Código de conducta Directrices de cumplimiento

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Transcripción:

Código de conducta Directrices de cumplimiento

CONTENIDO 3 PROHIBICIÓN DE CORRUPCIÓN Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS 6 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL CONTABLE 7 COMPETENCIA LEAL 8 NORMATIVAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN 2

PROHIBICIÓN DE CORRUPCIÓN Y DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS Sonepar prohíbe formalmente cualquier forma de corrupción y de tráfico de influencias, de manera directa o indirecta. CORRUPCIÓN El soborno puede definirse como el acto de ofrecer, prometer, autorizar u otorgar, de manera directa o indirecta, una ventaja indebida (entendida aquí en el sentido más amplio posible) a cualquier persona que ejerza la función pública o un cargo privado, con vistas a emprender o abstenerse de emprender cualquier acción que recaiga, de manera directa o indirecta, dentro de las atribuciones de esa persona. La corrupción abarca también la actividad por la que una persona en el ejercicio de la función pública o de un cargo privado solicita o acepta una ventaja indebida con vistas a participar o abstenerse de participar en cualquier acto que recaiga, de manera directa o indirecta, dentro de sus atribuciones. El soborno está prohibido en el sector público y en el privado. El soborno se considera: Activo, cuando se percibe desde el punto de vista del sobornador: esto significa ofrecer una ventaja a una persona, una empresa del sector privado, una empresa pública o un organismo gubernamental para procurar la realización o la no realización de un acto que se incluye en las funciones del destinatario; Pasivo, cuando se percibe desde el punto de vista del sobornado: esto significa una persona privada, una empresa del sector privado, una empresa pública o un organismo gubernamental que solicita o acepta una ventaja con el fin de realizar o abstenerse de realizar una acción que recae dentro de las atribuciones del destinatario del soborno. El soborno puede ser directo o indirecto (es decir, realizado a través de terceros tales como agentes, consultores, intermediarios de negocios, intermediarios comerciales, etc.). El soborno surge por el mero hecho de ofrecer o solicitar una ventaja, con independencia de si la ventaja fue realmente otorgada o aceptada, y de si la acción prevista se llevó a cabo o no. 3

TRÁFICO DE INFLUENCIAS El tráfico de influencias es un comportamiento prohibido similar al soborno. Sin embargo, la finalidad no es procurar la realización o no realización de una acción determinada, sino procurar un uso ilícito de influencia real o presunta con el fin de obtener honores, empleo, contratos o cualquier otra clase de decisión o situación ventajosas de parte de un organismo o cargo públicos. Al igual que en el caso del soborno, el tráfico de influencias se considera: Activo: cuando está involucrada una persona que ofrece una ventaja de cualquier tipo a otra persona que ejerce cargo público o a título individual, en donde la segunda tiene una influencia real o presunta sobre organismos o funcionarios públicos, con el fin de obtener de cualquiera de estos ventajas o favores de cualquier tipo. Pasivo: cuando está involucrada una persona que, ejerciendo cargo público o a título individual, hace valer una influencia real o presunta y que solicita o acepta una ventaja de cualquier tipo con el fin de obtener para otra persona ventajas o favores de cualquier tipo que se presupone que han sido concedidos por organismos públicos. La mayoría de los países tienen su propia legislación de lucha contra la corrupción. En Francia, para Sonepar y todas sus subsidiarias es aplicable la ley Sapin II, a nivel internacional. OBSEQUIOS Y ENTRETENIMIENTO Los gestos de buena voluntad que reciba o realice un asociado de Sonepar deben estar estricta y razonablemente limitados para evitar que dicho asociado extraiga beneficios personales gracias a su posición dentro de Sonepar. Dichos beneficios incluyen obsequios y entretenimiento (excepto aquellos cuyo valor sea bajo); viajes no relacionados con el negocio; préstamos sin intereses en favor de un socio comercial, o librados por este; el envío de un número excesivo de artículos promocionales; y cualquier otro beneficio que sea o pueda ser considerado excesivo, irrazonable o inapropiado. Las prácticas profesionales a nivel local con respecto a obsequios y entretenimiento no pueden prevalecer sobre las directrices anticorrupción de Sonepar, salvo que éstas sean más restrictivas. PAGO DE FACILITACIÓN Se trata de un pago, incluso pequeño, que se efectúa a un funcionario público para allanar el proceso de un servicio al cual el pagador, en cualquier caso, tiene derecho legalmente. Este tipo de pagos está prohibido. El pago a funcionarios públicos está prohibido en todos los casos. 4

USO DE INTERMEDIARIOS /AGENTES Sonepar prohíbe la contratación y el recurso a intermediarios o agentes (que, por ejemplo, puedan actuar como vínculo entre Sonepar y el cliente de este) que potencien prácticas corruptas. Así pues, antes de hacer uso de dichos intermediarios o agentes, debe llevarse a cabo un proceso de diligencia debida para valorar el riesgo de verse confrontado a una situación de corrupción. CONFLICTO DE INTERESES Todos los asociados deben actuar siempre en el mejor interés de Sonepar y evitar cualquier situación en la que su interés personal o el de sus familiares o amigos pueda entrar en conflicto con sus obligaciones hacia Sonepar. Todo asociado debe estar en una situación en que pueda tomar una decisión imparcial y razonable. Queda terminantemente prohibido lo siguiente: Utilizar su posición o influencia para obtener un beneficio personal indebido; Utilizar la información confidencial de Sonepar para obtener una ganancia personal; Aprovechar información interna sobre Sonepar para obtener una ganancia personal; Tener un interés o participación en una empresa externa que haga negocios con Sonepar cuando existe la posibilidad de que el asociado obtenga un trato preferente. 5

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL CONTABLE Sonepar está sujeto a las normativas y requisitos contables que obligan a registrar con exactitud y fidelidad todos los activos y pasivos de Sonepar, así como todas sus operaciones comerciales. Sonepar lleva sus libros y registros de forma consecuente y sus cuentas se someten a auditorías anuales por parte de auditoras independientes. Todos los asociados de Sonepar deben mostrarse cooperativos en la preparación y el registro de información y datos financieros exactos y pertinentes a fin de impedir y evitar sucesos de corrupción y de tráfico de influencias. El equipo de Auditoría interna de Sonepar asiste al equipo de Control interno de Sonepar para lograr tales objetivos. Todos los asociados de Sonepar deben llevar a cabo y registrar todas las transacciones comerciales para que la administración de Sonepar genere los oportunos y precisos informes financieros. 6

COMPETENCIA LEAL El Grupo Sonepar desarrolla su actividad de manera abierta y justa, respeta los principios de la libre competencia y exige a sus asociados que cumplan estrictamente con todas las leyes y normativas vigentes relativas a la competencia en todos los países en los que opera. El objeto de las leyes sobre competencia es promover la competencia leal en beneficio de los clientes. En Sonepar concedemos una gran importancia a nuestras obligaciones en virtud de dichas leyes. NORMAS OBLIGATORIAS Todos los asociados deben mantener relaciones honestas y justas con todos los clientes y proveedores, así como respetar las normas siguientes: Obtener asesoramiento antes de actuar, ya sea mediante conversaciones, correos electrónicos, mensajes de texto u otras formas de comunicación; Competir en todo momento con vigor, independencia y justicia; Establecer precios y condiciones comerciales de modo independiente, al tiempo que se tiene en consideración el coste de producción, los costes relacionados, los servicios asociados, las peticiones del cliente y las condiciones del mercado; No concluir ningún acuerdo, pacto o discusiones con la competencia en cuanto a la fijación de precios y la repartición de clientes, proveedores, territorios o contratos; Evitar todo contacto profesional innecesario con la competencia, tanto formal como informal; Abstenerse de discutir asuntos sensibles con la competencia, como precios, descuentos y la repartición de clientes, proveedores o territorios; Abstenerse de compartir información comercial sensible en reuniones profesionales del sector; Abstenerse de adoptar medidas que prohíban a la competencia el acceso a un mercado; Utilizar solo información disponible públicamente sobre la competencia; No compartir con un cliente precios y condiciones ofrecidas a otros clientes. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE Cualquier empresa con una cuota de mercado importante (superior al 30-35 %) puede considerarse que tiene una posición dominante respecto a su competencia, y deberá por tanto abstenerse de establecer precios excesivos o discriminatorios, así como condiciones de venta que tengan por efecto excluir el mercado a la competencia. 7

SANCIONES Las autoridades de competencia pueden imponer importantes multas y penas de prisión por la violación de las leyes sobre competencia, tanto a empresas como a sus empleados, y dichos empleados pueden estar sujetos a medidas disciplinarias. 8

NORMATIVAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Sonepar mantiene relaciones empresariales con socios comerciales a nivel mundial y se encuentra por tanto sujeto a varias reglas y normativas sobre controles de exportación/importación de los productos que vende a sus clientes o que compra a sus proveedores. Los productos que Sonepar vende a través de la exportación o importación del/al país de origen pueden estar sujetos a restricciones comerciales. Las restricciones podrían afectar al tipo de productos, al país de origen de los productos, al país de destino de los productos, al uso final de los productos o al usuario final de los productos. Resulta de una importancia capital que todos los asociados de Sonepar cumplan las normativas en materia de exportación e importación, así como las reglas internas de Sonepar, que sean de aplicación en el país en el que presten sus servicios. 9

Cualquier pregunta, contacte por favor Mr. Paul Trudel, Director de Cumplimento Normativo del Grupo Sonepar: chiefcomplianceofficer@sonepar.com 10

Diciembre 2017 25 rue d Astorg 75008 Paris France Tél. : +33 (0)1 58 44 13 12 www.sonepar.com