GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

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Transcripción:

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA IMPONER CARGOS POR SERVICIOS POR SOLICITUDES SOMETIDAS AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, Y PARA DEROGAR LOS REGLAMENTOS NUMS. 4387 Y 5015 DEL 17 DE ENERO DE 1991 Y EL 20 DE ENERO DE 1994, RESPECTIVAMENTE Artículo 1.- Título Este Reglamento se conocerá como Reglamento para Imponer Cargos por Servicios por Solicitudes Sometidas al Departamento de Hacienda ( Reglamento ). Artículo 2.- Base Legal Este Reglamento se promulga al amparo de las disposiciones del Artículo 4 de la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990, según enmendada por la Ley Núm. 236 de 16 de diciembre de 1995 y la Ley Núm. 154 de 16 de julio de 1999, que autoriza al Secretario de Hacienda a imponer cargos por servicios por solicitudes sometidas al Departamento de Hacienda que requieran la emisión de determinaciones administrativas, opiniones y otras solicitudes similares. Artículo 3.- Propósito La Ley Núm. 15, supra, faculta al Secretario de Hacienda para establecer y cobrar, mediante reglamentación al efecto, los cargos correspondientes a los distintos tipos de solicitudes de determinaciones administrativas, opiniones y otras solicitudes similares que se someten al Departamento de Hacienda. Asimismo la Ley Núm. 15, supra., faculta al Secretario de Hacienda para establecer las categorías de solicitudes que estarán exentas del pago de los cargos impuestos y aquellas que estarán sujetas a cargos reducidos. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y parámetros a ser utilizados por el Secretario de Hacienda para estos fines. Mediante este Reglamento también se derogan los Reglamentos Núms. 4387 y 5015 del 17 de enero de 1991 y el 20 de enero de 1994, respectivamente. Artículo 4.- Definiciones Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el significado que se expresa a continuación: (a) Acuerdo final significa todo acuerdo por escrito entre el Secretario y un contribuyente relacionado a la responsabilidad contributiva de dicha persona, o de la persona a nombre de quien actúe.

(b) Contribuyente significa e incluye a cualquier individuo, fideicomiso, sucesión, sociedad, sociedad especial, corporación, corporación de individuos o entidad. (c) Determinaciones administrativas y opiniones significa una respuesta por escrito emitida por el Secretario, o por el funcionario en quien éste delegue su autoridad, a una solicitud sometida por un contribuyente, o por su representante autorizado, en la cual se interpretan y aplican las distintas leyes contributivas, sus reglamentos, la jurisprudencia aplicable y las prácticas fiscales vigentes respecto a los hechos sometidos para consideración. (d) (e) (f) Ley significa la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990, según enmendada. Secretario significa el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Solicitud significa una solicitud de determinación administrativa, opinión, acuerdo final, certificación, servicio u opción que someta un contribuyente ante el Secretario. (g) Plan maestro significa un plan de pensiones (incluyendo un plan que pueda cubrir a individuos que trabajan por cuenta propia) ofrecido por una entidad auspiciadora para que sea adoptado por diversos patronos. En este plan habrá un solo vehículo de aportación (por ejemplo, un solo fideicomiso), que será usado en conjunto por todos los patronos que adopten el plan. (h) Plan prototipo significa un plan de pensiones (incluyendo un plan que pueda cubrir a individuos que trabajan por cuenta propia) ofrecido por una entidad auspiciadora para ser adoptado por diversos patronos, en el cual se requiere la utilización de un vehículo de aportación distinto para cada patrono que adopte el mismo (por ejemplo, varios fideicomisos). Artículo 5.- Cargos por Servicios Excepto según se dispone en el Artículo 9, toda solicitud sometida en o después de la fecha en que entre en vigor este Reglamento, por o a nombre de cualquier contribuyente, deberá venir acompañada de un cheque o giro bancario o postal pagadero al Secretario por la cantidad del cargo por servicios correspondiente según se establece en el Artículo 6. No se aceptará dinero en efectivo. Los cargos por servicios aplican a todas las solicitudes de reconsideración de determinaciones 2

administrativas u opiniones, pero pueden ser reembolsados en ciertas situaciones, según se establece en el Artículo 8. Artículo 6.- Clasificación de Solicitudes y Cargos Aplicables La clasificación de las solicitudes sometidas y el cargo correspondiente a cada categoría o subcategoría es como se establece en el siguiente detalle: Categoría o Subcategoría Cargo 1. Acuerdos finales $2,000 2. Opiniones: a. Cambio en período de contabilidad $500 b. Cambio en método de contabilidad $500 c. Opciones de depreciación flexible $500 d. Determinaciones administrativas u opiniones relacionadas con caudales relictos y donaciones $750 e. Solicitudes de relevo respecto a pagos recibidos en procedimientos judiciales o reclamaciones extrajudiciales $100 f. Solicitudes de autorización para la devolución de contribuciones retenidas en casos de ventas de propiedad por personas no residentes $100 g. Cualquier otra opinión no comprendida dentro de las subcategorías previamente enumeradas que esté relacionada con la aplicación de las leyes fiscales o de cualesquiera leyes especiales que envuelvan aspectos contributivos: i. Contribuyentes con ingreso bruto menor de $1,000,000 $500 ii. Contribuyentes con ingreso bruto mayor de $1,000,000 $1,500 3. Opciones de sociedades especiales $500 4. Elecciones de corporaciones de individuos $500 5. Reorganizaciones y liquidaciones: 3

Categoría o Subcategoría Cargo a. Cuando los activos netos del solicitante sean de $10 millones o menos, según sus estados financieros $1,500 b. Cuando los activos netos del solicitante excedan $10 millones, según sus estados financieros $3,000 6. Certificaciones de sociedades especiales y corporaciones de individuos $150 7. Determinaciones administrativas para organizaciones de fines no pecuniarios: a. Solicitud inicial de cualificación de entidades cuyo ingreso bruto anual promedio durante los 4 años contributivos anteriores no haya excedido de $50,000, o entidades nuevas que anticipen un ingreso bruto anual promedio de $50,000 o menos durante sus primeros 4 años de operaciones $300 b. Solicitud inicial de cualificación de entidades dedicadas a ofrecer ayudas o becas destinadas a la educación $300 c. Solicitud inicial de cualificación de entidades que no sean las cubiertas bajo la letra b., cuyo ingreso bruto real o estimado exceda de $50,000 anuales en promedio $400 8. Determinaciones respecto a planes de pensiones: a. Evaluación de planes organizados para individuos que trabajan por cuenta propia: i. Evaluación de planes que no sean participaciones en planes prototipo ni maestros $750 ii. Evaluación de participación en un plan maestro pre-cualificado $400 iii. Evaluación de participación en un plan prototipo pre-cualificado $500 4

Categoría o Subcategoría Cargo b. Evaluación de planes organizados para negocios (corporaciones y sociedades): i. Evaluación de planes que no sean participaciones en planes prototipo ni maestros $1,500 ii. Evaluación de participación en un plan maestro pre-cualificado $800 iii. Evaluación de participación en un plan prototipo pre-cualificado $1,000 c. Evaluación para la cualificación de plan maestro $3,000 d. Evaluación para la cualificación de plan prototipo $2,500 e. Enmiendas a planes vigentes $350 f. Terminación de planes de pensiones $500 g. Otras opiniones relacionadas con planes de pensiones: i. Contribuyentes con ingreso bruto menor de $1,000,000 $500 ii. Contribuyentes con ingreso bruto mayor de $1,000,000 $1,500 Cada solicitud debe someterse al Area de Rentas Internas y posteriormente se referirá al negociado correspondiente de acuerdo al asunto planteado. Aquella solicitud que no contenga toda la información requerida para la emisión de la opinión estará sujeta a un cargo adicional de $150 que deberá ser satisfecho al momento de someterse la información adicional. Se aplicará un cargo por separado, según se establece en el Artículo 6, con respecto a cada transacción no relacionada cuando una solicitud envuelve varias transacciones no relacionadas o cuando hay un cambio en la solicitud original. Sin embargo, el añadir o aclarar un aspecto relacionado a la misma transacción no conllevará la aplicación de cargos adicionales, excepto si este nuevo aspecto hace que la transacción se cualifique en una categoría o subcategoría que impone un cargo más alto. 5

No obstante lo anterior, en el caso de una solicitud de exención contributiva para entidades de fines no pecuniarios en que se requiere obtener una determinación tanto para fines de ingresos como de arbitrios, el cargo se aplicará solamente una vez, como si se tratara de una sola solicitud. Una vez el Secretario emita su opinión, cualquier solicitud de reconsideración o de opinión suplementaria estará sujeta a un cargo similar al pagado en la solicitud original. Artículo 7.- Efecto de Falta de Pago o de Pago Incorrecto La práctica general del Departamento respecto a la falta de pago o de pago incorrecto será como sigue: (a) Excepto según se dispone en el párrafo (b), si la solicitud viene acompañada de un cheque o giro que no esté debidamente completado, como por ejemplo, que el mismo no esté firmado, se devolverán los documentos sometidos junto con el cheque o giro. Del mismo modo, si el cheque o giro es por una cantidad menor o mayor que la correcta se devolverán todos los documentos junto con el cheque o giro, hasta que se someta por la cantidad correcta. (b) Durante los 30 días siguientes a la fecha de efectividad de este Reglamento, la solicitud que no venga acompañada por la cantidad correcta del cargo no será devuelta por esta razón. En su lugar, se notificará al solicitante y se le concederá un período de 15 días para someter los cargos aplicables. Si no se recibe el pago durante dicho período se devolverán los documentos sometidos. Artículo 8.- Reembolsos o Devoluciones Como regla general, los cargos por servicios por solicitudes sometidas no serán devueltos al solicitante a menos que el Secretario rehuse emitir su opinión respecto a todas las opiniones solicitadas. (a) Las siguientes situaciones constituyen ejemplos en los cuales no se reembolsarán los cargos por servicios: (1) Cuando el solicitante retira la solicitud luego de haberla sometido al Departamento. (2) La solicitud no cumple con los requisitos dispuestos por ley, reglamentos, cartas circulares o procedimientos establecidos por el Departamento para considerar la 6

misma debidamente sometida o sometida a tiempo, aunque venga acompañada del cargo correcto. Si la solicitud no ha sido sometida o completada dentro del término requerido se considerará el caso cerrado y para fines de este Reglamento dicha acción tendrá el carácter de un retiro de la solicitud. (3) El Secretario, a instancia propia, revoca total o parcialmente una opinión o determinación administrativa emitida previamente. El cargo pagado al solicitarse la opinión emitida originalmente no será devuelto. (4) La solicitud contiene distintas materias y el Secretario emite su opinión solamente respecto a algunas de ellas. El cargo más alto aplicable a aquellas materias respecto a las cuales el Secretario emite su opinión no será devuelto. (5) Cuando el solicitante pide reconsideración de una opinión emitida por el Secretario, la cual cubre un solo asunto, por entender que ésta es incorrecta o no concuerda con lo solicitado. Si en la reconsideración el Secretario se reafirma en su posición original, el cargo que se acompañó con la solicitud de reconsideración no será devuelto. (6) Se asumen los mismos hechos que en el inciso (5), excepto que la solicitud cubre varias transacciones no relacionadas. El Secretario, en reconsideración concurre con el solicitante en que opinó de forma incorrecta respecto a una transacción. El cargo con que se acompañó la solicitud de reconsideración no será devuelto, excepto hasta el monto aplicable a la transacción respecto a la cual el Secretario determinó que la opinión original estuvo incorrecta. (7) La solicitud consiste de una opinión o determinación suplementaria que concierne un cambio de hechos (materiales o inmateriales) relacionados a la transacción respecto a la cual ya fue emitida una opinión. El cargo que se acompañó con la solicitud de opinión suplementaria no será devuelto. (8) Cuando el solicitante pide una reconsideración de una opinión adversa o parcialmente adversa, y somete argumentos y autoridades que no fueron sometidas previo a la emisión de la opinión original. El cargo que se acompañó con la solicitud de reconsideración no será devuelto. (b) Los siguientes son ejemplos de situaciones en las cuales se reembolsará el cargo: 7

(1) En una solicitud de reconsideración a la cual no aplica el inciso (8) del párrafo (a), el solicitante alega que la opinión emitida fue errónea o no concuerda con lo solicitado y el Secretario concurre con el solicitante. El cargo que acompañó la solicitud de reconsideración será reembolsado. (2) En una situación a la cual no aplica el inciso (8) del párrafo (a), el solicitante pide una opinión suplementaria para corregir un error que el Secretario acepta que cometió en la opinión original, tal como un error en los hechos o al citar una disposición de ley. Una vez aceptado el error se reembolsará el cargo con que se acompañó la solicitud de opinión suplementaria. Artículo 9.- Exenciones (a) Los cargos por servicios no aplicarán a departamentos, agencias, instrumentalidades o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico que certifiquen que están solicitando la determinación u opinión exclusivamente a favor o en nombre de un programa o actividad llevado a cabo utilizando asignaciones gubernamentales. (b) A discreción del Secretario, y de conformidad a las disposiciones de este párrafo, el Secretario podrá eximir o reducir los cargos por servicios dispuestos en el Artículo 6 si determina, previa solicitud del contribuyente a estos efectos, que cumplir con dichos cargos constituiría una carga económica extrema y severa. (1) El Secretario evaluará de acuerdo con parámetros objetivos y no discriminatorios, los méritos de las solicitudes de exención de cargos por servicios. En esta evaluación se tomarán en consideración todos los factores y circunstancias relevantes, que a discreción del Secretario sean pertinentes para poder determinar si el contribuyente se encuentra en una situación que la imposición de los cargos constituya una carga económica extrema y severa. (2) Carga económica extrema y severa.- Para efectos del inciso (1), una carga económica extrema y severa se determinará a base de los siguientes criterios: (i) cuando el contribuyente ha sido declarado como indigente por algún tribunal competente o entidad gubernamental con facultad en ley para tomar esa determinación; o 8

(ii) en aquellas otras circunstancias en que el Secretario determine que el cumplimiento con las disposiciones del Artículo 6 constituiría una injusticia para el contribuyente. (3) El Secretario podrá establecer reglas adicionales bajo las cuales se puedan eximir o reducir los cargos por servicios dispuestos en el Artículo 6, a través de publicaciones de determinaciones administrativas, notificaciones y otros documentos de aplicación general. (4) Las disposiciones de este párrafo (b) aplicarán solamente a contribuyentes cuyo ingreso bruto para cada uno de los 5 años anteriores a la solicitud no exceda - (i) en el caso de individuos, de $50,000; o (ii) en el caso de todo otro tipo de contribuyente, de $100,000. (5) La petición de exención de cargos por servicios formará parte de la solicitud de determinación o servicio que el contribuyente someta al Departamento. Artículo 10.- Separabilidad de las Disposiciones de este Reglamento Si cualquier artículo, párrafo, inciso o cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento y su efecto quedará limitado al artículo, párrafo, inciso o cláusula así declarada. Artículo 11.- Derogación Este Reglamento deroga los Reglamentos Núm. 4387 y 5015 aprobados el 17 de enero de 1991 y el 20 de enero de 1994, respectivamente. Artículo 12.- Vigencia Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2000. 9 Xenia Vélez Silva Secretaria de Hacienda Radicado en el Departamento de Estado el 25 de febrero de 2000.