VII JORNADA D AUDITORIA DEL SECTOR PÚBLIC CCJCC

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Transcripción:

VII JORNADA D AUDITORIA DEL SECTOR PÚBLIC CCJCC El projecte de Reial Decret que regula el règim jurídic del control intern en les entitats del sector públic local Barcelona, 21 d abril de 2016 Interventora de Administració Local Censor Jurat de Comptes Presidenta del CSITAL de Catalunya 1

REGULACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN LOS ENTES LOCALES La Ley 39/1988, 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales Introdujo el control interno en el SP local únicamente en 10 artículos Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo TRLRHL, mantuvo inamovible el control interno. Tampoco se ha aprobado ningún desarrollo reglamentario a pesar de los informes del TC Informe sobre el control interno, contabilidad, gestión de personal y contratación de las entidades locales (BOE 5/4/2007) La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Reforma y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), modifica los artículos 213 control interno y 218 Informes sobre resolución de discrepancias con el objeto, según la exposición de motivos de: Mejorar el control económico financiero en las entidades locales Garantizar un control económico financiero más riguroso Profesionalizar la gestión 2

ART. 213 TRLRHL. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO Se ejercerán en las entidades locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditora de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y la función de control de eficacia A propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir en el desarrollo de las funciones de control indicadas en el apartado anterior Los órganos interventores de las entidades locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estadoun informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio, en el plazo y con el contenido que se regulen en las normas indicadas en el párrafo anterior 3

ART. 218 INFORMES SOBRE RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS 1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios de ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria La Corporación local, a través de su Presidente, podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la entidad local podrá elevar su resolución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informe justificativos presentados por la Corporación Local. 4

TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO DE REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES LOCALES Noviembre 2014.Primer borrador Abril 2015 Memoria del análisis de impacto normativo Proyecto de Real decreto de Reglamento de CI Formulación de observaciones y sugerencias 17 septiembre 2015. Dictamen del Consejo de Estado 5

DICTAMEN CONSEJO DE ESTADO Existe base legal y rango del real decreto de control interno la es el adecuado: Potestad reglamentaria originaria del Gobierno otorgada por el art. 97 CE. El proyecto tiene la habilitación especifica de l art. 213 TRLRHL Observaciones del Consejo de Estado: Modificación redactado y de estilo en diversos artículos Art. 14. Resolución de discrepancias. Problema de fondo, a demás de redactado, por considerar vinculante el informe del Interventor general del Estado o del órgano de control interno de la CCAA en casos de reparos suspensivos del interventor del EELL 6

ESTRUCTURA RD PROYECTO REGLAMENTO CONTROL INTERNO Exposición de motivos Título I. Disposiciones generales Título II. De la función interventora Título III. De la función de control financiero Título IV. Informe resumen y plan de acción Título V. de los regímenes de control simplificado y básico Disposiciones adicionales Disposiciones finales 7

MEMÒRIA IMPACTO: JUSTIFICACIÓN DEL PROJECTO REAL DECRETO CONTROL INTERNO Cumplir con el mandato legal del art. 213 TRLHL de desarrollo reglamentario Permitir una gestión más eficaz, homogénea y transparente de los órganos de control interno en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones desarrolladas y su repercusión en el interés general Cubrir el vacío legal en materia de control interno de las entidades que conforman el SP local Reforzar el papel y funciones de los órganos de intervención Homogeneizar los procedimientos de control asimilándolos al del SP estatal (dictamen Consejo de Estado 1274/2014, emitido en relación con el RD 109/2015, de 20 de febrero, que modifica RD 2188/1995) Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones de control interno Posibilitar la subscripción de convenios de colaboración EELL-IGAE como mecanismo de apoyo y asistencia a los órganos de CI 8

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Rasgos destacables del proyecto Salvaguarda principio de autonomía local. La norma se dicta al amparo art. 149,1,14ª CE El proyecto se limita a establecer los estándares mínimos de control y deja a las EELL adaptar su realidad a los distintos instrumentos en función de los riesgos y medios disponibles No agota la singularidad del régimen de intervención que se ha de completar con la regulación de la provisión de puestos, régimen disciplinario y retributivo de los interventores FHN etc. Mayor conocimiento del Pleno de la planificación y el resultado de las actuaciones de control interno Elaboración de informes y remisión a la IGAE No tiene por objeto regular otras funciones de los interventores: asistencia mesas de contratación, emisión de informes solicitados por la corporación El régimen del C.I. se complementara con desarrollos reglamentarios que requieran una regulación singular: provisión de puestos, régimen disciplinario, retribuciones etc. Estructura del control interno: 2 modalidades: la función interventora y el control financiero que se ejercerá en régimen de control permanente y l auditoria pública 9

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES (II) Capitulo I. del ámbito de aplicación Objeto. Desarrollo art. 213 TRLRHL Ámbito de aplicación. Definición SP local, a los efectos del Reglamento: Administración general EELL, OOAA, EPE, SAM, fundaciones dependientes, fondos carentes de personalidad jurídica con dotación mayoritaria presupuestos EL, consorcios, servicios públicos prestados mediante formas de gestión previstas para el contrato de servicios públicos LCSP, otras entidades con personalidad jurídica con participación total o mayoritaria del EL Responsable CI: órgano interventor. Ejecución: Función interventora: EELL, OOAA, consorcios adscritos Control financiero: Modalidades: control permanente y auditoria pública (que incluyen el control de eficacia) Entidades colaboradoras, beneficiarios de subvenciones y ayudas, según LGS 10

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES (II) Principios del ejercicio del CI Autonomía e independencia funcional ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio El interventor dispondrá de un modelo de control eficaz. Umbrales mínimos sobre un análisis de riesgos determinado en base a los objetivos y prioridades de cada ejercicio Ejercicio CI: mediante medios propios o externos hay que asegurar un control efectivo de al menos el 80% del Presupuesto consolidadode las modalidades de función interventora y control financiero Durante 3 ejercicios consecutivos Capitulo II. De los deberes y facultades del órgano de control Deberes, a destacar: Poner en conocimiento del órgano competente las infracciones administrativas contables o penales apreciadas en la línea del RD 2188/1988, modificado por el RD 109/2015 Traslado al órgano competente de las infracciones en materia económico-presupuestaria, Ley 19/2013, 9/12 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sujeción a los principios de la LOEPSF 11

TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA (I) Capitulo I. Ejercicio de la función interventora Capitulo II. Procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos Capítulo III. Procedimiento par el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos Fiscalización de conformidad, reparos, discrepancias, fiscalización e intervención limitada previa, reparos Fiscalización previa de la aprobación de la autorización de gastos y disposición o compromiso Intervención del reconocimiento de la obligación, liquidación del gasto y de la inversión Intervención formal y material del pago Fiscalización previa de las ordenes de pago a justificar y anticipos de caja fija De la omisión de intervención 12

TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA (II) CUESTIONES MÁS RELEVATES Trata las fases de la función interventora de forma clásica : Fiscalización previa, Intervención y reconocimiento de las obligaciones, Intervención formal del pago y su intervención material Régimen de reparos. Objeto de observación esencial de Consejo de Estado (art. 130.3 Reglamento orgánico) Régimen fiscalización limitada previa. Comprobaciones requisitos básicos + Extremos trascendentes, mínimos los fijados por Acuerdo de Consejo de Ministros respecto a los requisitos básicos para el ámbito estatal IGAE centralizara una base de datos sobre las discrepancias resueltas para unificar criterios hacer seguimiento de su aplicación El interventor elevara el informe anual de las resoluciones del Presidente contrarias a los reparos efectuados, con la dación de cuenta de la liquidación al Pleno El interventor remitirá anualmente al T.C./OCEX las resoluciones del Presidente y del Pleno contrarias a los reparos y las principales anomalías ingresos anualmente, una vez informado el pleno, Comprobación material de la inversión.asistencia interventor recepción de obras, suministros servicios > 50.000 (s/ IVA). Las BEP pueden fijar limite inferior Omisión de la función interventora. No regulada TRLRHL 13

TÍTULO III. DE LA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO (I) Capitulo 1. Ejercicio del control financiero Formas de ejercicio, obtención de la información, documentación y asesoramiento técnico de las actuaciones, planificación Capitulo 2. Ejecución de las actuaciones de control permanente Capitulo 3. Auditoria pública Ejecución de las actuaciones y colaboración Capitulo 4. Resultado del control financiero Informes: estructura, contenido y destinatarios NOTA. Sigue la estructura y contenido del RD 2188/1995, El proyecto de Reglamento prevé: Las actuaciones de auditoria pública se someterán a las NASP y normas de desarrollo En el ejercicio del control financiero serán de aplicación las normas vigentes de control financiero y auditoria pública estatal (Informe Consejo Estado) 14

TÍTULO III. DE LA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO (II) CUESTIONES MÁS RELEVATES CONTROL FINANCIERO Control permanente Auditoria publica Comprende: las actuaciones del Plan Anual de Control financiero permanente + las previstas TRLHL, LOEPSF, Ley deuda comercial SP, LGS, LCSP Se ejercerá: Administración EL + OOAA Auditoria de cuentas OOAA, EPE, fundaciones SPL obligadas a auditarse, Fondos, consorcios, Sociedades mercantiles y fundaciones SP no sometidas a la obligación de auditarse Auditoria operativa Entidades SPL no sometidas a control permanente 15

TÍTULO III. DE LA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO (III) CUESTIONES MÁS RELEVATES Plan anual de control financiero que ha de elaborar el órgano interventor Comprende: Actuaciones de control permanente Auditoria pública Actuaciones de auditoria pública. Previo informe interventor Se podrá recabar la colaboración de órganos públicos y concertar convenios Insuficiencia de medios. Contratación empresas privadas auditoriaque se ajustaran a las instrucciones del órgano interventor Plazo contrato: 2 años prorrogables s/ LCSP. Máximo 8 años. No podrán ser contratados en la misma entidad hasta trascurridos 2 años desde la finalización de los 8. El Interventor pude acceder a los papeles de trabajo Informes control financiero. Define su estructura y destinatarios Se elevaran al Pleno para su conocimiento. Punto independiente orden del día Se publicaran en las sedes electrónicas corporativas Se remitirán a la IGAE para su integración en el registro de cuentas anuales del SP (art. 136 LGP) 16

TÍTULO IV. INFORME RESUMEN Y PLAN DE ACCIÓN Informe resumen A elaborar por el interventor anualmente con ocasión de la aprobación de la cuenta general Resumen de los resultados del Control Interno señalado en el art. 213. Remisión al Pleno y a la IGAE (1er trimestre de cada año) Contenido resultados más significativos derivados de las actuaciones control financiero y función interventora realizadas el ejercicio anterior IGAE dictara instrucciones s/ contenido, estructura del informe y creara un inventario público que recoja los informes Plan de acción Elaboración: Presidente EELL Contenido: medidas a adoptar para subsanar debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos, responsable de implementarlas, calendario actuaciones, EELL, OOAA i Ente públicos adscritos o dependientes. Elaboración: 3 meses desde la remisión informe resumen El plan de acción se remitirá al órgano interventor que valorará su adecuación para solventar las deficiencias y resultados obtenidos, e informara al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades detectadas para seguimiento periódico Remisión a la IGAE anualmente u resumen de los resultados y de la corrección de las debilidades detectadas 17

TÍTULO V. REGÍMENES DE CONTROL SIMPLIFICADO Y BÁSICO Ámbito de aplicación para entidades de pequeña dimensión EELL requisitos contabilidad simplificada o básica Régimen de control interno Función interventora Régimen Ordinario Régimen de fiscalización limitada previa Control financiero: No obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de la auditoria de cuentas OOAA, EPE, Fundaciones SP local obligadas a auditarse, consorcios, fondos, SAM, fundaciones del sector público local no obligadas a auditarse incluidas en el Plan anual de auditorias. 18

DISPOSICIONES ADICIONALES Mención expresa a la aplicación del Real Decreto de Control Interno a los municipios de gran población, Madrid y Barcelona, expresa estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Formación continua funcionarios encargados del control interno. La IGAE analizara necesidades y programara las actuaciones con los centros públicos especializados Régimen jurídico de los convenios IGAE-CCLL 19

Gracias por su atención www.csital.org 20