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Transcripción:

CONCEPTO 906 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2017 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C, Señora SONIA JANETH TEQUIA CORREA stequiac@yahoo.es Asunto: Consulta 1-INFO-17-017845 REFERENCIA: Fecha de Radicado 24 de Octubre de 2017 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública N Radicación CTCP 2017-906 CONSULTA Tema Responsabilidades del contador El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos. RESUMEN Cuando un Contador Público certifica estados financieros, está indicando que estos han sido fielmente tomados de los libros, que se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de estos. CONSULTA (TEXTUAL) Soy de profesión contadora especialista en revisoría fiscal, laboro en una entidad pública en el cargo de Asesor Experto Financiero.

El propósito del cargo es realizar la gestión de los recursos financieros de la entidad, teniendo en cuenta las normas legales vigentes, los lineamientos gubernamentales y las necesidades institucionales, para apoyar el desarrollo de la gestión de la Entidad y el cumplimiento de los compromisos económicos. En las funciones generales y esenciales del cargo que desempeño no está la de certificar estados financieros y para el empleo que desempeño se requiere el título profesional de cualquiera de las siguientes tres disciplinas: Contaduría Pública, Economía o Administración. En este orden de ideas, agradezco su colaboración, respecto a la siguiente situación: En la Entidad donde laboro me indican que cuando no esté el contador de la entidad (publica(sic)), yo lo debo reemplazarlo(sic) en sus funciones, lo que incluye certificar estados financieros. La situación se presenta cuando el contador de la entidad está en vacaciones, licencias o permisos. El Contador de la Entidad certifica los estados Estados Financieros y desarrolla todas (sic) actividades propias del servidor encargado de presentar la información contable y tributaria. Atendiendo lo anterior, agradezco su concepto, ya que considero que si bien yo soy profesional de la contaduría pública, no me pueden obligar a desempeñarme como contadora de la entidad, ya que mis funciones son de experto financiero y cuando realice el proceso de vinculación con la entidad no me indicaron, como tampoco se encuentra en mis funciones la de reemplazar el contador. De igual manera agradezco me orienten ya que no encuentro porque(sic) me pueden obligar a ejercer como contador y certificar estados financieros (incluidas las labores propias de preparación de información contable); ya que no es mi decisión prestar mis servicios profesionales como contadora de la entidad, si no como experta financiera. En conclusión, no es mi obligación y decisión atestar con mi firma y tarjeta profesional la información contable de la entidad; por lo que acudo a un concepto que me(sic) permita aclarar a la entidad, que el hecho de estar en la planta de personal y tener la profesión de contadora publica(sic), no quiere decir que pueda asumir las labores que me están dando; aun(sic) mas(sic) cuando yo claramente he manifestado que a la fecha nunca he

desempeñado el cargo de contador en ninguna entidad pública o privada. La Fé(sic) publica(sic) que emite el contador cuando certifica los estados financieros, obedece no solo(sic) al conocimiento si no(sic) también a la decisión en desarrollo de la profesión liberal, en tal sentido no se puede obligar a un contador a certificar si no ha sido contrato(sic) para ese fin. En consecuencia, agradezco la claridad técnica y legal que me puedan brindar." CONSIDERACIONES Y RESPUESTA Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Con base en la información suministrada por el peticionario, a continuación damos respuesta a sus inquietudes, en el mismo orden planteado en la comunicación: El experto financiero no estaría obligado a firmar los estados financieros siempre y cuando esta labor no haga parte de sus funciones, ya que corresponde a una relación contractual. Cabe anotar, que la responsabilidad de firmar los estados financieros de una entidad está en cabeza de quien se contrate para dicha labor, que en el caso colombiano deberá ser un contador público. Cuando un Contador Público certifica estados financieros, está indicando que estos han sido fielmente tomados de los libros, que se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de estos. En línea con lo anterior, el parágrafo del artículo 10 de la Ley 43 de 1990, estable que los contadores públicos al tener la facultad de otorgar fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes. Por lo anterior, el experto financiero al firmar los estados financieros está actuando como contador público y, por tal razón, asume las responsabilidades legales que implica el dar fe pública. Sin embargo, el contador podrá identificar las amenazas y aplicar las salvaguardas establecidas en los párrafos 100.12 a 100.1 o del Código de Ética emitido

por el IFAC, que puede encontrar en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento Atentamente, GABRIEL GAITÁN LEÓN Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO República de Colombia RESPUESTA COMUNICACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO INFO@MINCIT.GOV.CO Bogotá D.C., 9 de Noviembre del 2017 Para: stequiac@yahoo.es 1-INFO-17-017845 INFO-17-012173 SONIA TEQUIA CORREA Asunto: 2017-906 Buen día: Adjunto la respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública a la consulta formulada por usted. Cordialmente, GABRIEL GAITAN LEON CONSEJERO Anexos: 2017-906.pdf