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Transcripción:

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF - Ejercicio Gravable 2015 Voces: Impuesto a la Renta Impuesto a las Transacciones Financieras Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Vencimiento de declaración jurada - Notificación de actos administrativos Cronograma de obligaciones tributarias Contratos de estabilidad tributaria Exploración de hidrocarburos Deducción por donaciones Medio electrónico Presentación de la declaración jurada. Resolución de Superintendencia N 358-2015/SUNAT Fecha de Publicación : 30.12.2014 Fecha de Vigencia : 31.12.2015 Mediante la Resolución de Superintendencia N 358-2015/ SUNAT, la Administración Tributaria ha aprobado las disposiciones y formularios que los sujetos obligados deberán observar y/o utili zar para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2015. El mencio nado dispositivo regula además la Declaración y Pago del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, relacionado con la obligación de las personas que generen renta de tercera categoría de aplicar el doble de la alícuota del ITF, cuando los pagos que se hubieren efectuado sin utilizar efectivo o medios de pago, excedan el 15% del total de los pagos realizados en el ejercicio. A continuación se ñalamos los principales alcances y novedades introducidas a través de este dispositivo. 1. Sujetos obligados para la presentación de la Declaración Jurada Anual para el ejercicio 2015 SUJETOS OBLIGADOS SITUACIONES OBSERVACIONES a) Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General del Impuesto. b) Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: c) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF. 2. Formularios aprobados i. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2015 - Persona Natural. ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015. iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: iii.1 Rentas de primera categoría se considerará el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2014 - Persona Natural. iii.2 Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerará la suma de los montos de la casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2015 - Persona Natural. iii.3 Rentas de cuarta categoría se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2015 - Persona Natural. iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerará la suma de los montos de la casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2015 - Persona Natural. Siempre que se encuentren dentro del supuesto previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley N 28194, el cual establece la obligación de las personas que generen rentas de tercera categoría de aplicar el doble de la alícuota del ITF cuando los pagos que se hubieran efectuado sin utilizar efectivo o medios de pago, excedan el 15% del total de pagos realizados en el ejercicio. Se excluye tácitamente a los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y aquellos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). 1. No deberán presentar la Declaración por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2015 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el numeral precedente. 2. No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Entiéndase a los contribuyentes del impuesto a que hace referencia el inciso b.7) del artículo 15 del Decreto Supremo N 150-2007-EF La norma en comentario aprueba los formularios virtuales para el cumplimiento de esta obligación formal. Así, se ha dispuesto el uso de los siguientes: a) Formulario Virtual N 701: Renta Anual 2015 - Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda ca tegoría originadas en la enajenación de los bienes contemplados en el inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (1), rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). b) Formulario Virtual N 702: Renta Anual 2015 Tercera Categoría. c) TDT N 692: PDT Renta Anual 2015- Tercera Categoría e ITF.

Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes (inciso a) del artículo 2º del TUO de la LIR), Rentas del trabajo y Rentas de fuente extranjera. Formulario Virtual Nº 701 - Renta Anual 2015 - Persona natural Contribuyentes que generan rentas de primera categoría y Rentas del trabajo. Contribuyente generador de Rentas de Tercera Categoría. PDT Nº 702: PDT Renta Anual 2015 - Tercera Categoría e ITF Tal como lo dispone la norma, el Formulario Virtual N 701 y el PDT N 702 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual. El Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2015 - Persona Natural, y el Formulario Virtual N 702 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2016 y el PDT N 692 a partir del 4 de enero de 2016. 3. Uso del Formulario Virtual N 702 El Formulario Virtual N 702 solo puede ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a. Estén obligados a presentar el balance de comprobación. b. Gocen de algún beneficio tributario. c. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. d. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N 167-2006/SUNAT. e. Pertenezcan al sistema financiero. f. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN. g. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades. h. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley. i. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37 de la Ley. j. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N 702, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. 3.1. Forma y condiciones La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N 701- Renta Anual 2015 - Persona Natural se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual N 701- Renta Anual 2015 - Persona Natural, o, en su caso, el Formulario Virtual N 702. c. Verificar la información contenida en aquél sobre sus rentas de Primera Categoría y/o rentas de segunda categoría y/o rentas de trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras y de ser el caso completar o modificar dicha información, así como incluir las rentas de fuente extranjera que corresponden ser sumadas a aquellas, la misma que estará actualizada al 31 de enero de 2016. De estar de acuerdo con la referida información, consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. (i) El Formulario Virtual N. 702, la información contenida en este sobre los pagos a cuenta del Impuesto acreditados contra las cuotas del ITAN, el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La presentación de la Declaración se efectuará mediante el Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2015 Persona Natural o el Formulario Virtual N 702. Dicha información deberá ser verificada y de ser el caso completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT. 3.3. Modalidades de pago A efectos de poder cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por (i) Pago mediante débito en cuenta y (ii) Pago mediante tarjeta de crédito o débito, y que se detalla en la página siguiente. A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. El NSP es el número de pago SUNAT que se genera en SUNAT Operaciones en Línea asociado a un número de Registro Único de Contribuyentes de un determinado deudor tributario así como a los importes y a los períodos que corresponden los conceptos.

4. Forma de pago La Tercera Disposición Complementaria Final de la norma en comentario, señala que los pagos correspondientes a la regularización del impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS los cuales generan el Formulario N 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual 1662 - Boleta de Pago o el Formulario N 1663 - Boleta de Pago respectivamente, consignado como período tributario 13/2015 y como códigos de tributo los siguientes: Tipo de renta Código de tributo Rentas de Primera Categoría 3072 - Regularización Rentas de Primera Categoría Rentas del Trabajo 3073 - Regularización Rentas del Trabajo Rentas de Segunda Categoría originadas en la enajenación de bienes (inc. a) Art. 2 del TUO de la LIR) 3074 - Regularización Rentas Segunda Categoría Rentas de Tercera Categoría 3081 - Regularización Rentas Tercera Categoría 5. Constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2015 - Persona Natural o el Formulario Virtual N 702 o, de ser el caso, de la Declaración y Pago La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2015 - Persona Natural o, de ser el caso, de la declaración mediante dicho formulario y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: a. Declaraciones sin Importe a pagar: de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b. Declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta: de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden. c. Declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. d. Declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS. La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. 6. Información a tener en cuenta a. Uso de archivo personalizado en declaración del Formulario Virtual N 701 - Renta Anual - Persona Natural Los deudores tributarios que se encuentren obligados a presentar su declaración a través del Formulario Virtual N 701 - Renta Anual - Persona Natural podrán hacer uso opcional de un archivo personalizado proporcionado por la SUNAT el cual se obtendrá utilizando el Código de Usuario y Clave de Acceso a través de SU-NAT - Operaciones en Línea a partir del 15.02.2016. Dicho archivo incorpora en el PDT de manera automática, la información referen-cial de rentas, retenciones y pagos del impuesto, la cual deberá ser verificada por el declarante, pudiendo ser completada o modificada por éste antes de generar y enviar su declaración a la SUNAT. Es importante mencionar que la información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero de 2016. b. Declaración de ingresos exonerados Los sujetos que hubiesen obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual o que sin estarlo opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2015 exceda de 2 UIT correspondientes al referido ejercicio, vale decir, S/. 7,700. 7. Balance de Comprobación Al igual que la Declaración Anual del Ejercicio anterior, los generadores de rentas de tercera categoría deberán incluir el Balance de Comprobación Anual, como información adicional en la declaración Jurada Anual a presentar mediante el PDT N 702. A continuación exponemos algunos alcances respecto a los sujetos obligados y exceptuados a presentar dicho balance: Sujetos obligados Los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría que al 31.12.2015 hubieran generado ingresos gravados en el ejercicio 2015 iguales o superiores a 300 UIT. Para el ejercicio 2015, el importe de los ingresos asciende a S/. 1 185,000 Nuevos Soles. El monto de los ingresos se determinará sumando los importes consignados en las casillas siguientes: 463 Ventas Netas, 473 Ingresos Financieros Gravados, 475 Otros Ingresos Gravados y 477 Enajenación de Valores y Bienes del Activo Fijo del PDT N 702 (de esta casilla 477 sólo se considerarán los ingresos gravados). Condiciones No están sujetos a consignar el Balance de Comprobación, los sujetos siguientes: - Las empresas supervisadas por la SBS y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - Empresas bancarias. - Empresas financieras. - Empresas de transferencia de fondos. - Empresas de transporte, custodia. - Empresas de servicios fiduciarios entre otros. - Las cooperativas.

Sujetos obligados Condiciones - Las entidades prestadoras de salud. - Empresa afianzadora y de garantías. - Fondo MIVIVIENDA S.A. - EDPYME. - Los concesionarios de transporte de hidrocarburos productos y de distribución de gas por red de ductos. - Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos solo por las operaciones registradas considerando el Plan de Cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. 8. Declaración y pago del ITF La personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a los establecido en el inciso g) del artículo 9 de la Ley N 28194 (que hayan realizado pagos sin utilizar efectivo o medios de pago, y que estos excedan el 15% del total de pagos realizados en el ejercicio), deberán ingresar en el rubro ITF del PDT N 684, los siguientes datos: (i) el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero; (ii) el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual. Si el pago del ITF se efectúa con posterioridad a la presentación a la declaración, deberá ser cancelado a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando los NPS, los cuales generan el Formulario N 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual N 1662 - Boleta de Pago o el Formulario N 1663 - Boleta de Pago, respectivamente, consignando como código de tributo 8131 ITF - Cuenta Propia y como período tributario 13/2015. 9. Lugares de presentación de la declaración y pago de regularización e ITF Contribuyentes Principales Contribuyentes Medianos y Pequeños Contribuyentes Lugares de presentación y pago En los lugares fijados por la SUNAT. A través de SUNAT Virtual. Esta forma será obligatoria cuando el importe total a pagar sea cero (0). En las sucursales o agencias bancarias autorizadas. A través de SUNAT Virtual Esta forma será obligatoria cuando el importe total a pagar sea cero (0). - Se debe tener en cuenta que la norma dispone en forma opcional que la presentación del PDT N 702 podrá realizarse desde el 4 de enero de 2016 a través de SUNAT Operaciones en Línea y en los lugares detallados en el cuadro anterior. - La presentación del Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2015-Persona natural podrá realizarse desde el 15 de febrero de 2015 a través de SUNAT Virtual. 10. Cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ITF 2015 Los deudores tributarios presentarán la declaración y efectuarán el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: 11. Declaración Sustitutoria y Rectificatoria Último dígito Fecha de vencimiento 0 23.03.2016 1 28.03.2016 2 29.03.2016 3 30.03.2016 4 31.03.2016 5 01.04.2016 6 04.04.2016 7 05.04.2016 8 06.04.2016 9 07.04.2016 Buenos Contribuyentes 08.04.2016 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará utilizando el Formulario Virtual N 701 - Renta Anual 2015-Persona Natural o el PDT N 702, según corresponda. Los sujetos que hubiesen presentado su Declaración utilizando el Formulario Virtual N 702 pueden sustituir o rectificar aquella, utilizando indistintamente el citado formulario o el PDT N 702. Para ello, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. Respecto al Formulario Virtual N 701 Renta Anual 2015 Persona Natural se podrá sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de bienes comprendidos en el (inciso a) del artículo 2 del TUO de la LIR) y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a éstas, así como la relacionada a las rentas de trabajo

y demás rentas de fuente extranjera, o todas a su vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente. Respecto al PDT N 702, se podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez (Impuesto a la Renta o ITF). Cada tributo rectificado constituirá una declaración independiente. 12. Normas aplicables a contribuyentes con contrato de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos Los contribuyentes que hayan celebrado contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos al amparo de la Ley N 26221, o realicen actividades mineras por las cuales hayan suscrito contratos de estabilidad tributaria según la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ley (Ley N 26221), deberán presentar su Declaración Jurada Anual a través del PDT N 702 debiendo consignar la información requerida respecto a cada uno de los contratos de exploración y explotación, o explotación, actividades relacionadas u otras actividades a que hace referencia la Ley N 26221, o por cada concesión minera o Unidad Económica Administrativa según el TUO de la Ley General de Minería a fin de determinar el impuesto correspondiente. Los contribuyentes antes mencionados que estén autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán su Declaración en moneda nacional, salvo los casos en que se hubiese pactado la declaración del impuesto en moneda extranjera. No obstante a ello, el pago deberá efectuarse en moneda nacional. Para efectos de la declaración y el pago de la regularización se deberá utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 5 del Decreto Supremo N 151-2002-EF (26.09.2002), dispositivo que establece los lineamientos para que aquellos contribuyentes que hayan recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. 13. Modificación de la Resolución de Superintendencia N 014-2008/SUNAT (Única Disposición Complementaria Modificatoria) Se incorpora al anexo de la Resolución de Superintendencia N 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo: N Tipo de documento Procedimiento 28 Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. Requiere afiliación a Notificaciones SOL No NOTAS (1) El inciso a) del artículo 2 del TUO de la LIR establece que entre las operaciones que generan ganancias de capital se encuentran la enajenación, redención o rescate según sea el caso de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.