62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 de Junio de 2012 HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL PRIMER SUPERINTENDENTE RAÚL ESQUIVEL CARBAJAL, DIRECTOR GENERAL DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción II, y 16 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 53, 54, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 12, fracción I, de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; Artículo 10, fracción VI del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 4, fracciones II, V, VII, XV, XVIII, 8, 10, 12, fracciones V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 2, párrafo tercero, cuarto, décimo y décimo primero, 4, 5, 6, 7, 9, 22, y 32, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; así como los numerales 3, fracciones VIII, XV, XVI, XVIII, 6, 7, 8, 10, 11, 18, 35 y 38, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF) tiene entre sus objetivos establecer principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos. 2.- Que la LPDPDF define como datos personales la información numérica, alfabética, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social y análogos. 3.- Que la LPDPDF define un Sistema de Datos Personales como todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento organización y acceso. 4.- Que existen datos personales en posesión del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF), los cuales fueron obtenidos en el marco de sus respectivas atribuciones, para determinados fines y, que a su vez, son integrados a su correspondiente sistema de datos personales. 5. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la LPDPDF, los Sistemas de Datos Personales se regirán por los principios de seguridad, licitud, confidencialidad, consentimiento, calidad de los datos, disponibilidad y temporalidad, correspondiendo a cada Ente Público la modificación de Sistemas de Datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia. 6.- Que con la finalidad de dar a conocer al público en general los sistemas de datos personales a cargo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y brindar la certidumbre a la población que ha brindado datos personales a este organismo. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES QUE ADMINISTRA EL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO. Se hace del conocimiento del público en general, los sistemas de datos personales que administra el organismo descentralizado conforme a lo siguiente: I. Nombre del sistema: Recursos Humanos. II. Finalidad y uso previsto: Proteger los datos personales de los trabajadores del HCBDF, que les son requeridos para su contratación e integración de su expediente personal. Datos que son utilizados para procesar las plantillas y nómina, así como pagos de percepciones y prestaciones y estímulos que les correspondan. Unidad Administrativa: Subdirección de Recursos Humanos.
29 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63 Cargo del Responsable: Subdirector (a) de Recursos Humanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Circular Uno de la Oficialía Mayor. Contrato Colectivo de Trabajo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Ley de Archivos del Distrito Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Grupo de Personas de las se obtienen dichos datos: Trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Datos Identificativos: nombre, RFC, CURP, domicilio, edad, fecha de nacimiento, estado civil, firma, fotografía, género, lugar de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular, teléfono particular. Datos Electrónicos: Correo electrónico no oficial. Datos Laborales: Capacitación, incidencia, nombramiento, ocupación, referencias laborales, solicitud de empleo, referencias personales. Datos Académicos: Trayectoria educativa, certificados, reconocimientos, calificaciones. Datos Afectivos y/o Familiares: Beneficiarios, dependientes económicos, parentesco. Datos de Salud de las Personas: Incapacidades médicas. Datos Biométricos: Huella digital. Tratamiento: Procedimientos mixtos. Usuarios: Banco Mercantil del Norte S.A. de C.V. Destinatarios: Entes públicos del GDF, Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del D.F., CAPREPOL, ISSSTE, TESORERÍA del DF, órganos fiscalizadores y de control, autoridades jurisdiccionales. VII. Nivel de seguridad: Alto a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito I. Nombre del sistema: Proveedores.
64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 de Junio de 2012 II. Finalidad y uso previsto: Proteger los datos personales recabados de los proveedores de bienes y servicios para la formalización de contratos o pedidos y su registro en el padrón de proveedores. Unidad Administrativa: Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Cargo del Responsable: Subdirector (a) de Recursos Materiales y Servicios Generales. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Ley de Adquisiciones para el Distrito Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Ley de Archivos del Distrito Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Circular Uno OM/0691/2011. Circular OM/DGRMSG/I/2011. Grupo de Personas de las se obtienen dichos datos: Proveedores Datos Identificativos: nombre, domicilio, RFC, CURP, fotografía, huella digital, firma, teléfono particular y teléfono celular. Datos Electrónicos: correo electrónico, página de internet. Datos Laborales: referencias laborales. Tratamiento: Procedimientos mixtos. Usuarios: No. Destinatarios: No. VII. Nivel de seguridad: Alto a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito I. Nombre del sistema: Cursos de la academia e Instructores II. Finalidad y uso previsto: Proteger los datos personales de instructores y alumnos internos y externos recabados para expedir constancias y designar instructores.
29 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65 Unidad Administrativa: Subdirección Académica. Cargo del Responsable: Subdirector (a) Académico (a). Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Ley de Archivos del Distrito Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Grupo de Personas de las se obtienen dichos datos: Instructores y alumnos internos y externos. Datos Identificativos: nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, domicilio, CURP, firma, fotografía, teléfono particular. Datos Electrónicos: correo electrónico. Datos Laborales: grado o cargo, área de adscripción y antigüedad en el organismo. Datos Académicos: Calificaciones. Datos Personales de Naturaleza Pública: número de empleado. Tratamiento: Procedimientos mixtos. Usuarios: No. Destinatarios: Secretaría de Educación Pública. VII. Nivel de seguridad: Básico. a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito I. Nombre del sistema: Servicio Médico. II. Finalidad y uso previsto: Proteger los datos personales de los trabajadores a los que se les brinda atención médica primaria y en especial el examen médico de choferes para el trámite o renovación de licencia. Unidad Administrativa: Dirección Técnica (Servicio Médico del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal) Cargo del Responsable: Médico. Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Ley Federal del Trabajo. Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Reglamento Interior de Trabajo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 de Junio de 2012 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Ley de Archivos del Distrito Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Contrato Colectivo de Trabajo. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Grupo de Personas de las se obtienen dichos datos: Trabajadores en lo general y choferes que asisten al servicio médico para obtener o renovar licencia de conducir. Datos Identificativos: nombre, domicilio, edad, fecha de nacimiento, género, teléfono particular. Datos Electrónicos: Correo electrónico no oficial. Datos Afectivos y/o Familiares: nombre de familiares, parentesco. Datos de Salud de las Personas: detección de enfermedades, adicciones. Datos Biométricos: grupo sanguíneo. Datos Personales de Naturaleza Pública: número de empleado. Tratamiento: Procedimientos físicos. Usuarios: No Destinatarios: Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito VII. Nivel de seguridad: Alto a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito I. Nombre del sistema: Partes Informativos de Atención de Emergencias. II. Finalidad y uso previsto: Proteger los datos personales que se recaban en el Parte Informativo por la atención de emergencias que afectan a la población del Distrito Unidad Administrativa: Dirección General. Cargo del Responsable: Director General. Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Ley de Archivos del Distrito Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito
29 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67 Grupo de Personas de las se obtienen dichos datos: Afectados por alguna emergencia. Datos Identificativos: Nombre, domicilio y teléfono. Medios de actualización: A petición del Interesado. Tratamiento: Procedimientos físicos. Usuarios: No. Destinatarios: No. VII. Nivel de seguridad: Básico. a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Ciudad de México, D.F., a los 15 días del mes de junio de dos mil doce. EL DIRECTOR GENERAL DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) PRIMER SUPERINTENDENTE RAÚL ESQUIVEL CARBAJAL