Jjjtfttfa/rtrntf* / ) * > / jfétimo AttC* 1 0 MUNICIPAL ACUERDO No. 0 0 0 ( f M 1 k SFP QPP 9017 1?Í117 ) R a d i e * 0 0 " E g Por medio del cual se autoriza al Señor Alcalde del Municipio de Chaparral Tolima, para contratar un Empréstito y otorgar garantías con destino a la adecuación y mejoramiento de la plaza de mercado del municipio de Chaparral" EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAPARRAL TOLIMA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la ley 1551 de 2012, y demás normas concordantes, y C O N S I D E R A N D O Que conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal puede autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones, así mismo, que por lo dispuesto en el artículo 314 de la Constitución Política el Alcalde Municipal, es el jefe de la administración local y el representante legal del Municipio. Que conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Constitución de 1991, corresponde al concejo Municipal, dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del municipio. Que según lo determinado en el parágrafo 4 numeral 1 del artículo 18 de la ley 1551 de 2012, corresponde a los Concejos Municipales decidir sobre la autorización al Alcalde para contratar empréstitos. Que conforme a lo establecido en el numeral 9 artículo 18 de la ley 1551 de 2012, corresponde a los Concejos Municipales dictar normas orgánicas del presupuesto, y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan de Desarrollo Municipal. Carrera 9 calle 9 esquina, Telefax (57) 82 460 362, Chaparral Tolima v Correo electrónico: concetochaparral@vahoo.eg,. Página web: www concekxiechadaftaltolima.qov co
()tm<efa *Muiiiripaf vv I 00 O i 3 Que al tenor del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es el competente para conceder autorizaciones al Alcalde Municipal para la suscripción de créditos y operaciones de crédito público para la financiación de las metas previstas en el Plan de Desarrollo Municipal. Que en desarrollo del artículo 313 de la C.N, el artículo 32 de la ley 1551 de 2012, estableció lo siguiente: Parágrafo: 4. De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la constitución política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos 2. Contratos que comprometan vigencias futuras 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes 5. Concesiones 6. Las demás que determine la ley Que el artículo sexto del Acuerdo No. 00001 del 9 de marzo de 2016, establece los requerimientos para solicitar autorización especial en materia de contratación de empréstitos. Que es necesario facultar y autorizar al Alcalde Municipal para que gestione, contrate, suscriba, renegocie, sustituya y otorgue garantías para obtener un crédito. Que en mérito a los expuesto, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Facultar y autorizar al Señor Alcalde de Chaparral Tolima, por el término de un (1) año contados a partir de a fecha de la publicación del presente Acuerdo, para contratar un empréstito y otorgar garantías con Entidad Financieramente reconocida en Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico u organismos de nivel nacional, con destino exclusivo a la adecuación y mejoramiento de la plaza de mercado del municipio de Chaparral, hasta por la suma de Seiscientos Setenta y Cinco Millones Doscientos Catorce Mil Pesos ($675.214.000.00) Mete., otorgar garantías que Carrera 9 calle 9 esquina, Telefax (57) 82 460 362, Chaparral Tolima *> - é& Correo electrónico: cchkekx^aoarraitf &vahoo es. Página web: www cofrajodechaparrattoltrna QOVCO
O O O i se requieran en esta operación. De igual forma para realizar los trámites y obtener las autorizaciones de las diferentes instancias del orden departamental, que en cumplimiento de las normas vigentes de endeudamiento se requieran. ARTICULO SEGUNDO: Los recursos provenientes de la operación del crédito publico o empréstito autorizado en el presente Acuerdo, se destinarán a financiar los proyectos de inversión definidos en el Plan de Desarrollo "Chaparral Cuna de Paz y Progreso 2016-2019", así: mejoras locativas en la zona de cárnicos, zona de pescadería, zona de restaurantes, hogar infantil e infraestructura de la plaza de mercado, como se encuentra especificado en la justificación técnica suscrita por el Secretario de Planeación, Infraestructura y Desarrollo. PARAGRAFO: Los proyectos de inversión a ejecutar con los recursos provenientes de las operaciones de crédito publico autorizadas en el presente Acuerdo, deberán estar radicados en el banco de proyectos del Municipio y contar con la debida viabilidad de la Secretaría de Planeación. ARTICULO TERCERO: El Alcalde de Chaparral Tolima, queda facultado para convenir y firmar contratos requeridos y realizar los movimientos, traslados y ajustes presupuéstales necesarios, para el cumplimiento del presente acuerdo. ARTICULO CUARTO: Autorizase al Alcalde del Municipio de Chaparral Tolima, para pignorar rentas y/o otorgar garantías correspondientes, con el fin de garantizar el pago oportuno del servicio de la deuda y sus derivados durante la vigencia del crédito al cual se refiere el presente Acuerdo. ARTICULO QUINTO: La contratación de operaciones de crédito que realice el Alcalde en el presente Acuerdo deberá sujetarse en todo con la capacidad de pago y sostenibilidad de la deuda de conformidad con las leyes 358 de 1997 y 819 de 2003 y demás normas vigentes en materia de endeudamiento. PARAGRAFO: Los trámites administrativos y legales que procedan con relación al presente Acuerdo, serán responsabilidad de la administración municipal.
00 0 1 3 ARTICULO S E X T O : El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías. Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal Chaparral Tolima, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2017. JHON ALEXANDER GUTIERREZ PA( Presidente Concejo Municipal MARIA ELENA Secreti iría PINOSA P E N A G O S LA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CHAPARRAL TOLIMA HACE CONSTAR Que el presente acuerdo fue aprobado en dos debates uno realizado por la comisión el treinta y uno (31) de agosto de 2017 y otro en sesión extraordinaria el trece (13) de septiembre de 2017; conforme lo ordena el artículo 73 de la ley 136 de 1994. JU MARIA E L E N A E INOSA PÍENAGOS Secretaría Concejo Municipal ii» (mrfjñ yfttf im (jf 1 j'wri» ti? * 'f mnmoii'f Carrera 9 calle 9 esquina, Telefax (57) 82 460 362, Chaparral Tolima Correo electrónico: concetochaparral vaheo es. Página web: www conce oo;echaparraltolima,qov co
MUNICIPIO DE CHAPARRAL NIT: 800.100.053-1 Continuación Acuerdo No. 0 0 0 t 3 Chaparral, (14) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Recibido en la fecha el Proyecto de Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal "Por medio del cual se autoriza al Señor Alcalde del Municipio de Chaparral Tolima, para contratar un Empréstito y otorgar garantías con destino a la adecuación y mejoramiento déla plaza de mercado del municipio de Chaparral", comunicado mediante Oficio No.000207 de fecha 13 de Septiembre de 2017, y pasa al Despacho del señor menta. WIN LEONARDO AVILES GARCIA retario General y de Gobierno MUNICIPAL DE CHAPARRAL TOLIMA / Chaparral, (14) de Septiembre de 2017. PUBLIQUESE RTO BUENAVENTURA Alcalde Municipal INSTANCIA SECRETARIAL Chaparral, (14) de Septiembre de 2017. En la fecha se publicó el Acuerdo que precede, en los medios locales. L?ON/ DWIN LEONARDO AVILES GARCIA Secretario General y de Gobierno Reviso :Sandra Re Elaboro: Atoa N. Paloma Cárdenas- Secretaria de Hacienda CR 9 9-02 Centro; Conmutador: (57) 82460290 / 82460238 / 82460356 ext. 10V; / 104-113 Telefax: (57) 82461309; Código postal: 735560 Email: iia@chaparral-tolu'' co - contactfep^t-'i rral-tolima.pov.co Página web: w w w. c h a p a T a a qov co: Twitter: chaparralcaldia 6*p éihayf t^mm