OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.
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- Roberto Víctor Ramírez Cuenca
- hace 6 años
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1 OBJETIVO Intervenir en la tramitación de los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los que son parte las autoridades portuarias mediante la aplicación de las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de sustentar la legalidad y validez de los actos impugnados y defender los intereses de la Federación. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN. 1. El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala los elementos y requisitos que debe reunir todo acto administrativo como son: la competencia del órgano que lo expide a través del servidor público titular en su caso; el objeto determinado o determinable, preciso y previsto por la ley; la finalidad de interés público; constar por escrito con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida; fundado y motivado; sujetarse al procedimiento administrativo; que no medie error sobre el objeto, causa, motivo, fin o identificación del expediente, documento o nombre de la persona; que no medie dolo o violencia; mencionar el órgano del que emana; señalar lugar y fecha de emisión; mención de la oficina donde se encuentre el expediente; recursos que procedan; y decidir todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. 2. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son objeto de dicho ordenamiento los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 3. El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que la demanda se presentara por escrito ante la Sala Regional competente, dentro de los plazos establecidos en dicha ley. 4. El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que se podrá ampliar la demanda dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación. Del acuerdo que admita su contestación. CÓDIGO: MP-510-PR18-P01 REV. 0 PÁGINA 1 DE 5
2 5. El artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los 45 días a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la demanda será de 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. 6. En el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se establece que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación del hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones del orden público. 7. El artículo 25 de la de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el acuerdo que emita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. 8. Conforme al artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que el Magistrado Instructor tiene diez días después que haya concluido la substanciación del juicio, para notificar por lista a las partes que tiene un término de cinco días para formular alegatos por escrito. 9. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala dentro de los setenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. 10. El artículo 57 de la de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para lo cual cuentan con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva. 11. El artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a petición de parte el afectado, podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, la cual se interpondrá por escrito acompañando, si la hay, la resolución motivo de la queja, así como una copia para la autoridad responsable, se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la CÓDIGO: MP-510-PR18-P01 REV. 0 PÁGINA 2 DE 5
3 notificación del acto, el Magistrado instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que se justificará el acto que provoco la queja. 12. El artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que el recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación la ampliación de ambas, o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. 13. El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de las Salas Superiores o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento y las sentencias definitivas podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. 14. El artículo 27 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispone que el Director General de Puertos está facultado para ejercer la autoridad portuaria. CÓDIGO: MP-510-PR18-P01 REV. 0 PÁGINA 3 DE 5
4 DURACIÓN TOTAL: 45 DÍAS HÁBILES APROXIMADAMENTE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Actv. N Responsable Descripción Tiempo 01 Dirección General de Puertos. Recibe de la correspondiente Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el proveído o mandamiento por el que se corre traslado con una demanda de nulidad o alguna otra actuación. 02 Turna a la Dirección de Control y Seguimiento 03 Dirección de Control y Seguimiento Turna a la Subdirección de Apoyo a lo 04 Subdirección de Apoyo a lo Elabora el proyecto correspondiente y confecciona el anexo comúnmente en copia certificada. 05 Somete el proyecto a la revisión y aprobación de la Dirección de Control y Seguimiento 20, 45, días según sea el caso 06 Dirección de Control y Seguimiento Revisa y aprueba el proyecto. 1-3 días 07 Somete el proyecto a la firma de la Dirección General de Puertos 08 Dirección General de Puertos Firma el proyecto. 1-3 días 09 Turna el proyecto firmado a la Dirección de Control y Seguimiento 10 Dirección de Control y Seguimiento Turna el proyecto firmado a la Subdirección de Apoyo a lo CÓDIGO: MP-510-PR18-P01 REV. 0 PÁGINA 4 DE 5
5 DURACIÓN TOTAL: 45 DÍAS HÁBILES APROXIMADAMENTE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Actv. N Responsable Descripción Tiempo 11 la Subdirección de Apoyo a lo Despacha TERMINA PROCEDIMIENTO CÓDIGO: MP-510-PR18-P01 REV. 0 PÁGINA 5 DE 5
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