SUPUESTO 9. Horarios de establecimientos comerciales SUPUESTO

Documentos relacionados
LEY 1/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES.

Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales; (BOE núm. 307 de 22 diciembre 2004)

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

La nueva regulación de los horarios comerciales

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de octubre de 2014

RESUMEN COMERCIO - horarios

COMERCIO. Horarios comerciales y apertura en festivos. CORTES DE ARAGÓN BO. Aragón 20 octubre 2005, núm. 124, [pág ]

LEY 8/1997, DE 9/12/1997, CORTES VALENCIANAS. NORMAS REGULADORAS DE LOS HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS.

III. Otras Resoluciones

HORARIOS COMERCIALES COMUNITAT VALENCIANA

LIBERTAD HORARIA -El comerciante elige libremente días y horas de apertura -Obligatorio exponer cartel con días y horarios de apertura

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO.

MANIFIESTO SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS HORARIOS DE COMERCIO

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

PARLAMENTO DE CATALUÑA DO. Generalitat de Catalunya 28 diciembre 2004, núm. 4289, [pág ] SUMARIO

COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES 3. OTRAS DISPOSICIONES. Consejería de Industria, Trabajo y Turismo OF SUC

El Curso Escolar 2010/2011 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2010 y finalizará el día 30 de junio de 2011.

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

Comercialización de energía eléctrica Normativa aplicable

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

INFORME UCSP Nº: 2015/008

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

1er. Borrador- 13 enero 2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2017/2018 CALENDARIO

ORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE )

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

TOL en colaboración de Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell Texto Preámbulo

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016

NÚMERO 16 Martes, 24 de enero de 2017

CIRCULAR FIS 08/16 IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES LA LLAMADA ECOTASA

Objetivos de aprendizaje

SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACION PARA FOMENTO DEL EMPLEO DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS

SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACION PARA FOMENTO DEL EMPLEO DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS.

EL PADRÓN DE HABITANTES TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Calendario escolar

IJZmL5Yq0cQds96HnGCEUA==

12 de agosto 2010 GRAN ESTABLECIMIENTO. Grandes superficies: establecimientos comerciales con una superficie de más de 2500 m2.licencia comercial.

Manual del promotor Viviendas de Acceso Concertado destinadas a venta PAH

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

TARJETAS DE RESIDENTES ESTACIONAMIENTO REGULADO EN ZONA B: SAN ANTONIO

CALENDARIO LABORAL 2014

AJUNTAMENT DE PATERNA (VALENCIA)

CALENDARIO LABORAL 2017

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden de fecha 28 de marzo de 2.012, registrada al nº 514, ha dispuesto lo siguiente:

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

Circular nº 08/2016, de 29 de enero ACUERDOS CON MERCADOS, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL Y OTRAS ENTIDADES

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

HORARIOS, SERVICIOS DE URGENCIA Y VACACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat

DOCUMENTO 3 Artículo b) Los criterios generales y métodos, incluidas las herramientas de carácter

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Decreto 93/1982, de 26 de octubre

Decreto 75/2002, de 30 mayo Regula la información turística en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Red de oficinas de Turismo

(BOE núm. 10 de 12 de enero de Rectificaciones en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2000)

CONVOCATORIA Y BASES DE AYUDAS A LAS FAMILIAS CON NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACION INFANTIL.

Calendario escolar

NORMATIVA* HORARIOS COMERCIALES COMUNITAT VALENCIANA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA

REVISIÓN CATASTRAL. ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Año 2017 Anterior actualización 1986

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

A.84/2016. Se aprueba el calendario laboral del personal de Administración y Servicios para el año 2017.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

1. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Exposición de motivos... 15

Denuncia de dos vecinos, en relación con 30 construcciones en rústico y las consecuencias de su retirada. 310/12

NORMATIVA* HORARIOS COMERCIALES COMUNITAT VALENCIANA

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34)

ORDENANZA FISCAL NUMERO 11. Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

Expediente sancionador abierto por la Dirección General de Telecomunicaciones por instalación y utilización de antena de TV, sin autorización 016/12

IMPRESO COMUNICACIÓN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

Agencias de Colocación. Obligaciones y Requisitos de Actuación

Transcripción:

SUPUESTO 9 Horarios de establecimientos comerciales SUPUESTO Se recibe una llamada telefónica en la oficina de la Policía Local en la que un comerciante de la zona denuncia que un establecimiento comercial se encuentra abierto al público fuera del horario comercial establecido reglamentariamente lo que le causa un perjuicio económico ya que se trata de una tienda que ofrece productos que entran en competencia directa con otro establecimiento propiedad del denunciante en cuestión. Tras desplazarse al lugar de los hechos, los Agentes comprueban que se trata de una tienda regentada por ciudadanos chinos con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados, que permanece abierta al público las veinticuatro horas al día, y en la que se ofertan entre otras mercancías libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. Tras encontrarse en la tienda los Agentes de la Policía local reciben la queja de algunos clientes que pretenden comprar gran cantidad de juguetes, ya que se encuentran muy baratos, sin embargo el encargado de la tienda pretende limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada persona compradora. PREGUNTAS 1) Cuál es la normativa que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales? 2) Cuáles son las infracciones administrativas que se pueden cometer relacionadas con la apertura y cierre de locales comerciales? 3) Cuál es la actuación de la Policía Local en materia de horarios comerciales?. Qué comprobaciones realizarán los Agentes en el caso que nos ocupa? 4) Redactar el correspondiente acta de infracción. 67

Policía Local de la Comunidad Valenciana (Supuestos Prácticos) Pregunta 1 RESPUESTAS La regulación de los horarios comerciales en España a nivel básico estatal está constituida por la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y, por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Según lo dispuesto en la exposición de motivos del citado Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, el Gobierno consideró urgente adoptar una serie de medidas que reforzaran los elementos de competencia en el sector de la distribución minorista. Así, se modificó el régimen vigente introduciendo una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos. La reducción de restricciones en este ámbito, tal y como señala la propia exposición de motivos, ha sido una recomendación reiterada de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Así, el Gobierno consideró que la ampliación de la libertad de horarios tendría efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios y proporcionaría a las empresas una nueva variable que permitiría incrementar la competencia efectiva entre los comercios. Asimismo, se incrementarían las posibilidades de compra de las personas consumidoras y, en consecuencia, sus oportunidades de conciliación de la vida familiar y laboral. Por otra parte, la Ley 18/2014 de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, obligan a las Comunidades autónomas a declarar obligatoriamente nuevas ciudades con Zonas de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales, aunque no lo hayan solicitado y rebajando los criterios que deben cumplir. En esta normativa estatal se regulan una serie de principios informadores que tienen carácter básico y, por tanto, resultan de aplicación directa en todo el territorio del Estado, con independencia de lo que disponga la legislación autonómica y sin necesidad de que las Comunidades Autónomas hayan de pronunciarse ni deban realizar modificaciones legislativas o adaptaciones formales concretas. En caso de divergencia entre la legislación básica estatal y lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo, es la primera la que resulta prevalente en su aplicación. Dichos principios informadores son los siguientes: a) Libertad de horarios: Tal y como establece el artículo 1 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, dentro del marco que la misma regula y de lo que establezcan las Comunidades Autónomas en sus leyes de desarrollo «cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad». 68

b) Horario global: El artículo 3.1 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, dispone que no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas por debajo de 90 horas durante el conjunto de días laborables de la semana. Sin embargo, este umbral fue elevado de 72 a 90 horas por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Así, si la Comunidad Autónoma no dispone de legislación al respecto se entiende que rige la libertad plena para que los comerciantes determinen las horas de apertura de sus establecimientos, tal y como dispone la Disposición Final Primera de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre. c) Domingos y festivos de apertura: El artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre fija un mínimo de 16 domingos o festivos anuales, pudiendo rebajar las Comunidades Autónomas esta cifra a un mínimo de 10. Los días concretos se determinan por cada Comunidad Autónoma, que deben atender al atractivo comercial para los consumidores y ceñirse a una serie de criterios que recoge el artículo 4 apartado 5 de la ley 1/2004, de 21 de diciembre y que son los siguientes: Apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, apertura en domingos y festivos coincidentes con períodos de rebajas, apertura en domingos y festivos de mayor afluencia turística y apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad. En caso de que las Comunidades Autónomas no ejerzan esta facultad de determinar los domingos y festivos de apertura comercial en su territorio, se entiende que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos. En la Comunidad Valenciana los horarios comerciales se regulan en el capítulo III del título II de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, donde se contempla una regulación cuya aplicación y desarrollo se ha visto afectada por la modificación de la legislación básica del Estado contenida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento de la competitividad y la eficiencia, así como por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Como consecuencia de dicha modificación se ha modificado el citado capítulo III del título II de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, horarios comerciales por el Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana, norma que proporciona nuevos criterios para que los ayuntamientos resulten determinantes en la flexibilización del régimen de horarios aplicable a su territorio, especialmente en lo que a zonas de gran afluencia turística se refiere. Así, tras la citada modificación el artículo 17 de la Ley 3/2011, que se refiere al horario general, queda redactado como sigue: 69

Policía Local de la Comunidad Valenciana (Supuestos Prácticos) «1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas. 2. Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año 10 domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial. 3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad. 4. No se podrán habilitar los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre, cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.». Por su parte, el calendario de domingos y otros días festivos que se regula en el artículo 18 de la citada Ley 3/2011 queda rectado como sigue: «1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante una resolución de la Conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado a este efecto con antelación al inicio del año del que se trate. 2. Para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse a los siguientes criterios: a) La apertura, en al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados. b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas. c) La apertura los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunitat Valenciana. Con carácter general, tendrán esta consideración los domingos y festivos comprendidos entre Domingo de Ramos y Lunes de San Vicente. d) La abertura en los domingos o festivos de la campaña de Reyes, que comprenderá desde el 26 al 31 de diciembre y desde el 2 de enero hasta el primer domingo posterior al 6 de enero; y de Navidad, que comprenderá desde el 1 al 24 de diciembre, exceptuando en los dos períodos los días que no pueden ser habilitados, de acuerdo con el artículo 17.4.». Los horarios especiales, por su parte, se regulan en el artículo 20 el cual se refiere a los establecimientos con libertad horaria, según el cual: «1. Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, productos culturales, las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, tendrán plena libertad para 70

determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana. 2. Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas de artículos debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás. 3. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente. 4. Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de los usuarios de las mismas, gozarán asimismo de libertad de horarios a fin de poder ajustar su funcionamiento a los de la instalación principal. 5. A los efectos del presente artículo serán establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos culturales aquellos que dediquen al menos el 80 por ciento de su superficie comercial a la oferta de productos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. Tendrán la consideración de productos culturales, los libros en soporte escrito o informático, periódicos, revistas, soportes de grabación musical, instrumentos musicales, DVDs, artículos de colección, artículos de dibujo y bellas artes, antigüedades, obras de arte, productos de artesanía popular, trajes regionales y souvenirs.». Por último, el artículo 21 de la Ley regula los horarios para los municipios de gran afluencia turística desde el presupuesto de que son los ayuntamientos quienes conocen en mejor medida los requerimientos de las empresas comerciales que se ubican en sus territorios como los servicios que precisa la demanda de los residentes, turistas y visitantes de sus municipios. Así, el citado artículo 21 establece que: «1. Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana. 2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los periodos a que se extiende. 71

Policía Local de la Comunidad Valenciana (Supuestos Prácticos) 3. La declaración de zona de gran afluencia turística se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio, o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico. 4. La declaración de zona de gran afluencia turística en base a las circunstancias que se relacionan a continuación, deberán acreditarse según los parámetros que se especifican: a) Existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos. El número total de plazas que se oferte en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, campings, casas rurales y albergues, de la zona para la que se solicita la declaración será, al menos, de 15 plazas por cada 100 habitantes, según los datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que la ocupación de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50 por ciento en el período solicitado. b) Existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. El número de viviendas de segunda residencia será al menos de un 20 por ciento del total de viviendas del municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes, en los supuestos en que no fueran coincidentes. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona, durante el período solicitado, sea superior en un 50 por ciento a la media anual del año anterior c) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico. Se deberá acreditar por el ayuntamiento no solo su declaración como tal sino que recibe al menos 300 visitas diarias en los domingos y festivos, que se promociona y publicita como Patrimonio de la Humanidad o bien de interés cultural, así como que el 20 por ciento de los visitantes, en los seis meses anteriores a la solicitud, 72

residen en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del bien declarado Patrimonio de la Humanidad o de interés cultural. La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia podrá extenderse a un perímetro de hasta 1.000 metros. d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional. La declaración de zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los días o periodo en que se celebre, incluyendo el día anterior y el posterior, y se limitará al ámbito territorial de su influencia inmediata, que nunca superará los 1.000 metros de distancia respecto del lugar de celebración. e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes. El número de cruceristas del año anterior al de la solicitud deberá superar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria. La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia no podrá extenderse a un perímetro superior a los 1.000 metros, y se limitará a los días de permanencia del crucero. f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. Al menos el 40 por ciento de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaración, en los seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial. Este extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados por el ayuntamiento o bien a instancias del mismo con datos extraídos de organismos oficiales, cámaras de comercio, Agència Valenciana del Turisme o entidades comercializadoras de tarjetas de crédito/ débito que acrediten fehacientemente estos datos.». Finalmente, el artículo 22 de la ley regula la autorización de horarios excepcionales de la siguiente manera: «1. Los horarios excepcionales son aquellos que se conceden, a petición del ayuntamiento interesado, en virtud de circunstancias especiales no periódicas que incrementan las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda, debido a la mayor afluencia de visitantes, en fechas concretas. 2. Toda excepción se otorgará para los días concretos, sin que puede extender su vigencia más allá del año natural para el que se conceda. 73

Policía Local de la Comunidad Valenciana (Supuestos Prácticos) 3. Podrán solicitar la concesión de un horario excepcional al régimen general los ayuntamientos para los establecimientos ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad de su término municipal. 4. Los horarios excepcionales, no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año en cada municipio, sin que ello compute en el límite de 10 domingos y festivos a que se refiere el artículo 17.». Pregunta 2 La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana regula el procedimiento sancionador en materia de incumplimiento de horarios comerciales. Así el artículo 103.6 de la citada Ley tipifica como infracción leve «la superación del horario máximo de apertura establecido o que se tenga autorizado, tanto diaria como semanalmente». Igualmente el apartado 7 de este mismo artículo también tipifica como infracción leve «el incumplimiento de la obligación de exponer, en un lugar visible al público desde el exterior del local, el horario del establecimiento y los días de apertura, o la realización de un horario distinto al que se enuncia». Por su parte, el artículo 104.8 de la Ley tipifica como infracción grave «la realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos no autorizados». Pregunta 3 Las infracciones en materia de horarios serán sancionadas por los órganos de la conselleria competente en materia de comercio que se establezcan reglamentariamente, salvo las infracciones muy graves que comporten el cierre de la empresa o del establecimiento, cuya imposición corresponderá al Consell, que podrá ordenar la publicación de dicha sanción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Los miembros de la Policía Local que tengan asignadas las funciones de inspección en los respectivos Ayuntamientos tendrán, en el ejercicio de su cometido, la consideración de autoridad pública, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente. En las actas de inspección se deberán hacer constar los datos identificativos del establecimiento o actividad de la persona interesada y de las personas inspectoras actuantes; los hechos constatados, con expresión del lugar, fecha y hora, destacando, en su caso, los hechos relevantes a efectos de tipificación de la infracción; la infracción que tales hechos puedan constituir con expresión del precepto infringido, graduación de la sanción y persona presuntamente responsable de aquélla; así como las alegaciones o aclaraciones efectuadas, en su caso, en el acto por la persona interesada. Dichas actas, debidamente formalizadas por parte de la Policía Local, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellas, constatados personalmente por las personas inspectoras actuantes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar o señalar las personas interesadas. 74

Los establecimientos comerciales están obligados a facilitar información por parte de las personas titulares de establecimientos y actividades comerciales, así como su personal empleado y representantes, estando obligados a cumplir con los requerimientos e inspecciones que efectúe la Administración competente y sus agentes, acerca del cumplimiento de las prescripciones legales que regulen el ejercicio de la actividad comercial de que se trate. La actuación de la Policía Local en lo relacionado con la hora de apertura y cierre del establecimiento comercial se limitará a comprobar las siguientes averiguaciones: a) Si la apertura del establecimiento comercial está sujeta al régimen general de horarios y si se cumple el régimen de domingos y festivos. b) Si la apertura del establecimiento comercial está sujeta al régimen general de horarios especiales y si se cumple el régimen de domingos y festivos. c) Si la apertura del establecimiento comercial está sujeta al régimen de horarios especiales. d) Si el municipio en cuestión está catalogado como municipio de gran afluencia turística, en cuyo caso se comprobará su régimen de horarios. 75