DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, ORGANISMOS INTERNACIONALES; DE MARINA; Y DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, ADOPTADO EN LONDRES, EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO. Descargar documento PDF (convenio_inter.pdf) COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES ORGANISMOS INTERNACIONALES, DE MARINA Y DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales, de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, fue turnado para su estudio y dictamen el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en Londres, el trece de febrero de dos mil cuatro. El documento fue enviado por la Secretaría de Gobernación, por pedimento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con fundamento en los artículos 85, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones procedieron al estudio del instrumento internacional de referencia, con base en los siguientes antecedentes. A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales, de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, fue turnado el instrumento internacional denominado Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en la ciudad de Londres, el 13 de febrero de 2004, para su estudio y dictamen correspondiente. El Convenio de mérito, nace a instancia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en el año 1992, la que por medio de la Agenda 21, hizo un llamado a la Organización Marítima Internacional, así como a otras organizaciones internacionales a efecto de que implementaran acciones tendientes a enfrentar el impacto negativo causado por la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos en el medio marino, bienes, recursos y en la salud de la especie humana. En respuesta a la excitativa así como a la gravedad del fenómeno, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, que tuviera lugar en Johannesburgo en el año 2003, se reafirmó el compromiso de la Agenda 21, haciéndose en consecuencia un llamado para acelerar el desarrollo e implementación de las medidas tendientes a enfrentar el problema de las especies invasoras a causa del agua de lastre y sedimentos, enterando a la Organización Marítima Internacional de la necesidad de concluir el Convenio Internacional para el Control y el Manejo del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques, cuyo texto final fue adoptado en febrero del año 2004. Fue así que en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI) surge el presente tratado internacional jurídicamente vinculante, cuyo objeto es la solución de los efectos perjudiciales que el agua de lastre y los sedimentos de los buques ocasionan en el medio marino, así como en la salud de la especie humana, entendiéndose
por agua de lastre el agua, con las materias en suspensión que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque y, por sedimentos, las materias que se depositen en el buque procedentes del agua de lastre. Es importante mencionar que dicho ente, de acuerdo a su Convenio Constitutivo, es el primer organismo internacional dedicado a las siguientes actividades: "deparar un sistema de cooperación entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional; alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación ocasionada por los buques". En suma, podemos establecer que la OMI tiene por principal mandato la elaboración de instrumentos internacionales que acrecienten la seguridad en el mar, generando en consecuencia buques más seguros y mares más limpios. La Organización Marítima Internacional (OMI) funciona a través de comités y subcomités, siendo el Comité de Protección del Medio Marino el encargado de coordinar las actividades de la Organización en cuanto a la prevención y contención de la contaminación. Destaca para los fines del presente instrumento, que la OMI ha adoptado códigos, directrices y recomendaciones relativos a una amplia gama de cuestiones, tales como: el trabajo de la gente de mar, la seguridad de la navegación marítima, la contaminación del mar originada por los buques, y la seguridad de la vida humana en el mar mismas que coadyuvan junto con los instrumentos internacionales en la lucha contra la contaminación del medio marino. En orden de lo anterior, las Comisiones dictaminadoras entendemos como principal objetivo del Convenio en estudio la prevención, reducción al mínimo y en último término, la eliminación, de la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, fomentando el desarrollo continuo de nuevos sistemas que aporten mayor eficacia a la lucha contra tal fenómeno. En efecto, partiendo de la definición que el Convenio da de la "Gestión del agua de lastre"-procedimientos mecánicos, físicos, químicos o biológicos, ya sean utilizados individualmente o en combinación, destinados a extraer o neutralizar los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos existentes en el agua de lastre y los sedimentos, o a evitar la toma o la descarga de los mismos-, se desprende el compromiso de las Partes por cuanto a hacer plena y totalmente efectivas las disposiciones que lo integran, así como las de su anexo, para lo cual, colaborarán en la implementación, aplicación y cumplimiento efectivo del Convenio por conducto de las autoridades competentes. Las Partes asumen el compromiso de vigilar que los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón o que operen bajo su autoridad, cumplan con las disposiciones tanto del Convenio como de su anexo, garantizando que en los puertos y terminales designados por ellas en los que se efectúen trabajos de reparación o de limpieza de tanques de lastre, se disponga de instalaciones adecuadas para la recepción de sedimentos, así como para su eliminación, lo que deberá hacerse de tal forma que no se deteriore ni dañe el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, tanto propios como de otros Estados, y teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional (OMI). El Convenio prevé la labor de investigación científica y técnica sobre la gestión del agua de lastre, misma que deberá incluir la observación, la medición, el muestreo, la evaluación y el análisis de la eficacia y las repercusiones negativas de cualquier tecnología o metodología empleadas, así como de cualesquiera repercusiones negativas debidas a los organismos y agentes patógenos cuya transferencia por el agua de lastre de los buques se haya determinado, todo lo cual estará a disposición de los Estados Parte a efecto de facilitar la consecución de los objetivos del instrumento. Toda infracción a las disposiciones del Convenio estará penada con las sanciones que a tal efecto establecerá la legislación de la Administración del buque de que se trate, con independencia del lugar en el que tenga lugar la
infracción, sanciones que deberán de ser lo suficientemente severas que disuadan a los infractores del instrumento en estudio con independencia del lugar en donde se encuentren. En ese orden de ideas, el Convenio prevé la posibilidad de que todo buque al que le sean aplicables sus disposiciones, podrá ser inspeccionado en cualquier puerto o terminal mar adentro de otra Parte por medio de autoridades expresamente facultadas para ello, acto por el que se verificará la existencia de un Certificado válido, se revisará del libro registro del agua de lastre -documento que podrá ser un sistema electrónico de registro o estar incorporado a otro libro o sistema de registro- y se realizará un muestreo del agua de lastre del buque de conformidad con las directrices que elabore la OMI. Por lo que hace al certificado, el Anexo del Convenio establece que la Administración, una vez que se haya cerciorado que un buque satisface las exigencias del instrumento de mérito, expedirá el certificado correspondiente que avala la seguridad del buque para el medio marino. Adicional a ello, en el caso que se detecte la infracción al Convenio, la Parte involucrada podrá adoptar medidas para amonestar, detener o excluir al buque. Asimismo, la podrá conceder al buque permiso para salir del puerto o terminal mar adentro con el fin de descargar agua de lastre o de dirigirse al astillero de reparaciones o la instalación de recepción más próxima, siempre y cuando ello no represente un riesgo para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos. Destacan las disposiciones relativas a la asistencia técnica, cooperación y cooperación regional, a partir de las cuales los Estados se comprometen a facilitar a las Partes que lo soliciten asistencia técnica y apoyo destinado a formar personal, garantizar la disponibilidad de tecnologías, equipo e instalaciones pertinentes, iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo, así como la implementación de otras medidas tendientes a la ejecución efectiva del Convenio así como de las orientaciones relativas a éste elaboradas por la OMI. Por cuanto a las controversias, el Convenio prevé que las Partes las resolverán mediante la negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales, o cualquier otro medio pacífico de su elección. Lo anterior resulta trascendente a partir del éxito que han tenido los paneles en la solución de controversias, concretamente en el seno de organismos internacionales y en la ejecución e interpretación de tratados internacionales, lo que desde luego redunda en beneficio de los objetivos del Convenio, ya que las Partes reconocen autoridad a cualesquiera de los procedimientos de mediación antes precisados así como a la resolución con que concluyan, con lo que se garantiza el cumplimiento cabal de las obligaciones que el texto del Convenio incorpora en beneficio del medio marino y especie humana. Es importante destacar que el tratado en estudio permite enmiendas, a efecto de que éste sea modificado a instancia de alguna de las Partes, cuya procedencia se encuentra condicionada a la autorización de la Organización Marítima Internacional (OMI) previa la substanciación del procedimiento sancionado en el artículo 19. Con base en los antecedentes anteriores, los integrantes de estas Comisiones Unidas dictaminadoras exponen las siguientes consideraciones. En orden de los antecedentes que preceden, las Comisiones dictaminadoras consideramos procedente la ratificación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004. Lo anterior responde principalmente al compromiso que México ha adquirido con la comunidad internacional en relación con la lucha y erradicación de la contaminación del medio ambiente, y concretamente con el medio marino, compromiso que se refleja en la suscripción y ratificación de diversos tratados internacionales tales como: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21 así como el Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de
la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972 y el Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001. Recordando que de acuerdo a los postulados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por la utilización de tecnologías bajo su jurisdicción o control, o la introducción intencional o accidental en un sector determinado del medio marino de especies extrañas o nuevas que puedan causar en él cambios considerables y perjudiciales, y siendo la teleología del instrumento que nos ocupa congruente con ello, resulta del todo procedente su ratificación. En ese sentido, el instrumento que hoy interesa a México tiene como objetivo primordial la protección y preservación del medio marino, de la salud humana, recursos y bienes que se encuentran amenazados a causa de los efectos negativos ocasionados por la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que las aguas de lastre y los sedimentos de los buques propician, mediante la adopción de medidas eficaces para prevenir, reducir y eliminar la contaminación causada por ello, lo que requiere de la cooperación de los Estados Parte. Es importante destacar que el cuidado del medio marino y de los organismos vivos que lo habitan, patrimonio de la humanidad, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, son una preocupación constante de la que no podemos hacer caso omiso, máxime que México cuenta con litorales ricos en fauna y flora marina que requieren de acciones tendientes a obtener protección inmediata en contra de la contaminación, pues solo a partir de ello lograremos desarrollarnos de manera sustentable, esto es, en armonía con el medio ambiente. En esa medida, conforme a las disposiciones del Convenio que nos ocupa así como de su anexo, las comisiones dictaminadoras consideramos que la implementación del Convenio en estudio permitirá proteger y preservar el medio marino, fomentar el uso y explotación sostenible de los recursos marinos y organizar las actividades humanas en torno a ello de modo que el ecosistema marino continúe sustentando los usos legítimos del mar y satisfaciendo las necesidades de las generaciones actuales y futuras. Lo anterior en atención a que la introducción de las especies marinas invasoras en nuevos ambientes a través de las aguas de lastre de los barcos y otros vectores, ha sido identificada junto con las fuentes terrestres de contaminación, la sobreexplotación de los recursos marinos y las alteraciones físicas o destrucción de los hábitats marinos, como las principales amenazas para los océanos del mundo, de ahí la necesidad de desarrollar procedimientos mecánicos, físicos, químicos o biológicos que sean eficaces en la neutralización de los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, y que no presenten riesgos para el medio ambiente. Adicional a lo anterior, cobra gran importancia el hecho de que el Convenio surja en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), ya que es el organismo internacional dedicado exclusivamente desde su fundación en 1948, a la creación de medidas relativas a la seguridad marítima, a partir de lo cual, el instrumento que nos ocupa justifica plenamente su razón de existir. Máxime que dentro del desempeño de la OMI, se han creado diversos instrumentos internacionales que esencialmente tienden a la protección del medio marino, ya que buscan regular y restringir el desecho de sustancias nocivas por parte de los buques. Finalmente, se apunta que en la medida que se ejecuten las normas contenidas en el Convenio que nos ocupa, se pondrá a salvo el medio marino y en consecuencia, la salud humana, protegiéndose igualmente la economía, pues muchos de los organismos marinos que se están viendo afectados por las aguas de lastre y por los sedimentos de los buques, representan ingresos importantes para los Estados. Como consecuencia de lo aquí expuesto, las Comisiones dictaminadoras consideramos procedente la ratificación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión de Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, toda
vez que su texto es acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como a la política del Estado Mexicano enmateria de medio ambiente. Por consiguiente, reconocemos expresamente, el sentido y alcance de las reglas que integran el instrumento internacional en estudio y por ende, aceptamos la responsabilidad internacional de satisfacer las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, conforme a la buena fe; reglas en las que se manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas Comisiones Unidas someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, para su aprobación, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO Artículo Único.- Se aprueba el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en Londres, el trece de febrero de dos mil cuatro. SALÓN DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México, D. F., a 12 de septiembre de 2007. COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES ORGANISMOS INTERNACIONALES COMISIÓN DE MARINA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA