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ÍNDICE Banca, Finanzas y Mercado de Valores Normas Legales Modifican el tupa de la SBS Actualizan monto del fondo de seguro de depósitos Aprueban disposiciones de encaje en moneda nacional y moneda extranjera Pág.3 Pág.3 Pág.3 Competencia y Protección al Consumidor Normas Legales Se aprobaron y dejaron sin efecto normas técnicas de leche, productos láctos, temas de consumidor, cuero y otros. Aprueban Lineamientos Generales para el Etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en cumplimiento de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía Pág.3 Pág.4 Laboral Aporte forzoso a AFP Pág 4 Resolución Ministerial Nº 107-2014-TR; modifican anexos de la R.M. Nº 121-2011-TR, que aprobó información de la planilla electrónica, tablas paranéfricas, estructura de los archivos de los archivos de importación, y dictan otras medidas Pág.5 Proyectos, Infraestructura y Desarrollo Local Adjudicaciones recientes y otros de interés Pág.6 Tributaria Normas Legales Comunicación a la sunat de la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones Pág.7 {89254.DOCX:1}2

BANCA, FINANZAS Y MERCADO DE VALORES MODIFICAN EL TUPA DE LA SBS NORMAS LEGALES Mediante Resolución SBS N 3361-2014, publicada el 4 de junio, se modificó el procedimiento N 91 Autorización de prórroga de plazo a las empresas de seguros para concluir con evaluación sobre procedencia de siniestros y se agregó el N 159 Autorización de prórroga de plazo a los ajustadores de siniestros para emitir el informe de ajuste de siniestros. El TUPA actualizado se encontrará disponible en la web de la SBS en los próximos días. ACTUALIZAN MONTO DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS La Circular SBS N B-2220-2014, publicada el 9 junio, actualizó para el periodo junio - agosto 2014 el monto del fondo de seguro de depósitos, el cual asciende a S/. 93,316.00 (Noventa y Tres Mil Trescientos Dieciséis con 00/100 Nuevos Soles). APRUEBAN DISPOSICIONES DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA El Banco Central de Reserva, mediante Circulares N 019-2014-BCRP y N 020-2014-BCRP, publicadas el 11 de junio, aprobó diversas disposiciones sobre la materia, aplicables a las empresas bancarias, financieras, cajas municipales, EDPYMES, cooperativas y cajas rurales. Concretamente, se fijan los porcentajes del encaje legal para el total de las obligaciones, los conceptos que lo componen, las obligaciones sujetas al régimen general y al régimen especial, así como el encaje exigible para cada una de ellas, las operaciones no sujetas a encaje, las formalidades de los reportes de información, el régimen de infracciones y sanciones, entre otros. Contacto del Área de Banca, Finanzas y Mercado de Valores: Fátima de Romaña fderomana@lazoabogados.com.pe COMPETENCIA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR NORMAS LEGALES SE APROBARON Y DEJARON SIN EFECTO NORMAS TÉCNICAS DE LECHE, PRODUCTOS LÁCTOS, TEMAS DE CONSUMIDOR, CUERO Y OTROS. El 11 y 13 de junio, se publicaron las Resoluciones N 43-2014/CNB-INDECOPI, N 44-2014/CNB-INDECOPI, N 38-2014/CNB-INDECOPI y N 39-2014/CNB-INDECOPI, emitidas por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias para dejar sin efecto y aprobar normas técnicas sobre las mencionadas materias. {89254.DOCX:1}3

Normas Técnicas Aprobadas Normas Técnicas dejadas sin efecto - NTP 209.710:2014. ADITIVOS ALIMENTARIOS. Agentes Gelificantes. Definición y clasificación. 1ª Edición. - NTP 208.013:2014. CACAO Y CHOCOLATE. Chocolate compuesto y relleno. Requisitos. 3ª Edición. - NTP 011.453:2014. GRANOS ANDINOS. Quinua y Cañihua. Buenas prácticas de manufactura en plantas de procesamiento. 1ª Edición. - GP-ISO/IEC 76:2014 DESARROLLO DE NORMAS DE SERVICIO. Recomendaciones para tratar temas del consumidor. 1ª Edición. - NTP-ISO 15703:2009 (revisado el 2014) CUERO. Ensayos de solidez del color. Solidez del color al lavado suave. 1ª Edición. - NTP 202.125:1998 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Determinación de lactosa en la leche. 1ª Edición. - NTP 202.138:1998 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación de proteína. 1ª Edición. - NTP 202.146:1998. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. - Mantequilla. Examen de la grasa. 1ª Edición. - NTP 202.151:1998 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Queso. Determinación de acidez. Método de titulación. 1a Edición. - NTP 399.064:1983 ENSAYO DE FUEGO. Definiciones. APRUEBAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ETIQUETADO, ENVASADO, EMPAQUE Y PUBLICIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA El 13 de junio, se publicó la Resolución Nº 001-2014-LIN-CCD/INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a través de la cual se aprueban Lineamientos Generales para el etiquetado, envasado, empaque y publicidad en cumplimiento de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía. El objetivo principal de este cuerpo normativo es establecer las pautas generales que deberán ser tomadas en cuenta por los proveedores para informar a los consumidores respecto del consumo de energía de los equipos y artefactos que se ofrezcan en el mercado en relación con estándares de eficiencia energética. Dicha información deberá ser consignada en las etiquetas, envases, empaques y publicidad de los referidos productos. Contactos del Área de Competencia y Protección al Consumidor: Ivo Gagliuffi Luis Miguel León Gianfranco Iparraguirre Rosalina Susano Carlos Rojas Anita de la Piedra igagliuffi@lazoabogados.com.pe lmleon@lazoabogados.com.pe giparraguirre@lazoabogados.com.pe rsusano@lazoabogados.com.pe crojas@lazoabogados.com.pe adelapiedra@lazoabogados.com.pe LABORAL NORMAS LEGALES APORTE FORZOSO A AFP Con fecha 04 de junio de 2014, se publicó en el diario La Primera, una nota donde se detalla que el Ministro de Economía, Luis Castilla, ratifica que el 01 de agosto de 2014, se inicia el aporte obligatorio a un fondo previsional para los trabajadores independientes menores de 40 años y que ganen más de S/. 750.00 al mes. {89254.DOCX:1}4

Asimismo, detalló que los trabajadores independientes, estarán obligados a aportar al Sistema Privado de Pensiones (SPP) una tasa gradual obligatoria, de la siguiente manera: Para los trabajadores independientes inscritos en la ONP: Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015, deberán aportar el 5% de sus ingresos mensuales. Desde agosto de 2015 hasta julio de 2015, deberán aportar el 7.5% de sus ingresos mensuales. Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017, deberán aportar el 10% de sus ingresos mensuales. A partir de agosto de 2017, el aporte será el 13% de sus ingresos mensuales. Para los trabajadores independientes inscritos en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015, deberán aportar el 2.5% de sus ingresos mensuales. Desde agosto de 2015 hasta julio de 2015, deberán aportar el 5% de sus ingresos mensuales. Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017, deberán aportar el 7.5% de sus ingresos mensuales. A partir de agosto de 2017, el aporte será el 10% de sus ingresos mensuales. Si los ingresos totales mensuales son menores al equivalente de una Remuneración Mínima Vital (RMV), esto es S/. 750, los trabajadores independientes no tendrán obligación de aportar en ninguno de los dos sistemas (ONP o AFP). Las retenciones que se hubieran efectuado a la fecha se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda al trabajador. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2014-TR; MODIFICAN ANEXOS DE LA R.M. Nº 121-2011-TR, QUE APROBO INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA, TABLAS PARAMETRICAS, ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS DE IMPORTACION, Y DICTAN OTRAS MEDIDAS. Con fecha 06 de junio de 2014, se procedió a modificar lo siguiente: 1) Modifíquese los anexos aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, de la siguiente manera: a. Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica: Se modifica la denominación del numeral 2.2.5 Nivel Educativo por Situación Educativa y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados. b. Anexo 2: Tablas Paramétricas. Se incorpora la tabla 34: Instituciones educativas y sus carreras. Se modifica la denominación de la Tabla 9: Nivel Educativo por Situación Educativa y se incorporan notas aclaratorias. c. Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación. Se incorpora la Estructura 29: Datos de Estudios Concluidos. Se modifica la descripción Nivel Educativo por Situación Educativa del campo 5 de la estructura 5: Datos del Trabajador y el campo 6 de la estructura 9: Datos del personal en formación modalidad formativa laboral y otros. 2) Además el artículo 2, detalla la obligatoriedad del registro de la situación educativa del trabajador {89254.DOCX:1}5

Los empleadores incorporan en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la planilla Electrónica los nuevos datos de la situación educativa del trabajador aprobados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. A partir del 01 de julio de 20014, el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores. Los empleadores que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial, hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: Situación Educativa del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N º 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador, aprobados mediante la preste resolución ministerial, hasta el 31 de octubre de 2014. La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 3) Sobre la vigencia, el artículo 3, menciona que será a partir del 01 de julio de 2014. Contactos del Área Laboral: Rocío Saux Joaquín de los Ríos rsaux@lazoabogados.com.pe jdelosrios@lazoabogados.com.pe PROYECTOS, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO LOCAL ADJUDICACIONES RECIENTES Y OTROS DE INTERÉS CONSORCIO ISOLUX GANÓ LA BUENA PRO DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA MOYOBAMBA IQUITOS El 5 de junio de 2014 ProInversión adjudicó la Buena Pro del proyecto Línea de Transmisión 220 kv Moyobamba Iquitos y Subestaciones Asociadas al Consorcio Isolux Transmisora Peruana. El Consorcio Isolux obtuvo la Buena Pro al ofertar US$ 74 664,050.71 como costo total anual (constituido por la suma de la anualidad del Costo de Inversión, más el Costo anual de Operación y Mantenimiento). El monto ofertado corresponde a la remuneración que recibirá anualmente el consorcio durante los 30 años de operación de la Línea, y fue 14% menor de lo estimado como valor de referencia máxima, debido a la competencia en el proceso de licitación. El otro postor fue Abengoa Perú S.A., que ofertó US$ 86 717,507.90 La nota completa se puede ver en: http://www.proinversion.gob.pe/modulos/not/not_detallarnoticia.aspx?are=0&pfl=1&not=2628 {89254.DOCX:1}6

TRIBUTARIA NORMAS LEGALES Comunicación a la SUNAT de la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones El 5 de junio entró en vigencia la Resolución de Superintendencia No. 169-2014/SUNAT con la finalidad de establecer la forma, plazos y condiciones en que se efectuará la comunicación a la SUNAT de la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones. En ese sentido, las persona jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar tal comunicación, deberán acceder al portal de la SUNAT Operaciones en Línea y a través del Formulario N 1605 Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, realizar la sustitución o rectificación. Mencionada comunicación, deberá efectuarse al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias y la cancelación de acciones y participaciones. No obstante, si mencionados actos fueron efectuados desde el 16 de febrero de 2011 hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia de mencionada resolución, deberán ser comunicadas dentro de los siguientes plazos: Año al que corresponde la información Fecha de presentación 2011 2012 Hasta el 31 de julio de 2014 2013 enero a mayo 2014 Hasta el 30 de junio de 2014 Contactos del Área Tributaria: George López Isabel Ruidias glopez@lazoabogados.com.pe Iruidias@lazoabogados.com.pe Comité de Redacción del Boletín Quincenal de Normas Legales Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados Dirección: Maurice Saux Colaboración: Laura Francia Colaboración: Ángelo Garofolin Colaboración: George López Colaboración: Rocío Saux Colaboración: Anita de la Piedra Colaboración: Enrique Varsi Colaboración: Francisco Montoya {89254.DOCX:1}7

Para cualquier información que desee, por favor comuníquese con nosotros: D Av. Pardo y Aliaga 699, Piso 7, San Isidro, Lima-Perú T 511 6121700 F 511 6121701 W www.lazoabogados.com.pe {89254.DOCX:1}8