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Transcripción:

Sunchales, 11 de junio de 2001.- El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente: VISTO: O R D E N A N Z A N º 1 3 7 5 / 2 0 0 1 El Proyecto de Ordenanza emanado del Departamento Ejecutivo Municipal a consideración del Cuerpo Deliberativo haciendo mención a la necesidad de reglamentar la recolección, tratamiento y disposición final de los Residuos Patogénicos en la Ciudad de Sunchales, y; CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar la legislación que reglamenta la generación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos provenientes de los distintos centros de atención de la salud humana y animal, como así también de los institutos de investigación oficiales y privados y otros, considerados en la ley nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051, la ley provincial Nº 9847 y sus decretos reglamentarios Nº 1453/86 y modificatorio Nº 1874/97; Que los denominados residuos patológicos, categoría inserta dentro de los denominados Residuos Peligrosos, deben tener tratamientos especiales ya que constituyen un riesgo sanitario o un riesgo de contaminación muchas veces invalorable; Que a través de la presente norma se garantiza el total conocimiento de quienes participan en el circuito de los residuos patogénicos, desde el momento de la generación hasta la disposición final de los mismos; Que esta Ordenanza no sólo define a los generadores públicos o privados como responsables de los residuos patogénicos, sino que también tiene en cuenta la responsabilidad de aquellas empresas privadas que pudieran realizar el servicio en las etapas de recolección, transporte y tratamiento final; Que para la redacción del presente texto legal se ha tenido en cuenta lo establecido en las últimas normas existentes en la materia en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, como así también en las Ordenanzas de distintas localidades provinciales; Que esta Ordenanza prevé la adopción de medidas que contemplen la protección del medio ambiente; Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente: O R D E N A N Z A N º 1 3 7 5 / 2 0 0 1

Art. 1º: Definiciones: -Residuos patogénicos de las Unidades de Atención de la Salud: todos los desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en estado sólido, semisólido o líquidos que presenten cualquier característica de actividad biológica que presumiblemente pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera que sean generados con motivo de brindar servicios de atención de la salud humana o animal con fines de prevención, control, atención de patologías, diagnóstico o tratamiento y rehabilitación, así como también en la investigación o producción comercial de elementos y/o materiales biológicos. -Generadores: toda persona física o jurídica que como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación ó actividad, produzca residuos patogénicos. Art. 2º: Serán considerados generadores: *Hospitales. *Centros médicos de atención con internación. *Centros médicos de atención sin internación. *Salas de primeros auxilios. *Dispensarios. *Servicios de Emergencias Médicas. *Consultorios médicos. *Consultorios odontológicos. *Enfermerías. *Podológos. *Geriátricos. *Consultorios veterinarios. *Laboratorios de análisis clínicos. *Laboratorios de análisis veterinarios. *Laboratorios de análisis generales. *Farmacias. La lista que antecede es meramente ejemplificativa, quedando automáticamente incorporados al régimen que estatuye el actual, toda otra institución ó persona física o jurídica presente o futura relacionada con la atención de la salud de personas y animales. Art. 3º: Todo generador es responsable de la eliminación de los residuos patogénicos y en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, desde el momento de su origen hasta su disposición final, tal como se establece en las leyes nacionales y provinciales en vigencia. La responsabilidad primaria en las tareas de almacenamiento, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos en condiciones que garanticen su inocuidad y eviten daños a terceros, corresponde al generador de dichos residuos. Art. 4º: Los generadores de residuos patogénicos procederán en carácter de obligatorio al retiro, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los mismos, utilizando el servicio de operadores ú otros métodos de disposición final que cumplimenten con lo establecido en la presente Ordenanza y estén

debidamente autorizados por la autoridad competente en la materia y de acuerdo a la legislación vigente. Art. 5º: La Municipalidad de Sunchales llevará un padrón actualizado de los generadores, donde deberán estar inscriptos todos los comprendidos en el artículo 2º de la presente. Por medio del área correspondiente, podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren alcanzados en los términos de esta norma. Art. 6º: Los responsables de establecimientos generadores de residuos patogénicos implementarán programas que incluyan: A- Capacitación del personal que manipule o mantenga contacto habitual con residuos patogénicos. B- Tareas de mantenimiento, limpieza y desinfección para asegurar las condiciones de higiene de equipos, instalaciones, medios de transporte internos y locales utilizados en el manejo de residuos patogénicos. Art. 7º: Queda prohibido en cualquiera de las etapas de manejo de residuos patogénicos, juntarlos, confundirlos o mezclarlos con los Residuos Sólidos comunes que se originen en los establecimientos generadores, contemplados en el artículo 2º. Art. 8º: Cuando por accidentes en la vía pública y/o desperfectos mecánicos sea necesario el trasbordo de residuos patogénicos de una unidad transportadora a otra, ésta deberá ser de similares características, quedará bajo responsabilidad del conductor y/o acompañante la inmediata limpieza y desinfección del área afectada por derrames que pudieran ocasionarse. Art. 9º: En el caso que las empresas operadoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos patogénicos deban realizar el tratamiento final en el territorio de la ciudad de Sunchales, deberán cumplir con la normativa nacional, provincial y municipal vigente, debiendo estar autorizadas a través de Ordenanza correspondiente. Art. 10º: Los operadores de residuos patogénicos, en las etapas de recolección, transporte y/o tratamiento final de los mismos, deberán cumplimentar con todos los requisitos que establecen las disposiciones en la materia en el orden nacional, provincial y municipal. Art. 11º: Queda prohibido el ingreso al territorio de la Municipalidad de Sunchales de residuos patogénicos provenientes de generadores o plantas de tratamiento final ajenos al mismo. Art. 12º: Será la autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Gobierno a través del Departamento de Higiene y Salubridad, que coordinará las acciones con las demás dependencias municipales para el logro de los objetivos fijados. Art. 13º: El Departamento de Higiene y Salubridad podrá practicar las inspecciones necesarias, de oficio o por denuncias, para verificar que los generadores cumplan lo requerido por la presente norma.

Art. 14º: Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la presente Ordenanza, deberán permitir el acceso del personal municipal a sus establecimientos y vehículos de transporte, a fin de practicar las inspecciones necesarias y verificar el cumplimiento de la presente, debiendo suministrar toda información que le sea requerida con carácter de declaración jurada. Art. 15º: Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que posteriormente se dicten, y el cumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas preventivas y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso: a) Multas que podrán graduarse entre 300 y 3000 U.F. (Unidad Fija) -Una Unidad Fija= l litro nafta súper-, según la gravedad de la infracción cometida, como así también a la clausura preventiva. b) Sanción de clausura temporal o definitiva del establecimiento, para cuya imposición se tendrá en cuenta no solo la aplicación anterior de una o más multas o una o más clausuras provisorias en su caso, sino además la gravedad del incumplimiento, aunque no existiesen antecedentes, contemplado especialmente aquellos casos en que deba actuarse en defensa de la seguridad y salud de la población y la preservación del medio ambiente. La imposición de la pena de multas no impide además se dispongan sanciones mencionadas en el apartado anterior cuando así corresponda. Art. 16º: El Juzgado Municipal de Faltas será la autoridad ante quien se tramitará la aplicación de las medidas preventivas y sanciones previstas, quien tendrá a su cargo fijarlas. A dicho juzgado le serán giradas las infracciones o incumplimientos que se constaten, con todos los antecedentes recabados. En caso de peligro potencial de la salud y seguridad de la población,el Juzgado Municipal de Faltas, mediante resolución fundada, podrá disponer la inmediata clausura preventiva del establecimiento, hasta tanto el mismo se ajuste a las exigencias incumplidas, pudiendo otorgar un plazo a tal efecto y corriendo traslado de las actuaciones al infractor, por un plazo de 10 (diez) días hábiles para que el mismo ejerza por escrito el derecho a defensa que le asiste, proponga las soluciones que considere pertinentes, las que podrán ser tomadas en cuenta al mismo fin, con intervención de las áreas competentes. Las sanciones de multa o clausura provisoria o definitiva, serán impuestas al infractor previo traslado al mismo de las actuaciones, por el plazo de 10 (diez) días hábiles a fin de que el mismo ejerza por escrito el derecho de defensa que le asiste, vencido el cual se dictará la correspondiente resolución que así las disponga. Art. 17º: Dispónese que los generadores de residuos patogénicos deberán adoptar las medidas necesarias para cumplimentar con la norma cuya vigencia plena será a partir del 1º/01/2002.-

Art. 18º: Deróguense las Ordenanzas y demás reglamentaciones que se opongan a la presente. Art. 19º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O. /// Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los once días del mes de junio del año dos mil uno.-