Abogado: José Alberto Ascoy Illescas. del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo



Documentos relacionados
LEY Nº Ley del Código de Ética de la Función Pública (1) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

LEY Nº LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ley del Código de Ética de la Función Pública LEY Nº 27815

DECRETO SUPREMO Nº PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

La responsabilidad de los funcionarios públicos. Armando Mendoza Ugarte

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA.

Fundamentos para el Procedimiento Administrativo Disciplinario. Ricardo Salazar Chávez 2013

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

M.C.s. Víctor Andrés Villar Narro 1

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D Vigo (Pontevedra)

Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Código de Conducta Ética del Servidor Público. Poder Legislativo Decreto N

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA

CÓDIGO DE CONDUCTA DE SALUD DE TLAXCALA

GUÍA CÓDIGO DE CONDUCTA GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

Política antisoborno y de cumplimiento de la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

1. BIEN COMÚN 2. INTEGRIDAD 3. HONRADEZ 4. IMPARCIALIDAD 5. JUSTICIA 6. TRANSPARENCIA

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

LINEAMIENTOS DE LA FUNCIÓN DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL"

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

ZnIa, \-ks..9riy. _

INTRODUCCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O LOPD

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA DE LA CÁMARA DE SENADORES

CÓDIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE KALYSIS CAPITULO I OBJETO DEL CODIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

AUDITORIA DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN: ASPECTOS ETICOS Y JURÍDICOS

TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI

Reglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información

I CONVENCION MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORIA JURIDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

ESTATUTO DE AUDITORIA LOPD PARA EL AYUNTAMIENTO DE ZARZADILLA DE PAR

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A.

DIRECTIVA No UNT/OSI (Aprobada con R.R. No /UNT) DIRECTIVA SOBRE LA GESTION DOCUMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

C I R C U L A R N 2.213

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE PODER CIUDADANO Resolución N CMR

Política de Publicidad y Acceso a la Información

Guía paso a paso para emprender en México!

Política sobre relación con clientes

Código de Buenas Prácticas

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tesorería de la Seguridad Social. OAI PO 001 Manual de Organización de la OAI

CÓDIGO DE ÉTICA. 1- Antecedentes

CÓDIGO DE ÉTICA Código: DG-D Versión: 01 - Fecha Emisión: 05/02/2013

Política Conflicto de Interés

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban

CÓMO AFECTA LA LOPD A LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS NOVEDADES INTRODUCIDAS CON EL RLOPD INFRACCIONES Y SANCIONES

NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Luis A. Capcha Gálvez

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay)

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS MANUAL DE ORGANIZACIÓN

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

Estatuto de Auditoría Interna

A los Miembros de la Comunidad del Grupo Educativo del Valle:

L.O.P.D. C/Rafael Sánchez 61. Real de San Vicente Toledo. Teléfono: Fax:

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

TITULO I. Disposiciones generales

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

Agente de Compensación y Liquidación Integral Nro. 108 Comisión Nacional de Valores CODIGO DE CONDUCTA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

5.1 REGISTRO DE FICHEROS Análisis de los datos tratados Inscripción de los ficheros... 5

UN AÑO DE LA LEY DE DATOS PERSONALES, RETOS, PREGUNTAS Y APLICACIÓN

LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS CONSULTAS MEDICAS

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa

Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos. Protocolo de aceptación y entrega de regalos

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

TEXTOS A AÑADIR EN LOS CONTRATOS LABORALES CON LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA TOMAS EVANS SALAZAR MAYO DEL 2014

COAPI COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Código de conducta

Clasificación de información I F A I

GESTIONES INTEGRALES ASES, S.L

Ley de Información No Divulgada

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES

TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN 3 OBJETIVO 4 ALCANCE 4 GLOSARIO 4 DIRECTRICES ÉTICAS 5

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZEMPOALA, HIDALGO.

C I R C U L A R N 2.212

OPTIMIST INVESTMENT ADVISORS S.A. CÓDIGO DE ÉTICA. {A DOCX v.3}

directiva de la oficina IGDS Número 69 (Versión 2)

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Programa de Educación Financiera

Colegio de Abogados Penal Internacional. Principios y Objetivos

PROTECCION A DENUNCIANTES DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010

Transcripción:

Abogado: José Alberto Ascoy Illescas Asesor de la Comisión de Ética Asesor de la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Definiciones Dfiii

Origen etimológico de Moral y Ética Moral Del latín: mores: costumbres. Se trata de un actuar conforme a las buenas costumbres (mores) Ética Del griego: êthos: carácter, modo de ser. Es una cuestión interna. êthos (carácter), deriva de éthos (costumbre), lo cual quiere decir que el carácter se logra mediante el hábito.

Según el Diccionario de la Real Academia Española Moral Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. Ética Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.

Ética Pública Definida en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley N 27815: Artículo 3. Definiciones Para los efectos de la aplicación de las disposicionesde la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y del presente reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: ( ) Ética Pública Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios i i y db deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública

Diferencias i y Relaciones

Diferencias y Relaciones entre Moral y Ética LA MORAL Indica cómo actuar según un grupo específico Proporciona respuesta de actuación LA ÉTICA Se pregunta lo correcto de dicho actuar Se pregunta sobre lo correcto de dichas actuaciones Da respuestas a la pregunta: Qué debemos hacer? Da respuestas a la pregunta: Por qué debemos hacer eso? Qué debo hacer para actuar correctamente?

Normas legales que establecen principios y valores éticos en la Función Pública Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (30/01/2002) / Ley N 27815, Ley dlcódi del Código de Ética de la Función Pública. (13/08/2002) Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (20/12/2007)

Decreto Legislativo N 276 Artículo 28. FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: ( ) j) Los actos de inmoralidad

Reglamento del Decreto Legislativo N 276 Artículo 127. Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, d respetoal público, austeridad, d disciplinai y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social.

El Perú es hoy más corrupto que en el 2010 El Perú bajó del puesto 78 al 80 en el Índice de Percepción de la Corrupción dd dado a conocer por Transparencia It Internacional, lo que quiere decir que es un poco más corrupto que el 2010. Nuestro país tiene 3,4 puntos en una escala de 1 a 10 (1 es muy corrupto y 10 es libre de corrupción), algo menos que el año pasado cuando figuraba con 3,5 puntos. Para hacerse una idea, Haití (puesto 175 con 1,8 puntos) y Venezuela(172 con 1,9 enteros) son los países más corruptos de América Latina.

Código de Ética de la Función Pública FINALIDAD

Finalidad del Código de Ética de la Función Pública Artículo 4 del Reglamento Generar la confianza y credibilidad dbld d de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen.

Código de Ética de la Función Pública ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ámbito de aplicación de la Ley N 27815 Empleado Público Funcionario Servidor Cualquier nivel jerárquico Nombrado Contratado Designado De Confianza Electo No importa régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral Que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. Temporal o permanente Remunerada u honoraria

Código de Ética de la Función Pública CARÁCTER SUPLETORIO

Integración de Procedimientos Especiales Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N 27815 El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales

Código de Ética de la Función Pública INFRACCIONES

Infracción al Código de Ética de la Función Pública PRINCIPIOS Transgresión DEBERES PROHIBICIONES

Artículo 6 Ley N 27815

Principios 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

Principios 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades d dl del caso y tengan por objeto la realización ió de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

Principios 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgandoacadaunoloqueleesdebido,actuandoconequidadensus relaciones con el Estado, con el administrado, i d con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtadal Estadode Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

Artículo 7 Ley N 27815

Deberes 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o decualquier otra índoleenel l desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

Deberes 2.Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

Transparencia TUO de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Principio de Publicidad: Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones establecidas ene l artículo 15 de la Ley. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información decualquier Entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

Transparencia TUO de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Información de Acceso Público: la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Cualquier tipo de documento financiado por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. La información debe brindarse en un plazo de 07 días hábiles, y excepcionalmente con una prórroga de 05 días hábiles. Denegatoria de acceso: Cuando la información esté en las Denegatoria de acceso: Cuando la información esté en las excepciones establecidas por los artículos del 15 al 17 de la Ley.

Transparencia TUO de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Excepciones: Entre otras a) Información clasificada como secreta por razones de seguridad nacional b) Información relacionada con inteligenciay contrainteligencia c) Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo previo a la toma de una decisión de gobierno. d) Información vinculada a la investigación en trámite en procesos administrativos disciplinarios, salvo cuando existe resolución consentida que pone fin al procedimiento. e) Informaciónreferidaalosdatospersonalescuyapublicidadconstituyauna invasión de la intimidad personal y familiar.

Deberes 3.Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones i de los que tenga conocimiento i con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

Deberes 4.Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. Código Penal Artículo 376. Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor decuatro años.

Deberes 5.Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos p que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Código Penal Artículo 387. Peculado dolosoy culposo Artículo 388. Peculado de uso Artículo 389. Malversación de fondos.

Deberes 6.Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad bliddy en forma integral, asumiendo conpleno respeto su función pública.

Artículo 8 Ley N 27815

Prohibiciones 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, g, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

Prohibiciones 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio dl del cargo que desempeña, ni db debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de accionesdolosas.

Código de Ética de la Función Pública PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

INICIO Artículo 11, Ley N 27815 Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.

Calificación de las infracciones Artículo 7 del Reglamento La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública que corresponda. Nota: Se ha omitido indicar o al órgano que haga sus veces

Procedimiento y plazo A cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios: Procedimiento y plazos señalados en el Decreto Legislativo N 276 y su reglamento. Artículo 16 del Reglamento de la Ley N 27815. A cargo de otro órgano distinto a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios: Procedimiento y plazos señalados en la norma especial. Se aplica supletoriamente la Ley N 27815.

Código de Ética de la Función Pública SANCIONES

Sanciones Artículo 9 del Reglamento Las sanciones pueden ser: a) Amonestación b) Suspensión c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias UIT. d) Resolución contractual e) Destitución o despido. Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa. Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.

Criterios para la aplicación de sanciones Artículo 10 del Reglamento La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: 10.1. 1 El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. 10.2. Afectación a los procedimientos. 10.3. Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor. 10.4. El beneficio obtenido por el infractor. 10.5. La reincidencia o reiterancia.

Sanciones aplicables a los Empleados Públicos Artículo 11 del Reglamento Para los que mantienen vínculo laboral a) Amonestación. b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año. c) Destitución o Despido.

Sanciones aplicables a los Empleados Públicos Artículo 11 del Reglamento Para los que ejercen función pública sin vínculo laboral a) Multa. b) Resolucióncontractual. t l

Sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública Artículo 12 del Reglamento Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando Función Pública, la sanción consistirá en una multa.

Aplicación de Sanciones Régimen Laboral Público En ejercicio de la Función Pública D. Leg. 276 Ley N 27815 Luego de concluída la Función Pública D. Leg. 276 Ley N 27815 Régimen Laboral de la D. Leg. 728 Actividad Privada Ley N 27815 Ley N 27815 Contratación Administrativa de Servicios (CAS) Locación de Servicios u otros D. Leg. 1057 Ley N 27815 Ley N 27815 Ley N 27815 Ley N 27815

Registro de Sanciones Las sanciones serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD). El jefe de Administración o el que haga sus veces debe inscribir la sanción en el RNSDD