso de la justicia restaurativa en delitos culposos, en los que proceda el perdón del ofendido, en los de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas y en aquellos que tengan señalada pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión, así como al aplicarse criterios de oportunidad o suspensión del procedimiento a prueba. Articulo 23.- En los delitos en los que no procede el perdón, será admisible la justicia restaurativa exclusivamente para la reparación del daño y la restauración de relaciones humanas y sociales afectadas por el delito.

Materia de mediación y conciliación civil, familiar y mercantil Ley de Justicia alternativa del Estado de Zacatecas Artículo 8. Son susceptibles de solución a través de los procedimientos alternativos las controversias siguientes: I.- En materia civil, familiar o mercantil aquellos asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, siempre y cuando no se trate de derechos irrenunciables, no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa ni afecte derechos de terceros

Art 18 Constitucional Antes de la Reforma Artículo 18, párrafo Segundo. Reforma 18 junio 2008 Artículo 18, párrafo Segundo. Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia PRINCIPIO PRO PERSONA

PRINCIPIO PRO PERSONA. Su aceptación en la reforma constitucional es la primordial transformación al ubicarse como el pilar fundante de nuestro ordenamiento jurídico. Ahora con la reforma sobre derechos humanos habrá de reubicarse la base de nuestro ordenamiento jurídico en el principio pro persona, por ello únicamente habrán de prevalecer las normas que acrediten ser las más favorables para la protección de las personas.

Antes de la Reforma. Artículo 18, párrafo Séptimo. Art 18 Constitucional Reforma 18 junio 2008. Artículo 18, párrafo Segundo. Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales, que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fueron común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Antes de la Reforma. Artículo 18, párrafo Octavo. Reforma 18 junio 2008. Artículo 18, párrafo Octavo. Los Sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES El 12 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 constitucional, que obligó a la federación, los Estados y al Distrito Federal a implementar un nuevo sistema de justicia penal para los adolescentes, de donde destaca la adición del párrafo sexto al artículo 18 que determina la observación de las formas alternativas de justicia en la aplicación del sistema de justicia para menores, coloca los mecanismos alternativos de solución de controversias como fórmulas viables para el logro de la reinserción social y familiar del adolescente.

Artículo 18 Cosntitucional Art 18 Constitucional, Párrafo Sexto Reforma del 12 de diciembre de 2005 texto que continúa vigente en la reforma del 18 de junio de 2008 Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves Párrafo Sexto

La disposición de dicho párrafo conlleva una política de desjudicialización que se propone la reeducación frente al castigo para enfrentar la conducta antisocial de los menores infractores y obliga a la construcción de un sistema de justicia alternativo que busca evitar su enjuiciamiento o, en el caso de que ya se encuentren en proceso, hacer cesar anticipadamente la intervención judicial. Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas. Artículo 8.- En materia de justicia para adolescentes, se podrá optar por la mediación o la conciliación, adoptándose el principio de justicia restaurativa, a fin de que la víctima u ofendido, el adolescente, su padre, madre, ambos, o su representante, participen conjuntamente y en forma activa en busca de un resultado restaurativo en la resolución de las cuestiones derivadas de la conducta tipificada como delito, cuando

TENDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL HACIA LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Una nueva visión del poder judicial Se trata de políticas públicas orientadas a la modernización del sistema de administración de justicia, no solo por la vía de aumentar su capacidad para resolver conflictos, sino también sopesando el modo en que el sistema los resuelve para que las decisiones que se emitan sean socialmente adecuadas y percibidas como legítimas. Propiciándose una racionalización del uso de los servicios de justicia. La finalidad del proceso penal no debe agotarse con el dictado y cumplimiento de un fallo, si no que debe buscar en la comunidad un clima de paz social con justicia, el proceso de mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos y el proceso judicial deben coincidir en la finalidad más alta y noble en la vida del derecho, la justicia.

Proceso Judicial Forma tradicional de dirimir los conflictos con el uso de métodos adversariales para arribar a un resultado, la sentencia, dictada por un tercero el juez, agudizándose de esta forma más el conflicto en razón de que se apoya en la confrontación absoluta Aquí no decide un juez, si no las partes por haber arribado a un acuerdo derivado de su voluntad, lo que da lugar a la autocomposición y el restablecimiento de las relaciones, el mediador es un tercero neutral e imparcial que propicia el diálogo entre los mediados. Mediación

Sede en la aplicación de la Justicia Alternativa y Restaurativa en el País. Poder Judicial Procuraduría General de Justicia del Estado. Dependiente de la Secretaria General de Gobierno Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Edo. De México Guanajuato Hidalgo Jalisco Michoacán Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana roo San Luis Potosí Sonora Tabasco Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas Morelos Tamaulipas Con centros en: Poder Judicial y Procuraduría General de Justicia del Estado 19

CENTROS DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO Centro de mediación, conciliación y justicia restaurativa del poder judicial del estado. Centros públicos de mediación, conciliación y justicia restaurativa. Instituciones creadas por el poder ejecutivo. Organismos descentralizados. Ayuntamientos. De Chalco. De Cuautitlán. De Ecatepec. De Ixtapan de la sal. De Naucalpan. De Netzahualcóyotl. De Tecámac. De Texcoco. De Tlalnepantla. De Toluca. De Atizapán De Atlacomulco De Acambay Unidades de medicación, conciliación y de justicia restaurativa Procuraduría General de Justicia del Estado.

Diagnóstico de la Mediación en Sede Judicial en el Distrito Federal. 25 mediadores públicos 105 mediadores privados Dirección General Unidad de Gestión y Seguimiento Unidad de Registro y Monitoreo de Mediadores Dirección de Mediación Civil Mercantil Dirección de Mediación Familiar Dirección de Mediación Penal y de Justicia para Adolescentes Subdirección Mediación Civil Mercantil Subdirección de Mediación Familiar Subdirección de Mediación Penal y de Justicia para Adolescentes

Mediación en Sede Judicial en el Distrito Federal Nueva Sede

LOS CENTROS ESTATALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN DIRECTORA: LIC. EN DERECHO ELMA GABRIELA AVILA MIRANDA SUBDIRECTORA DEL AREA CIVIL MERCANTIL Y FAMILIAR DEL CENTRO ESTÁTAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LIC. EN DERECHO YENNY GÓNGORA BASTARRACHEA LIC. ESMERALDA SELENE BRICEÑO ALVARADO LIC. ELAINE VIANEY ARCEO ESCALANTE FACILITADORES : LIC. MANUEL HUMBERTO GÓMEZ MARTÍN LIC. FERNANDO MARTÍN MAY GARCÍA

JUZGADOS PENALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN SUBDIRECCIÓN DEL ÁREA PENAL. FACILITADORES SUBDIRECCIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES (CEAMA): LIC. ELVIA ROSA LOPÉZ BRICEÑO. LIC. ANA LILIA MARFIL TURRIZA Y LIC. GUSTAVO ENRIQUE RAMÍREZ RAMOS LIC. FERNANDO MARTÍN MAY GARCÍA

OFICINAS REGIONALES EN: FACILITADORES: UMAN LIC. MÓNICA GABRIELA GONZÁLEZ LÓPEZ LIC. PEDRO SANTIAGO ALCOCER GAMBOA PUERTO DE PROGRESO LIC. ROCÍO DE FÁTIMA CARRILLO AGUILAR TICUL LIC. INES GUADALUPE MEDINA GONZÁLEZ LIC. FÁTIMA SAIDE POOT TEKAY LIC. GABRIELA LEAL CASTILLO LIC. EVELIN GUADALUPE ARCE MENA VALLADOLID LIC. OSCAR MANUEL KÚ ÁNGUAS LIC. GENER GUAUHTÉMOC CASANOVA MEDINA KANASIN LIC. CHARLIE GERALDINE MAIZA CRUZ LIC. WILTON DEMETRIO MAY VERA

TENDENCIA INTERNACIONAL ARGENTINA El Centro de Mediación Penal, está funcionando desde el 28 de septiembre de 1998, con la puesta en marcha del nuevo proceso penal. Desde el Centro de Estudio sobre Justicia Restaurativa, cuya función es la investigación, estudio, capacitación, consultoría y difusión de la Justicia Restaurativa y sus programas. Se busca a partir de este centro estudiar modelos de reintegración de la víctima y del ofensor a la comunidad, reduciendo las posibilidades de un daño futuro a partir de la prevención, involucrando un trabajo cooperativo de la comunidad y el Estado. Este Centro, que es coordinado por las Dras. Silvina Marcela Paz- Silvana Sandra, e integrado por abogados, psicólogos, asistentes sociales, estudiantes e investigadores, centra su trabajo en categorizar a la justicia restaurativa como una mirada adecuada y posible en el ámbito judicial y extrajudicial, ante los conflictos penales que ingresan a su sistema de respuesta.

Conduce programas en más de 980 prisiones federales y estatales en Estados Unidos con más de 45,000 voluntarios. CONFRATERNIDAD CARCELARIA INTERNACIONAL. Internacionalmente se extiende sobre 90 países en los continentes de África, Asia, Europa, Norte América, Latino América y el Este Medio con Mas de 125,000 voluntarios. Entrega regalos de Navidad a más de 500,000 hijos de prisioneros a través del proyecto Árbol Ángel. Reconocido como Status Consultivo categoría II con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

NUEVA ZELANDA Maxwell, Gabrielle (2006). Justicia restaurativa para los jovenes en Nueva Zelanda: Lecciones obtenidos a partir de investigaciones realizadas. Palabras durante la Conferencia Internacional de Belfast sobre Conferencias Restaurativas 2006. El sistema de justicia juvenil en Nueva Zelanda es único porque es el primer y actualmente el único sistema completo de justicia juvenil desarrollado alrededor de principios y prácticas consistentes con una filosofía de justicia restaurativa. Este documento describe brevemente estos principios esenciales y sus prácticas. Posteriormente describe y reporta los resultados sobre la investigación que examina el grado hasta el cual se ha cumplido con las metas legislativas de derivación, participación, empoderamiento, reparación y reintegración. Reporta resultados que examinan la cuestión del grado hasta el cual las prácticas restaurativas pueden lograr los resultados deseados. Finalmente, discute las implicaciones de la información sobre políticas y prácticas y sugiere los estándares contra los cuales se pueden comparar las prácticas efectivas así como los elementos clave de las mejores prácticas. Los resultados demuestran que los principios, políticas y prácticas restaurativas tienen el potencial de mejorar los resultados para los niños, jóvenes y sus familias. Pero al mismo tiempo, la información sugiere que simplemente introducir conferencias de grupos familiares no es suficiente para cambiar los resultados de la justicia juvenil. En esto hay lecciones para todos nosotros. (extracto)