Capítulo IV Premio Estatal de la Administración Pública

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Transcripción:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOSADSCRITOS A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 Capítulo IV Premio Estatal de la Administración Pública Concepto Artículo 101.El Premio Estatal de Administración Pública, se otorgará mediante el desarrollo de un concurso que permita a los Servidores Públicos participar de manera activa con las Dependencias y Entidades en la aportación de sus contribuciones creativas para la innovación, mejoramiento, modernización y eficiencia de la Administración Pública. Participantes Artículo 102.Podrán participar como candidatos los servidores públicos que se desempeñen en un puesto ubicado entre los niveles 01 al 14 del tabulador de sueldos vigente, siempre y cuando no se trate de personal con plaza federalizada, honorarios o aquellos con nombramiento eventual o temporal cuya duración sea menor a seis meses. Modalidades de la convocatoria Artículo 103.El Premio Estatal de Administración Pública se llevará a cabo mediante un concurso por convocatoria, la cual será emitida por la DGRH, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal. Dicha convocatoria contendrá como mínimo: I. Modalidades y temáticas a desarrollar; II. Formas y plazos de inscripción; III. Requisitos de presentación y envío de las propuestas; IV. Etapas del concurso; V. Integración del Jurado Calificador; VI. Líneas de evaluación, resolución de controversias; VII. Reconocimiento y estímulo, en dinero o especie, otorgado a los ganadores y, en su caso, a los participantes en general.

Los reconocimientos y estímulos serán otorgados conforme a los montos máximos establecidos en los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal, para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Título VIII Estímulos al Desempeño Capitulo Único De los Estímulos al Desempeño Sujetos a los estímulos Artículo 155.Se otorgarán estímulos a los servidores públicos que se hubieran distinguido por las calificaciones obtenidas en su evaluación al desempeño, con base a las acciones comprendidas en las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato y de conformidad a la disponibilidad presupuestal. Determinación de números de candidatos Artículo 156.La DGRH determinará el total de los servidores públicos entre los niveles 01 al 04 que fueron evaluados durante el año cumpliendo en tiempo y forma con el proceso de evaluación el desempeño desarrollado para tal fin. La DGRH determinará el número máximo de servidores públicos por dependencia o entidad que pueden ser candidatos a recibir un estímulo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Calificación mínima Artículo 157. La calificación para ser candidato a recibir el estímulo no podrá ser menor a 3.5 en una escala del 0 al 5. Termino de aplicación Artículo 158.El periodo para la aplicación de la evaluación al desempeño será de enero al 30 de noviembre, de acuerdo a los siguientes periodos de corte de información:

I. El primer periodo corresponde al 31 de octubre, durante el cual se lleva a cabo la evaluación correspondiente al segundo semestre del año; II. El segundo periodo corresponde al 15 de noviembre, fecha límite para aprobar y validar a quienes se hubieren hecho acreedores a tales estímulos; y III. El tercer periodo corresponde como fecha límite al 30 de noviembre para dar de baja del sistema a servidores públicos que hayan tenido alguna incidencia en el periodo del 15 al 30 de noviembre. Dicha baja será únicamente a petición del Área de Recursos Humanos de cada Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo. Monto de los estímulos Artículo159.El monto a otorgarse por estímulo será de hasta quince días de remuneración integrada. Este monto será igual para todos los niveles. Aprobación y validación de sujetos a los estímulos Artículo 160. Tomando como base el resultado obtenido por el sistema de Evaluación al Desempeño, el Área de Recursos Humanos de cada Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo, generará, aprobará y validará el listado definitivo de los servidores públicos acreedores al estímulo de acuerdo a los siguientes puntos: I. Ser servidores públicos con nombramiento definitivo, y activos durante el año en curso; II. Nivel del 01 al 04 con fecha de ingreso al gobierno antes del 15 de Febrero del 2013; III. No podrán ser candidatos a recibir estímulos, los servidores públicos que ocupen plaza temporal, eventual, de honorarios o federalizadas; IV. Deberán contar con las dos últimas evaluaciones al desempeño con el puntaje establecido por la DGRH para recibir el estímulo; V. Los servidores públicos que cuenten con 4 o más retardos registrados en sistema SAP/R3 y/o que tengan faltas en el periodo de Enero - Noviembre del año en curso, quedarán fuera del proceso; VI. El personal con licencia sin goce de salario no será candidato al estímulo; y VII. Una vez validada la información por el Área de Recursos Humanos de la Dependencia y/o Entidad, no se podrán incorporar servidores públicos en el listado. Causa de Cancelación de estímulos Artículo 161. Son causas de cancelación del estímulo al desempeño si al 30 de noviembre, el servidor público se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

I. Por renuncia del beneficio al estímulo; II. Por promoción del servidor público a niveles del 05 en adelante en la fecha de aplicación del estímulo; III. Cuando el servidor público solicite licencia sin goce de sueldo al momento de la aplicación; IV. Por comprobarse falsedad de alguno de los criterios, datos o declaraciones que sirvieron de fundamento para el otorgamiento del beneficio; V. Cuando el servidor público concluya relación laboral por separación definitiva de cargo derivada de renuncia; y VI. Por alguna causal de cese, determinada en las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato. Entrega de estímulos Artículo 162. La entrega del estímulo a los servidores públicos que se hayan hecho acreedores a ello, se llevará a cabo en la fecha que designe el Titular del Poder Ejecutivo.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO XVII DE LOS ESTÍMULOS Artículo 97. Estímulos al Desempeño. Las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo otorgarán estímulos a los trabajadores de niveles operativos, que se distingan por su desempeño sobresaliente en las actividades encomendadas, con enfoque de calidad, mejora continua y resultados o aportaciones. Artículo 98. Sistema de Evaluación al Desempeño. Las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, a través de la Secretaría, establecerán un Sistema de Evaluación al Desempeño, que permita evaluar a todo el personal de los niveles salariales considerados como operativos, y cuyos resultados servirán de base para el otorgamiento de estímulos. Artículo 99. Revisión y actualización del Sistema de Evaluación al Desempeño. La Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, deberá revisar y actualizar anualmente el Sistema de Evaluación al Desempeño, así como las normas y criterios de ponderación que regulen el mismo. Artículo 100. Bases para el otorgamiento de Estímulos por Evaluación al Desempeño. Para el otorgamiento de estímulos derivados del desempeño de los trabajadores operativos, se tomarán como base los resultados de la Evaluación al Desempeño registrada y validada por las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo con la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría. Artículo 101. Acciones para determinar el otorgamiento de los Estímulos por Evaluación al Desempeño. Para la determinación del otorgamiento de dichos estímulos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, en coordinación con las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, realizarán las acciones siguientes: I. Acordar los criterios para negar u otorgar estímulos; y II. Aprobar y validar a quienes se hubieren hecho acreedores a tales estímulos, a efecto de convocarlos a la premiación.

Artículo 102. Previsión presupuestal para el pago de Estímulos por Evaluación al Desempeño. La Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, gestionará anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado, la cantidad para el pago de estímulos para cumplir con lo estipulado en este capítulo. Artículo 103. Naturaleza de los Estímulos por Evaluación al Desempeño. Los estímulos consistirán en: I. Diplomas o reconocimientos; y II. Un pago en efectivo por el monto que se determine de conformidad con los ordenamientos legales aplicables y la disponibilidad del presupuesto de egresos estatal. Artículo 104. Constancias de Estímulos por Evaluación al Desempeño. La constancia de otorgamiento de estímulo a un trabajador deberá anexarse a su expediente personal, con la finalidad de fortalecer su historial laboral. Artículo 105. Entrega de estímulos por Evaluación al Desempeño. La entrega del estímulo a los trabajadores que se hayan hecho acreedores a ellos, se llevará a cabo en la fecha que designe el Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría. Artículo 106. Facultad de otorgar estímulos por Puntualidad y Asistencia. La Secretaría, previa información respectiva que remitan las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, podrá otorgar estímulos a los trabajadores cuando por su puntualidad y asistencia lo ameriten, el pago de esta prestación consiste en el pago de cinco días de salario base a quienes hayan laborado durante el tiempo establecido en las Condiciones Generales. Artículo 107. Requisitos de procedencia de los Estímulos por Puntualidad y Asistencia. El estimulo por puntualidad y asistencia se otorga al personal que presta sus servicios en las Dependencias y Entidades en los niveles operativos del tabulador general como reconocimiento a su puntualidad y asistencia durante el periodo del primero de diciembre al treinta de noviembre del siguiente año, siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos: I. No haber incurrido en retardos o faltas injustificadas; y II. No haber disfrutado de licencia sin goce de sueldo o incapacidad por enfermedad general, excepto por maternidad.

Artículo 108. Trámite para el pago de Estímulos por Puntualidad y Asistencia. El área responsable de la función de recursos humanos de cada Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo elaborará una relación del personal que de acuerdo a los registros se haya hecho acreedor a este estímulo y la remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría durante la segunda quincena de noviembre del año de que se trate. Artículo 109. Improcedencia del Estímulo por Puntualidad y Asistencia. No procederá el pago del estímulo por puntualidad y asistencia cuando: I. El trabajador esté cubriendo interinatos; II. Se ingrese al servicio con fecha posterior al primero de enero; y III. Cuando el trabajador cuente con de licencia sin goce de salario, licencia médica por enfermedad general, excepto por maternidad, o exista una suspensión de la relación laboral. Artículo 110. Estímulos por el día del Servidor Público. El estímulo por el día del Servidor Público, consiste en el pago de seis días de salario considerando los conceptos sueldo base y ayuda por servicios, se otorga al personal que presta sus servicios en las Dependencias, Entidades o Unidades de Apoyo en niveles operativos del Tabulador General de Sueldos, prestación que se pagará en la primera quincena de mayo. Para tener derecho a su pago es necesario cubrir los siguientes requisitos: I. Haber ingresado al servicio antes del primero de enero; y II. No haber disfrutado de licencias sin goce de sueldo o cualquier otro tipo de suspensión de la relación laboral en el primer semestre del año.