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Transcripción:

SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII) Introducción La Hacienda Foral de Álava ha implantado, a partir de 1 de enero de 2018, un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). A continuación se da respuesta a una serie de cuestiones básicas sobre el nuevo sistema, sin perjuicio de la ampliación de información y elaboración o modificación normativa que deberá llevarse a cabo durante los próximos meses. Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)? Es un sistema que consiste en la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Álava mediante el suministro, casi inmediato y por vía electrónica, de los registros de facturación. Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)? El sistema persigue la finalidad de mejorar el control tributario y conlleva para el contribuyente la ventaja de que se reducen las obligaciones formales suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 y 340. Fecha de implantación del SII en Álava 1 de enero de 2018, tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente. Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA? El nuevo SII se aplica con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual). Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de ). Empresas acogidas al Régimen Especial de Grupos de IVA (REGE). También el nuevo SII será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo optando para ello en el correspondiente modelo censal. Sujetos pasivos obligados al SII en Hacienda Foral de Álava -1-

Los sujetos pasivos obligados al SII deberán presentar los registros de facturación ante la Diputación Foral de Álava cuando sean empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del IVA cuya competencia inspectora corresponda a la Hacienda Foral de Álava, es decir: Sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en Álava y su volumen de operaciones en el año anterior no hubiese excedido de 10 millones de euros. Sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en territorio alavés y su volumen de operaciones en el año anterior hubiere excedido de 10 millones de euros, siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea inferior al 75% y realicen operaciones en Álava. Sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio vasco sea el 75% o superior y de dicho porcentaje el mayor volumen de operaciones se realice en Álava, salvo el caso de empresas acogidas al Régimen especial de grupos de entidades que tendrán que realizar el 100% de sus operaciones en territorio vasco. Sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal fuera de Álava y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 10 millones de euros, siempre que realicen el 100% de operaciones en territorio alavés. Líneas básicas de funcionamiento del SII Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Álava, los Libros registro exigidos por la normativa de IVA: Libro registro de Facturas Expedidas. Libro registro de Facturas Recibidas. Libro registro de Bienes de Inversión Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias. Para ello, deben remitir a la Hacienda Foral de Álava los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. -2-

El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que se encuentran recogidos en la Orden Foral 703/2017 de 26 de diciembre de 2017. Envío de información de las facturas No se trata de enviar las facturas electrónicamente, sino que lo que se debe remitir son los datos de los registros de facturación que se que se encuentran recogidos en la Orden Foral 703/2017 de 26 de diciembre de 2017. Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la Hacienda Foral de Álava? Con carácter general, los plazos son los siguientes: A) Facturas Expedidas En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. B) Facturas Recibidas En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. C) Determinadas Operaciones Intracomunitarias En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. D) Información sobre Bienes de Inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). -3-

Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA? No, se trata de enviar determinada información que actualmente se encuentra en dos sitios diferentes (Libros Registro de IVA y Facturas) a la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. Asimismo, se suministrará determinada información con trascendencia tributaria que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 347. -4-

La información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas que debe comunicarse a la DFA a través del nuevo SII (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la que se muestra a continuación: -5-

Por su parte la información relativa al Libro Registro de Facturas Recibidas que debe comunicarse a la DFA a través del nuevo SII (contenida tanto en los Libros actuales como en los campos de las propias facturas) es el siguiente: -6-

Regulación normativa del SII Decreto Foral 56/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de diciembre, de modificación de varios reglamentos tributarios para la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Orden Foral 703/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 26 de diciembre, de regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. Dichas modificaciones normativas se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Álava. -7-