SICALWIN Versión 6.00.0134 Boletín de Novedades
Índice 1. Introducción... 3 2. Novedades... 3 2.1 Morosidad. Cómputo de Plazos de Pago... 3 2.1.1 Opciones de Instalación... 4 2.1.2 Fases de uso Restringido... 4 2.1.3 Proceso: Recalcular fecha de vencimientos de justificantes. Nuevo cómputo RLD 4/2013... 5 Boletín de Novedades Página 2 de 8
1. Introducción El presente documento incluye las novedades introducidas en SicalWin en la versión 6.00.0134. 2. Novedades 2.1 Morosidad. Cómputo de Plazos de Pago Se han realizado adaptaciones en SicalWin con motivo del RDL 4/2013, del 22 de Febrero de 2013, en el que se establece un nuevo cómputo de plazos de pagos. Las principales modificaciones que introduce este RDL se resumen en lo siguiente: Si legalmente o en contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o servicios, su duración no podrá exceder 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes. En este caso, el plazo de pago será de 30 días después de la fecha en la que tiene lugar la conformidad de la factura. El plazo de pago computado tal y como se indica en el apartado anterior no podrá superar los 60 días naturales. Por tanto, hay 30 días para la conformidad de la factura y 30 días desde la conformidad hasta la fecha de vencimiento de la factura, si la conformidad se ha realizado fuera de plazo y se han empleado más de los 30 días, estos días se descontarán para calcular la fecha de vencimiento. Es decir, si se han requerido 40 días para la conformidad de la factura, el nº de días para el vencimiento de la factura calculado desde la fecha de conformidad, será de 20 días. En el caso de las certificaciones de obra; o La fecha de vencimiento también se calculará sumando 30 días a la fecha de conformidad de la certificación. o El contratista deberá presentar la factura ante el registro en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio. o El plazo para dar conformidad a las certificaciones es de 30 días a contar desde la fecha de entrega de los bienes o prestación del servicio. Entendemos que esta fecha es la fecha de expedición de la certificación. Es importante tener en cuenta, que este nuevo cómputo de plazos de pago afectará a la obtención de los Informes Trimestrales de Morosidad regulados en la Ley 15/2010. Boletín de Novedades Página 3 de 8
2.1.1 Opciones de Instalación Se ha modificado el formulario de Opciones de Instalación, añadiéndose en la pestaña Registro de Justificantes un nuevo campo para calcular la fecha de vencimiento de facturas. El nuevo campo se denomina Nº de días para conformidad desde fecha de registro y en él se indicará el nº de días para realizar la conformidad de los bienes o servicios a contar desde la fecha de registro de la factura. Este campo podrá estar vacío en el caso de que la entidad no haya dispuesto de un procedimiento de aceptación o comprobación de facturas. Según establece el RDL 4/2013, este plazo no podrá exceder los 30 días. Este campo por defecto se creará con valor cero y el usuario indicará un número de días si la entidad hubiera dispuesto legalmente o por contrato un procedimiento para la aceptación o conformidad de los bienes y servicios. 2.1.2 Fases de uso Restringido Se ha añadido una nueva columna en el formulario de Justificantes de Gastos Fases de Uso Restringido donde el usuario definirá cual será la situación de facturas en la que se entenderá que se realiza la conformidad de las Facturas y/o Certificaciones. Los valores que se podrán indicar en esta nueva columna estarán dados de alta en Tablas Generales y serán los siguientes: F: Situación para Facturas conformadas E: Situación para Certificaciones conformadas (En el caso de que la situación de certificaciones sea distinta a la situación de facturas) B: Situación para Facturas y Certificaciones conformadas (En el caso de compartir la misma situación para ambos tipos de justificantes) Boletín de Novedades Página 4 de 8
Por defecto, se indicará como fase de factura conformada $1(Contabilizada) y tipo B (Facturas y Certificaciones Conformadas) y podrá ser modificada por el usuario. La modificación de estas situaciones tendrá que realizarse atendiendo a las siguientes restricciones: No se admitirá que se indique a varias fases de facturas un mismo tipo de conformada. (En este caso aparecerá el siguiente mensaje: No se puede repetir la restricción 2 en dos fases distintas ) El tipo B impedirá que se utilicen el tipo F y E. (En este caso aparecerá el siguiente mensaje: No se permite tener en una fase el valor B (facturas y certificaciones) y en otras fases los valores F o E 2.1.3 Proceso: Recalcular fecha de vencimientos de justificantes. Nuevo cómputo RLD 4/2013 Se ha incluido un nuevo proceso en SicalWin-Procesos que se llama Recalcular fecha de vencimiento justificantes. Nuevo cómputo RDL 4/2013 que permite recalcular la fecha de vencimiento de facturas y certificaciones atendiendo al nuevo computo de plazos de pago que se establece en el RDL 4/2013 publicado en BOE el 24 de Febrero de 2013. Boletín de Novedades Página 5 de 8
Al ejecutar el proceso se mostrará el siguiente formulario de datos de configuración: Boletín de Novedades Página 6 de 8
Por defecto mostraremos el Nº de días y Código de Situación definida como conformada que haya sido configurado en Opciones de Instalación y Fases de Uso Restringido. El Nº de días máximo para realizar la conformidad de la factura y el Código de Situación definida como conformada podrán ser modificados por el usuario directamente al ejecutar el proceso, tras realizar algún tipo de modificación, se pulsará el botón Guardar y estos datos se actualizarán en la tabla de estructura de SicalWin. El usuario podrá indicar los siguientes filtros para realizar el recalculo de la fecha de vencimiento de facturas y certificaciones: Fecha de Registro, por defecto, si no se indica nada en el filtro por fechas el proceso actualizará la fecha de vencimiento atendiendo al nuevo cómputo de plazos de pago a todas las facturas, con independencia de la fecha de registro. Tipos de Justificantes.Los posibles valores serán: o Sólo facturas o Sólo certificaciones o Todos los justificantes. Situaciones. Las distintas situaciones que nos podemos encontrar son: o Facturas pendientes de conformar. o Facturas conformadas pendientes de pago. o Facturas conformadas pagadas. Cálculo de fecha de vencimiento para las distintas situaciones en las que se puedan encontrar los justificantes: Justificantes pendientes de conformar. El cálculo de la fecha de vencimiento se realizará: Fecha de Entrada + Nº días máximos de conformidad + Nº de días de vencimiento Justificantes conformados pendientes de pago o pagados o o Situación de conformada coincida con la situación de contabilizada y el nº de días máximo para realizar la conformidad sea distinto de cero. Para calcular la fecha de vencimiento de las facturas, se tomará: Fecha contable de la obligación + Nº de días de vencimiento. En el caso que tras aplicar la fórmula anterior obtengamos como resultado una fecha posterior a la que resulte de sumar 60 días a la fecha de entrada, será esta última la fecha que se tomará como fecha de vencimiento. En el caso en el que la obligación esté asociada a varios justificantes, se calculará la media de las fechas de entrada de los justificantes comprendidos en la obligación + 60 días. Situación de conformada coincida con la situación de contabilizada y el nº de días máximo para realizar la conformidad sea igual a cero. En este caso, si la entidad no ha indicado el nº de días para realizar la conformidad de la factura, se entenderá que la entidad no ha dispuesto legalmente o por contrato de un procedimiento para la aceptación o conformidad de los bienes o servicios y que, por tanto, el cómputo de los plazos de pago no se realizará atendiendo a los plazos del RDL 4/2013. Boletín de Novedades Página 7 de 8
Fecha entrada + Nº de días de vencimiento En el caso en el que la obligación esté asociada a varios justificantes, se calculará la media de las fechas de entrada + Nº de días de vencimiento o Situación de conformada no coincida con la situación de contabilizada El cálculo se realizará de la siguiente forma: Fecha de la última situación conformada en el histórico de justificantes + Nº días de vencimiento. En el caso que tras aplicar la fórmula anterior obtengamos como resultado una fecha posterior a la que resulte de sumar 60 días a la fecha de entrada, será esta última la fecha que se tomará como fecha de vencimiento. Boletín de Novedades Página 8 de 8