REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL DIRECTORIO 27 DE ABRIL DE 2017

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CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

Usuario: emserfina Encuesta

Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL DIRECTORIO I. PROPÓSITO 27 DE ABRIL DE 2017 El propósito del Comité de Auditoría de AGCO Corporation (la "Sociedad") será asistir al Directorio (el "Directorio") en la supervisión de: La integridad de los estados financieros de la Sociedad; El cumplimiento de la Sociedad con los requisitos legales y reglamentarios; Las calificaciones y la independencia de la firma de auditores independientes; y El desempeño de la función de auditoría interna de la Sociedad y de la firma de auditores independientes. Si bien el Comité de Auditoría tiene las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento, no es deber del Comité de Auditoría planificar o llevar a cabo auditorías ni determinar si los estados financieros de AGCO son completos y exactos y cumplen con los principios de contabilidad generalmente aceptados ni asegurar el cumplimiento de AGCO con las leyes y reglamentos. Éstas son responsabilidades de la administración. II. ESTRUCTURA Y OPERACIONES Composición y Aptitudes El Comité de Auditoría estará compuesto de al menos tres directores designados por el Directorio, cada uno de los cuales deberá cumplir los requisitos de independencia y calificación de la Bolsa de Nueva York (la "NYSE"), Sección 10A (m) (3) de la Ley de Valores de 1934 de los EEUU (la "Ley de Valores"), y las normas y regulaciones de la Comisión de Valores de los EEUU ("SEC"). El Comité de Auditoría también divulgará, de conformidad con los requisitos reglamentarios aplicables, si alguno de los miembro del Comité de Auditoría es un "experto en finanzas" según lo definido por la SEC. Ningún miembro del Comité de Auditoría podrá participar en más de tres comités de auditoría de empresas que cotizan en bolsa. Nombramiento y Remoción Los miembros del Comité de Auditoría serán designados por el Directorio anualmente y cada miembro ejercerá sus funciones hasta que el sucesor de dicho miembro sea debidamente designado o hasta la renuncia o remoción previa de dicho miembro. Cualquier miembro del Comité de Auditoría podrá ser removido, con o sin causa, por voto mayoritario del Directorio.

A menos que el Directorio en pleno designe un Presidente, los miembros del Comité de Auditoría designarán un Presidente por mayoría de votos de todos los miembros del Comité de Auditoría. El Presidente presidirá todas las sesiones del Comité de Auditoría y establecerá la agenda para las reuniones del Comité de Auditoría. Delegación en Subcomités En cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité de Auditoría podrá delegar responsabilidades a un subcomité formado por uno o más miembros del Comité de Auditoría. III. REUNIONES El Comité de Auditoría usualmente se reunirá por lo menos cuatro veces al año, o con mayor frecuencia según dicten las circunstancias. Cualquier miembro del Comité de Auditoría puede convocar a una reunión del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría llevará a cabo sesiones ejecutivas con la Administración (incluyendo al Director Ejecutivo, al Director de Finanzas y al Director Jurídico), los auditores externos y los auditores internos por lo menos anualmente. La mayoría de los miembros del Comité de Auditoría constituirá el quórum. Toda acción decidida por la mayoría de los miembros en una reunión en la que haya quórum será considerada acción del Comité de Auditoría. Cualquier director de la Sociedad que no sea miembro del Comité de Auditoría podrá asistir a las reuniones del Comité de Auditoría; no obstante, el director que no es miembro del Comité de Auditoría no podrá votar sobre ningún asunto presentado ante el Comité de Auditoría para su votación. El Comité de Auditoría también podrá invitar a sus reuniones a cualquier miembro de la administración de la Sociedad y las demás personas que considere apropiado con el fin de llevar a cabo sus responsabilidades. El Comité de Auditoría podrá reunirse en sesión ejecutiva, según lo considere necesario o apropiado el Comité de Auditoría. IV. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Las siguientes funciones serán actividades comunes del Comité de Auditoría en el cumplimiento de su propósito según se establece en la Sección I del presente Reglamento. Estas funciones deben servir de guía en el entendimiento de que el Comité de Auditoría podrá llevar a cabo funciones adicionales y adoptar las políticas y procedimientos adicionales que resulten apropiados en función de los cambios en el negocio o en las condiciones legislativas, reglamentarios, legales, u otras condiciones. El Comité de Auditoría también llevará a cabo todas las demás responsabilidades y obligaciones que le sean delegadas por el Directorio periódicamente en relación con el propósito del Comité de Auditoría según se indica en la Sección I del presente Reglamento. El Comité de Auditoría, en el desempeño de su función de supervisión, está facultado para estudiar o investigar todo asunto de interés o preocupación dentro del propósito del Comité de Auditoría que el Comité de Auditoría considere apropiado o necesario. El Comité de Auditoría podrá contratar abogados independientes y otros asesores, según lo considere necesario para llevar a cabo sus funciones, y la Sociedad deberá proveer los fondos necesarios, según lo determine el Comité de Auditoría para el pago de (a) retribución a la firma de auditores independientes contratada con el propósito de preparar o emitir el informe de auditoría o realizar otros servicios de auditoría, revisión o atestación para la Sociedad, (b) retribución a cualquier abogado independiente y otros asesores contratados por el Comité de Auditoría (c) gastos administrativos comunes del Comité de Auditoría que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo sus funciones. Para cumplir con sus responsabilidades y funciones, el Comité de Auditoría deberá: 2

Informes Financieros 1. Revisar y discutir con la administración y la firma de contadores públicos independientes los estados financieros anuales y trimestrales, incluida la publicación de la Sociedad según la "Discusión y Análisis de la Administración de las Condiciones Financieras y de los Resultados de las Operaciones." 2. Discutir los comunicados de prensa sobre los resultados de la Sociedad y la orientación sobre información financiera y resultados facilitados a analistas y agencias de calificación y cualquier información financiera proporcionada a los accionistas. 3. Revisar con la firma independiente de contadores públicos (i) todas las políticas y prácticas contables importantes que se utilizarán; (ii) todos los tratamientos alternativos de la información financiera conforme a los PCGA que se han discutido con la administración, ramificaciones del uso de dichos tratamientos alternativos en la divulgación, y el tratamiento preferido por la firma independiente de contadores públicos; y (iii) otros materiales de comunicación escrita entre la firma independiente de contadores públicos y la administración, tales como cualquier carta de gestión o resumen de diferencias no ajustadas. 4. Revisar con la administración y la firma independiente de contadores públicos: (i) las principales cuestiones relativas a los principios de contabilidad y presentación de los estados financieros, incluyendo cualquier cambio significativo que la Sociedad hiciera en la selección o en la aplicación de los principios de contabilidad, y las principales cuestiones en cuanto a la adecuación de los controles internos de la Sociedad y las medidas especiales de auditoría adoptadas teniendo en cuenta a deficiencias importantes; (ii) los análisis efectuados por la administración y la firma independiente de contadores públicos que establezcan cuestiones de información financiera y criterios significativos relativos a la preparación de los estados financieros y los métodos alternativos de PCGA que podrían haber sido utilizados; (iii) el efecto de iniciativas regulatorias y contables, así como las estructuras fuera de balance, en los estados financieros de la Sociedad; (iv) el tipo y la presentación de la información que debe incluirse en los comunicados de prensa sobre los beneficios; y (v) cualquier información financiera y la previsión de beneficios proporcionada a los analistas y agencias de calificación. 5. Revisar la información divulgada al Comité por el Director Ejecutivo y el Director Financiero de la Sociedad en relación con: (i) cualquier deficiencia significativa en el diseño u operación de los controles internos de la Sociedad, que podría afectar negativamente la capacidad de la Sociedad para registrar, procesar, resumir y reportar información financiera; y (ii) todo fraude, significativo o no, que involucre a la administración o a otros empleados que tengan un rol importante en el control. 6. Revisar con la firma independiente de contadores públicos cualquier problema o dificultad encontrada durante el curso de la revisión o auditoría, incluidas las restricciones en el alcance del trabajo o el acceso a la información requerida y la respuesta de la administración. 3

7. Revisar y discutir con la firma independiente de contadores públicos los asuntos que deban ser tratados según las normas de auditoría aplicables adoptadas por el Consejo de Supervisión Contable de la Empresa Pública (PCAOB) u otras autoridades con jurisdicción sobre la Sociedad y su firma independiente de contadores públicos, incluyendo la Norma de Auditoría No. 16, "La Comunicación con los Comités de Auditoría", y sus eventuales enmiendas. La Firma Independiente de Contadores Públicos 1. El Comité de Auditoría tendrá la responsabilidad exclusiva de designar (sujeto, a discreción del Directorio, a la ratificación de los accionistas), retribuir, contratar y supervisar los trabajos de la firma independiente de contadores públicos. El Comité de Auditoría revisará el desempeño de la firma independiente de contadores públicos periódicamente y tomará determinaciones relativas a la designación o cese de contratación de la firma independiente de contadores públicos. La firma independiente de contadores públicos presentará sus informes directamente al Comité de Auditoría. 2. Por lo menos anualmente, obtener y revisar un informe de la firma independiente de contadores públicos que describa: los procedimientos de control de calidad internos de la firma independiente de contadores públicos; cualquier cuestión significativa planteada por la revisión más reciente de control de calidad interno, o revisión por pares, de la firma, o por cualquier investigación realizada por autoridades gubernamentales o profesionales, dentro de los cinco años previos, con respecto a una o más auditorías independientes llevadas a cabo por la firma, y las medidas adoptadas para hacer frente a cualquiera de dichos problemas; y todas las relaciones entre la firma independiente de contadores públicos y la Sociedad. 3. Supervisar la independencia de la firma independiente de contadores públicos de la siguiente manera: a. Revisar y discutir con la firma independiente de contadores públicos periódicamente, toda relación o servicio divulgados que puedan afectar la objetividad y la independencia de la firma independiente de contadores públicos, y pre-aprobar todas las auditoría y servicios permitidos además de la auditoría (incluyendo los honorarios y los términos de los mismos) que la firma independiente de contadores públicos deba realizar para la Sociedad, con sujeción a lo estipulado en la Sección 10A (i) (1) (B) de la Ley de Valores de los EEUU y la política de pre-aprobación del Comité de Auditoría, con sus eventuales modificaciones. b. Desarrollar políticas de contratación claras para los empleados o ex empleados de la firma independiente de contadores públicos. 4. La firma independiente de contadores públicos establecerá un acuerdo de los términos del trabajo de auditoría con el Comité de Auditoría y éste le brindará la información correspondiente para realizar la auditoría. 4

Cumplimiento Ético y Legal / Aspectos Generales 1. El Comité de Auditoría será informado sobre el contenido y el funcionamiento del Programa de Ética y Cumplimiento de AGCO. Realizará un seguimiento y supervisará los programas de cumplimiento legal de la Sociedad y el código de conducta y ética empresarial y obtendrá actualizaciones regulares del Director de Ética y Cumplimiento con respecto a cualquier asunto legal o reglamentario que pudiera tener un impacto significativo en los estados financieros. Específicamente, el Comité de Auditoría deberá: a. Revisar periódicamente el Código de Conducta y su implementación; b. Revisar periódicamente con el Director de Ética y Cumplimiento o su representante designado, las responsabilidades, las actividades y la eficacia de la función de ética y cumplimiento; c. Revisar periódicamente las cuestiones importantes relacionadas con el Código de Conducta, incluyendo el cumplimiento de AGCO con los requisitos legales y regulatorios, y la respuesta de AGCO y la resolución de dichas cuestiones; y d. Establecer procedimientos para la recepción, retención y tratamiento de quejas e inquietudes recibidas por la Sociedad con respecto a la contabilidad, controles internos de contabilidad o auditoría o asuntos relacionados y la presentación confidencial y anónima realizada por los empleados de la Sociedad de sus inquietudes relacionadas con asuntos de contabilidad o auditoría. El Director de Ética y Cumplimiento tendrá acceso directo al Comité de Auditoría y a todo el Directorio y proporcionará toda la información solicitada por el Comité de Auditoría y / o la totalidad del Directorio. Auditoría Interna La Auditoría Interna depende funcionalmente del Comité de Auditoría y administrativamente del Vicepresidente Sénior y del Director Financiero. Para supervisar la función de auditoría interna, el Comité de Auditoría deberá: Informes a. Revisar y aprobar el plan anual de auditoría interna; b. Examinar el progreso en relación con el plan de auditoría interna aprobado, así como los cambios necesarios en el ámbito de las actividades de auditoría interna; c. Discutir toda dificultad que el equipo de auditoría interna encuentre en el curso de sus auditorías, incluidas las restricciones en el alcance de su trabajo o el acceso a la información requerida; y d. Revisar los resultados significativos de las actividades de auditoría interna y supervisar las respuestas de la administración y las acciones correctivas. 1. El jefe de contabilidad de la Sociedad o de su / sus designados deberá preparar el informe del Comité de Auditoría que será incluido en la declaración informativa anual de la Sociedad. 5

2. El Comité de Auditoría será: Otros a. Informar periódicamente al Consejo (i) tras las reuniones del Comité de Auditoría, (ii) con respecto a otros asuntos que sean relevantes para cumplir con las responsabilidades del Comité de Auditoría, (iii) con respecto a las recomendaciones que el Comité de Auditoría pueda considerar adecuadas, y (iv) las conclusiones del Comité de Auditoría con respecto a la firma independiente de contadores públicos. El informe al Consejo puede adoptar la forma de un informe oral presentado por el Presidente o cualquier otro miembro del Comité de Auditoría designado por el Comité de Auditoría para realizar dicho informe. b. Mantener las actas y otros documentos de las reuniones y actividades del Comité de Auditoría, según corresponda de conformidad con la ley aplicable. El Comité de Auditoría deberá coordinar y consultar con el Comité de Finanzas, según sea necesario, a los efectos de compartir información pertinente al análisis y áreas de supervisión del Comité de Finanzas. El Comité de Auditoría participará en otras áreas de revisión según lo indique el Directorio, incluyendo, entre otras, las siguientes: a. Por lo menos anualmente (o con mayor frecuencia, según las circunstancias), el Comité de Auditoría revisará los gastos de los directivos y ejecutivos de alto rango de AGCO. b. Por lo menos anualmente (o con mayor frecuencia, según las circunstancias), el Comité de Auditoría deberá recibir un informe con respecto a asuntos fiscales, incluyendo el estado de las reservas para impuestos sobre la renta y auditorías impositivas gubernamentales. c. Por lo menos anualmente (o con mayor frecuencia, según las circunstancias), el Comité de Auditoría deberá recibir y examinar un informe sobre la adecuación de los controles del sistema de información computarizado de AGCO y la seguridad de los mismos. d. Por lo menos anualmente (o con mayor frecuencia, según las circunstancias), el Comité de Auditoría revisará las políticas con respecto a la evaluación y gestión de riesgos, incluidas las exposiciones de riesgo financiero importantes y las medidas tomadas por la administración para monitorear y controlar dichas exposiciones. e. Revisar y aprobar con antelación cualquier transacción propuesta de "partes relacionadas" cuya difusión se requerida de conformidad con el Artículo 404 del Reglamento S-K. V. EVALUACIÓN ANUAL DE DESEMPEÑO El Comité de Auditoría deberá realizar una revisión y evaluación, al menos anualmente, del desempeño del Comité de Auditoría. Además, el Comité de Auditoría deberá revisar y analizar, al menos anualmente, la adecuación del presente Reglamento y recomendar al Comité de 6

Gobierno toda mejora al presente Reglamento que el Comité de Auditoría considere necesaria o apropiada. El Comité de Auditoría deberá llevar a cabo dicha evaluación y revisión en la forma que estime conveniente. 7