NORMAS OPERATIVAS Identificación del paciente SE DEBEN CONSIGNAR LOS DATOS PERSONALES QUE FIGURAN EN EL CARNET Y Nº DE DNI CATEGORIA DE AFILIADOS:

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Transcripción:

NORMAS OPERATIVAS Identificación del paciente SE DEBEN CONSIGNAR LOS DATOS PERSONALES QUE FIGURAN EN EL CARNET Y Nº DE DNI CATEGORIA DE AFILIADOS: _MO OTRIBUTISTAS Y AMAS DE CASA O TIE E COBERTURA ODO TOLOGICA!! (Carnet naranja) 1) UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION Planes Clásicos - PMO. - Familiar - Abonan Co Seguro. 2) ACCORD SALUD: Planes Dorado - Azul - Verde - Abonan Co Seguro 3) ACCORD SALUD PLATINO: _PSA(Policia de Seguridad Aeronautica) estos pacientes tendran la misma cobertura, coseguro y aranceles. 1) Los afiliados de UP y ACCORD SALUD serán atendidos sin autorización previa. Deberán presentar la credencial correspondiente y documento de identidad, para cumplir con lo establecido en la cláusula NOVENA del Contrato. 2) Cada odontólogo presentará en la ENTIDAD PROFESIONAL la facturación correspondiente, la cual será remitida a LA EMPRESA de acuerdo con lo establecido en las cláusulas QUINTA y SEXTA del Contrato. 3) LA EMPRESA liquidará las prestaciones realizadas que cumplan las normas, descontando el valor del coseguro pactado el cual debe ser abonado por el paciente en consultorio. (ver columna afiliado) 4) Además del código 01.01, cada odontólogo podrá facturar hasta 2 (dos) prestaciones mensuales por cada paciente. En los planes Clásico - PMO- Familiar y Accord Salud - Dorado - Azul y Verde, el paciente abona el co seguro al odontólogo en el consultorio. ORMAS TEC ICAS: CAPITULO l CO SULTA 01.01: Consulta de Relevamiento Bucal. Se considera primera consulta al exámen, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento y comprende la confección de Historia Clínica Odontológica. Como consecuencia del exámen el fichado deberá reflejar el estado actual de la boca previo al tratamiento. Este código podrá facturarse dos veces por año.

01.04: Consulta de Urgencia, prestación que no constituye paso intermedio y/o final de tratamiento, se debe establecer en todos los casos el motivo y/o diagnóstico de la misma. Ej.: pericoronaditis, estomatitis, cementado de puentes y coronas, flemones, hemorragias, alveolitis, pulpitis, control periódico, certificado bucodental, etc.. Se facturará y deberá llevar el rótulo de URGE CIA. Durante el período que el paciente está en tratamiento no podrá facturar este código salvo caso debidamente justificado. CAPITULO II OPERATORIA DE TAL 02.01: Obturación con amalgama.cavidad simple 02.02: Obturación con amalgama. Cavidad Compuesta. 02.15: Restauración simple con material estético en dientes anteriores de canino a canino. 02.16: Restauracion compuesta en dientes anteriores de canino a canino. ORMAS PARTICULARES: _02.01-02.19: Se considerarán dos (2) códigos por pieza dentaria cuando una (1) de ellas sea estrictamente gingival (cervical), vestibular, lingual/palatino o cuando se trate del 1er Molar Superior a fin de conservar el puente adamantino. Las obturaciones con amalgama deberán tener una duración mínima de un (1) año. Durante este lapso no se reconocerá repetición de las mismas, por el mismo profesional. _02.02-02.020: Comprende todos los tratamiento de los tejidos duros del diente provocado por la caries dental que abarque las caras proximales y que deban hacerse abordaje por otra cara Ej.: OM - MOD - OD: En el caso que presente una caries en la fisura o fosa de las caras vestibular, lingual o palatina o caries gingival, podrá facturarse además un código 02.01., el cual podrá facturarse en forma conjunta o cuando dicha patología se presente. Sea cual fuera la ubicación de la caries en una misma pieza dentaria, solo podrá facturarse como máximo, 2 (dos) códigos 02.01; o 1 (un) 02.01 y 1 (un) 02.02. Las obturaciones con amalgama deberán tener una duración mínima de un (1) año. _02.15: Se considerará dos (2) códigos por pieza dentaria en el sector anterior de canino a canino. Las obturaciones con material estético tendrán una duración de un (1) año. Durante este lapso no se reconocerá repetición de las mismas, por el mismo profesional. No se aceptarán cambios de obturaciones de amalgama en perfecto estado por obturaciones estéticas. Las obturaciones deberán tener una duración mínima de un(1) año. NORMAS GENERALES: Durante el período de Vigencia de la obturación y restauración, el profesional no deberá facturar la extracción de la pieza dentaria. Si la realiza otro profesional, deberá ser debidamente justificado por escrito en sobre cerrado para el Auditor acompañando, en ese caso, con una Rx de observación. En caso de repetir una práctica por otro profesional en el período de vigencia de la misma., la Auditoria solicitará una Rx preoperatoria; que quedará con el original en la Obra Social; que justifique la repetición, y se autorizará al segundo. CAPITULO III E DODO CIA 03.01: Tratamiento unirradicular. 03.02: Tratamiento multirradicular.

03.05: Biopulpectomía parcial. Este código se reconocerá mientras lo ápices permanezcan abiertos (dientes permanentes jóvenes). 03.06: Necropulpectomía parcial. Este código se reconocerá mientras lo ápices permanezcan abiertos (dientes permanentes jóvenes). ORMAS GE ERALES: Todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse de Rx pre operatoria para su autorización y Rx post operatoria para su cobro.las mismas estan incluidas en el valor total de la practica. Se reconocerán hasta 3 (tres) placas por código, pre, post y conductometría, ( en esta se deberá observar el clamps de aislamiento). Cuando se trate de dientes contiguos se reconocerán hasta tres (3) Rx, justificadamente hasta una cuarta; Aclarar esto en observaciones. Se considerarán elementos multirradiculares a aquellos en los que se permita visualizar a travéz de la radiografía post operatoria la presencia y tratamiento de dos o más conductos radiculares. A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia, deberán visualizarse en la radiografía post operatoria la correcta preparación y obturación del o los conductos radiculares. En caso de no cumplirse esta norma la Obra Social rechazará el tratamiento. Salvo los casos especiales que deberán ser suficientemente justificados a través de un informe escrito en el recetario del profesional a los efectos de evaluar por la Asesoría. Adjuntar al presupuesto en sobre cerrado y/o agregar en el espacio que dice Observaciones. Tiempo de vigencia del tratamietno: tres (3) años, en caso de necesidad de rehacer el tratamiento, lo deberá justificar por escrito y radiográficamente; si esto sucediera antes de los tres (3) años, tampoco se autorizará la extracción de la pieza, salvo que se deba a un hecho accidental o fortuito, en este último caso, se autorizará la prestación al mismo profesional o a otro, sin traslado de débito. ORMAS PARTICULARES: Se deberá facturar el código 03.01; 03.02 y/o 03.05 acompañado con las Rx pre y postoperatoria, (especificando código por código en renglones del presupuesto por separado). De facturarse la conductometría, esta se considerará como una práctica más. El tiempo de vigencia de los códigos 03.01 y 03.02 será de tres (3) años.. _ OTA: Se sugiere facturar las endodoncias en formularios separados, para evitar débitos completos de otros tratamientos involucrados en dicho presupuesto. CAPITULO V ODO TOLOGIA PREVE TIVA: 05.01: Tartrectomía y cepillado mecánico: Dos veces por año. (Ambas arcadas). Cuando se facture este código no se podrá facturar el código 05.02. 05.02: Consulta preventiva periódica. Incluye cepillado previo y aplicación de flúor, por tratamiento y en ambas arcadas. Se reconocerá dos (2) veces por año y hasta trece (13) años de edad. (Hasta la fecha de su cumpleaños Nº 13). Cuando se facture este código no se podrá facturar el código 05.01. 05.05: Sellantes de puntos y fisuras. Uno (1) por pieza dentaria. Aclarar la cara a tratar. Se reconocerá únicamente en primeros y segundos molares permanentes totalmente erupcionados y sanos, sin obturaciones, en pacientes hasta 14 (catorce) años inclusive y por única vez. ORMAS PARTICULARES: 05.05: mientras dure el tiempo de vigencia no se podrá facturar otra práctica del capítulo II, por el mismo profesional. De constatarse fracaso terapéutico por solicitud de la misma prestación por otro profesional será autorizado y debitado al profesional anterior.

CAPITULO VII ODO TOPEDIATRIA 07.01: Motivación hasta tres consultas. 07.04: Tratamiento de dientes Primarios con Formocresol: Se reconocerá con Rx pre y post operatoria cuando el diente tratado no se encuentre en el período de exfoliación normal (hasta la mitad de las raíces reabsorbidas) considerando la edad del paciente y el estado bucal. ORMAS PARTICULARES: Se deberá facturar el código 07.04 acompañado de las radiografías pre y post operatorias (especificando código por código en renglones del presupuesto por separado). CAPITULO VIII: PERIODO CIA 08.02: Tratamiento de Gingivitis (POR ARCADA), comprende todos los cuadros gingivales, cualquiera fuese su etiología. Incluye: tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evolución. Ambas arcadas. Se reconocerá con Ficha Periodontal debidamente confeccionada con la firma y sello del Profesional actuante. Debe facturarse una vez por año. (Incluye códigos 05.01 y 05.04). 08.03: Tratamiento de Periodontitis leves o moderadas: bolsas de hasta 5 mm, por sector (6 sectores). Incluye código 08.02, raspaje y alisado radicular, más eventual gingivectomía o colgajo. Se reconocerá con radiografía pre operatoria y ficha periodontal correctamente confeccionada. Debe facturarse una vez por año. 08.04: Tratamiento de Periodontitis Destructiva Severa: bolsa de 6 mm o más, por sector (6 sectores). Incluye el código 08.02 raspaje y alisado radicular y cirugía mucogingival e injerto y/o colgajo. Tiene que reunir las siguientes características: edematización de encías con sangrado, presencia de cálculos, bolsa periodontal, pérdida de inserción (movilidad dentaria). Se reconocerá con la presentación de ficha periodontal correctamente confeccionada, firmada y sellada por el profesional tratante y con Rx pre operatoria (ordenada en sobre aparte, consignando nombre y número de afiliado y zona de la boca a tratar). Debe facturarse una vez por año. De facturarse los códigos 08.02 y 08.03 ó 08.04 deberá especificarse las zonas de la boca a tratar. NOTA: Sólo se reconocerá Rx Panorámica como preoperatoria en grandes tratamientos periodontales (o sea tratamientos de los seis sectores) Exclusivamente para el código 08.04 y debidamente justificado. Se considerarán seis (6) sectores; tres (3) superiores y tres (3) inferiores. Deberá considerarse no menos de tres (3) piezas dentarias por sector. En caso de piezas aisladas en pacientes parcialmente desdentados, sumadas de cuatro a seis piezas, completan un sector, sea cual fuera la ubicación de la pieza dentaria en boca. LA FICHA PERIODONTAL SERA PROVISTA POR EL COLEGIO DE ODONTOLOGOS CAPITULO IX RADIOLOGIA 09.01.01-09.01.02-09.01.03-09.01.04-09.02.04-09.02.05: Se deberá reunir los siguientes requisitos: Toda Rx para su reconocimiento deberá presentarse en sobres adecuados al tamaño de las mismas y en el que conste el nombre, apellido y Nº de beneficiario y Obra Social correspondiente, acompañado del informe respectivo. 09.01.01: Radiografía Periapical. Se admite como máximo cuatro (4) (cuando se refiere a estudio de diagnóstico). Los códigos 09.01.01 y 04 serán presentados en el portapelículas o en su defecto, ordenadas adecuadamente y pegadas con cinta scotch. No se aceptarán películas dobladas, ni desprolijamente recortadas. La correcta presentación estará dada además por la angulación, definición, centrado, contraste,

revelado y fijado a objeto de su fácil interpretación. (Sueltas serán rechazadas). La falta de cualquiera de éstos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación. En el caso de realizarse más de un tratamiento enviar en sobres bien ordenados e indicando el tratamiento realizado. 09.01.03: Oclusal de 6 x 8.Indicar motivo de la práctica y la arcada dentaria donde se realiza. 09.01.04: Radiografía media seriada, hasta siete (7) placas. Se reconocerá cuando la integren de 5 (cinco) a 7 ( siete) películas. 09.01.05 - Radiografía seriada hasta catorce (14) placas. Se reconocerá cuando la integren de diez (10) a catorce (14) películas. 09.02.04: Pantomografía o Radiografía Panorámica - No se tomarán para tratamientos de Ortodoncia u Ortopedia, Implantes o Prótesis. CAPITULO X CIRUGIA BUCAL 10.01: Extracción dentaria. 10.06: Incisión y drenaje por vía intrabucal. 10.08: Alargamiento quirúrgico de la corona clínica. 10.09: Extracción de dientes retenidos. 10.10: Germectomía. 10.11: Liberación de dientes retenidos. 10.12: Apicectomía. NORMAS PARTICULARES: 10.01: Extracción dentaria simple. 10.06: Incisión y drenaje por vía intrabucal. Seguido del código 10.01 será considerado parte incluida en el mismo tratamiento. Requiere placa pre operatoria. 10.08: Alargamiento quirúrgico de corona clínica. Será reconocido únicamente en los casos que pueda comprobarse la confección de prótesis fija sobre la pieza involucrada. 10.09: Extracción de dientes retenidos, que no han erupcionado. Se reconocerá cuando radiográficamente la pieza dentaria no indique una extracción simple. Se deberá facturar el código 10.09 acompañado de las radiografías pre y post operatorias (especificando código por código en renglones del presupuesto por separado), lo que será constatado en la Auditoría pos tratamiento. 10.09.01: Pieza dentaria con parte de la porción coronaria incluida en el tejido óseo. También se aceptará si un tercio radicular quedó como resto y está incluido. En todos los casos enviar radiografía pre y post operatoria. 10.10: Germectomía. Para su reconocimiento se deberá acompañar de radiografía pre y post operatoria. Cuando se traten de extracciones de premolares por razones Ortodóncicas se autorizarán a partir de los diez años, excepcionalmente se reconocerá antes de esa edad con los estudios cefalométricos correspondientes que respalden la necesidad de extracción. 10.12: Apicectomía. Se deberá facturar acompañado de las radiografías pre y post operatoria (especificando código por código, en renglones del presupuesto por separado), lo que será constatado en la Auditoría post tratamiento.