1. CRITERIOS DE ADMISIÓN El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica. Las enseñanzas de Formación Profesional Básica forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y deben responder a un perfil profesional. El perfil profesional incluirá al menos unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Los módulos profesionales de las enseñanzas de Formación Profesional Básica estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida 1
2. OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán a desarrollar las competencias propias de cada perfil profesional y la adquisición de las competencias básicas del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas de Lengua Castellana, Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, en su caso Lengua Cooficial, y Matemáticas y Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional. Así mismo contribuirán a: Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional. Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo. Conocer y prevenir los riesgos medioambientales. Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas del alumnado y la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración. 2
3. ORGANIZACIÓN: MODALIDADES, ESPECIALIDADES Y RAMAS Tipos de módulos profesionales Los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán los siguientes módulos profesionales: Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Módulos asociados a los bloques comunes previstos en la LOMCE para garantizar la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente, contextualizados al campo profesional del perfil del título: o Comunicación y Sociedad I y II, que desarrollan competencias del bloque común de Comunicación y Ciencias Sociales, incluyendo las siguientes materias: Lengua Castellana, Lengua Extranjera, Ciencias Sociales y Lengua cooficial (en su caso). La formación relativa a la lengua extranjera podrá ser ofertada en unidades formativas diferenciadas cuando deban ser impartidas por un profesor diferente. o Ciencias Aplicadas I y II, en los que se desarrollan las competencias de las materias del bloque común de Ciencias Aplicadas, y que incluye Matemáticas y Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje de un campo profesional. Módulo de formación en centros de trabajo, que con carácter general, representará mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo. El currículo básico de cada título podrá incluir otros módulos no asociados a unidades de competencia relacionados con el perfil profesional del título. o Servicios Administrativos. o Fabricación y Montaje. o Informática y Comunicaciones. o Cocina y Restauración. o Mantenimiento de Vehículos. o Agricultura y Jardinería. o Peluquería y Estética. o Servicios Comerciales. o Carpintería y Mueble. o Reforma y Mantenimiento de Edificios. 3
Administración y Gestión Agraria Artes Gráficas Comercio y Marketing Electricidad y Electrónica Fabricación Mecánica Hostelería y Turismo Imagen Personal Industrias Alimentarias Informática y Comunicaciones Instalación y Mantenimiento Madera, Mueble y Corcho Marítimo - Pesquera Servicios Socioculturales y a la Comunidad Textil, Confección y Piel - Informática de Oficina - Servicios Administrativos - Actividades Agropecuarias - Agro-jardinería y Composiciones Florales - Aprovechamientos Florales - Artes Gráficas - Servicios Comerciales - Electricidad y Electrónica - Fabricación de Elementos Metálicos - Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica - Fabricación de Elementos Metálicos - Fabricación y Montaje - Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica - Actividades de Panadería y Pastelería - Alojamiento y Lavandería - Cocina y Restauración - Peluquería y Estética - Actividades de Panadería y Pastelería - Industrias Alimentarias - Informática de Oficina - Informática y Comunicaciones - Fabricación y Montaje - Mantenimiento de Viviendas - Carpintería y Mueble - Actividades Marítimo-Pesqueras - Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo - Actividades Domésticas y Limpieza de edificios - Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel - Tapicería y Cortinaje 4
Transporte y Mantenimiento de Vehículos Vidrio y Cerámica - Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo - Mantenimiento de Vehículos - Vidriería y Alfarería 4. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La evaluación de los ciclos de Formación Profesional Básica (FPB) tendrá carácter continuo, formativo e integrador. El alumnado tendrá derecho a un máximo de dos convocatorias anuales cada uno de los cuatro años en que puede estar cursando estas enseñanzas para superar los módulos en que esté matriculado, excepto el módulo de formación en centros de trabajo (FCT), que podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias Será posible, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente se podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. La evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución de los estudiantes, especialmente para aquellos en situación de discapacidad. En estos casos se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de evaluación. Se podrá promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales asociados a unidades de competencia pendientes no superen el 20% del horario semanal, no obstante, este alumnado deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primer curso. Los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes. 5
5. OPCIONES AL TERMINAR El título de Técnico Profesional Básico permite el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, como también, la obtención del Graduado en ESO si se realiza la prueba final de evaluación de la ESO. 6. EQUIVALENCIAS La equivalencia de estudios con títulos de formación profesional del sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de Módulos profesionales. Esta modalidad se estudia en los centros educativos, con la asistencia regular a clase. Podrá realizarse tanto en los centros ordinarios, centros integrados de formación profesional y centros de referencia nacional. Dentro de la oferta horaria de ciclos formativos, podrán impartirse en turnos diferenciados para adecuarse a las situaciones personales y profesionales. 7. WEBGRAFÍA Las páginas web sobre Formación Profesional Básica que hemos consultado es la siguiente: http://www.todofp.es/ 6