10614 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 2029 ORDEN de 21 de abril de 2015, por la que se declaran las zonas de Playa de San Juan, Alcalá y Varadero, en el municipio de Guía de Isora, zonas de gran afluencia turística. Vista propuesta del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, mediante la que solicita se declaren las zonas de Playa San Juan, Alcalá y Varadero, zonas de gran afluencia turística. Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de octubre de 2014, se presentó ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio propuesta formulada por el Ayuntamiento de Guía de Isora, de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística para las Zonas de Playa San Juan, Alcalá y Varadero. Se basa su petición en la gran afluencia turística que se produce en esas zonas del municipio durante todos los meses del año. La solicitud se completa mediante la aportación de una Memoria y los planos de la zonas solicitadas. Segundo.- Recabado, con fecha 3 de noviembre de 2014, informe de la Consejería competente en materia de turismo, lo emite la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística con fecha 11 de diciembre de 2014, siendo favorable a la estimación de la solicitud. En el informe, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística determina que... se puede considerar que en las zonas de Playa San Juan, Varadero y Alcalá, del municipio de Guía de Isora, concurren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre. Cabe señalar que la Dirección General de Comercio y Consumo declaró suspendidos los plazos para la resolución del presente procedimiento en tanto fuera emitido el Informe de la Viceconsejería de Turismo, todo ello en aplicación del artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.- Con fecha 21 de enero de 2015, se practica el trámite de audiencia, dando traslado de copia del expediente a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, la C.E.O.E. de Santa Cruz de Tenerife, las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y a la Organización de Consumidores Atlántida.
10615 Durante este trámite se presenta: a) Escrito de la CEOE de Tenerife de 30 de enero de 2015 dando traslado de los escritos de los siguientes asociados: - Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA). - Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife (CEST). Ambas manifiestan su conformidad a la iniciativa del Ayuntamiento de Guía de Isora. b) Escrito de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife de 9 de febrero de 2015, manifestando su postura favorable a la Declaración. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su artículo 27 que las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística. Segunda.- Es competente la Consejera de Empleo, Industria y Comercio para la resolución del procedimiento tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, arriba señalado. Tercera.- De acuerdo con el mismo artículo 12 citado en su apartado cuarto, el Ayuntamiento solicitante está legitimado para proponer la declaración como zona de gran afluencia turística. Establece, además, lo siguiente: Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra, entre otras, las siguientes circunstancias: a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el Patrimonio Histórico Artístico. c) Que limiten o constituyan áreas de influencia en zonas fronterizas. d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
10616 e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes. f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen. Concurren, en este supuesto, los requisitos señalados en los apartado a) y d). Cuarta.- La existencia de recursos atractivos, infraestructuras o equipamientos comerciales que susciten la afluencia de un elevado número de visitantes, se desprende de los datos reflejados en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y en la memoria presentada por el Ayuntamiento. En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O: Declarar Zona de Gran Afluencia Turística en el municipio de Guía de Isora, las zonas de Playa San Juan, Varadero y Alcalá y con la delimitación territorial que se determina a continuación: PLAYA SAN JUAN: Comenzando en el punto kilométrico 9 de la Carretera TF-463 continúa, pasando el cruce, por la Carretera TF-47 en dirección a Playa San Juan e incluye el margen derecho de la vía de la calle El Velero. Sigue (a lo largo de la Carretera TF-47, hasta la rotonda en la que confluyen las Avenidas del Emigrante y Reina Sofía ) por la calle Mar del Norte hasta finalizar en la confluencia de la calle Rompeolas. Desde la calle Rompeolas el recorrido abarca también la Avenida Altamar hasta la calle Bajamar, sigue por la calle Marejadilla hasta la Avenida El Emigrante, continuando el recorrido hasta el Muelle y el Paseo Marítimo que bordea la playa. El perímetro sigue por la calle Artes del Mar hasta la Avenida Juan Carlos I y continua hasta su confluencia con la Carretera General TF-47, finalizando en el punto kilométrico 9 de la Carretera General TF-463. ALCALÁ: El Perímetro incluirá el Barrio de La Cumbrita y la calle Agando vínculo de unión con el resto de la Zona. Desde la calle Agando en su confluencia con la Avenida Los Pecadores, incluye el recorrido la calle Miguel de León, continua por la calle Iqbal Masih, por la calle Betancuria, hasta la calle Tindaya. Sigue por la calle La Tosquita, la calle Los Corales
10617 hasta su unión con la calle Aponte, desde la calle Aponte hasta su confluencia con la Avenida Los Pescadores y, desde ahí, hasta la Carretera General TF-47 dirección Los Gigantes. Ocupa, también, la zona del Hotel Palacio de Isora y la gasolinera situada en las inmediaciones del mismo hasta la calle Costa. El perímetro recorre todo el litoral de Alcalá a través del Paseo Marítimo y la calle Callao de Mar, terminando en la Avenida Los Pescadores, en su unión con la Carretera TF-47, dirección Playa San Juan. VARADERO: El perímetro comprende la totalidad del núcleo costero de Varadero. Partiendo del límite territorial con el municipio de Santiago del Teide desde la calle El Natero, recorre la Avenida Las Gaviotas, la calle Pájaro Canario, el Paseo Coruja, la calle El Mirlo, la calle Capirote y la calle Las Pardelas. Desde ahí recorre todo el Paseo El Perenquén hasta su confluencia con la calle La Alpispa y hasta su unión con la Avenida Las Gaviotas, de ahí hasta su confluencia con la calle El Gorrión y la calle El Natero. Se anexan planos con las delimitaciones de las tres zonas de gran afluencia turística La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Notifíquese la presente Orden y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2015. LA CONSEJERA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO. Francisca Luengo Orol.
10618 PLAYA SAN JUAN
10619 ALCALÁ
10620 VARADERO