BOLETÍN. INFORMATIVO Nº 441 Diciembre 2012. Entrevista Edgardo Ozimica Parada Tema del Mes Castigo por créditos incobrables ISSN 0718-0047



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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 441 Diciembre ISSN 0718-0047 Entrevista Edgardo Ozimica Parada Tema del Mes Castigo por créditos incobrables

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ÍNDICE EDITORIAL 3 4 8 10 12 16 12 17 17 18 19 20 21 22 23 34 Entrevista Edgardo Ozimica Parada, Vicepresidente de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores de Chile Actualidad INDEP recibe certificación por buenas prácticas laborales Colegio de Contadores de Chile y Área Administración y Negocios de Universidad INACAP realizan charla sobre riesgos y fraudes en las empresas Tema del Mes Castigo por créditos incobrables Diario Oficial Informaciones de interés publicadas en el mes de noviembre de Legislación Tributaria Impuesto a la Renta Fondos de inversión Impuesto a las ventas y servicios Impuesto territorial Contratos de derivados Autodespido o despido indirecto Remuneraciones Tablas y Datos Informativos Renovación licencia 2013 Estimados colegiados: Es muy grato para mí dirigirme a ustedes con motivo de las fiestas de fin de año que se avecinan. Como Presidente del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile, y a nombre del Directorio que encabezo, les saludo muy fraternamente deseándoles una muy Feliz Navidad y los mayores parabienes para el año 2013 junto a sus familias. Que sea ésta una ocasión para reforzar también nuestro compromiso de apoyar y trabajar por el Colegio de Contadores, participando activamente en su recuperación, crecimiento y éxito en todos los proyectos que emprendamos. Solo me queda reiterar mis saludos y sinceros deseos de realización para el año venidero. Afectuosamente, Raúl Muñoz Valle Presidente Nacional Colegio de Contadores de Chile Boletín Informativo Nº441 - Diciembre

4 ENTREVISTA Entrevista al Vicepresidente de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores de Chile, Edgardo Ozimica Parada. El desarrollo de los contadores pasa por la actualización permanente y es función del Colegio proveer los medios para realizarla En los últimos años, los cambios en la normativa que regula el quehacer de la actividad contable y la rápida evolución de la tecnología que apoyan el trabajo de los contadores, han impactado en el ejercicio contable en diversos ámbitos obligando a los profesionales a actualizar sus conocimientos. En este contexto, conversamos con el Vicepresidente de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores de Chile, Edgardo Ozimica Parada, para conocer los planes que la institución pondrá en marcha para atender la creciente demanda por educación y conocimientos. Colegio de Contadores de Chile

ENTREVISTA 5 Cuál es el ámbito de acción de la Vicepresidencia de Desarrollo Profesional del Colegio? La Vicepresidencia de Desarrollo Profesional, es la unidad técnica que se encarga de organizar todas las actividades que sean necesarias para lograr que los colegiados puedan contar con los elementos que los mantengan al día frente a las constantes modificaciones y cambios que impactan la profesión. Cuál es su opinión sobre la formación del profesional contador hoy día? La generación de profesionales contadores está en manos del sistema de educación superior del país, y la carrera de Contabilidad es impartida en universidades públicas y privadas, institutos profesionales y centros de formación técnica, con diversos matices de calidad. Al igual que sucede con otras profesiones, la crisis que vive el sistema educacional chileno impacta en los profesionales que egresan, y esto hace necesario que el Colegio se preocupe por elaborar acciones tendientes a nivelar y ampliar los conocimientos de los colegiados. Qué opina sobre la certificación de los contadores y qué planes existen en el Colegio para abordar este tema? Este es un tema importante, que si bien el Consejo Nacional ha abordado en más de una oportunidad, aún estamos atrasados en su implementación. No obstante, lo miro con optimismo; este año hemos avanzado mucho, empezando con las charlas, cursos a distancia, herramientas que antes no teníamos. Aún no podemos hablar de certificación ya que no poseemos los recursos suficientes como para llegar a todos los asociados. Qué actividades se han efectuado durante el año dirigidas al desarrollo de la profesión? Realizamos charlas técnicas mensuales a partir del mes de agosto, las cuales fueron trasmitidas a todo el país vía Internet; posteriormente quedaron alojadas en la página web del Colegio, http://www.chilecont.cl, y pueden ser vistas por los colegas interesados en dichos temas. Durante noviembre, dimos Boletín Informativo Nº441 - Diciembre

6 ENTREVISTA un gran paso en lo que era una vieja aspiración: ofrecer la charla técnica a través de un sistema de videoconferencia ocupando la infraestructura de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP y que, gracias a un convenio en proceso de formalización, podrá ser la modalidad permanente en que llegaremos a todo el país con nuestros proyectos. Hemos trabajado en el desarrollo de una plataforma informática denominada INDEP VIRTUAL, concebida para alojar cursos a distancia, de manera que todos los colegas en Chile, teniendo acceso a Internet sin importar el lugar donde se encuentren, puedan acceder a actividades de perfeccionamiento profesional. Estos cursos serán grabados, presenciales o a través de e-learning. Durante diciembre ya esperamos tener dos cursos a disposición de los colegas, uno de matemáticas financieras aplicadas para IFRS, y otro de flujo efectivo. Así bien, entre enero y febrero se planean cursos de IFRS y tributarios. Además, hemos trabajado por más de un año para conseguir recursos a través de Sence; ya tenemos la resolución que nos autoriza a ofrecer cursos de IFRS para 750 Colegas que cumplan con las disposiciones para la entrega del bono Empresa y Negocios. Y para el año 2013, cuáles son los planes que tiene en mente llevar a cabo la Vicepresidencia de Desarrollo Profesional? Como ya hemos adquirido cierta experiencia en la presentación a las licitaciones, empezaremos a prepararnos para los llamados del 2013, con cursos de capacitación en renta por ejemplo. La idea es hacer una presentación nacional, incorporando a todas las sedes que reúnan las condiciones exigidas por Sence, En los próximos día grabaremos un curso IFRS, el cual será cargado en la web: en éste podrán participar a un bajo costo los colegiados al día y daremos la posibilidad a quienes estén atrasados que paguen el valor del curso para asociados más la reincorporación a un valor inferior a los no colegiado. Pretendemos desarrollar una matriz de cursos atinentes a los temas más Colegio de Contadores de Chile

ENTREVISTA 7 sensibles de la profesión, alojándolos en nuestro sitio web y que podrán ser utilizados por los colegas sin importar su lugar de residencia. Otro tema importante es que en enero de 2013, esperamos tener en la página del Colegio el aporte del colega Oscar Salas, una aplicación para revisar las Nagas de Auditoría, un trabajo de más de cinco mil páginas. Este sistema permitirá que el contador busque al tema que le interesa, desplegando títulos y subtítulos. Ofreceremos oportunamente una charla explicativa en el uso de esta herramienta, muy importante sobre todo para los profesores. También pretendemos entregar, a través del sitio de Indep Virtual, algunas herramientas computacionales prácticas para los contadores, por medio de archivos que pueden ser descargados de la web que y que guíen en el ejercicio profesional, como por ejemplo el cálculo de asistencia del personal con determinación del tiempo de atraso o sobretiempo diario de cada trabajador; un software básico de liquidación de remuneraciones y varias otras soluciones del quehacer diario de los contadores. Qué mensaje le gustaría transmitir finalmente a los colegas? Nos interesa que nuestros colegas se sientan partícipes de estos planes de capacitación que estamos llevando a cabo, ya que el desarrollo de los contadores pasa por la actualización permanente y es función del Colegio proveer los medios para realizarla. A nuestros colegas, dirigentes regionales, provinciales y nacionales, les solicitamos el máximo esfuerzo en la difusión de lo que estamos haciendo para que estos servicios que está entregando el Colegio lleguen a la mayor cantidad posible a colegas. Seamos optimistas, miremos el vaso medio lleno. Boletín Informativo Nº441 - Diciembre

8 ACTUALIDAD INDEP recibe certificación por buenas prácticas laborales La Dirección del Trabajo acaba de certificar para el año 2013 al Instituto de Investigación y Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores de Chile, INDEP, por su exitosa participación en el programa Buenas Prácticas Laborales en Mipymes. Esta acreditación se otorga a las empresas que cumplen con los estándares laborales, previsionales, de seguridad y salud en el trabajo, instruidos por la dicha repartición del Estado. Este proceso de evaluación y acreditación, instituido durante 2011, tiene como objetivos asistir técnicamente a empleadores y trabajadores a través de una auditoría de fiscalización en la empresa o faena; colaborar con ellos para elevar el cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, y promover el mejoramiento continúo de las relaciones laborales al interior de la empresa. Entre sus principales beneficios, se encuentra la acreditación, durante un año, como empresa con Buenas Prácticas Laborales; la incorporación de la entidad en una lista de empresas nacionales certificadas; excluir a la empresa de las fiscalizaciones programadas, salvo en caso de reclamo o denuncia; asistencia técnica en la implementación y mantención del cumplimiento de estándares legales; capacitación gratuita impartida por funcionarios de la Dirección del Trabajo a solicitud de las partes. Primera OTEC en obtener certificación en Chile INDEP es el primer organismo técnico de capacitación, OTEC, que recibe una distinción de este tipo. Es más, Colegio de Contadores de Chile

ACTUALIDAD 9 este proceso de calificación iniciado en mayo de este año contó en su inició con 65 empresas postulantes. La certificación finalmente solo fue entregada a 17 instituciones. Según Margarita Melis, Directora de INDEP, esta certificación se enmarca en un plan integral de mejoramiento del servicio y condiciones de trabajo en que opera el Instituto. Esto es un proceso complejo de auditoría y observación, donde debimos cumplir estándares previsionales, de higiene y seguridad en el trabajo, entre otros. Si posees un clima laboral adecuado, condiciones de desempeño correctas, esto repercutirá en una mejor atención a los alumnos y una mayor satisfacción final. Dentro de las actividades que debieron optimizarse, se incluyó la colocación de señalética, la refacción de cableado y otros procesos de reacondicionamiento de la infraestructura del organismo. Con esto pretendemos consolidar nuestro compromiso con un programa de mejora continua. Ya contábamos con la ISO 9001, como sistema de gestión de calidad y la disponibilidad de buenos relatores para cada uno de los cursos que dictamos. La certificación que hemos obtenido reafirma nuestra vocación por entregar un servicio en óptimas condiciones, concluye Melis. Boletín Informativo Nº441 - Diciembre

10 ACTUALIDAD Proyecto de capacitación y tecnologías de la información Colegio de Contadores de Chile y Área Administración y Negocios de Universidad INACAP realizan charla sobre riesgos y fraudes en las empresas Colegio de Contadores de Chile

ACTUALIDAD 11 Toda empresa está constantemente expuesta a diversos tipos de riesgos, pero sin lugar a dudas uno de los más perjudiciales es el fraude. El caso reciente de la cadena retail La Polar, en donde se descubrieron malas prácticas en el manejo de los créditos otorgados a los clientes, generó perjuicios importantes no sólo a la empresa, sino al mercado de capitales nacional, la industria del retail, la credibilidad de los sistemas de regulación, las administradoras de fondos de pensiones y, sobre todo, a los clientes de dicha compañía. Por ello, en momentos en que los riesgos financieros son tema de debate público, el Área Administración y Negocios de INACAP y el Colegio de Contadores de Chile organizaron la videoconferencia Evaluación de Riesgos y Fraudes en una Organización. El contador auditor y socio asesor de Revisión de Calidad y responsable de Learning & Education en PricewaterhouseCoopers Chile, Óscar Salas, estuvo a cargo de entregar los principales lineamientos de cómo una empresa debe prevenir este tipo de riesgos. En la ocasión, el especialista enfatizó la prioridad que representantes del Directorio y las gerencias de organizaciones deben dar a riesgos y fraudes, ya que estos incidentes trascienden el tamaño de la compañía, su historia y/o trayectoria de sus empleados. Asimismo, el Asesor del Área Administración y Negocios de INACAP, Jorge Lara, indicó la importancia de mantenerse actualizado en estos temas, ya que para nuestra comunidad académica el papel que cumplen las normas éticas y su impacto en la profesión, tienen un valor importante y relevante en términos de la formación de los alumnos en las diversas Carreras que existen en el Área. El asunto adquiere mayor relevancia para quienes cursan la Carrera de Contador Auditor en INACAP, precisó Lara. Estos últimos tienen la responsabilidad de velar por el correcto desarrollo y el funcionamiento de las normas de control interno al interior de la organización (desarrollo de procedimientos y políticas), lo que constituye una función relevante para la industria, puesto que con estas medidas se previenen y detectan fraudes, minimizando los daños en los activos, la reputación de las compañías, y crean una cultura organizacional capaz de aplicar mejores prácticas antifraudes, añadió. En la videoconferencia participaron miembros del Colegio de Contadores de Chile, junto a directores de Carrera, docentes y alumnos del Área Académica en las Sedes INACAP Antofagasta, Arica, Chillán, Concepción-Talcahuano, Copiapó, Coyhaique, Curicó, Los Ángeles, Maipú, Puerto Montt, Rancagua, Santiago Centro, Talca, Temuco y Valdivia. Fuente http://www.inacap.cl Boletín Informativo Nº441 - Diciembre

12 TEMA DEL MES Informe preparado por la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores de Chile Castigo por Créditos Incobrables Disposición legal. Art. 31, Nº4, Ley de Renta. Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: 4º.- Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de Impuestos Internos. Las instrucciones de carácter general que se impartan en virtud del inciso anterior, serán también aplicables a las remisiones de créditos riesgosos que efectúen los bancos y sociedades financieras a sus deudores, en la parte en que se encuentren afectos a provisiones constituidas conforme a la normativa sobre clasificación de la cartera de créditos establecida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las normas generales que se dicten deberán contener, a lo menos, las siguientes condiciones: a) Que se trate de créditos clasificados en las dos últimas categorías de riesgo establecidas para la clasificación de cartera, y b) Que el crédito de que se trata haya permanecido en alguna de las categorías indicadas a lo menos por el período de un año, desde que se haya pronunciado sobre ella la Superintendencia. Lo dispuesto en este número se aplicará también a los créditos que una institución financiera haya adquirido de otra, siempre que se cumpla con las condiciones antedichas. Instrucciones del SII Circular Nº24 del 24.04.08. D.O 02.05.08. Vigencia: 01.06.08 Requisitos generales para admitir su deducción como gasto 1. Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio; Ventas de bienes. Prestación de servicios. 2. Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente Sistema contable debe dejar constancia de las operaciones que originaron las deudas. Si ocurre el pago de los créditos castigados, dichas sumas deben aparecer como ingresos. Formas de contabilización: Provisión según prácticas contables aceptadas. Cumple el requisito de contabilización oportuna. Crédito se rebaja directamente de la provisión o se registra en cuentas de resultados. No constituye provisión. Contabilización oportuna se cumple registrando directamente el crédito en cuentas de resultado 3. Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Se estimará cuando se hayan cumplido las condiciones y requisitos según los tramos que se indican: Créditos no superiores a 10 UF Créditos superiores a 10 UF e inferiores a 50 UF Créditos superiores a 50 UF Condiciones a acreditar en los tramos indicados No superiores a 10 UF Superiores a 10 UF e inferiores a 50 UF Superiores a 50 UF Haber ejercido dentro de los plazos de prescripción, acciones o medios para obtener el pago, razonables a cuantía de la deuda o relación comercial Llamadas telefónicas. Envío de carta certificada. Envío de antecedentes de deudor a institución administradora, base de datos pública de morosos. Cese con el deudor de todo tipo de relaciones comerciales. Acreditar cumplimiento de las acciones y medios indicados para el tramo no superior a 10 UF Acreditar procedimiento de cobranza extrajudicial, considerando: política formal de cobranzas. Correspondencia con los procedimientos aplicados. Capacidad de la estructura de cobranza interna o externa. Cumplimiento de las acciones indicadas para los dos tramos anteriores Acreditar: Requerimiento judicial al deudor; actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial; ejecución dentro de los plazos legales de las garantías recibidas al otorgar al crédito. Colegio de Contadores de Chile

TEMA DEL MES 13 Respaldo de los castigos por cada cliente Carpeta física o respaldo electrónico con todos los antecedentes del cliente moroso, las gestiones realizadas y resultados que justifiquen el castigo. Si la cobranza es encargada a tercera empresa, certificado en que conste que realizadas las gestiones prejudiciales, no se ha recuperado el crédito. Corrección monetaria Art. 41 LIR Las estimaciones por créditos incobrables que se provisionan, pasan a formar parte del capital propio inicial del ejercicio siguiente. Situación tributaria frente al Art. 21 LIR de los créditos castigados sin haberse cumplido los requisitos establecidos. Al ser rebajados como gasto tributario, el monto deberá agregarse a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, sin aplicar la tributación especial del Art. 21 LIR, por no tratarse de una partida que constituya un retiro de una especie o de una cantidad representativa de un desembolso de dinero. Lo anterior, mediante declaración jurada simple, emitida conjuntamente con el abogado patrocinante de la causa. Contribuyentes Segunda Categoría, Art. Nº42, Nº2 LIR. Declara gastos efectivos Declara honorarios devengados No puede rebajar los deudores incobrables Si dentro del mismo año resultan incobrables, se acepta como gasto el castigo. Empresas de suministros domiciliarios Circular Nº34 del 16.08.08. Vigencia: 01.06.08 Estas empresas tienes reglas propias, que les permiten y/o exigen efectuar determinadas acciones y procedimientos en relación a sus clientes morosos. La presente Circular tiene por objeto reconocer estas situaciones particulares del sector en referencia, complementando la Circular Nº24, de fecha 24.04.2008, en la forma que se indica a continuación, con el objeto de facilitar y clarificar la labor fiscalizadora de este Servicio y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes en la materia que se comenta. Aplicación a las empresas que se señalan y por los servicios que se indican: 1. Empresas de Servicios Sanitarios regidas por el DFL N 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, por deudas que provengan de servicios públicos de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas. 2. Empresas de Servicios Eléctricos regidas por el DFL N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, por deudas que provengan de servicio público eléctrico de distribución. 3. Empresas de Servicios de Gas regidas por el DFL N 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, por deudas que provengan de servicios públicos de distribución de gas. 4. Compañías Telefónicas, Portadores y Suministradoras de Servicios Complementarios, regidas por la Ley N 18.168, de 1982, por deudas que provengan de los servicios de telefonía prestados por dichas empresas. Reglamentación: Se estimará que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para efectos del castigo de sus créditos incobrables, cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones o requisitos según los tramos que se indican: 1. Créditos incobrables cuyo monto por cliente al cierre del ejercicio no superen 10 Unidades de Fomento Para cada tipo de empresa deberá acreditarse lo siguiente: a) Empresas de Servicios Sanitarios: Haberse dado aviso por escrito de la suspensión del servicio a que hace referencia el artículo 36 letra d) del DFL N 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en relación con el artículo 116 de su Reglamento, contenido en el D.S. N 1.199, de 2004, del mismo Ministerio. b) Empresas de Servicios Eléctricos: Haberse dado aviso por escrito al deudor, que se ha cumplido el plazo de 45 días a que se refiere el artículo 141, inciso primero del DFL N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para la suspensión del servicio. c) Empresas de Servicios de Gas: Haberse dado aviso por escrito de que se ha cumplido el plazo de 15 días establecido en el artículo 36, inciso 3, del DFL N 323, de 1931, del Ministerio del Interior, para la suspensión del servicio. d) Compañías Telefónicas, Portadores y Suministradoras de Servicios Complementarios: Haberse dado aviso por escrito a que se refiere el artículo 56, inciso primero y artículo 56 bis inciso primero del DS N 425, de 1996, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico, para la suspensión del servicio. 2. Créditos incobrables cuyo monto por cliente al cierre del ejercicio excede de 10 Unidades de Fomento y no superen las 50 Unidades de Fomento. Para cada tipo de empresa deberá acreditarse lo siguiente: a) Empresas de Servicios Sanitarios: Haberse ejercido el derecho de suspensión del servicio a que hace referencia el artículo 36 letra d) del DFL N 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en relación con el artículo 116 de su Reglamento, contenido en el D.S. N 1.199, de 2004, del mismo Ministerio. b) Empresas de Servicios Eléctricos: Haberse ejercido el derecho de suspensión del servicio a que se refiere el artículo 141, inciso primero del DFL N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. c) Empresas de Servicios de Gas: Haberse ejercido el derecho de suspensión del servicio a que se refiere el artículo 36, inciso 3 del DFL N 323, de 1931, del Ministerio del Interior. Boletín Informativo Nº441 - Diciembre

14 TEMA DEL MES d) Compañías Telefónicas, Portadores y Suministradoras de Servicios Complementarios: Haberse ejercido el derecho de suspensión del servicio a que se refiere el artículo 56, inciso primero y 56 bis, inciso primero, del DS N 425, de 1996, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico. Si por casos fortuitos, fuerza mayor o por existir una norma legal o reglamentaria, se impide la suspensión del servicio, esta circunstancia deberá ser acreditada mediante una declaración jurada simple en que se expliquen claramente las razones que fundamentan o sustentan tal impedimento. Procederá especialmente en estos casos, la facultad contenida en el artículo 60, inciso 8 del Código Tributario. 3.- Créditos incobrables cuyo monto por cliente al cierre del ejercicio sea superior a 50 Unidades de Fomento. Además de cumplirse los requisitos del N 2 anterior, necesariamente la empresa deberá acreditar haber requerido judicialmente al deudor y haber realizado las actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial de que se trate. Lo anterior será acreditado mediante declaración jurada simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que el contribuyente acredite que las acciones judiciales o la prosecución del juicio no son razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda, la relación comercial que se tenga con el deudor o la situación patrimonial del deudor, podrá castigarse la deuda, siempre que el contribuyente presente una declaración jurada simple en que se expliquen claramente las razones anteriores y las opiniones de personas que le hayan permitido tal convicción. Procederá especialmente en estos casos, la facultad contenida en el artículo 60, inciso 8 del Código Tributario. También se podrá castigar la deuda, además de cumplirse los requisitos del N 2 anterior, cuando la empresa acreedora haya desahuciado el contrato, de acuerdo a las normas legales, reglamentarias o contractuales, respectivas. En todo lo no regulado en la presente Circular regirá lo instruido mediante la Circular N 24, de fecha 24.04.2008. (Véase página doce de este boletín). Registro Tributario de castigo de deudas incobrables La Resolución Nº96 del 22.08.08 (D.O 28.08.08) del SII establece lo siguiente: 1. Los contribuyentes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, declaren su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, con el objeto de controlar las deducciones a la Renta Líquida Imponible por concepto de castigos de créditos incobrables en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 3, N 4, del mencionado texto legal, y conforme a lo instruido en la Circular N 24, de 2008, deberán llevar, el Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables, que tendrá el carácter de declaración jurada, deberá constar en formato digital y/o papel, y contener al menos los siguientes datos, para cada Año Tributario: a) Individualización, RUT y domicilio del declarante; b) Individualización y RUT del cliente o deudor del crédito castigado; c) Tipo y fecha de emisión del documento que ampara la operación que dio origen al crédito que se castiga (factura, boleta, boleta de honorarios, etc.), en los casos que corresponda; d) Concepto por el cual se otorgó el crédito (venta de bienes del giro, prestación de servicios, préstamos, etc.); e) Tipo y fecha de emisión, suscripción u otorgamiento del documento en que consta o que garantiza el crédito otorgado (letra de cambio, pagaré, cheque, escritura pública, etc.), en los casos que corresponda; f) Monto total a que ascendió el crédito otorgado y moneda en que se realizó la operación; g) Monto total de créditos castigados por deudor, según registros contables, detallando cuenta contable, número y fecha del comprobante en que se registró el gasto o imputación contable del castigo; h) Monto total del crédito castigado conforme a las normas de la Ley de la Renta, detallando los siguientes conceptos: castigos contables de ejercicios anteriores sin acreditación tributaria; castigos acreditados en el ejercicio (registrados en el ejercicio o ejercicios anteriores), y castigos contables acreditables en ejercicios siguientes; i) Motivos del castigo. El formato de registro que contempla la estructura de campos del Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables y las instrucciones de llenado de éstos, están contenidos en los anexos 1 y 2 adjuntos a la presente Resolución, los cuales forman parte integrante de ésta, además, dichos documentos estarán publicados en el sitio de Internet de este Servicio (www.sii.cl). 2. Las declaraciones juradas simples que deban efectuar los contribuyentes en atención a lo señalado en la letra c), del número 3), de la letra B ), del Capítulo III de la Circular N 24, y lo señalado en el número 3, del Capítulo III, de la Circular N 34, por aquellos castigos de créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio por deudor sea superior a 50 unidades de fomento, deberán contener al menos los siguientes datos: a) Individualización del deudor; b) Monto de la deuda objeto de acciones judiciales; c) Individualización de abogado patrocinante y apoderado; d) Título ejecutivo en que consta la deuda; e) Tribunal que conoció del procedimiento; f) Rol de la causa; g) Actuaciones procesales realizadas; h) Fecha de notificación de la resolución judicial que ordena el requerimiento de pago del deudor; i) Resultado de las gestiones procesales realizadas; j) Firma del representante del contribuyente y del abogado patrocinante. 3. Las declaraciones juradas simples que deban efectuar los contribuyentes en atención a lo señalado en el cuarto párrafo de la letra c), del número 3), de la letra B ), del Capítulo III de la Colegio de Contadores de Chile

TEMA DEL MES 15 Circular N 24, y lo señalado en el segundo párrafo del número 3, del Capítulo III, de la Circular N 34, referidas anteriormente, para acreditar los castigos de créditos efectuados en razón a que las acciones judiciales realizadas, la prosecución del juicio o la ejecución o liquidación de las garantías, no fueron razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda, relación comercial que se tenga con el deudor o la situación patrimonial del deudor, deberán contener al menos los siguientes datos: a) Individualización del deudor; b) Monto de la deuda objeto de acciones judiciales; c) Título ejecutivo en que consta la deuda (si procede); d) Individualización de abogado, asesor o empresa de cobranza que realizó las gestiones de cobros prejudiciales o judiciales; e) Descripción de las gestiones de cobro realizadas; f) Exposición clara de las razones que llevan a concluir que las acciones judiciales realizadas, la prosecución del juicio o la ejecución o liquidación de las garantías, no son razonables; g) Firma del representante del contribuyente. 4. Las declaraciones juradas señaladas en los resolutivos números 1, 2 y 3 deberán ser mantenidas por el contribuyente como respaldo de sus contabilizaciones, debiendo ser puestas a disposición del Servicio en caso que éste lo requiera expresamente para efectos de acreditar la procedencia del castigo. 5. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 N 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, se entenderá que el castigo de los créditos incobrables se ha contabilizado oportunamente en la medida que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Si el contribuyente ha castigado un crédito sin cumplir con los requisitos al efecto, el gasto será rechazado para efectos tributarios y el monto correspondiente deberá agregarse a la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría para la aplicación y cálculo de dicho tributo. 6. Lo establecido mediante la presente resolución regirá a contar del Año Comercial 2008, es decir, para todos los castigos que se realicen a partir de dicho periodo. Créditos incobrables de sociedad cuyo giro es la prestación de servicios sanitarios. Se solicita un pronunciamiento en relación a: 1. Confirmar que no siempre será necesario demandar a los deudores morosos ante los Tribunales de Justicia, lo que quedará supeditado a que los costos de la cobranza judicial sean razonablemente inferiores al monto de la deuda. 2. Confirmar que en la medida que la empresa cuente con un procedimiento administrativo orgánico de cobranza extrajudicial, que se aplique en forma permanente por un tiempo prudencial y que además, existan informes de abogados internos o externos, recomendando no seguir el camino judicial y que por lo tanto se consideran agotadas prudencialmente las acciones de cobro. 3. Confirmar que el grupo de empresas XXXXX, respecto de aquellas deudas morosas inferiores a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), podrá castigarlas siempre que se hayan agotado los procedimientos administrativos de cobranza prejudicial, sin que sea necesario demandar judicialmente al deudor. En respuesta, el oficio señala que siendo el recurrente una sociedad anónima concesionaria de servicios sanitarios que se encuentra obligada legalmente a prestar servicio a quien lo solicite y sujeta a la normativa indicada y a la supervigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en base a la naturaleza de sus operaciones y antecedentes aportados y teniendo presente además la realidad de los negocios, y que la empresa se encuentra sujeta a reglas propias que le permitan y/o exigen efectuar determinadas acciones y procedimientos de cobros a sus deudores morosos. Este Servicio considera que, respecto de las deudas que provengan de los servicios públicos de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas, se entenderán agotados prudencialmente los medios de cobro para efectos del castigo cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en la Circular Nº24 del año en curso, o bien cuando se cumplan las siguientes condiciones según el monto de los castigos respectivos: 1. Respecto de los créditos incobrables cuyo monto por cliente al cierre del ejercicio no superen el equivalente a 10 Unidades de Fomento se exigirá como mínimo haberse dado el aviso a que hace referencia el artículo 36 letra d) de la Ley General de Servicios Sanitarios, en relación al artículo 116 de su Reglamento. 2. En relación a los créditos incobrables cuyo monto por cliente exceden el equivalente a 10 Unidades de Fomento y no superen el equivalente a 50 Unidades de Fomento, se exigirá que se haya ejercido el derecho de suspensión del servicio a que hace referencia el artículo 36 letra d) de la Ley General de Servicios Sanitarios, en relación al artículo 116 de su Reglamento. 3. Por último, tratándose de créditos incobrables cuyo monto por cliente sea superior del equivalente a 50 Unidades de Fomento, será necesario además de cumplir con los requisitos del número 2.- anterior, acreditar que se ha requerido judicialmente al deudor y haberse realizado las actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial de que se trate. Lo anterior será acreditado mediante declaración jurada simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que el contribuyente acredite que las acciones judiciales o la prosecución del juicio no son razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda, la relación comercial que se tenga con el deudor o la situación patrimonial del deudor, podrá castigarse la deuda, siempre que el contribuyente presente una declaración jurada simple en que se expliquen claramente las razones anteriores y las opiniones de personas que le hayan permitido tal convicción. Procederá especialmente en estos casos, la facultad contenida en el artículo 60 inciso 8 del Código Tributario. También podrá castigarse la deuda cuando, además de cumplirse los requisitos del N 2 anterior, se acredite que se ha dado aviso por escrito al deudor que ha transcurrido el plazo que establece el artículo 149, N 5, del Reglamento y que se dará por desahuciado el contrato (Oficio Nº1.198 del 04.06.08). Envío de carta certificada como gestión de cobranza Al consultante, como empresa de cobranza, junto a algunos de sus clientes, les ha surgido la duda acerca de si la referida carta certificada puede ser enviada por cualquier empresa de Correos, entendiendo esto como una empresa distinta a la de Correos de Chile, o bien, es privativo para la empresa de correos del Estado. En caso que las cartas certificadas puedan ser enviadas a través de cualquier correo privado que preste dicho servicio, Deben estas empresas cumplir algún requisito especial en cuanto al procedimiento de certificación de la correspondencia? Boletín Informativo Nº441 - Diciembre

16 TEMA DEL MES Al respecto, se puede indicar que efectivamente, en la Circular N 24/2008, se estableció como una de las condiciones para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para el castigo de los créditos incobrables, que el contribuyente envíe al deudor una carta certificada de requerimiento de pago con la información de la deuda, requisito que se estableció teniendo presente que el castigo de un crédito incobrable bajo las nuevas normas que se contienen en la citada Circular, constituye un beneficio o una franquicia tributaria para el contribuyente, y en virtud de esta condición no se puede soslayar o hacer más flexible el cumplimiento del requisito antes señalado, todo ello con el fin de no desvirtuar los objetivos que se persiguen con el establecimiento de estas nuevas instrucciones. A lo anterior se puede agregar que, conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, uno de los requisitos que se establece para aceptar tributariamente un gasto es que éste se acredite o justifique en forma fehaciente ante este Servicio, estimándose que para estos efectos no es suficiente que el requerimiento de pago se acredite mediante carta enviada por correo privado, habida consideración que dicho requerimiento debe contar con la solemnidad que otorgan los documentos autorizados o certificados oficialmente. En efecto, en atención a que esta carta es despachada previa certificación de un funcionario público, se estima por ello que está amparada por la presunción de legitimidad de los actos debidamente autorizados, razón por la cual, atento a su naturaleza específica, puede bastarse a sí mismo para probar el hecho o acto de que da cuenta. Consecuente con lo señalado en los números precedentes, se concluye que el requerimiento de pago contenido en la carta certificada para estos efectos debe realizarse, en el ámbito que el Servicio ya lo ha establecido para los efectos tributarios, mediante documento despachado o enviado a través de la Empresa de Correos de Chile (Oficio Nº1.773 del 20.05.09). DIARIO OFICIAL Diario Oficial Informaciones de interés publicadas en el mes de NOVIEMBRE de Día 6 Resolución Nº114-SII Establece obligación de presentar declaración jurada a contribuyentes que celebren contratos de derivados según Art. 2º de la ley Nº20.544, de 2011. Resolución Nº115-SII Establece obligación de presentar declaración jurada a contribuyentes que celebren contratos de derivados según Art. 2º de la ley Nº 20.544, de 2011. Día 8 Resolución Nº8.219-Aduanas Deja sin efecto resolución Nº9.191 de 1992, y aprueba normas para la salida y admisión temporal de vehículos. Día 9 Aviso Banco Central de Chile Valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas, para los días comprendidos entre el 10 de noviembre de y el 9 de diciembre de. Día 14 Certificado Nº11/, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Determina interés corriente y máximo convencional desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación Día 17 Resolución Nº1.958, Dirección del Trabajo Delega facultades para declarar a petición de parte la prescripción de multas administrativas. Día 19 Resoluciones IPS Calificación de gastos pesados Día 21 Circular Nº54 SII Imparte instrucciones sobre procedimiento a seguir ante presentaciones de revisiones de avalúos de los bienes raíces, en casos que indica. Deroga Circular Nº14, de. Circular Nº49, SII Modificaciones efectuadas por la ley Nº20.565, de, al tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la ley Nº19.885, sobre donaciones con fines sociales y públicos. Colegio de Contadores de Chile

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 17 Impuesto a la Renta Impuesto de Primera Categoría Pagado Tratamiento tributario para los efectos de la exención del Nº7 Art. 40 LIR El Oficio del SII Nº2.067 del 09.08.12, expone que un contribuyente se acogió a lo dispuesto en el artículo 14 quáter, de la LIR, a partir del año tributario 2011. Al respecto solicita aclarar: a) Si para los fines de establecer el monto de la exención a que se refiere el N 7, del artículo 40, de la LIR, debe rebajarse de la renta líquida imponible de primera categoría, determinada en conformidad a los artículos 29 al 33, de la LIR, las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas, o que deben considerarse retiradas conforme a la Ley. Específicamente el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio aún cuando no haya sido deducido como gasto ya que fue provisionado en el ejercicio anterior. b) Consulta además si dicha forma de cálculo es aplicable también para el caso de las sociedades anónimas en atención a lo dispuesto en el inciso 3, del artículo 21, de la LIR. c) Finalmente, y en caso de ser afirmativa la respuesta, consulta si ello implicaría aplicar Impuesto de Primera Categoría por el monto del Impuesto a la renta pagado en el ejercicio. Concluye este oficio que, para establecer el monto de la renta líquida imponible de primera categoría determinada en conformidad a los artículos 29 al 33, de la LIR, esto es, la parte de dicha renta líquida imponible susceptible de beneficiarse con la exención establecida en el N 7, del artículo 40, del mismo texto legal, debe rebajarse el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio, pues según se ha señalado, dicha cantidad se entiende retirada por expresa disposición del artículo 21, de la LIR. Lo anterior resulta aplicable respecto de todos los contribuyentes empresarios individuales y sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de su renta efectiva demostrada mediante contabilidad, incluidas las sociedades anónimas. El procedimiento de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, establecido en los artículos 29 al 33, de la LIR, no ha sido modificado con motivo de la exención dispuesta por el N 7, del artículo 40, de este mismo texto legal. Esta última disposición sólo establece un mecanismo para determinar el límite máximo de la exención a que se refiere. Fondos de inversión PRIVADOS Tributación de fondos de inversión Ley Nº18.815 D.O 29.07.89 El Oficio del SII Nº2.352, del 04.09.12, en sus antecedentes expresa que el Sr. Superintendente de Valores ha remitido a este Servicio, el Oficio de XXX, indicado en el antecedente, mediante el cual solicita se informe a esa Comisión: a) cuántos son los fondos de inversión privados existentes en el país, cuáles son y fecha de su constitución y quiénes son sus dueños o inversionistas, y b) cuál es el régimen tributario que se les aplica. Dado que en el Oficio de remisión el Sr. Superintendente de Valores y Seguros, señala que esa Superintendencia informó a esa Comisión la lista de los fondos de inversión privados administrados por las sociedades administradoras generales de fondos y las sociedades administradoras de fondos de inversión al 13.03., requerida por medio de la letra a) del Oficio N 70, el presente informe se remite sólo a informar sobre el régimen tributario que se aplica a los Fondos de Inversión Privados (FIP), de la Ley N 18.815 de 1989. El Oficio referido, señala que el tratamiento tributario de los FIP está contenido en los artículos 31 y 32, del Título V, de la citada Ley N 18.815, pues el artículo 40, contenido en el Título VII de la Ley, establece que estos fondos no estarán sujetos a las normas de los títulos precedentes, salvo lo dispuesto en el Título V. Las instrucciones sobre el tratamiento impositivo que se establece en tales disposiciones legales, fueron impartidas por este Servicio por medio de la Circular N 41, de 1989, complementada por las Circulares N 11, de 2001 y N s 58 y 61, ambas de 2007, las que se encuentran publicadas en el sitio de internet de este Servicio, www.sii.cl. Boletín Informativo Nº441 - Diciembre

18 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Impuesto a las Ventas y Servicios Confección y Habilitación de rejas y pinturas de fachadas de viviendas sociales Procedencia del beneficio contenido en el Art. 21, del D.L., Nº910 de 1975. El oficio del SII Nº2.074, del 09.08.12, en sus antecedentes señala que en fiscalización efectuada a Sociedad Constructora e Inmobiliaria XXX Ltda., se detectó la utilización del beneficio contenido en el Art. 21, del D.L. N 910, de 1975, fundado en un contrato denominado Habilitación de rejas y pintura de fachadas, barrio TTT. El contrato consiste en la confección e instalación de rejas, además de pintura de fachadas de las viviendas ubicadas en el barrio TTT. Las viviendas que accederán a este beneficio corresponden a viviendas sociales definidas en el Art. 3, del D.L. N 2.552, de 1979. Sin embargo, surge la duda por el objeto del contrato, si procede el beneficio bajo análisis. II. ANÁLISIS: El Art. 21, del D.L. N 910, de 1975, dispone en su inciso primero que: Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 4.500 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N 825, de 1974. A su vez, el inciso cuarto del referido artículo establece que: Excepto para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3, del decreto ley N 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el beneficio dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, ni aún en los casos que pudieran implicar la variación de la superficie originalmente construida, como tampoco a los contratos generales de construcción, que no sean por administración, referidos a la urbanización de terrenos. De la norma legal antes señalada, se desprende que el beneficio en comento, es aplicable por excepción, a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantención y a los contratos de urbanización de terrenos, que no sean por administración, siempre que ellos recaigan exclusivamente en viviendas sociales, a que se refiere el Art. 3, del decreto ley N 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el caso bajo análisis, las viviendas sobre las cuales recae el contrato de habilitación de rejas y pintura de fachadas, serían viviendas sociales de aquellas definidas en el Art. 3, del D.L. N 2.552, señalado en el párrafo precedente. En tales circunstancias, para determinar la procedencia de la franquicia debe analizarse si los trabajos a realizar corresponden a aquellos taxativamente señalados en el inciso cuarto del Art. 21, del D.L. N 910. Respecto de los trabajos de pintura de fachadas, resulta claro que estos tienen como finalidad, no sólo embellecer el exterior de las viviendas sino que claramente cumplen el objetivo de una mantención, al proteger a las mismas de la erosión producida por la humedad, la contaminación, etc. En cuanto a la habilitación de rejas, si bien es cierto que éstas no se instalan en la misma construcción, sino que se sitúan en el terreno de la vivienda, el valor de tasación mencionado en el Art. 3, del D.L. N 2.552, para calificar una vivienda como social considera tanto el valor del terreno como el valor de la construcción, lo cual lleva a concluir que la instalación de rejas en dicho terreno, puede presumirse una modificación de la vivienda social, concepto incluido en el inciso cuarto del Art. 21, del D.L. N 910. III. CONCLUSIÓN: Del análisis precedente se concluye que el contrato cuyo objeto es la habilitación de rejas y pintura de fachadas en las viviendas pertenecientes al barrio TTT, se beneficia con la franquicia del Art. 21, del D.L. N 910, toda vez que recae en viviendas sociales de aquellas referidas en el Art. 3, del D.L. N 2.552, de 1979 y corresponde a trabajos de mantención y modificación de las referidas viviendas, ambos beneficiados con la franquicia por expresa disposición del inciso cuarto del mencionado Art. 21. Colegio de Contadores de Chile

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 19 IMPUESTO TERRITORIAL Bienes raíces y sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos astreros en áreas urbanas Revisión de avalúos y/o eliminación de sobretasa de impuesto territorial La Circular del SII Nº54 del 15.11.12 D.O. 21.12.12, instruye sobre la materia y, resumidamente establece: 1. Petición del contribuyente. Dentro de los cinco días hábiles siguientes de iniciado un procedimiento administrativo de revisión de avalúo y/o de aplicación de la sobretasa en las áreas de Avaluaciones de la Dirección Regional respectiva, o el Jefe de Unidad en su caso, solicitará mediante oficio al alcalde de la municipalidad de la comuna que corresponda, el envío de un informe en el cual exprese su opinión fundada acerca de la petición de que se trate. Este informe deberá evacuarse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha del oficio que lo requiera. Si el informe no se evacuare dentro del término señalado se prescindirá del mismo, lo que deberá advertirse al municipio en el oficio respectivo. Si la petición del contribuyente no sea presentada en el área de Avaluaciones competente para pronunciarse sobre la misma, el plazo establecido para requerir el informe se ampliará en tres días hábiles. Procedimientos iniciados de Oficio. Si la Dirección Regional no cuenta con los antecedentes municipales necesarios para resolver la acción fiscalizadora, se solicitará a los alcaldes un informe fundado con los documentos de respaldo, en forma similar y con los mismos plazos indicados en el párrafo anterior. 2. Interesados distintos al contribuyente. El Servicio pondrá dicha solicitud en conocimiento del propietario del inmueble para que dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la notificación por carta certificada dirigida a la dirección del predio o al domicilio del contribuyente registrado en el Servicio para efectos del impuesto territorial, exponga lo que estime pertinente, acompañando los documentos necesarios. La carta certificada mediante la cual se notifique la petición al propietario deberá enviarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde su recepción y en ella deberá advertirse al emplazado, que si transcurriere el plazo para formular las observaciones sin que las hubiere efectuado, se prescindirá de las mismas y se dispondrá lo pertinente para dejar el procedimiento en estado de ser resuelto con los antecedentes de que se disponga. Acceso a los documentos aportados y a los informes que se evacuen con ocasión del procedimiento. Los comparecientes tendrán acceso a éstos en las dependencias y en los horarios que se indicarán expresamente en el oficio indicado en el N 1 o en la notificación a que alude el N 2 precedente. Asimismo, podrán formular las observaciones y alegaciones que tales documentos e informes les merezcan. Resolución a emitir. Deberá ajustarse exclusivamente a las peticiones formuladas por el interesado, lo que no obsta a la potestad del Servicio de iniciar posteriormente uno nuevo, de oficio, si los antecedentes recabados así lo ameritan. Envío de copia de la resolución a la municipalidad. Sin perjuicio de las notificaciones de las resoluciones que se envían a los propietarios (artículo 11, inciso final, del Código Tributario), se enviará a las municipalidades, en una primera etapa, copia de las resoluciones masivas de modificaciones de avalúos y, o contribuciones que se generan para cada proceso de actualización del catastro correspondiente a los predios de la respectiva comuna. A contar del 1 de enero de 2013, se enviará a las municipalidades, a un correo electrónico que ellas determinen, copia de toda resolución individual que decida sobre una petición de revisión o modificación de avalúo y/o de la aplicación de la sobretasa regulada en el artículo 8 de la Ley N 17.235. Vigencia A partir del 21.11.12, fecha en que se deroga la Circular Nº14, de. Boletín Informativo Nº441 - Diciembre

20 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Contratos de Derivados Obligación de presentar declaraciones juradas mensuales a los contribuyentes que celebren estos contratos Resolución Nº114 D.O. 06.11.12 Los contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se refiere el artículo 2, de la Ley N 20.544 de 2011, y los cesionarios de los mismos, estarán obligados a presentar al SII una declaraciones juradas mensuales con el detalle de esos contratos, vía Internet, a través del Formulario N 1820 denominado Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados, con vigencia desde el mes de diciembre de. Asimismo, deberán presentar una declaración jurada anual, en la que informen el detalle de los contratos de derivados celebrados durante el ejercicio, a través del Form. Nº1839 Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados, a partir del año tributario 2013. Adicionalmente, establece el Form. Nº1839 Declaración Jurada Mensual sobre contratos de derivados informados por terceros, el que deberá ser presentado por los contribuyentes que actúen como intermediarios en le celebración de un contrato de derivados, con vigencia desde el mes de diciembre de. Finalmente, establece que los contribuyentes obligados a presentar alguna de las declaraciones juradas anteriormente establecidas, deberán mantener un registro cronológico de las operaciones de derivados informadas. Resolución Nº115 D.O. 06.11.12 Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el Art. 2º de la ley Nº20.544, de 2011. Estos contribuyentes deberán colocar a disposición del SII, cuando éste lo requiera, un informe técnico que contenga los elementos necesarios para demostrar que dichos contratos fueros pactados a precios o valores normales de mercado, a partir del año tributario 2013. Complemento La ley Nº20.544 del M. de Hacienda D.O. 22.10.11, regula el tratamiento tributario de los instrumentos privados y, en su Art 2º, resumidamente, considera como derivados: 1. Los forwards, futuros, swaps y opciones, y combinaciones de cualquiera de éstos. 2. Los demás contratos cuyo valor se establezca en función de una o más variables que determinen el monto de la o las liquidaciones correspondientes. 3. Los contratos no incluidos en los números anteriores que, independiente de su denominación, reúnan ciertos requisitos copulativos que señala. 4. Detalla los contratos que aun cuando cumplan los requisitos señalados, no quedarán regidos por sus disposiciones, como ser: Los contratos de préstamo o arrendamiento de valores que se realicen en operaciones bursátiles de venta corta; los contratos cuyo valor esté vinculado al de sus propias acciones, tales como los derechos de suscripción y las opciones de compra emitidas para ser suscritas por sus empleados; los contratos de seguro regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda; los contratos de compraventa de activos financieros; los contratos de suministro o derecho a futuro de servicios o activos físicos; los compromisos para la obtención o concesión futura de préstamos a la tasa de mercado vigente al momento de materializarse la operación; las garantías financieras, tales como avales o cartas de crédito, que obligan a efectuar determinados pagos ante el incumplimiento del deudor. Por su parte, el Boletín Técnico Nº57 del Colegio de Contadores de Chile, aprobado el 16.12.97, sobre Contabilización de Contratos Derivados, define como contrato de derivados aquel instrumento financiero que, por sus condiciones al comienzo, o a raíz de la ocurrencia de un hecho específico, proporciona al tenedor (o lanzador) el derecho u obligación de participar total o parcialmente del cambio en el valor de un ítem específico (bien, tipo de cambio, tasa de interés u otro indicador de mercado), sin necesidad que el tenedor (o lanzador) sea propietario de ese ítem específico o requiera entregarlo o recibirlo. En su anexo, este Boletín Técnico contiene otras definiciones y mayores explicaciones sobre estos contratos. Colegio de Contadores de Chile