LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

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Transcripción:

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 82/2011-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA 112/2011 RECURRENTE: AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. Se tiene por presentado al Director General de Fiscalización de la Hacienda Pública Estatal de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Morelos y se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer, asimismo, por designado domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y como delegados a las personas que menciona. Túrnese este expediente al Ministro que corresponde de conformidad con la certificación de turno. Córrase traslado a las demás partes para que dentro del plazo otorgado en este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. 2 RECURSO DE RECLAMACIÓN 76/2011-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 105/2011 RECURRENTE: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN. 22/noviembre/2011 Se tiene al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, desahogando la vista ordenada en autos; asimismo, designa domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, como autorizados para tales efectos a las personas que menciona y por ofrecidas como pruebas las que indica. 1-10

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 3 ACCIÓN DE INIDAD 62/2009 PROMOVENTES: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Agréguense al expediente para los efectos legales a que haya lugar, el escrito y anexos del Síndico del Municipio de Naranjo, Estado de San Luis Potosí, mediante el cual formula alegatos y designa delegados. Al respecto, dígasele al promovente que este asunto lo resolvió el Pleno de este Alto Tribunal; y no ha lugar a cordar de conformidad el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones en el Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, en virtud de que las partes esta obligadas a designar domicilio en la sede de este Alto Tribunal. 4 RECURSO DE RECLAMACIÓN 78/2011-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 106/2011 ACTOR Y RECURRENTE: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. Se tiene a la Procuradora General de la República, desahogando la vista ordenada en autos, asimismo, por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y como delegados a las personas que menciona. Visto el estado procesal del expediente, envíese para su radicación y resolución a la Segunda Sala de este Alto Tribunal. 5 CONTROVERSIA 87/2011. ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. En cuanto a la solicitud del Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, dígasele que este asunto se encuentra en trámite, transcurriendo el plazo otorgado para que el Poder Judicial de la citada entidad federativa conteste la reconvención hecha valer por el Poder Legislativo estatal y para que esta última autoridad de contestación a la ampliación de demanda; asimismo, no ha lugar a solicitar al Pleno de este Alto Tribunal que acuerde el aplazamiento del dictado de la sentencia en el juicio de amparo indirecto 2217/2011. 2-10

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 6 CONTROVERSIA 138/2008. ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala, desahoga el requerimiento ordenado en autos e informa del cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. Dése vista a la parte actora con copia del oficio y anexos de cuenta, a fin de que en el plazo otorgado en este proveído manifieste lo que a su derecho convenga. 7 CONTROVERSIA 25/2009. 8 CONTROVERSIA 131/2006. SAN PABLO COATLÁN, ESTADO DE OAXACA. SAN MIGUEL EL ALTO, ESTADO DE JALISCO. El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, desahoga el requerimiento ordenado en autos e informa del cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. Dése vista a la parte actora con copia del oficio y anexos de cuenta, a fin de que en el plazo otorgado en este proveído manifieste lo que a su derecho convenga. Visto el estado procesal en que se encuentra este expediente, se requiere al Poder Legislativo del Estado de Jalisco, para que dentro del plazo otorgado en este proveído, informe respecto del cumplimiento que haya dado a la sentencia y remita copia certificada de las constancias relativas; en su caso, precise en qué plazo breve resolverá en definitiva la solicitud de creación de la nueva municipalidad, de que se trata, apercibido de que si no cumple, se procederá en términos del párrafo segundo del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de la Materia. 3-10

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 9 CONTROVERSIA 121/2011 ACTOR: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que plantea el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, Distrito Federal y túrnese al Ministro que corresponde, de conformidad con la certificación del turno. 10 RECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2011-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 52/2011 11 ACCIÓN DE INIDAD 21/2011. DEMANDADO Y RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Vista la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notifíquese por oficio a las partes y envíese copia certificada a la controversia constitucional 52/2011. Vista la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se desestima la presente acción de inconstitucionalidad, así como los votos particular y concurrente que se formulan, notifíquese por lista y mediante oficio a las partes, asimismo, publíquese el fallo conjuntamente con los citados votos en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 4-10

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 12 ACCIÓN DE INIDAD 21/2011. PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Fecha de sentencia 08/septiembre/2011 PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 Constitucional. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente. 13 RECURSO DE RECLAMACIÓN 75/2011-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 93/2011 14 RECURSO DE RECLAMACIÓN 38/2011-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 18/2011 RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA. RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO. 22/noviembre/2011 El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Sonora, desahoga la vista ordenada en autos fuera del plazo legal; asimismo, solicita se tenga por ofrecida como prueba la confesión expresa del Poder Ejecutivo de la entidad, que pueda derivar de lo manifestado en su escrito de interposición del presente recurso de reclamación. Vista la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se declaró infundado el presente recurso de reclamación; notifíquese por oficio a las partes y envíese copia certificada a la controversia constitucional 18/2011. 5-10

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 15 CONTROVERSIA 13/2009 TLACOLULA DE MATAMOROS, ESTADO DE OAXACA. 16 CONTROVERSIA 14/2009 17 CONTROVERSIA 15/2009 COSOLAPA, ESTADO DE OAXACA. SAN FELIPE USILA, ESTADO DE OAXACA. 18 CONTROVERSIA 16/2009 SANTIAGO TETEPEC, ESTADO DE OAXACA. 19 CONTROVERSIA 17/2009 SAN PABLO VILLA DE MITLA, ESTADO DE OAXACA. 6-10

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 20 CONTROVERSIA 18/2009 SAN LUCAS OJITLÁN, ESTADO DE OAXACA. 21 CONTROVERSIA 19/2009 SAN LORENZO, ESTADO DE OAXACA. 22 CONTROVERSIA 69/2010 23 ACCIÓN DE INIDAD 29/2011 ASCENSIÓN, ESTADO DE CHIHUAHUA. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22/noviembre/2011 Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se sobreseyó en la presente controversia constitucional; notifíquese por oficio a las partes. Se tienen por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, rindiendo informe en representación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz, respectivamente, por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad el que indican y como autorizados y delegados a las personas que mencionan. Se tiene al Congreso de la referida entidad, remitiendo copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada. Con copia de los escritos de cuenta, córrase traslado al promovente de esta acción de inconstitucional y a la Procuradora General de la República. Quedan los autos a la vista de las partes para que dentro del plazo otorgado en este proveído formulen por escrito sus alegatos. 7-10

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 24 CONTROVERSIA 111/2011 25 CONTROVERSIA 111/2011 MAGDALENA APASCO, ETLA, ESTADO DE OAXACA. MAGDALENA APASCO, ETLA, ESTADO DE OAXACA. Se tiene a la Procuradora General de la República, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y como delegados a las personas que menciona; asimismo, dígasele que una vez que obren en autos las contestaciones de demanda y los anexos que en su caso se acompañen, se acordará lo que en derecho proceda respecto de las copias de traslado que solicita. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA 111/2011. Agréguese a los autos el escrito del Síndico del Municipio actor, mediante el cual solicita a este Alto Tribunal, se requiera a las autoridades demandadas informen del cumplimiento que le hayan dado a la suspensión concedida en este asunto. En consecuencia, requiérase a la Secretaría de Finanzas, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que dentro del plazo otorgado en este proveído y bajo apercibimiento, informe de los actos que haya realizado a efecto dedar cumplimiento a lo ordenado en el auto de suspensión. 8-10

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 25 RECURSO DE QUEJA 11/2011-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA 111/2011 26 CONTROVERSIA 113/2011 MAGDALENA APASCO, ETLA, ESTADO DE OAXACA. ACTOR: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. Se tiene al Síndico del Municipio actor con la personalidad que tiene reconocida en el expediente principal y se admite a trámite el recurso de queja que hace valer. Con copia del escrito de agravios, requiérase al Secretario de Finanzas, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que dentro del plazo otorgado en este proveído y bajo apercibimiento [ ] deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que rinda un informe y ofrezca pruebas [ ], asimismo, se tienen por ofrecidas como pruebas las documentales que se acompañan. Se tiene a la Procuradora General de la República, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y como delegados a las personas que menciona; en cuanto a la solicitud de correrle traslado con copias de los documentos que la parte actora agregó a su escrito de demanda, éstos se le entregaron mediante oficio 3520/2011. Por último, una vez que obren en autos las contestaciones de demanda y los anexos que en su caso se acompañen, así como los documentos que se requirieron al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, se acordará lo que en derecho proceda respecto de las copias de traslado que solicita. 9-10

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 27 DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2011, POR APLICACIÓN DE NORMAS O ACTOS DECLARADOS INVÁLIDOS EN LA CONTROVERSIA 56/1996. DENUNCIANTE: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Se tiene por presentado al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, formulando denuncia de incumplimiento por aplicación de normas o actos declarados inválidos en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la controversia constitucional 56/1996. Dése vista al Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para que dentro del plazo otorgado en este proveído déje sin efectos el acto que se reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda. Al efecto, envíese a dicha autoridad copia simple del oficio de cuenta, así como copia certificada de la sentencia dictada en este asunto. Como lo solicita el promovente, se tienen por designados delegados y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y por exhibidas las documentales que acompaña. 10-10