RCL 1998\849 Legislación (Norma Vigente) Instrucción 39/1998, de 19 febrero. Editorial Aranzadi S.A.

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Transcripción:

RCL 1998\849 Legislación (Norma Vigente) Instrucción 39/1998, de 19 febrero SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA. BO. Mº Defensa 3 marzo 1998, núm. 42/1998 MINISTERIO DE DEFENSA. Desarrolla la Orden 65/1993, de 9-6-1993 (RCL 1993 \2027), en materia de calidad en los contratos de suministros, consultorías y asistencias, y de servicios para el armamento y material de defensa. El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto (RCL 1996\2205), de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece una distribución de competencias dentro del Departamento con el objetivo de racionalizar la organización, asignar a cada órgano superior o centro directivo un conjunto de funciones homogéneas o de carácter afín y permitir una mayor coordinación de los servicios afectados. La Dirección General de Armamento y Material (DGAM) es el centro directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de armamento y material, así como la supervisión y dirección de su ejecución. En particular, le corresponde, entre otras, la función de: «Dirigir y, en su caso, ejecutar la inspección técnica y económica de la actividad industrial, relacionada con los bienes y servicios para la defensa, e intervenir como órgano técnico en el aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa». La OM 65/1993, de 9 de junio (RCL 1993\2027), fija las competencias de la DGAM en materia de calidad y seguridad industrial. La citada OM vino a desarrollar las competencias que en dichas materias atribuía el artículo 8 del RD 1/1987, de 1 de enero (RCL 1987\4), posteriormente modificado por el Real Decreto 764/1992, de 26 de junio, a la Dirección General de Armamento y Material. Tanto el RD 1/1987 como el 764/1992 (RCL 1992\1599) fueron derogados expresamente por el RD 1883/1996, de 2 de agosto; sin embargo este último mantiene las mismas competencias que en materia de calidad y de seguridad industrial aquél atribuía a la DGAM y que la OM 65/1993 clarificaba y delimitaba, por ello ésta ha de entenderse actualmente en relación con el ya citado RD 1883/1996, de 2 de agosto. La disposición primera de la citada OM 65/1993, faculta a la Dirección General de Armamento y Material para ejecutar la función señalada en el párrafo segundo, arriba mencionado. En ese sentido, se hace necesario dictar una Instrucción que la desarrolle, incluyendo una serie de actuaciones que afecten tanto a los órganos de contratación como a la propia Dirección General de Armamento y Material, y que se consideran necesarias para asegurar la calidad en los contratos de suministros, consultoría y asistencia y de servicios para el armamento y material de defensa que se - 1 -

suscriban en el ámbito del Ministerio de Defensa. 1. INTRODUCCIÓN De acuerdo con el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, que determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y fijadas en la Orden Ministerial 65/1993, de 9 de junio, las competencias de la Dirección General de Armamento y Material, DGAM, en el campo del aseguramiento de la calidad, resulta necesario dictar la presente Instrucción que permita el adecuado ejercicio de las competencias que han sido asignadas a la DGAM en la citada Orden Ministerial. Con esta Instrucción se delimita el ámbito y las actuaciones que se han considerado necesarias para el aseguramiento de la calidad, así como la debida participación de los diversos organismos que puedan contribuir al control técnico en esta materia y a la exigencia del cumplimiento de la normativa vigente al respecto. Las actuaciones mencionadas con la participación de los organismos citados, se conciben, por tanto, como un instrumento para el perfeccionamiento de la actividad desarrollada, regulando el cauce legal adecuado en cada caso, en materia de aseguramiento de la calidad y en aras de su mayor eficacia. Las funciones, competencias y procedimientos establecidos en esta instrucción se desarrollarán dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCL 1995\1485, 1948), en especial a lo relativo a las prerrogativas del Órgano de Contratación que determina el artículo 60 de dicha Ley. 2. OBJETO Esta instrucción tiene por objeto desarrollar la disposición primera de la Orden Ministerial 65/1993, en lo que se refiere a la calidad en los suministros, consultorías y asistencias y en los servicios en el ámbito del armamento y material de la Defensa. 3. ÁMBITO DE LAS ACTUACIONES La presente Instrucción será de aplicación a todas las órdenes de ejecución, los contratos, y los subcontratos que de ellos puedan derivarse de: suministros, consultorías y asistencias, y servicios de armamento y material. Es decir, se aplicará a: Los contratos de suministros. Los contratos de consultoría y asistencia. Los contratos de servicios. Las órdenes de ejecución que se encomienden como consecuencia de la aplicación del Decreto 2420/1966 (RCL 1966\1757, 2186; NDL 17525) por el que se aprueba el contrato suscrito entre los desaparecidos Ministerio de Marina e Instituto Nacional de Industria, hoy Ministerio de Defensa y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, respectivamente, regulando las relaciones de dicho Ministerio con la Empresa «Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, SA». Las órdenes de ejecución encomendadas como consecuencia del Real Decreto 1767/1981 (RCL 1981\1953; ApNDL 5160), por el que se aprueba el Contrato, Instituto Nacional de Industria, hoy Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y el Ministerio de Defensa, regulando las relaciones de dicho Ministerio con la Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, SA. - 2 -

Las solicitudes de aseguramiento oficial de la calidad que puedan surgir como consecuencia de contratos con empresas nacionales o extranjeras que realicen el trabajo, o la prestación del servicio, en países pertenecientes a la OTAN. En la presente Instrucción se excluyen de su ámbito de actuación, las siguientes funciones que se corresponden igualmente con las competencias asignadas a la DGAM: La definición de objetivos, políticas y metodologías de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con la doctrina de la OTAN. El aseguramiento oficial de la calidad de los contratos o pedidos cuya elaboración o ejecución se realice en España para el Ministerio de Defensa en un país miembro de la OTAN, o para cualquier organismo de la propia Organización, a tenor de lo establecido en el acuerdo de normalización de la OTAN, STANAG 4107 (RCL 1997 \2342). Las inspecciones oficiales que haga la DGAM, de acuerdo con la Orden Ministerial 97/1982 (RCL 1982\1640; ApNDL 702), sobre control de calidad de armamento y material de guerra destinado a la exportación. Subcontratos que deriven de contratos firmados por órganos de contratación del Ministerio de Defensa y que se tengan que realizar en países pertenecientes a la OTAN. Se entiende la exclusión expresa de los bienes de adquisición centralizada a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. 4. MEDIOS Para llevar a cabo las tareas de aseguramiento de la calidad indicadas en esta Instrucción, se cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales del Área de Inspecciones Industriales (AII), de la DGAM y demás organismos afectados. Tanto las funciones y estructura del área de inspecciones como la metodología empleada en su forma de actuación, se encuentra desarrollada en las instrucciones y procedimientos generales y particulares de actuación propios del área de inspecciones. 5. ACTUACIONES Las actuaciones que se describen a continuación determinan las actividades necesarias en materia de aseguramiento de la calidad, que implican la colaboración de los distintos órganos que intervienen en el proceso de contratación. 5.1. Órganos de contratación A) Fase preparatoria del contrato 5.1.1. Incluir la PECAL apropiada, cuando sea preciso, de acuerdo con los criterios de la DGAM establecidos en la PECAL 100, en el clausulado de prescripciones técnicas, incorporando las siguientes cláusulas técnicas de aseguramiento de la calidad: Primera «Para el desarrollo del presente contrato será de aplicación la normativa de calidad que se recoge en la Publicación Española de la Calidad, PECAL (1), o AQAP equivalente». - 3 -

Segunda «El material o servicio objeto del presente contrato no podrá ser recepcionado hasta que se otorgue al contratista un certificado de conformidad de calidad por la Dirección General de Armamento y Material o por la autoridad u organismo en quien el Director General de Armamento y Material haya designado las funciones de inspección y calidad». 5.1.2. Solicitar, en caso de duda, asesoramiento técnico de la DGAM/AII, sobre la PECAL apropiada a incluir en los pliegos de prescripciones técnicas. 5.1.3. Incorporar en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, las cláusulas administrativas de aseguramiento de la calidad siguientes, si en el pliego de prescripciones técnicas se ha incluido la cláusula que figura en el punto 5.1.1 con la PECAL apropiada: Primera «El presente contrato está sujeto a la inspección oficial de aseguramiento de la calidad designada por la Dirección General de Armamento y Material. Dicha inspección oficial tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones del contratista y de sus subcontratistas, relacionadas con el contrato, en orden al cumplimiento de sus competencias. A estos efectos, el contratista deberá incluir en sus relaciones con los subcontratistas las condiciones necesarias para realizar la citada inspección». Segunda «El sistema de la calidad aplicable al presente contrato, es el establecido por la Publicación Española de la Calidad, PECAL o AQAP equivalente, que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato». B) Fase de adjudicación del contrato 5.1.4. Solicitar a la DGAM/AII, si se considera necesario, asesoría técnica en el aspecto de calidad; incluso un vocal para la mesa de contratación para analizar los aspectos arriba indicados. 5.1.5. Remitir a la DGAM/AII, después de la formalización del contrato si se ha exigido PECAL o AQAP equivalente y se va a realizar la inspección oficial, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, la oferta del contratista y demás documentación de interés para el seguimiento del mismo. C) Fase de ejecución del contrato 5.1.6. Comunicar a la DGAM/AII, si lo hubiese, el punto de contacto que designa para los asuntos relativos al aseguramiento de la calidad del contrato. 5.1.7. Comunicar a la empresa contratista, en su caso, el nombramiento del Representante de Aseguramiento de la Calidad (RAC) del contrato, una vez que la DGAM/AII se lo haya notificado. Se indicará, que a partir de ese momento el RAC es el nexo entre el contratista y el órgano de contratación en materia de ejecución del aseguramiento de la calidad del contrato. 5.1.8. Nombrar, a la vista de la complejidad del contrato, una comisión de seguimiento, y cuando lo considere necesario el órgano de contratación podrá - 4 -

solicitar un representante de la DGAM/AII para que forme parte de ella. 5.1.9. Aprobar si procede, las propuestas de modificaciones, desviaciones o concesiones que le proponga el RAC designado por la DGAM/AII para el contrato. 5.1.10. Efectuar la ejecución de las funciones delegadas por el Director General de Armamento y Material en materia de inspección y calidad. 5.1.11. Solicitar, si lo considera oportuno, con la antelación mínima de veinte días (20) a la DGAM/AII, la asistencia del RAC a la recepción del bien objeto del contrato. D) Fase de garantía y vida útil de los bienes objeto del contrato 5.1.12. Comunicar a la DGAM/AII las deficiencias que el usuario del producto o servicio les haya puesto en conocimiento. 5.2. DGAM/AII A) Fase preparatoria del contrato 5.2.1. Prestar el asesoramiento técnico solicitado por los órganos de contratación en materia de aseguramiento de la calidad. 5.2.2. Analizar desde el punto de vista de aseguramiento de la calidad los pliegos de los expedientes en los que sea necesario el preceptivo informe previo a la orden de proceder por parte del Secretario de Estado de Defensa. B) Fase de adjudicación del contrato 5.2.3. Apoyar a los órganos de contratación, si así se solicita, en relación con la valoración de ofertas respecto al aseguramiento de la calidad exigido en los pliegos de los expedientes de contratación. C) Fase de ejecución del contrato 5.2.4. Comunicar a los órganos de contratación el nombramiento del RAC para cada uno de los contratos que incorporen las preceptivas cláusulas de aseguramiento de la calidad. Así como su representante en los casos que lo requiera la comisión de seguimiento. Podrá designarse como RAC al inspector del Órgano de Contratación, que dependerá de la INTERDEF que corresponda a los efectos del aseguramiento de la calidad. 5.2.5. Llevar a cabo por medio de los RAC designados, el seguimiento del desarrollo de los contratos en lo relativo al cumplimiento de las cláusulas de aseguramiento de la calidad. En particular se fijará su actuación en: Proponer al órgano de contratación la aceptación, previo informe del RAC, de los planes de calidad propuestos por la empresa adjudicataria. Establecimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad en todos sus extremos. Realización de las inspecciones y pruebas pertinentes tanto en la empresa contratista principal, como en sus subcontratistas. Avisar a los órganos de contratación de las fechas en las que las empresas contratistas van a efectuar las pruebas finales, por si dichos órganos consideran oportuna su asistencia a las mismas. Informar las modificaciones, desviaciones y concesiones relativas al aseguramiento - 5 -

de la calidad presentadas. Aprobar aquellos cambios en los medios y métodos de producción que supongan una alteración de las exigencias técnicas requeridas en el plan de aseguramiento de la calidad de la empresa, que no requieran autorización del órgano de contratación por no resultar afectadas las características del producto o servicio objeto del contrato ni las cláusulas administrativas del mismo. Seguimiento y verificación de las acciones correctoras adecuadas. Otorgamiento del certificado de conformidad de calidad. 5.2.6. Notificar a los órganos de contratación aquellas incidencias que, a su criterio, puedan influir en el desarrollo del contrato. 5.2.7. Actuar, a petición de los órganos de contratación, en las recepciones de los bienes objeto de los contratos. NOTA: En el caso de que se trate de contratos u órdenes de ejecución de buques, establecidos con las factorías navales de la E.N. BAZÁN, se seguirá el proceso contenido en el «modus operandi», aprobado por el Director General de Armamento y Material el 20 de septiembre de 1993. D) Fase de garantía y vida útil de los bienes objeto del contrato 5.2.8. Informar a los órganos de contratación sobre las deficiencias producidas, en relación con el aseguramiento de la calidad de los contratos en los que hubiese intervenido. (1) Se pondrá 110, 120, 130, 131 ó 110 más 150 6. ENTRADA EN VIGOR La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa». ANEXO DEFINICIONES En el ámbito de esta Instrucción, se aplican las siguientes definiciones: Área de inspecciones industriales (AII) Organismo de la DGAM que tiene asignados como cometidos, entre otros, los de intervención como órgano técnico y de gestión en el aseguramiento de la calidad del armamento y material de Defensa, en el ámbito del Ministerio de Defensa. Aseguramiento de la calidad Conjunto de acciones planificadas y sistemáticas, para proporcionar la confianza adecuada de que el objeto de un contrato cumple con los requisitos especificados. Aseguramiento oficial de la calidad Procedimiento por el cual la autoridad nacional competente, por medio del Área de Inspecciones, se cerciora de que se cumplen las exigencias contractuales en materia de calidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la PECAL 170 y - 6 -

demás instrucciones aplicables. Allied Quality Assurance Publication (AQAP) Publicación OTAN en la que se reflejan los criterios de la Alianza Atlántica sobre la calidad del material de Defensa y su aseguramiento. Autoridad Nacional para el Aseguramiento de la Calidad (ANAC) Autoridad responsable del aseguramiento oficial de la calidad reconocida en el ámbito de la OTAN. En el Ministerio de Defensa español, esta autoridad recae en el Director General de Armamento y Material. Certificado de conformidad Documento mediante el cual un contratista certifica que el producto cumple en todos los aspectos lo exigido en el contrato y en las correspondientes especificaciones y planos, ha sido verificado de conformidad y ha superado satisfactoriamente las pruebas exigidas. Preceptivamente debe incluir el refrendo del RAC del contrato, en el que éste certifique que el producto ha sido sometido al aseguramiento oficial de la calidad sin haber encontrado ninguna no conformidad respecto a las cláusulas de calidad del contrato y a los requisitos técnicos del mismo, excepto las desviaciones, concesiones o modificaciones aprobadas por el órgano de contratación. Certificado de conformidad de calidad Término equivalente a certificado de conformidad. Certificado de garantía de calidad Documento otorgado a una empresa por un organismo autorizado por la ANAC, en el que se certifica que el Sistema de Calidad que ésta tiene implantado cumple con los requisitos de una PECAL/AQAP, para un tipo de producto (alcance) determinado, siendo al mismo tiempo eficaz y económico. Comisión de seguimiento (COMSE) Comisión que, en su caso, puede nombrar el Órgano de Contratación para su apoyo durante la ejecución de un contrato. Su existencia y composición estará determinada en función de la entidad y complejidad del mismo. Concesión Autorización escrita del Órgano de Contratación que aprueba una propuesta del contratista, previamente informada técnicamente por el representante de aseguramiento de la calidad, RAC, y que permite aceptar un producto o servicio, en curso de ejecución, que se separe de las exigencias técnicas requeridas, sin que ello suponga una modificación del contrato. Término equivalente a concesión. Derogación Desviación Autorización escrita del Órgano de Contratación que aprueba una propuesta del contratista, previamente informada técnicamente por el representante de aseguramiento de la Calidad, RAC, y que permite aceptar un producto o servicio, - 7 -

antes de emprender la fabricación o la realización del mismo, que se separe de las exigencias técnicas requeridas, en un número determinado de unidades o en un servicio específico, sin que ello suponga una modificación del contrato. La autorización también puede ser acordada para un período de tiempo limitado. Inspección técnico receptora de Defensa (INTERDEF) Organismo ejecutivo territorial, situado en algún punto de la geografía nacional, dependiente del área de inspecciones, que lleva a cabo, entre otros, cometidos de aseguramiento oficial de la calidad. Inspector Oficial superior u oficial de las Escalas Superior o Técnica, de cualquiera de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas, asignado a una empresa, que vela por los intereses del Ministerio de Defensa ante las mismas. (Excepcionalmente la función de inspección puede recaer en oficiales de otros Cuerpos cuando las especiales características del contrato, y la preparación técnica individual así lo aconsejen.) Dependerá de la INTERDEF que corresponda y normalmente llevará a cabo, entre otras, tareas de aseguramiento oficial de la calidad de aquellos contratos que por su importancia y/o complejidad precisan de su intervención. Estará auxiliado por el personal técnico que se le asigne. Modificación Cambio de las especificaciones técnicas de un producto, autorizado por el Órgano de Contratación que, en general, supone una mejora técnica, operativa o económica del contrato. No conformidad Es la falta de cumplimiento con los requisitos especificados en el contrato, planos, normas o cualquier otro tipo de documentación técnica aprobada para el producto, material o servicio, considerado. Plan de calidad Documento en el que se expresan las prácticas, los medios y la secuencia de las actividades ligadas a la calidad específica de un producto, proyecto o contrato particular. Pliego de prescripciones técnicas Documento donde se establecen la totalidad de los requisitos técnicos que deben cumplirse en un contrato. Publicación Española de Calidad (PECAL) Documento oficial del Ministerio de Defensa donde se establecen los criterios y normas de control y aseguramiento de la calidad. Equivale a la AQAP de la OTAN. Punto de contacto Persona u organismo designado por el Órgano de Contratación para que se relacione con el RAC del contrato, en los asuntos relativos a la inspección y el aseguramiento de la calidad de dicho contrato. - 8 -

Recepción Acto formal en el que se traspasa la propiedad del bien objeto del contrato al Órgano de Contratación. Dicho acto queda suscrito mediante un acta. Representante para el Aseguramiento de la Calidad (RAC) Inspector u otra persona con la cualificación necesaria en la rama de ingeniería correspondiente al objeto del contrato, designado por la ANAC para ejercer el AC para un contrato determinado, de acuerdo con la normativa aplicable. - 9 -