JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-104/2018 ACTOR: ISIDRO MUÑOZ DE LA ROSA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN DURANGO MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ SECRETARIO: GABRIEL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ Guadalajara, Jalisco, veinte de abril de dos mil dieciocho. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve tener por no presentada la demanda del medio de impugnación. I. ANTECEDENTES 1. Solicitud de reposición de credencial para votar. El siete de febrero del año en curso, el actor acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente a solicitar la reposición de su credencial para votar, la cual no le fue entregada.
2. Solicitud de expedición de credencial para votar. Inconforme con lo anterior el veintiséis de febrero pasado, el actor presentó solicitud de credencial para votar ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Durango, al considerar que cumplió con los requisitos necesarios para obtener su credencial para votar, la cual mediante resolución de la misma fecha fue declarada improcedente. II. Juicio ciudadano federal 1. Juicio ciudadano federal. El veintitrés de marzo de este año, el actor promovió el presente juicio ciudadano para controvertir la omisión de la responsable de darle respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, dentro del plazo que establece la ley. 2. Recepción y turno. El cinco de abril del año en curso, se recibieron en esta Sala Regional las constancias del presente juicio, y la Magistrada presidenta de esta Sala Regional acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG- JDC-104/2018, y turnarlo a su ponencia para su sustanciación y resolución. 3. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de seis de abril de este año, se radicó el expediente en la ponencia y se requirió diversa información a la responsable. En atención a lo anterior el diez de abril siguiente, la autoridad responsable remitió un nuevo dictamen en el que declaró procedente la solicitud de credencial para votar, así 2
como diversas constancias relativas a la entrega de dicha credencial 4. Desistimiento. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diez de abril de este año, el actor se desistió del presente juicio. 5. Requerimiento. En la misma fecha, se requirió al actor para que, en un plazo de plazo de veinticuatro horas, ratificara su escrito de desistimiento ya fuera en la sede de esta Sala Regional o ante fedatario, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se le tendría por ratificado. De la certificación realizada por la Secretaria General de Acuerdos, se advierte que dentro del plazo establecido, el actor no se presentó a ratificar su escrito, ni se recibió documentación relacionada con el requerimiento. PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano para controvertir la supuesta omisión de la Dirección del Registro Federal de Electores a través de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Durango de darle respuesta a su solicitud de credencial para votar dentro del plazo legal establecido, supuesto y entidad federativa competencia de esta Sala Regional. Con fundamento en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V. 3
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a). Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 3, párrafo 2, inciso c); 4; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos a), así como 83, párrafo 1, inciso b), fracción I. Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículos 77 y 78 Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 1 SEGUNDO. Desistimiento del Juicio ciudadano. Esta Sala Regional considera que el juicio ciudadano promovido por el actor debe tenerse por no presentado, debido a que el actor expresó por escrito su deseo de desistirse. La Ley de Medios 2 así como el Reglamento interno de este Tribunal 3, establecen que los desistimientos de los juicios serán procedentes cuando se presenten por escrito, y que deberá requerirse al promovente para que ratifique su escrito, ya sea en la sede jurisdiccional o ante fedatario, apercibido 1 Acuerdo por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. 2 Artículo 11, párrafo 1, inciso a) 3 Artículos 77, fracción I, y 78, fracción I 4
que de no hacerlo se le tendrá por ratificado y, por tanto, será válido el desistimiento. Como consecuencia a lo anterior, los juicios que hayan sido admitidos serán sobreseídos y, aquellos que no, se tendrán por no presentados. En el caso concreto, el diez de abril pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, un escrito firmado por el actor, en el que expresó su deseo de desistirse del presente juicio, debido a que se le notificó una nueva opinión técnica de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, en la que se declaraba procedente la expedición de su credencial para votar. Lo anterior se corrobora con la documentación remitida por la junta distrital, de la que se aprecia que la credencial para votar ya fue entregada al actor, por lo que resulta claro que la pretensión final del actor consistente en obtener su credencial para votar se encuentra colmada. En ese sentido, en la misma fecha la magistrada instructora requirió al actor para que se presentara en la sede de esta Sala Regional o ante fedatario a ratificar su escrito de desistimiento, apercibiéndolo que de no asistir se le tendría por ratificado. Transcurrido el plazo y dada la inasistencia del actor y la falta de promoción al respecto, se le tuvo por ratificado, de ahí, que lo procedente sea tener por no presentado el medio de impugnación. 5
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE ÚNICO. Se tiene por no presentado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Isidro Muñoz de la Rosa. Notifíquese en términos de ley y archívese el presente expediente como asunto concluido. Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la y los integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe. GABRIELA DEL VALLE PÉREZ MAGISTRADA PRESIDENTA EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ MAGISTRADO JORGE SÁNCHEZ MORALES MAGISTRADO 6
OLIVIA NAVARRETE NAJERA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número siete, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por esta Sala en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de clave SG-JDC-104/2018. DOY FE. ----- - Guadalajara, Jalisco, a veinte de abril de dos mil dieciocho. OLIVIA NAVARRETE NAJERA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS 7