DECLARACIÓN DE TESTIGOS. Conclusiones foro 6

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Transcripción:

DECLARACIÓN DE TESTIGOS Conclusiones foro 6

TESTIGO Toda persona extraña al proceso cuya declaración se utiliza como medio de prueba, por versar sobre hechos controvertidos y cuyo conocimiento ha adquirido fuera del proceso. (Nájera Farfán) Persona que se encuentra presente en el momento en que el hecho se realiza. (Mittermaier citado por Nájera Farfán).

TESTIGO JUDICIAL Es la persona ajena al juicio que al ser llamada, declara al juez lo que observó o conoce de los hechos acontecidos y que son relevantes para la resolución del litigio.

ELEMENTOS No es parte RELACIÓN CON LOS SUJETOS PROCESALES Es extraño al objeto cuestionado OBJETO DEL PROCESO RELACIÓN CON LOS HECHOS: Depone sobre los que conoce, que ha percibido con sus sentidos, han sido objeto de su percepción y se debaten en el proceso.

TESTIMONIO Acto de representar un hecho, al manifestar el testigo lo que conoce del hecho sin hacer apreciaciones personales ni suposiciones.

TESTIGO INSTRUMENTAL Persona ajena a las partes y al notario o funcionario autorizante del documento, CARENTE DE FE PÚBLICA, que concurre al otorgamiento y autorización de ciertos actos jurídicos en los que la ley requiere su intervención para darle validez. Sin la concurrencia de dos testigos instrumentales, el testamento común abierto carece de validez al igual que el instrumento que lo contiene.

PRUEBA SUJETOS OBJETO DEL TESTIMONIO Las personas por medio de las cuales se obtiene la prueba, la fuente: testigo. Hechos controvertidos que hayan sido percibidos por el testigo susceptibles de ser probados por medio de testigos. El otorgamiento de un contrato o el pago, no puede demostrarse con testigos.

APTITUD O CAPACIDAD PARA SER TESTIGO La capacidad testimonial como la denomina Nájera Farfán, consiste en la serie de requisitos que la ley exige para que se pueda declarar válidamente en el proceso civil. Cualquier persona que haya cumplido dieciséis años de edad. No pueden ser testigos los parientes consanguíneos o afines de las partes, ni el cónyuge, aunque esté legalmente separado. Art. 143 y 144 cpcym. Salvo que sea propuesta por ambas partes o en procesos sobre edad, filiación, estado, parentesco, derechos de familia que se litiguen entre parientes. Si el testigo no sabe el idioma, declarará por medio de intérprete que será nombrado por el juez prefiriendo al titulado y pudiendo asentarse la declaración tanto en español como en su idioma, por él o por el intérprete. Art. 163 cpcym

TACHAS Constituyen el medio que la ley pone a disposición de las partes para fiscalizar la idoneidad del testigo. Nájera Farfán Todo hecho, circunstancia o impedimento que destruye o disminuye la fuerza probatoria del testimonio, por afectar las condiciones personales del testigo. P.e. parentesco, minoría de edad, relación de dependencia (trabajador doméstico) o de crédito (deudor o acreedor)

MOMENTO PROCESAL PARA ALEGARLAS Y PROBARLAS Dentro del mismo período de prueba VALORACIÓN Momento: sentencia Art. 162 cpcym Sistema: sana crítica

ENUMERACIÓN DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO TESTIMONIAL

OFRECIMIENTO O PROPOSICIÓN PETITORIO DE ADMISIÓN Y DILIGENCIAMIENTO VALORACIÓN Demanda, contestación, al promover el incidente o al evacuar la audiencia del mismo. Período de prueba. En la misma audiencia, si fuese juicio oral. Sentencia, sana crítica.

PETITORIO DE ADMISIÓN Debe presentar en la solicitud el interrogatorio, debiendo ser las preguntas claras, precisas, que se refieran a un hecho simple al que el testigo debe concretar su respuesta y no deben versar sobre apreciación u opinión del testigo. Se puede incluir o no la información sobre los datos del art. 148 cpcym Señalamiento de audiencia Notificación con tres días de anticipación, por lo menos.

DILIGENCIAMIENTO Verificación de la presencia de las partes y sus abogados, si concurren. Las personas que asistan ya no podrán retirarse ni comunicarse con los testigos. Art. 146 cpcym Incomparecencia de testigos: se practica con los testigos que concurran si estuviere de acuerdo el proponente, pero ya no se recibirán las declaraciones de los ausentes. El proponente puede pedir la transferencia del día en que deban recibirse las declaraciones, por una sola vez. Art. 147 cpcym Aunque no se pida, deben ser preguntados sobre los datos del art. 148 cpcym.

Declararán bajo juramento. Art. 149 y 134 cpcym Deben dar razón del conocimiento de los hechos, aunque no lo pida la parte proponente. El testigo puede leer por sí y está obligado a firmar su declaración. Se practicará en forma separada y sucesivamente sin que unos puedan oír las declaraciones de los otros.

DILIGENCIAMIENTO REPREGUNTAS: deben versar sobre los hechos RELATADOS por el testigo y deben dirigirse inmediatamente que conteste el interrogatorio. El juez calificará su procedencia. Pueden presentarse antes y quedarán bajo reserva. HABILITACIÓN DE TIEMPO: si en la audiencia señalada para la declaración no pudiere terminarse, SE TENDRÁ por habilitado todo el tiempo necesario.

PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE LA LEY REQUIERE EXPRESAMENTE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL

En el Decreto 82-84 Ley Reguladora del procedimiento de Localización y desmembración de derechos sobre inmuebles pro indivisos se señala expresamente, en el artículo 5, que para dicho proceso es necesaria la declaración de dos testigos sobre los puntos que se expresan en ella. En las diligencias voluntarias de identificación de tercero el artículo 440 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que el solicitante propondrá la información de testigos. El artículo 5 de la Ley de Titulación supletoria también regula como requisito para el trámite de dichas diligencias la declaración de dos testigos. Procedimiento de apertura de testamento cerrado regulado en el artículo 468 del Código Procesal Civil y Mercantil.-

TESTIGOS Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Si se hubiere solicitado oportunamente por la parte interesada y si el juez estima conveniente la práctica de la diligencia en tales condiciones, podrán ser examinados los testigos en el mismo acto del reconocimiento judicial, cuando ello contribuya a la claridad de su testimonio. Art. 174 cpcym

Puede proponerse cuando se trata de demostrar: Que los daños y perjuicios fueron como consecuencia de un accidente de tránsito, y HUBO testigos presenciales del hecho. En el procedimiento de localización y desmembración puede solicitarse el reconocimiento judicial con intervención de testigos. En el juicio de reivindicación de la propiedad o de la posesión. Juicio Sumario de Obra Nueva y Obra Peligrosa. Art. 263 CPCYM.