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Transcripción:

Al contestar refiérase al oficio Nº 17412 23 de diciembre de 2016 DCA-3228 Doctora Elibeth Venegas Villalobos Alcaldesa MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Fax: 2710-7181 Estimada señora: Asunto: Se autoriza a la Municipalidad de Pococí a la compra directa de un inmueble inmueble que se encuentra ubicado en la comunidad de Hamburgo, distrito la Rita, Pococí, plano catastro L-1513126-2011, folio real matrícula 142639-000, por el monto de 23.950.000,00, para la creación del área comunal de Hamburgo. Nos referimos al oficio N DA-686-2016 del 20 de octubre de 2016, recibido en esta Contraloría General en fecha 21 de octubre del presente año, mediante el cual solicita la autorización prevista por las disposiciones de los artículos 71 de la Ley de Contratación Administrativa y 131 inciso j) de su Reglamento, para adquirir el inmueble matrícula folio real No. 142639-000, propiedad de Elia María Quesada Gutiérrez, por un monto de 23.950.000,00, según avalúo realizado por la Municipalidad de Pococí. Mediante los oficios N 14483 (DCA-2766), del 04 de noviembre de 2016, No. 15085 (DCA-2859) del 15 de noviembre de 2016, esta División solicitó información adicional necesaria para atender el trámite, requerimiento que fue atendido por esa Administración mediante los oficios N DA-781-2016 del 10 de noviembre de 2016 y DA-821-2016, del 22 de noviembre de 2016. I. Justificaciones y antecedentes de la solicitud. A los efectos del trámite ha señalado que: 1) Como gobierno local el velar por los intereses de su jurisdicción, está fundamentado en el artículo 3 del Código Municipal. El bienestar de las comunidades en condiciones sociales y económicas vulnerables, son prioridad para esta corporación municipal. La comunidad de Promesas y Hamburgo, es de tipo rural, con un acceso a los servicios muy básico, tales como transporte público, agua, caminos en lastre en estado regular, escuela. En contraste a lo anteriormente citado esta comunidad carece de aspectos

2 básicos, como un EBAIS propio, salón comunal y otros que pretenden conformarse como consecuencia de la compra que en este trámite se gestiona. 2) Indica que el sector del Cantón de Pococí, se fundó hace 41 años, con migrantes de Turrubares y Puriscal, en ese momento, se distinguían dos estratos de población, unos parceleros beneficiados por lo que se conocía como el IDA en ese entonces y otros pobladores que tomaron una finca la cual lograron regularizar posteriormente. Agrega que actualmente, esta población cuenta con 57 familias, para un total de 208 personas aproximadamente, dependiente de actividades económicas propias del agro, además de manejarse dentro de sus parcelas bajo una economía de subsistencia. 3) Agrega que las fuentes de empleo en esta zona son escasas e inestables, por cuanto las actividades generadoras de ingresos tanto para hombres como mujeres son en su mayoría los sectores de la piña y el banano, caracterizadas por jornadas laborales de 52 horas semanales y además con la ocasionalidad en la contratación que rigen dichos sectores. Para el caso de las mujeres, se agudiza aún más la gravedad de las fuentes de empleo, dados los bajos índices de escolaridad y la inexistencia de alternativas para el cuido de niños. 4) Que en virtud de lo anterior, se hace indispensable para este tipo de comunidades un apoyo mínimo de las instituciones públicas, para este tipo de proyecto, por lo anterior, es que la Municipalidad de Pococí, ha destinado recurso humano, material y económico para la consecución de esta compra. 5) Aunado a lo anterior, agrega que estas comunidades han demostrado un nivel de organización importante para sacar sus familias adelante, conformado la Asociación de Desarrollo Integral desde el 05 de Octubre de 2003, se encuentran activos, generando proyectos para lo cual nació a la vida jurídica dicha organización, así mismo como un dato importante a resaltar es que mediante Acuerdo Municipal 1719 del 22 de agosto de 2016, en Sesión Ordinaria 67 el Honorable Concejo Municipal, otorga por unanimidad la calificación de idoneidad para el manejo de fondos públicos. 6) Que según se indica en el oficio N DDCU-129-2016, las comunidades cercanas requieren de la compra del inmueble para la instalación del área comunal, la cual a la fecha no poseen, y es necesaria para la instalación de las instalaciones de la escuela para los niños de la zona, la plaza de fútbol, instalaciones del Ebais y la cancha multiuso. 7) Que según oficio N DDCU-129-2016, indica que el Señor José Luis Vega Cruz, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Promesa y Hamburgo de La Rita de Pococí, Limón, mediante nota citada supra, indica que con el objetivo de determinar la propiedad más apta para los fines antes mencionados, se visitaron dos propiedades más, las cuáles fueron descartadas debido a la presencia de quebradas que limitaban el uso, además de la topografía que no era plana, así como la gran humedad que se

3 notaba a simple vista y la distancia a las rutas principales y los caseríos de mayor población. A razón de lo anterior se tomó la decisión de optar por la propiedad que reúne las condiciones idóneas para la instalación del área comunal de la zona, evitando las afectaciones por la Ley Forestal, topografía no compatible con el uso, condiciones de humedad o falta de cercanía. 8) Que como se puede analizar en forma amplia dentro del avalúo emitido por el profesional competente, se evidencia la factibilidad del inmueble seleccionado en aspectos propios del objetivo propuesto. Aunado a las condiciones propias del inmueble, un aspecto que incide en la selección del terreno es la ubicación del mismo que a criterio de la Asociación de Desarrollo Integral y el Ingeniero del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, según inspección realizada coincide en que la ubicación es idónea para los objetivos que se persiguen. 9) Que el área total es de 20.000 m2, ya que lo observado en campo, no se encuentra afectado por cuerpos de agua de dominio público, líneas de transmisión (ICE), nacientes o algún elemento que requiere del respectivo retiro o alineamiento. Agrega que dicho inmueble se encuentra inscrito a folio real N 07-142639-000, plano catastro L-1513126-2011, propiedad de Elia María Quesada Gutiérrez. 10) Que según las necesidades y fines expresados por la Asociación de Desarrollo, para con el área comunal a adquirir, y sabiendo las dimensiones correspondientes de cada elemento, a) instalaciones de la escuela para los niños de la zona (10000 m2) esto según manual de procedimientos de apertura, cambios de modalidad y cierre de centros educativos, b) plaza de fútbol (8000 m2), c) Instalaciones del Ebais (1000 m2) y d) Construcción de la cancha multiuso (1000 m2). 11) Que según el oficio N DDCU-134-2016, el Ministerio de Educación Publica (MEP) y según lo establece la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), para el establecimiento de centros educativos nuevos se solicita un área mínima de una hectárea, lo cual corresponde a los 10.000 metros cuadrados señalados en el informe citado supra. 12) Que según establece la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), las dimensiones oficiales mínimas para una cancha de fútbol es de 100 metros de largo por 64 metros de ancho, lo cual representa un total de 6400 metros cuadrados, mientras que las dimensiones oficiales máximas son de 110 metros de largo por 75 metros de ancho, lo cual representa un total de 8250 metros cuadrados, razón por la cual se incluyo un área promedio con el objetivo de destinar una pequeña área para graderías y camerinos. 13) Que se destina una área aproximada a los 1000 metros cuadrados para la instalación del Ebais, según el área de los Ebais existentes en la zona, mismos que son cercanos a los 800 metros cuadrados de construcción, más los correspondientes a zonas verdes.

4 14) Que según las medidas internacionales, una cancha de baloncesto (es la más grande de las 3 canchas que incluye la cancha multiuso - baloncesto, fútbol sala y voleibol) tiene un largo de 28 metros lineales y un ancho de 15 metros lineales, para un área total de 420 metros cuadrados, más el área de la mesa de control, bancas, camerinos y graderías; razón por la cual se un solicita un total de 1000 metros cuadrados, que en conjunto sumarían los 20000 metros cuadrados que mide el inmueble que se desea adquirir con esta solicitud. 15) Que según avalúo realizado por el Ingeniero Agrónomo Luis Alejandro Valerio López, Perito valuador- tributario de la Municipalidad de Pococí, el inmueble que se valúa: Terreno vacante (sin construcciones), situada en la comunidad de Hamburgo, distrito de La Rita, aproximadamente 1.600 metros norte de la Escuela Primaria de Ciudadela- Rótulo. El terreno a valorar, se circunscribe al área del plano de catastro L1513126-2011, cuyo título de propiedad se asocia a la matrícula de la finca del Partido de Limón 142639-000, propiedad de Elia María Quesada Gutiérrez, cédula 1-298-315, con un área de 20.000,00 m2, con frente a calle de 77.23 metros lineales (calle pública). Agrega que el valor total de la propiedad es de 23.950.000,00. 16) Que la Municipalidad de Pococí posee contenido presupuestario suficiente para proceder con la compra del inmueble inscrito a folio real número 07-142639-000, plano catastro L-1513126-2011, propiedad de Elia María Quesada Gutiérrez, destinado a la comunidad de Hamburgo, La Rita, según certificación emitida por el departamento de presupuesto municipal, de la Municipalidad de Pococí. 17) Que según acuerdo SMP-2127-16 del 09 de noviembre de 2016, el concejo municipal de la Municipalidad de Pococí, acuerda autorizar a la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, en su condición de Alcaldesa municipal de la Municipalidad de Pococí a solicitar la autorización para la compra del inmueble inscrito a folio real número 07-142639-000, plano catastro L-1513126-2011, propiedad de Elia María Quesada Gutiérrez. 18) Que el inmueble inscrito a folio real número 07-142639-000, plano catastro L-1513126-2011, propiedad de Elia María Quesada Gutiérrez, destinado a la comunidad de Hamburgo, La Rita, posee un gravamen inscrito en el Registro Nacional sobre la cita 383-01755-01-0901-001, según oficio N DHM-78-2016, del 01 de noviembre de 2016, que la finca sobre la que hace referencia dicha cita es 7-00043917-000, agrega que el gravamen corresponde a una formalidad que llevan las escrituras que nacen por información posesoria y así lo fundamenta el artículo 19 de la ley 5257, indica que son reservas y restricciones que constituyen un requisito formal para inscribir la propiedad ya sea de fincas madres o de fraccionamientos posteriores, indica que en el caso en cuestión, la cita tiene origen en la finca madre cuando se acredita la información posesoria al terreno principal o de origen del que se deriva esta fracción, indica que dicha cita no afecta la operación que se está pretendiendo, para realizar la comunidad de Hamburgo.

5 II. Criterio de la División. En la gestión en estudio, lo que pretende la Municipalidad de Pococí es que se autorice la compra directa de un bien inmueble, en los términos previstos por los artículos 71 de la Ley de Contratación Administrativa, y 131 inciso j) de su Reglamento. De conformidad con las normas mencionadas, este órgano contralor podrá autorizar la compra directa de un bien inmueble, únicamente cuando la Administración demuestre con su solicitud que el inmueble que se desea adquirir, resulta por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, el más apto para alcanzar la finalidad propuesta. En los documentos aportados por la Municipalidad se desprende que existe una necesidad que debe ser atendida de manera oportuna por la entidad gestionante, a saber que la comunidad no cuenta con los servicios básicos para atender sus necesidades de educación, salud, recreación entre otros, considerando estás necesidades básicas de la población de la comunidad de Hamburgo. En virtud de esa necesidad, se realizó la búsqueda del terreno más apto para la realización del proyecto de comunidad Hamburgo, encontrando el inmueble inscrito a folio real número 07-142639-000, plano catastro L-1513126-2011, propiedad de Elia María Quesada Gutiérrez, como el más apto para realizar el proyecto de la comunidad de Hamburgo. Si bien es cierto se desprende de su oficio que se encontraron dos inmuebles adicionales, fueron descartados debido a la presencia de quebradas que limitaban el uso, además de la topografía que no era plana, así como la gran humedad que se notaba a simple vista y además la distancia a las rutas principales y los caseríos de mayor población, según lo indico el Señor José Luis Vega Cruz, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Promesa y Hamburgo. De esa forma, existe un inmueble que en atención a las necesidades requeridas por Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de Hamburgo de Pococí de la provincia de Limón, son condiciones idóneas para crear el proyecto de la comunidad de Hamburgo. El inmueble a adquirir se encuentra inscrito en el registro de la propiedad a folio real número 07-142639-000, plano catastro L-1513126-2011, que la naturaleza del terreno para la agricultura situado en el distrito tercero, La Rita del Cantón Segundo Pococí de la provincia de Limón, mide veinte mil metros cuadrados. Se acreditó por medio del oficio DHM-78-2016, que la cita o reserva 0383-00001755-01-0901-001, que arrastra la finca corresponde a una formalidad que llevan las escrituras que nacen por información posesoria y que ademas este gravamen no afecta la finalidad propuesta. Ahora bien, en el avalúo sin número del 19 de mayo de 2016, emitido por el Ing. Agr. Luis Alejandro Valerio López, Perito Valuador de la Municipalidad de Pococí, se indica que se valoró el inmueble inscrito en el Registro Nacional, Folio Real, matrícula número 07-142639-000, la señora propietaria Elia María Quesada Gutiérrez, cédula de identidad 1-0298-0315, propiedad

6 con una medida de veinte mil metros cuadrados, en la suma de 23.950.000,00; y la propietaria del inmueble está dispuesta a venderla en esa misma suma. En virtud de lo cual, en el oficio DA-686-2016 la Alcaldesa Municipal de Pococí, señala que el inmueble 07-142639-000, es el más apto para la finalidad propuesta y en el avalúo emitido por el profesional competente, se evidencia la factibilidad del inmueble seleccionado en aspectos propios del objetivo propuesto. Analizadas las razones expuestas por la Administración, considera este órgano contralor que, se ha acreditado que el inmueble es el más apto por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, en la medida que de los análisis realizados por la Municipalidad las medidas coinciden con la infraestructura mínima que debe desarrollarse para el asentamiento, así como de las posibilidades revisadas, es la única que cumple con las condiciones físicas y topográficas adecuadas. Tomando en consideración lo que viene dicho, estima este órgano contralor que es procedente otorgar la autorización solicitada, la que se condiciona a lo que de seguido se dirá. Se advierte que el precio de la venta del inmueble no puede ser superior a la suma de 23.950.000,00, suma del avalúo practicado por la propia Municipalidad, y monto a pagar aceptado por señora propietaria del inmueble, según consta en la propuesta de opción de venta rendida por la misma. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones que a continuación se reseñan será responsabilidad la doctora Elibeth Venegas Villalobos, en su condición de Alcaldesa Municipal o en su defecto de la persona que ocupe ese cargo. En caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos que se indican a continuación: 1. Se autoriza a la Municipalidad de Pococí la compra directa de un inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad real número 07-142639-000, plano catastro L-1513126-2011 en la suma de 23.950.000,00 conforme el respectivo avalúo, para realizar el proyecto de comunidad de Hamburgo. Se advierte que la compra no puede superar ese precio aceptado por la señora propietaria, el cual resulta igual al fijado mediante avalúo sin número del 19 de marzo de 2016, elaborado por el Ingeniero Luis Alejandro Valerio López, Perito Valuador de la Municipalidad de Pococí. 2. El bien inmueble debe adquirirse libre de todo gravamen, anotación, arrendamiento o cualquier otra limitación que pueda impedir su uso y posesión plena por parte de la Administración. 3. El inmueble se debe inscribir libre de gravámenes y cualquier otra limitación que impida la realización del fin a que será destinado.

7 4. Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para enfrentar la erogación producto de esta autorización. Tal aspecto debe quedar debidamente acreditado antes de realizar la escritura correspondiente. 5. De todo lo actuado debe conformarse un expediente administrativo, en orden cronológico y foliado. 6. En virtud del artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 190 del Reglamento a dicha norma, el contrato deberá ser formalizado en escritura pública, la cual debe ser elaborada por la Notaría del Estado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el Decreto DE-14935-J de 20 de octubre de 1983 reformado por Decreto DE-15371 de 10 de abril de 1984 7. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 inciso 2) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, como la escritura se debe formalizar ante la Notaría del Estado no se requiere de refrendo previo. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de previo a la compra, deberá quedar constancia en el expediente de las justificaciones técnicas en el sentido de que el bien es apto para la necesidad que se pretende satisfacer, haciendo referencia a la relación entre el fin y las características del inmueble. 9. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que la señora propietaria que vende el inmueble no cuente con prohibiciones para contratar con el Estado en los términos regulados por los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Así como que no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Carolina Soto Zúñiga Fiscalizadora CSZ/chc Ci: Archivo Central Ni: 28935, 31212, 32373, 33467, 34018. G: 2016003743-1