RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL. Modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2009-CD/OSIPTEL Lima, 2 de diciembre de 2009. MATERIA : Modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; (ii) El Informe Nº 469-GPR/2009 que recomienda modificar el reglamento al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N 28999 -publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1 de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N 28999;

Que, mediante Decreto Supremo N 040-2007-MTC -publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), en cuyo artículo 2 se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil; Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolución de Consejo Directivo N 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad); Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2008-MTC/03 -publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, posteriormente, el Reglamento de Portabilidad fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N 014-2009-CD/OSIPTEL y N 028-2009- CD/OSIPTEL -publicadas en el diario oficial El Peruano el 08 de abril y el 04 de julio de 2009, respectivamente- a efectos de incorporar el Régimen Sancionador, así como los Mecanismos y Reglas del Proceso de Difusión; Que, según el cronograma establecido en las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, el 30 de setiembre de 2009 culminó la tercera etapa que incluye la implementación y pruebas de portabilidad; en ese sentido, teniendo en cuenta las consultas y propuestas presentadas por los concesionarios de los servicios públicos móviles tanto por escrito como en las reuniones de trabajo sostenidas dentro del marco del proceso de implementación de la portabilidad numérica, se estima pertinente realizar algunas modificaciones al Reglamento de Portabilidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2009-CD/OSIPTEL, se publicó en el diario oficial El Peruano del 29 de octubre de 2009 el Proyecto de Resolución mediante el cual se modificará el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, habiéndose fijado un plazo de quince (15) días calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo modificar el Reglamento de Portabilidad en los Servicios Móviles; asimismo, de acuerdo a las normas de transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los incisos a) y p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N 368; 2

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 8, 9, 14, 15, 17, 18, 25, 26 y 27 del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N 044-2008-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: Artículo 8.- Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente Las obligaciones de pago al término del contrato se regirán por lo dispuesto en las Condiciones de Uso, independientemente de la modalidad de pago contratada. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil y mientras el abonado mantenga obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto del número móvil portado, este último podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio al abonado sujetándose a las siguientes reglas: (i) El Concesionario Cedente deberá haber puesto en conocimiento del abonado las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En este último caso, la notificación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles a partir de la fecha de (ii) deshabilitación del número móvil. El Concesionario Cedente deberá presentar su solicitud al Concesionario Receptor, detallando el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado. En la misma fecha, el Concesionario Cedente deberá poner en conocimiento del abonado la solicitud de suspensión con la misma información proporcionada al Concesionario Receptor, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción. (iii) El Concesionario Receptor realizará la suspensión solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente. (iv) Recibido el pago del importe adeudado por el Concesionario Cedente o el reclamo por su facturación, cobro o por suspensión del servicio, el Concesionario Cedente contará con un plazo máximo de un (01) día hábil para solicitar al Concesionario Receptor la reactivación, informando el motivo de la misma. En caso la deuda sea pagada, la tarifa por concepto de reactivación por suspensión será asumida por el abonado; en cualquier otro caso, será asumida por el Concesionario Cedente. (v) El Concesionario Receptor realizará la reactivación del servicio solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente. En el caso de obligaciones que adquieran la condición de exigibles cuando el número móvil del abonado ha sido nuevamente portado, el concesionario acreedor podrá utilizar el presente procedimiento ante quien tenga el rol de Concesionario Receptor, una vez que las obligaciones se encuentren exigibles. La suspensión regulada en el presente artículo no podrá mantenerse por un periodo superior a los treinta (30) días calendario, transcurridos los cuales el Concesionario Receptor procederá a la reactivación del servicio. 3

Artículo 9.- Contratación con el Concesionario Receptor El Concesionario Receptor deberá suscribir un contrato con el abonado a más tardar el día previo a la fecha prevista para la habilitación del número móvil en su red. La eficacia del contrato estará sujeta a que la solicitud de portabilidad sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, por lo que su vigencia se inicia en la fecha y hora en que se ejecute la habilitación del número móvil por el Concesionario Receptor. La modalidad de pago contratada con el Concesionario Cedente no condiciona la modalidad de pago que será contratada con el Concesionario Receptor. Cualquier evaluación que el Concesionario Receptor considere necesario realizar para asegurarse que el solicitante es efectivamente el abonado titular del número móvil a portar o para verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratación podrá efectuarse con anterioridad a la celebración del contrato, acorde con las Condiciones de Uso. Para tal efecto, el Concesionario Receptor podrá requerir la documentación que le otorgue una mayor seguridad. El Concesionario Receptor que requiera realizar la evaluación a que se refiere el párrafo precedente deberá informar al abonado en el Formato de Portabilidad el plazo máximo que demorará en efectuar la evaluación y en informar su resultado al abonado. Además, el Concesionario Receptor deberá poner en conocimiento del abonado en el Formato de Portabilidad que si como resultado de la evaluación se negara a contratar, la solicitud de portabilidad se tendrá por no presentada, quedando a salvo el derecho del abonado de presentar su reclamo. El Concesionario Receptor deberá poner a disposición del abonado el equipo terminal o sim card, a más tardar el día previo a la fecha prevista para la habilitación del número móvil en su red; en caso el abonado no cumpla con recogerlo, el Concesionario Receptor no deberá habilitar el número móvil en su red. En este último supuesto, una vez recogido el equipo terminal o sim card, el Concesionario Receptor deberá habilitar el número móvil en su red al día hábil siguiente. Artículo 14º.- Inicio del procedimiento Con la presentación de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor se iniciará el procedimiento para portar el número móvil. El Concesionario Receptor será el único responsable de que el Formato de Portabilidad sea generado conforme a la normativa legal vigente. El Concesionario Receptor deberá registrar en el Registro de Solicitud de Portabilidad la siguiente información: (i) Número correlativo de solicitud. (ii) Tipo y número de documento legal de identificación. (iii) Número o números a portar. (iv) Concesionario Cedente. (v) Concesionario Receptor. (vi) Modalidad de contratación con el Concesionario Cedente. 4

El número correlativo de la solicitud será asignado y comunicado al Concesionario Receptor por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y no es el mismo que el número consignado en el Formato de Portabilidad. Asimismo, el Concesionario Receptor deberá adjuntar en archivo electrónico los documentos señalados en los numerales (i), (ii) y último párrafo del artículo 5, en el caso de abonados postpago. El registro deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de presentada la solicitud de portabilidad o de efectuada la evaluación a que se hace referencia en el artículo 9. En caso la solicitud sea presentada en lugares diferentes a las oficinas o centros de atención a usuarios, a dicho plazo se le agregará el término de la distancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial. Artículo 15.- Evaluación de la solicitud de portabilidad El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal evaluará la solicitud de portabilidad y la calificará como admitida siempre que: (i) El número a portar no cuente con una solicitud de portabilidad previa en trámite. (ii) El número a portar no se encuentre dentro del periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad. (iii) El número a portar corresponda al Concesionario Cedente. (iv) (v) El número a portar corresponda a la modalidad de pago contratada. Adicionalmente, en el caso de las líneas prepago, que el número móvil a portar figure en el Registro de Contratos Prepago del Concesionario Cedente y que corresponda al abonado identificado por su documento legal de identificación. En caso el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifique el incumplimiento de algunos de los supuestos anteriormente señalados calificará la solicitud de portabilidad como rechazada. Dicho rechazo deberá ser comunicado por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal al Concesionario Receptor a más tardar el día hábil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad para que ponga en conocimiento del abonado esta situación y que, de considerarlo conveniente, este último subsane su solicitud. En caso la solicitud de portabilidad sea rechazada el abonado contará con un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar, transcurrido el cual, sin que el abonado haya procedido a efectuar dicha subsanación, se dará por concluido el procedimiento. La subsanación determinará el reinicio del cómputo del plazo para portar el número móvil. De ser admitida la solicitud de portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo comunicará al Concesionario Cedente a más tardar el día hábil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, a efectos que de considerarlo pertinente, objete la solicitud presentada. No se admitirá la solicitud de portabilidad si la subsanación implica un cambio en el número móvil consignado en dicha solicitud. Artículo 17.- Evaluación de la objeción El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal procederá a rechazar la solicitud de portabilidad únicamente cuando el Concesionario Cedente presente: (i) En caso de denegación por servicio suspendido, el registro de suspensiones y cortes del servicio establecido en las Condiciones de Uso. (ii) En caso de denegación por deuda exigible, el histórico de pagos del servicio en el que se registre dicha deuda y a la que no pueda oponerse la constancia de pago 5

adjunta al Formato de Portabilidad, el histórico de reclamos del abonado si se trata de deuda reclamada y la declaración jurada del Concesionario Cedente en la que deje constancia de la inexistencia o insuficiencia de la garantía si se trata de deuda garantizada. (iii) En caso de denegación por terminación de contrato prepago o postpago, la declaración jurada del Concesionario Cedente en la que deje constancia del cumplimiento del marco normativo vigente para la terminación del contrato. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá comunicar el rechazo de la solicitud de portabilidad mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Concesionario Cedente para conocimiento y al Concesionario Receptor, indicándole el motivo, para que ponga en conocimiento del abonado que su solicitud de portabilidad ha sido rechazada, concluyéndose el procedimiento para portar el número móvil. Dicha comunicación deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de recibida la objeción de la solicitud de portabilidad de parte del Concesionario Cedente. Artículo 18.- Ejecución de la portabilidad En caso el Concesionario Cedente no presente ninguna objeción dentro del plazo o no cumpla con presentar la documentación necesaria para sustentar su objeción, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal considerará procedente la solicitud de portabilidad comunicando de tal hecho mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, tanto al Concesionario Cedente como al Concesionario Receptor a más tardar el día hábil siguiente de comunicada la admisión de la solicitud de portabilidad al Concesionario Cedente, o de recibida la objeción por parte del Concesionario Cedente. A más tardar el día hábil siguiente de comunicada la procedencia, el Concesionario Receptor comunicará al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil en su red a fin que el Concesionario Cedente proceda a deshabilitar el número móvil en su red considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, acorde con lo dispuesto en el artículo 10. Dicha fecha no podrá ser mayor a dos (02) días hábiles ni menor a un (01) día hábil de realizada la comunicación por el Concesionario Receptor. El mismo día que se realice la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, el Concesionario Receptor pondrá en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil. Si el Concesionario Receptor no comunica la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil dentro del plazo establecido, deberá iniciar un nuevo trámite de portabilidad sin requerir una nueva solicitud del abonado, sin perjuicio de las acciones que pudiera tomar el OSIPTEL en ejercicio de sus facultades supervisora y sancionadora. Artículo 25º.- Reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad El abonado podrá cuestionar el rechazo de la solicitud de portabilidad presentando un reclamo ante el Concesionario Cedente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (02) meses, contados a partir de la fecha en que el abonado tomó conocimiento del rechazo. El Concesionario Cedente realizará el cómputo del plazo tomando como referencia la fecha en la que el 6

Concesionario Receptor debió comunicar al abonado el rechazo, salvo que el abonado acredite que dicha comunicación se produjo en una fecha posterior. El plazo máximo para la resolución de los reclamos y recursos por este concepto será de quince (15) días hábiles. Declarado fundado el reclamo por acto administrativo firme o que causa estado, el Concesionario Cedente deberá poner en conocimiento del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal dicho resultado dentro del plazo de diez (10) días hábiles para la rectificación de la liquidación del pago por verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad. Artículo 26º.- Reclamo por falta de consentimiento del abonado El abonado podrá cuestionar ante el Concesionario Receptor la ejecución de la portabilidad cuando ha sido realizada sin su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (02) meses, contados a partir de la ejecución de la portabilidad. El plazo máximo para la resolución de los reclamos y recursos por este concepto será de quince (15) días hábiles. Declarado fundado el reclamo por acto administrativo firme o que causa estado, el número móvil retornará al Concesionario Cedente, salvo que dicho número haya sido portado o se encuentre en trámite una solicitud de portabilidad distinta a la que dio lugar al reclamo. Artículo 27.- Reclamo por obligaciones pendientes de pago El abonado podrá cuestionar la facturación o el cobro del importe adeudado o la suspensión del servicio ante el Concesionario Cedente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. Si el reclamo fuera declarado infundado por acto administrativo firme o que causa estado, el Concesionario Cedente podrá cobrar al abonado la tarifa por concepto de reactivación por suspensión. Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 23 -A al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: Artículo 23º-A.- Retorno del número móvil por cambio de número a solicitud del abonado Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de modificación del número móvil por solicitud del abonado, el Concesionario Receptor deberá comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilitará el número móvil en su red. Dicha comunicación se realizará mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido. El Concesionario Receptor deberá realizar la deshabilitación del número móvil en su red en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. 7

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pondrá en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil, a más tardar al día hábil siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor. Artículo Tercero.- Incorporar la Novena Disposición Final al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: Novena.- A partir del 01 de marzo de 2010, los concesionarios móviles deberán informar a los usuarios si el número móvil consultado pertenece a su red, a través de los servicios de información y asistencia. Artículo Cuarto.- Sustituir el numeral 14 del Anexo 2- Régimen Sancionador- del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: INFRACCIÓN 5 El Concesionario Cedente que solicite la suspensión del servicio sin cumplir con: (i) solicitar la suspensión del servicio siempre que haya transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil y que haya informado al Concesionario Receptor el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado; y (ii) poner en conocimiento del abonado la solicitud de suspensión en la misma fecha que fue requerida al Concesionario Receptor y con la misma información proporcionada a éste, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción, incurrirá en infracción leve (numerales (i) y (ii) del Artículo 8º). 14 El Concesionario Receptor que no cumpla con habilitar el número móvil en su red en la fecha y hora comunicada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente, incurrirá en infracción grave, siempre que por tal motivo el servicio hubiera sido interrumpido por más de tres (03) horas, salvo que para dicha habilitación se hubiera requerido que el abonado cuente con un equipo terminal o sim card que no fue entregado pese a que el Concesionario Receptor cumplió con ponerlo a disposición del abonado a más tardar el día previo a la fecha prevista para dicha habilitación. (Artículo 18 ). SANCIÓN LEVE GRAVE Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 3 del Anexo 3- Proceso de Difusión- del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: 8

Artículo 3.- Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita Los concesionarios móviles realizarán una campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicación de alcance nacional. Las piezas publicitarias incluirán el spot televisivo, radial y el diseño gráfico con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte final de los volantes y banderolas así como la pauta en medios de comunicación y la fecha de inicio de la campaña serán definidas por el OSIPTEL y comunicadas a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles en el mes de setiembre de 2009. El spot televisivo, radial y el diseño gráfico con el contenido para el aviso de prensa, serán comunicados como máximo la primera semana de diciembre de 2009. Los costos de la pauta en medios de comunicación serán cubiertos por los concesionarios móviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine mediante la comunicación señalada en el párrafo precedente que se realizará en el mes de setiembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 9

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES El artículo 1 de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles -Ley N 28999- establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 de la referida Ley, señala que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias. Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N 28999. Mediante Decreto Supremo N 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), habiéndose dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia. Mediante Resolución de Consejo Directivo N 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad). Mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2008-MTC/03 -publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Plan de Implementación). Mediante Resoluciones de Consejo Directivo N 014-2009-CD/OSIPTEL y N 028-2009- CD/OSIPTEL -publicadas en el diario oficial El Peruano el 08 de abril y el 04 de julio de 2009, respectivamente- se incorporaron el Régimen Sancionador, así como los Mecanismos y Reglas del Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad. Según el cronograma establecido en las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, el 30 de setiembre de 2009 culminó la tercera etapa que incluye la implementación y pruebas de portabilidad; en ese sentido, teniendo en cuenta las consultas y propuestas presentadas por los concesionarios de los servicios públicos 10

móviles tanto por escrito como en las reuniones de trabajo sostenidas dentro del marco del proceso de implementación de la portabilidad numérica, se estima pertinente realizar algunas modificaciones al Reglamento de Portabilidad. En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2009-CD/OSIPTEL se publicó en el diario oficial El Peruano del 29 de octubre de 2009 el Proyecto de Resolución mediante el cual se modificará el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, habiéndose fijado un plazo de quince (15) días calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto. II. ANÁLISIS 2.1. Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente En el artículo 8 del Reglamento de Portabilidad se ha previsto el procedimiento para que pueda suspenderse el servicio del abonado que ha portado su número móvil y aun mantiene obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto de dicho número. Acorde con este procedimiento el Concesionario Cedente se encuentra facultado a solicitar la suspensión del servicio del abonado al Concesionario Receptor. En la presente norma se están aclarando algunas reglas de manera que se facilite la interacción entre el Concesionario Cedente y el Concesionario Receptor, definiéndose que aquél deberá informar a este último, el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de vencimiento y el importe adeudado. Esta información además deberá ser puesta en conocimiento del abonado por parte del Concesionario Cedente mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción. Adicionalmente, se está precisando que si el abonado cumple con pagar las obligaciones que han sido requeridas por el Concesionario Cedente o presenta un reclamo por facturación, cobro o suspensión del servicio, dicho concesionario deberá solicitar la reactivación del servicio al Concesionario Receptor. De otro lado, se ha considerado necesario especificar en la presente norma aspectos relacionados con la tarifa por concepto de reactivación por suspensión. Se establece como regla general que debe ser asumida por el abonado ante el Concesionario Receptor sólo en el caso que éste hubiera efectuado el pago del importe adeudado, mientras que en cualquier otro caso debe ser asumida por el Concesionario Cedente. Ello, sin perjuicio que de acuerdo al resultado del reclamo correspondiente, el Concesionario Cedente cobre al abonado esta tarifa. Ahora bien, la suspensión del servicio por parte del Concesionario Receptor no puede ser indefinida, así como tampoco puede afectarse a dicho concesionario disponiendo que el servicio sea dado de baja. Atendiendo a ello, se estima conveniente fijar un plazo máximo durante el cual el servicio puede ser suspendido por el Concesionario Receptor a solicitud del Concesionario Cedente, transcurrido el cual aquél proceda a la reactivación del servicio, sin que esto afecte la exigibilidad de las obligaciones pendientes de pago. 11

Dadas estas modificaciones, se está adecuando la tipificación de la infracción relacionada con el incumplimiento por parte del Concesionario Cedente de las reglas aplicables al procedimiento. 2.2. Contratación con el Concesionario Receptor Con la finalidad de otorgar a los concesionarios móviles mayor flexibilidad en el momento de la contratación se está modificando el artículo 9 del Reglamento de Portabilidad. De esta forma, los concesionarios móviles podrán suscribir el contrato al inicio del procedimiento para portar el número móvil o cuando el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (en adelante, ABDCP) considere procedente la solicitud de portabilidad. En todos los casos, el contrato deberá ser suscrito a más tardar el día previo a la fecha prevista para la habilitación del número móvil. Se mantiene la regla según la cual el contrato suscrito al inicio del procedimiento es eficaz cuando la solicitud de portabilidad sea procedente. Asimismo, tanto para los contratos suscritos al inicio del procedimiento como los que se suscriban con posterioridad a dicha fecha, la vigencia se inicia en la fecha y hora en que se ejecute la habilitación del número móvil por el Concesionario Receptor. Con relación a la evaluación que el Concesionario Receptor requiera realizar para asegurarse que el solicitante es efectivamente el titular del número móvil a portar o para verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratación, se está precisando que corresponde al Concesionario Receptor informar al abonado en el Formato de Portabilidad: (i) el plazo máximo que demorará en efectuar la evaluación y en informar su resultado al abonado, (ii) que si como resultado de la evaluación se negara a contratar, la solicitud de portabilidad se tendrá por no presentada, quedando a salvo el derecho del abonado de presentar su reclamo. Adicionalmente, se considera necesario establecer en la norma que el Concesionario Receptor deberá poner a disposición del abonado el equipo terminal o sim card, a más tardar el día previo a la fecha prevista para la habilitación del número móvil en su red. De igual forma, resulta pertinente dejar claramente establecido en la norma que si el abonado no cumple con recoger el equipo terminal o el sim card, el Concesionario Receptor no deberá habilitar el número móvil en su red. Para los casos en que el abonado demore en recoger su equipo terminal o sim card, la obligación del Concesionario Receptor de habilitar el número móvil en su red debe ser cumplida como máximo el día hábil siguiente de la fecha en que se hizo la entrega. Dadas estas modificaciones, se está adecuando la tipificación de la infracción relacionada con la habilitación del número móvil por parte del Concesionario Receptor. 2.3. Procedimiento para portar el número móvil Se están formulando precisiones al procedimiento para portar el número móvil en aras de esclarecer las dudas surgidas en la etapa de implementación y pruebas de la portabilidad numérica. 12

Al efecto, se está aclarando que el registro de la solicitud de portabilidad deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de presentada dicha solicitud; sin embargo, si el Concesionario Receptor hubiera requerido realizar una evaluación para asegurarse que el solicitante es efectivamente el titular del número móvil a portar o para verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratación, entonces el registro de la solicitud deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente de realizada la mencionada evaluación. Asimismo, se está haciendo explícito en la norma que el número de la solicitud de portabilidad del registro no es el mismo que el consignado en el Formato de Portabilidad pues este último es un número asignado por el Concesionario Receptor que identifica a la solicitud del abonado. De otro lado, se está delimitando la posibilidad de subsanar una solicitud de portabilidad especificándose que el número móvil será un dato que no podrá ser materia de subsanación. Adicionalmente, se está indicando que si el Concesionario Cedente pretende objetar una solicitud de portabilidad porque el abonado mantiene una deuda que no está garantizada, le corresponderá a dicho concesionario presentar una declaración jurada negando la existencia de una garantía o señalando que la garantía existente es inferior al importe adeudado. De igual forma, se está precisando que si el Concesionario Receptor no cumple con comunicar la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil deberá iniciar un nuevo procedimiento para portar el número móvil, a su costo, sin que se requiera la presentación de una nueva solicitud de portabilidad por parte del abonado, ya que este no debe verse afectado con la carga de acercarse a suscribir una nueva solicitud. Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL podrá tomar las acciones que correspondan ante el incumplimiento por parte del Concesionario Receptor, en ejercicio de sus facultades supervisora y sancionadora. 2.4. Reclamos Se están formulando precisiones a lo establecido en el Reglamento de Portabilidad sobre los diferentes reclamos que pueden presentarse. En el caso del reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad se está precisando que el Concesionario Cedente realizará el cómputo del plazo para reclamar tomando como referencia la fecha en la que el Concesionario Receptor debió comunicar al abonado el rechazo, salvo que el abonado acredite que dicha comunicación se produjo en una fecha posterior. En cuanto al reclamo por falta de consentimiento del abonado, es oportuno señalar que el hecho que el abonado declare no haber solicitado la portabilidad de su número móvil no implica que tenga que esperar hasta el final del procedimiento administrativo de reclamo para ejercer el derecho a portar su número móvil. En efecto, el abonado puede presentar una solicitud de portabilidad al concesionario que elija, consignando en la solicitud el nombre del Concesionario Receptor, como si se tratara de su anterior concesionario, sin que esto implique una aceptación de su parte respecto de la solicitud que dio lugar al reclamo. En consecuencia, considerando que en forma paralela el abonado puede haber portado su número móvil o tener en trámite una solicitud de portabilidad, se propone aclarar que si el reclamo por falta de consentimiento del abonado se declara fundado, el número móvil retornará a la red del Concesionario Cedente, salvo que dicho número haya 13

sido portado o se encuentre en trámite una solicitud de portabilidad diferente a la que fue materia de reclamo. Respecto a los reclamos por las obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente, se mantiene la posibilidad del abonado de reclamar ante dicho concesionario por facturación, cobro o suspensión del servicio. Asimismo, se está precisando que si el reclamo fuera declarado infundado en primera o segunda instancia, el Concesionario Cedente podrá cobrar al abonado la tarifa por concepto de reactivación por suspensión. En la medida que en la norma se han previsto algunas de las consecuencias que se generarán si un reclamo es declarado fundado o infundado, se está variando la redacción de los artículos 25, 26 y 27 con la finalidad de que tales consecuencias se produzcan sólo cuando haya transcurrido el plazo para impugnar lo resuelto en primera instancia o, en caso de segunda instancia, cuando se haya notificado lo resuelto. 2.5. Retorno del número móvil por cambio de número a solicitud del abonado Dentro de la etapa de implementación de la portabilidad los concesionarios móviles han manifestado que los abonados del servicio móvil suelen requerir el cambio de su número móvil y han solicitado definir en el marco normativo de portabilidad el tratamiento que se daría al caso en que el abonado solicite el cambio de un número móvil portado. Sobre el particular, se está incorporando un tipo de retorno que corresponda a la devolución del número móvil al Concesionario Asignatario por solicitud del abonado de cambio de numeración. En la norma se está precisando que transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de modificación del número móvil, el Concesionario Receptor deberá comunicar al ABDCP la fecha y hora en que deshabilitará el número móvil en su red. Es conveniente señalar que el plazo de treinta (30) días calendario corresponde al plazo establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), durante el cual el concesionario está obligado a enviar una locución por cambio de número a solicitud del abonado. La comunicación a ser realizada por el Concesionario Receptor mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad se realizará dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior. Asimismo, el Concesionario Receptor deberá realizar la deshabilitación del número móvil en su red en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El ABDCP pondrá en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil, a más tardar al día hábil siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor. Es conveniente señalar que, tal como establece el artículo 21º de las Condiciones de Uso, el Concesionario Receptor podrá aplicar al abonado una tarifa por cambio de número. 2.6. Información respecto de la red a la que pertenece el número móvil La portabilidad numérica se ha previsto como un mecanismo de competencia, por lo que se espera que genere los incentivos necesarios para que los concesionarios móviles implementen nuevas estrategias comerciales en beneficio de sus usuarios. Tales estrategias podrán implicar mejoras en la oferta comercial, la calidad del servicio y la 14

efectividad en la atención a sus usuarios. Por ello, para que los usuarios se vean beneficiados con los efectos de la portabilidad es fundamental que estén adecuadamente informados no sólo sobre la portabilidad sino además sobre las condiciones de la oferta comercial por parte de los concesionarios móviles. En ese sentido, con miras a garantizar una adecuada información a sus usuarios y en la medida que la oferta comercial de los concesionarios móviles tiene diferente aplicación para llamadas dentro o fuera de sus respectivas redes, se advierte la necesidad de incorporar al marco normativo de la portabilidad la obligación de los concesionarios móviles de informar si determinado número móvil consultado por un usuario pertenece o no a su red, para lo cual podrán utilizar sus servicios de información y asistencia. 2.7. Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita En el artículo 3 del Anexo 3- Proceso de Difusión- del Reglamento de Portabilidad Numérica se estableció que los concesionarios móviles realizarán una campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicación de alcance nacional. Asimismo, se indicó que las piezas publicitarias incluirán el spot televisivo, radial y el diseño gráfico con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. Respecto al arte final de los volantes y banderolas, así como la pauta en medios de comunicación y la fecha de inicio de la campaña éstos ya fueron definidos por el OSIPTEL y comunicados a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles. Asimismo, el OSIPTEL ya determinó cómo serán cubiertos los costos de la pauta en los medios de comunicación lo cual también fue puesto en conocimiento de los concesionarios móviles. Sin embargo, se tenía previsto que en octubre de 2009 el OSIPTEL comunique a los concesionarios móviles el spot televisivo y radial y el diseño gráfico con el contenido para el aviso de prensa; sin embargo como consecuencia de los procedimientos de contratación en el sector público las piezas publicitarias anteriormente mencionadas estarían finalizadas recién en noviembre de 2009, motivo por el cual se está precisando que el spot televisivo y radial y el diseño gráfico con el contenido para el aviso de prensa será comunicado por el OSIPTEL a los concesionarios móviles a más tardar en la primera semana de diciembre de 2009. 15