SOLICITUD DE PRE - COTIZACIÓN ESTUDIO FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

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Transcripción:

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA SECRETARIA GENERAL SOLICITUD DE PRE - COTIZACIÓN ESTUDIO FONDO NACIONAL DE VIVIENDA El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de conformidad con los principios de transparencia para la contratación, convoca públicamente a todos los interesados a participar con sus pre - cotizaciones, como parte del estudio de mercado a registrar del proceso que tiene por objeto: Contratar la elaboración de un estudio jurídico, técnico, económico y financiero para revisar y determinar la viabilidad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en las condiciones actuales y con base en ello definir alternativas para su administración a largo plazo Se solicita registrar su PRE COTIZACIÓN en el siguiente contacto: vramirez@sena.edu.co. Dirección radicación correspondencia: SENA Dirección General Calle 57 No. 8 69 Bogotá- Torre Sur Piso 7 Grupo de Vivienda Asunto: PRE -COTIZACIÓN DE ESTUDIO DE MERCADO Por favor si anexa algún archivo digital, este debe venir en formato PDF, Word o Excel, en ningún caso se aceptan archivos comprimidos. De igual forma, si usted lo considera puede enviar su propuesta digitalizada por medio de correo electrónico. FECHA LÍMITE DE RECEPCION DE PRECOTIZACIONES: 24 de marzo de 2015. Se presenta la siguiente información como referencia de consulta: 1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO: Contratar la elaboración de un estudio jurídico, técnico, económico y financiero para revisar y determinar la viabilidad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en las condiciones actuales y la definición de alternativas para su prestación a largo plazo midiendo el riesgo de cada alternativa que se planteen en este estudio.

2. CONDICIONES TÉCNICAS y JURÍDICAS DEL SERVICIO A CONTRATAR El Fondo Nacional de Ahorro (FNA) fue creado por el Decreto Ley 3118 de 1968 para administrar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales del estado; sin embargo, de acuerdo con el literal j) del artículo 7º de ese Decreto, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro mediante el Acta No. 13 del 28 de agosto de 1969, eximió al SENA de vincularse a ese Fondo, por lo cual esta Entidad constituyó su propio Fondo para ofrecerle a sus servidores públicos soluciones de vivienda. Con ese antecedente, el Fondo de Vivienda del SENA fue creado y organizado por el entonces Comité Directivo Nacional del SENA mediante el Acuerdo No. 30 de 1971; actualmente este Fondo está regulado por el Acuerdo 0012 de 2014. La Ley 432 del 29 de enero de 1998 (que entró en vigencia el 2 de febrero de 1998, día de su publicación) y su Decreto Reglamentario 1453 del 29 de julio del mismo año, reorganizaron el Fondo Nacional de Ahorro, disponiendo en los artículos 5º de la Ley y 19 del Decreto, que los servidores públicos (que incluye empleados públicos y trabajadores oficiales - art. 123 de la Constitución) vinculados a la rama ejecutiva del orden nacional a partir del 2 de febrero de 1998, son afiliados obligatorios del Fondo Nacional del Ahorro, y de otro lado, mantuvieron vigentes las excepciones de afiliación a ese fondo otorgadas antes de esa Ley De conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 249 de 2004 Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la Secretaría General coordina los programas de bienestar entre estos el Fondo Nacional de Vivienda del SENA y a su vez hace parte del Comité Nacional de Vivienda, máxima instancia que administra el mismo, según lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 12 de 2014 Por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. Debido al crecimiento financiero que ha tenido el Fondo Nacional de Vivienda y el decrecimiento de sus afiliados dada la restricción de afiliación según lo dispuesto en la Ley 432 de 1998 y de acuerdo a diferentes planteamientos de organizaciones sindicales sobre la posible autorización para que el SENA administre las cesantías de todos los servidores públicos sin ninguna restricción de fecha de ingreso a la entidad y así cumplir el objeto social de beneficiar a quienes deseen poder adquirir su primera vivienda o mejorarla como una política estratégica nueva, se acordó en sesión 001 de 20 de febrero de 2015, por parte del Comité Nacional de Vivienda del SENA revisar las condiciones actuales del FNV y su viabilidad futura, para lo cual decidió que se contratara un estudio con una firma especializada que presente al SENA un análisis jurídico, técnico y financiero y alternativas para su prestación. El anterior estudio permitirá al Comité Nacional de Vivienda del SENA, revisar diferentes alternativas para la prestación del FNV, frente a cobertura, tasas, modalidad de créditos y ahorros, definición jurídica del FNV, rentabilidad y demás indicadores financieros que hacen parte de la sostenibilidad del mismo, con el fin de soportar cualquier decisión que se tome frente al futuro de este FNV frente a dos escenarios: 1. Prestación actual con las alternativas de cambios, requisitos, etc. 2. Ampliar el beneficio a todos los servidores públicos con los diferentes escenarios ya mencionados.

Para lo cual se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, es un fondo cuenta de origen legal, sin personería Jurídica propia, administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA desde su constitución y reglamentado por el Consejo Directivo del SENA. Los afiliados al Fondo Nacional de Vivienda son los servidores públicos que ingresaron a la Entidad antes del 2 de febrero de 1998, por disposición de la Ley 432 de 1998, es decir no tiene nuevos afiliados a partir de la fecha en comento. Comportamiento de afiliados durante los últimos años: Afiliados FNV( Fondo Nal de Vivienda) 3050 2974 2816 2735 2480 % Variación -2% -5% -3% -9% Afiliados FNA( Fondo Nal de Ahorro) 3471 3710 3735 3827 3917 % Variación 7% 1% 2% 2% En cuanto a los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA únicamente provienen de: 1. El valor de las cesantías e intereses de las mismas causadas o que se causen, correspondientes a los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 2. Los rendimientos de las inversiones (TES) que se hagan con los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 3. Las amortizaciones e intereses de los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, a sus afiliados. 4. Los activos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 5. Los ahorros que hagan los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de la Entidad, de conformidad con las normas que regulan este Fondo. 6. Los aportes realizados por el SENA cuando haya lugar a los mismos. 7. Todos los bienes y aportes que adquiera el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, a cualquier título. Dentro de las modalidades de crédito se encuentran los préstamos hipotecarios para la compra de bien inmueble, liberación de gravamen y mejoras. Otra modalidad es el préstamo sobre los ahorros del Servidor Públicos. A continuación se detalla el comportamiento de los créditos durante los últimos años: Préstamo Vivienda 254 250 174 192 143 % Variación -2% -30% 10% -26%

Préstamo de ahorros 139 117 61 30 32 % Variación -16% -48% -51% 7% Las tasas de interés de los conceptos del FNV tienen el siguiente comportamiento: Tasa préstamos vivienda Empleados Públicos Activos 8% 8% 8% 8% 8% Trabajadores Oficiales Activos 8% 8% 8% 8% 8% Pensionados 11% 11% 11% 11% 11% Ex funcionarios * 11% 11% 11% 11% 11% Tasa Préstamo de ahorros 12% 12% 12% 12% 12% *Cuando un TO se retira del SENA y ha prestado más de 15 años de servicios se liquida con una tasa del 10% Los montos y plazos han tenido el siguiente comportamiento Modalidad 2015 Plazo Compra 75.000.000 75.000.000 75.000.000 88.000.000 92.400.000 128.870.000 15 años Mejoras 35.000.000 35.000.000 35.000.000 41.000.000 43.120.000 45.104.500 10 años Liberación 70.000.000 70.000.000 70.000.000 85.000.000 92.400.000 128.870.000 15 años Construcción 50.000.000 50.000.000 50.000.000 85.000.000 92.400.000 128.870.000 15 años 3. PRESENTACION DE LA PRECOTIZACIÓN: LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERA INCLUIR TODOS LOS CONCEPTOS ASOCIADOS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR 4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista se obliga para con el SENA a: a. Una vez sea adjudicado el proceso, ejecutar el objeto de la presente contratación en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras indicadas por la entidad y de acuerdo con la propuesta presentada. b. Entregar el cronograma de trabajo a desarrollar en cumplimiento del contrato sin exceder el plazo del mismo. c. Entregar el resultado del estudio jurídico, técnico, económico y financiero con sus recomendaciones para revisar y determinar la viabilidad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en las condiciones actuales y la definición de alternativas para su prestación a largo plazo d. Plantear alternativas para el funcionamiento presupuestal y administrativo del Fondo Nacional de Vivienda y revisar la viabilidad de transformar la naturaleza jurídica del mismo a través de la creación de un Fondo con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio.

e. Identificar de manera general la capacidad de endeudamiento por cargo en el SENA y número total de la posible población que ingresaría como nuevos afiliados al Fondo de Vivienda. f. Revisar el sistema de proyección de amortización de créditos hipotecarios con que cuenta el SENA g. Presentar al Comité Nacional de Vivienda y demás instancias que el determine el resultado del estudio, debidamente sustentado haciendo las sugerencias que corresponda. h. Atender y acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el SENA por conducto del funcionario que ejercerá la supervisión. i. Todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo. 5. LUGAR DE EJECUCIÓN: Dirección General, ubicado en la Calle 57 No. 8-69 en Bogotá D.C 6. PLAZO DE EJECUCIÓN: El suministro de elementos tendrá un plazo para su entrega al SENA de 90 días calendario contados a partir de la aprobación de la garantía única por parte de la Entidad. 7. RIESGOS QUE DEBE AMPARAR EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, cualquiera de las clases de garantías señaladas en el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013, que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas con la celebración del Contrato y se ajuste a los límites, existencia y extensión de los siguientes amparos De Cumplimiento: Por un valor equivalente al díez por ciento (10%) del valor del contrato y con un término de vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento. De Calidad del servicio: Por un valor Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con un término de vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento. 8. PERFIL Y EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA Se recibirán pre-cotizaciones de personas naturales, consorcios, uniones temporales y/o empresas legalmente constituidas en el país, con especialidad demostrable en modelos económicos, jurídicos y financieros formulados a empresas públicas y/o privadas del nivel nacional y con experiencia relacionada directamente con el objeto contractual y con experiencia de mínimo 5 años, soportada de contratos suscritos y ejecutados.