DOING BUSINESS IN BRAZIL
ASPECTOS DEL DERECHO CORPORATIVO BRASILEÑO
El Código Civil Brasileño (Ley 10.406/02) enumera como personas jurídicas a: (i) las Asociaciones, (ii) las Fundaciones, (iii) las Organizaciones religiosas, (iv) los Partidos Políticos, (v) las Sociedades y (vi) las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Ésta presentación solo se ocupa de las personas jurídicas que pueden recibir inversión extranjera directa o indirecta, ya sean con o sin ánimo de lucro. Las Asociaciones y Fundaciones están constituidas por un grupo de personas que comparten ciertos activos con el fin de ejercer actividades sin ánimo de lucro. En el caso de las fundaciones, tales actividades deben ser de naturaleza religiosa, moral, cultural o de asistencia. La Ley Brasileña no reconoce fideicomisos. Por otra parte, las sociedades y empresas se constituyen por una o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes en Brasil, con el objetivo de realizar actividades con ánimo de lucro. Las sociedades pueden obtener personalidad jurídica diferente de la de sus cuotistas o accionistas de acuerdo con la Ley. Las sociedades sin personalidad jurídica propia son: (i) Las Sociedades en Común o Joint Ventures no registrados (Sociedade em Comum) y (ii) las Sociedades en Cuenta de Participación o Joint Ventures no constituidos (Sociedade em Conta de Participação). Las empresas con personalidad jurídica propia son: (i) la Sociedad Simple (Sociedade Simples), (ii) la Sociedad Colectiva (Sociedade em Nome Colectivo), (iii) la Sociedad en Comandita Simple (Sociedade em Comandita Simples), (iv), la Sociedad en Comandita por Acciones (Sociedade em Comandita por Ações), (v) la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Sociedade Limitada), (iv) la Sociedad Anónima (Sociedade Anônima) y (vii) la Sociedad Cooperativa (Sociedade Cooperativa).
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (empresa individual de responsabilidade limitada - EIRELI) es una novedad en la legislación societaria brasileña, resultante de la unificación los conceptos de empresario autónomo y de sociedad de responsabilidad limitada (donde la responsabilidad de cada socio se limita a su inversión). Esto permite a un individuo (o persona jurídica) ejercer una actividad económica de forma autónoma, pero con responsabilidad limitada. Para que un individuo o compañía extranjera pueda hacer una inversión en Brasil, la inversión relacionada debe ser declarada y registrada en el Banco Central de Brasil (Banco Central do Brasil - BACEN) a través de su sistema en línea (Sistema de Informações do Banco Central - SISBACEN), ya sea como inversión empresarial directa (Registro Declaratório Eletrônico Investimento Estrangeiro Direto - RDE-IED) o como otra transacción financiera (Registro Declaratório Eletrônico-Registro de Operações Financeiras - RDE-ROF); tales como préstamos, servicios, franquicias, arrendamientos, garantías, etc. La elección del vehículo de inversión corporativa en Brasil depende de muchos factores, tales como de la naturaleza de la actividad empresarial prevista y el tipo de inversión. I. Sociedad de Responsabilidad Limitada La Sociedad de Responsabilidad Limitada es de lejos la forma societaria más utilizada en Brasil. Aproximadamente el 98% de todas las empresas en Brasil se constituyen como Sociedades de Responsabilidad Limitada. Esto se debe principalmente a su (i) estructura simplificada y flexible; (ii) responsabilidad limitada
para los cuotistas; (iii) ausencia del requisito de capital mínimo y (iv) bajo costo de mantenimiento. Es opcional para una Sociedad de Responsabilidad Limitada establecer reglas determinadas de gobierno corporativo, que normalmente sólo son aplicables a Sociedades Anónimas (S.A.). La Ley 11.638/07 obliga a las empresas y grupos de empresariales que en el año fiscal anterior tuvieron activos que superaron los 240 millones de Reales (R$) o ingresos brutos anuales superiores a 300 millones de Reales (R$) a publicar sus estados financieros. a. Constitución La Sociedad de Responsabilidad Limitada puede ser constituida por individuos o empresas, nacionales o extranjeros, residentes o no residentes en Brasil. Los estatutos sociales deben indicar la expresión Limitada o Ltda en el nombre de la empresa, la dirección, si se constituye por un periodo de tiempo limitado o ilimitado, el objeto social, el capital, la forma de gestión, etc. Los estatutos sociales deben presentarse ante la Junta Comercial del Estado sede de la Sociedad. Los socios no residentes deben nombrar a un representante en Brasil con facultades para recibir notificaciones en su nombre. El poder de representación debe ser expedido de conformidad con las leyes del país de residencia del cuotista, legalizado en el consulado brasileño en dicho país, y traducido al portugués por un traductor juramentado.
b. Responsabilidad Limitada La responsabilidad de cada cuotista se limita a cualquier capital no desembolsado. Esto significa que los cuotistas no tienen ninguna otra responsabilidad cuando capital de la empresa haya sido desembolsado totalmente, salvo en caso de fraude. En esta circunstancia, el velo corporativo puede ser perforado y los cuotistas individuales se hacen responsables de forma solidaria. c. Capital El capital de la sociedad se divide en un número de cuotas. El pago de cuotas puede hacerse en moneda local, activos u otros derechos. No existe un requisito de capital mínimo. d. Administración La Sociedad de Responsabilidad Limitada es administrada por uno o más individuos, socios o no, designados en el los Estatutos Sociales. Un extranjero no residente no puede ser el gerente de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El extranjero debe obtener una visa permanente para ser nombrado administrador de este tipo de sociedad. Una visa especial permanente está disponible para los extranjeros que actúen como gerentes o directivos de sociedades (Resolución 62/04 del Consejo Nacional de Inmigración). Los ciudadanos de los Estados miembros del Mercosur y los Estados miembros asociados (Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela y Perú) podrán obtener visas temporales convertibles en visas permanentes según el Decreto 6.975/09, y pueden actuar como administradores de acuerdo con la Instrucción Normativa 111/10 del Consejo Nacional de Inmigración.
Las facultades de los administradores pueden limitarse a través de las provisiones de los Estatutos Sociales, y exigir, por ejemplo, dos firmas en todos los documentos de la empresa. e. Reuniones de los Cuotistas Los cuotistas deben reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año a más tardar cuatro meses después del final del año fiscal de la empresa con el fin de aprobar las cuentas y los estados financieros del año anterior; decidir sobre la distribución de las ganancias y la eliminación o la elección de los administradores, en caso de que sea necesario. Los cuotistas pueden reunirse en sesiones extraordinarias cada vez que el interés de la sociedad así lo exija. Los requisitos específicos de quórum también se pueden determinar. II. Sociedad Anónima En Brasil, la Sociedad Anónima (S.A.) está regulada por la Ley de las Sociedades por Acciones (Ley 6.404/76 Lei das Sociedades por Ações). Este tipo societario es generalmente utilizado por empresas que tienen la intención de obtener capital en el mercado. La Sociedad Anónima es similar a la Sociedad de Responsabilidad Limitada en cuanto a que limita la responsabilidad de sus accionistas. Su capital se divide en acciones y la responsabilidad del accionista individual se limita a la parte no pagada del valor nominal de las acciones. En otras palabras, una vez que las acciones han sido pagadas
en su totalidad, el accionista individual no tiene ninguna otra responsabilidad. Aparte de sus acciones, la Sociedad Anónima puede emitir otros tipos de valores, tales como obligaciones y bonos de suscripción. Las Sociedades Anónimas se dividen en Sociedades Anónimas Cerradas y en Compañías Públicas con acciones que cotizan en la bolsa. Las empresas que deseen tener sus acciones cotizadas en las bolsas locales tienen que registrarse con la Comisión de Valores Mobiliarios (Comissão de Valores Mobiliários CVM), una entidad administrativa del gobierno federal que supervisa las bolsas de valores nacionales. a. Constitución La Sociedad Anónima puede ser constituida por individuos o empresas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, a través de una oferta privada o pública. Una oferta pública requiere el registro previo en la CVM y la intermediación de una entidad financiera. Una oferta privada se puede hacer a través de una junta de accionistas o por escritura pública. Los Estatutos Sociales deben indicar: el nombre de la sociedad seguido de la expresión Companhia o Sociedade Anônimma o abreviado ( S.A. ), así como la dirección, si se constituye por un periodo de tiempo limitado o ilimitado, el objeto social, el capital social, y la gestión. Deben presentarse con el boletín de suscripción ante la Junta Comercial del Estado sede de la Sociedad.
Las mismas reglas se aplican a los accionistas extranjeros como se ha mencionado anteriormente para las Sociedades de Responsabilidad Limitada. b. Objeto Social Por naturaleza, la Sociedad Anónima es una sociedad comercial y su objeto social debe incluir su área de negocio. El propósito de una empresa puede ser la inversión en otras empresas (holding company). c. Capital El capital de la Sociedad Anónima se divide en acciones nominativas, las cuales pueden ser ordinarias y preferenciales, de una o más clases, y con o sin valor nominal. Cada accionista debe tener al menos una acción. Las acciones ordinarias le reservan a su titular todos los derechos inherentes a un accionista común, tal como lo es el ejercicio integral del derecho al voto. Las acciones preferenciales, en diferencia de las ordinarias, le otorgan a su titular ciertos beneficios y tratamiento diferenciado en relación con los demás accionistas en determinados aspectos, como en la preferencia para recibir dividendos, aunque otros derechos inherentes a las acciones ordinarias podrán limitarse. El número de acciones preferenciales con derecho a voto o derecho limitado de voto no podrá ser superior al 50% (cincuenta por ciento) del total de acciones emitidas. La propiedad accionaria de la compañía, al igual que la transferencia de sus acciones, se formaliza
mediante la inscripción en los libros de acciones registrados en las en la Juntas Comerciales y archivados en la sede de la sociedad. No hay requisito de capital mínimo y las acciones pueden ser suscritas a cambio de bienes, derechos o moneda local. Se requiere la suscripción de mínimo el 10% de las acciones emitidas en moneda local al momento de su constitución. La suscripción de acciones a cambio de los activos y otros derechos debe ser aprobada por la Asamblea de Accionistas, y está sujeta a un informe de evaluación preparado ya sea por tres tasadores o una empresa especializada designada por la Asamblea de Accionistas. El capital de la Sociedad Anónima puede ser aumentado por decisión de los accionistas cuando al menos tres cuartas partes del capital han sido suscritas. Se permite una reducción del capital social por el importe de las pérdidas acumuladas, o en caso de que el capital se considere excesivo para lograr el propósito del negocio. Los Estatutos Sociales pueden contener una autorización permanente para que la Junta Directiva aumente el capital social mediante la emisión de nuevas acciones hasta un límite específico, sin la aprobación de una asamblea de accionistas. Los accionistas tienen un derecho de preferencia para suscribir acciones nuevas o la recompra de acciones de otros accionistas en igualdad de condiciones. Los accionistas pueden limitar los derechos de participación preferente, así como imponer condiciones sobre la transferencia de acciones como Tag Along, Drag Along y acuerdos de voto, entre varios otros. Esto se realizará mediante la firma de acuerdos de accionistas, los cuales deben mantenerse en la sede de la Sociedad.
d. Administración La administración de la empresa puede estar compuesta por los siguientes órganos administrativos: (i) el Consejo Ejecutivo, (ii) la Junta Directiva y (iii) Comité de Auditoría. El Consejo Ejecutivo es necesario para todas las empresas, mientras que la Junta Directiva no se requiere en sociedades anónimas cerradas (a diferencia de las empresas públicas y las de capital autorizado). El Comité de Auditoría puede ser permanente o limitado a determinadas situaciones definidas por los accionistas. El Consejo Ejecutivo está compuesto por un mínimo de 2 miembros, quienes deben ser personas físicas, ciudadanos brasileños o extranjeros, residentes en Brasil. Sus miembros son elegidos por un período máximo de 3 años. La Junta Directiva deberá tener un mínimo de 3 miembros, que deben ser personas físicas, ciudadanos brasileños o extranjeros, residentes o no en Brasil, y elegidos por un período máximo de 3 años. El Consejo Ejecutivo tiene el derecho exclusivo de representar a la sociedad a efectos legales y comerciales, todo en conformidad con los Estatutos Sociales y las decisiones de la asamblea de accionistas y la Junta Directiva. e. Toma de Decisiones Corporativas Los accionistas se reúnen en una Asamblea General, la cual debe ser convocada por lo menos una vez al año durante los cuatro meses siguientes al final del año fiscal de la empresa. La Asamblea General tiene el fin de aprobar las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de dividendos y la elección de directores cuando sea necesario.
Los accionistas pueden reunirse en sesiones extraordinarias cuando el interés de la sociedad así lo exija. Los Estatutos Sociales pueden establecer requisitos mínimos de quórum para la toma de decisiones en determinados asuntos. La compañía deberá mantener obligatoriamente, además de los libros de registro y transferencia de acciones, los libros de actas de la Asamblea General, las Actas del Consejo Ejecutivo, las Actas de la Junta Directiva y el Libro de Asistencia de Accionistas. En estos se deben registrar todas las deliberaciones tomadas en sede de la Asamblea General de Accionistas y las reuniones del Consejo Ejecutivo y la Junta Directiva.
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