Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental N SETENA

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ANEXO AL PLAN MAESTRO DEL PROYECTO PALMA QUEMADA EXPEDIENTE EAE SETENA

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Transcripción:

r Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET --«--. Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA U setena Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José N 2718-2010-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2010 PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE POÁS, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-013-2010-SETENA. Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE 331-2010 sobre el "Plan Regulador del Cantón de Poás, expediente administrativo EAE-013-2010-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 18 de junio del 2010 es recibida en esta Secretaría el documento final con los índices de Fragilidad Ambiental (IFAs) y el Alcance Ambiental, para la evaluación de la incorporación de la variable ambiental del proyecto del Plan Regulador del Cantón de Poás, presentado por el Sr. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde de la Municipalidad de Poás. El número de expediente administrativo que se asignó es EAE-013-2010-SETENA. SEGUNDO: Mediante oficio DEAE-215-2010 SETENA, enviado vía fax el día 01 de julio, se le indica el número de expediente administrativo asignado a dicho estudio: EAE-013-2010, igualmente se le comunica que debe realizarse la publicación de un anuncio que indique que la documentación ya se encuentra en esta Secretaría para el trámite de la viabilidad ambiental del plan regulador, debiendo remitir la página de dicha publicación a SETENA en un plazo máximo de ocho días para ser incorporada al expediente de este Plan Regulador.! TERCERO: El día 02 de julio 2010 se recibe vía fax el oficio ALM-129-2010, en el que se kmenciona que las gestiones para la publicación solicitada anteriormente por SETENA, se,stán realizando. Se recibe el original de dicho oficio el día 09 de julio 2010 CUARTO: El día 09 de julio 2010 se recibe adjunto a! oficio ALM-133-2010 la publicación realizada por medio del periódico La República el día 08 de julio del 2010 donde se cumple con el anuncio solicitado. QUINTO: El día 26 de julio 2010 se recibe vía fax una carta de la señora María de los Ángeles Alfaro Bolaños, presidenta del Acueducto Comunal Santa Gertrudis Sur, remitido a el Concejo Municipal de Poás, en donde se menciona (en competencia de este expediente), el interés en conocer sobre el Plan Regulador para el Cantón de Poás. SEXTO: El día 01 de octubre 2010 se recibe en esta Secretaría el oficio DWAH-0052-2010 por parte del Sr. Roy Barboza Sequeira, Viceministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, solicitando información sobre el estado del proceso de aprobación del Plan Regulador del Cantón de Poás, además de mencionar que es importante para

dicho Ministerio conocer qué acciones son necesarias para que este Plan Regulador avance en lo necesario y conocer cuánto tiempo requieren estas acciones. SÉTIMO: Mediante oficio DEAE-315-2010 SETENA, se le remite el día 12 de octubre 2010 la respuesta al oficio enviado por el Viceministro de Vivienda contestando que dicho Plan Regulador se encuentra en Análisis Previo y que próximamente se le estará informando a la Municipalidad de Poás sobre lo determinado con este estudio. OCTAVO: El 7 de mayo del 2009, en Oficio SG-277-2009-SETENA, se le da respuesta a las consultas planteadas en Oficio DGPLA-229-2009, del 29 de Abril del 2009, en donde se enfatizan las funciones que tiene la SETENA en materia de Planes Reguladores de acuerdo al decreto ejecutivo 32967-MINAE. NOVENO: El día 20 de octubre 2010 se solicita mediante memorando DEAE-323-2010 al departamento de Asesoría Legal de esta Secretaría la investigación e información sobre un listado de personas que figuran como responsables de la elaboración del documento en mención, para verificar su afiliación como consultores ambientales, dado que es un requisito que se dispone en el Decreto 32967-MINAE. I DÉCIMO: El día 21 de octubre 2010 se recibe el oficio AJ-993-2010 del Departamento Legal en respuesta de la solicitud planteada mencionando: "...la lista de personas que nos citó en el oficio, no aparecen inscritas como consultores Ambientales en la Secretaría Técnica Ambiental." CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimado al Sr. José Joaquín Brenes Vega en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás, para presentare! Plan Regulador del Cantón de Poás. SEGUNDO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente." TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de Ja Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." CUARTO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

0204 QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N 34688-MINAE-S-MOPT- MEIC indica la "Integración de variable ambiental en tos Planes Reguladores", lo siguiente: t "Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas. La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de (EIA- Parte III) del Decreto No. 32967-MINAE, en su Anexo 1. Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan a elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos" SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de los Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaría, es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio es ambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga la viabilidad (licencia) ambiental. SÉTIMO: Que el documento presentado a esta Secretaría como Análisis de Alcance Ambiental del Plan Regulador para el Cantón de Poás, fue analizado y se determinó lo siguiente: El documento posee una serie de deficiencias en cuanto a su información ya que ésta se presenta incompleta o no se incluye del todo. A continuación se detallan cada uno de los aspectos: EN CUANTO REQUISITOS EQUIPO CONSULTOR: 1. La lista de personas que figuran como responsables del estudio no se encuentran inscritos como consultores ambientales de SETENA (ver resultando décimo anterior), requisito que se menciona en el APARTADO 5.14.1 del Decreto 32967-MINAE. CARACTERIZACIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO SUJETO A LA EVALUACIÓN AMBIENTAL. 1. No se incluyó la información del área de estudio sujeta a planificación (Mapa de Localización, ubicación político- administrativo, coordenadas geográficas, área, etc.) 2. No se indicó la escala en que se realizó el estudio. CARTOGRAFÍA ASPECTOS GENERALES DE LOS IFAs

0203 iw 3. No se da unificación del área sujeta a planificar, (la cartografía se presenta con distintas zonas de análisis). 4. El orden en que se presenta la cartografía no corresponde con el orden metodológico del estudio ni con el del Decreto. 5. La referencia del texto con la cartografía correspondiente es confusa o no se da del todo. 6. Los títulos empleados para denominar el mapa no hacen referencia del lugar de Estudio. 7. Las coordenadas geográficas no se indican 8. Falta indicar la fuente utilizada por el PRUGAM como cartografía base para generar la información. (Cabe indicar que el estudio debe de poseer la información necesaria para poder ser interpretado de forma independiente). 9. En algunos mapas la simbología que se indicaba no se refleja en el contenido o no corresponde. 10. En algunos casos la calidad de impresión no es la óptima, dificultando la lectura. 11. En la mayoría de la cartografía empleada para los IFAs no se indican los poblados, la vialidad ni los ríos. 12. Los profesionales que se indican principalmente en la cartografía del anexo 1 no se nombran en la lista de profesionales responsables del estudio. Tampoco se indica una autorización de éstos para que el equipo consultor (UNA) adopte o presente esta cartografía como suya. 13. Toda la cartografía debe generarse a una misma escala. En el caso de que como parte de la información de apoyo para la elaboración de los IFAs, se utilicen mapas temáticos que se presentan en otras escalas, y no existiendo otras alternativas de uso de esa información a la escala de trabajo, se deberá indicar de forma expresa en el texto del informe y en el mapa, indicando además una explicación sobre las incertidumbres y limitantes que se derivan de ese hecho. (Articulo 5.14.2.2, Decreto 32967-MINAE) IFAGEOAPTITUD 14. No se incluyó el análisis ni el capítulo de incertidumbres técnicas del factor IFA Litopetrofísico; además el mapa utilizado tiene deficiencias en los puntos 6, 7, 8, 9 y 11 indicados anteriormente. 15. No se incluyeron los perfiles geológicos, además se presentan 2 mapas de este tema con distinta información. 16. Se presentan 2 mapas geomorfológicos con distinta información. 17. No se incluyó el análisis ni el capítulo de incertidumbres técnicas del factor IFA Geodinámica Externa; además el mapa utilizado tiene deficiencias en los puntos 6, 7, 8, 9 y 11 indicados anteriormente. 18. El mapa incluido sobre Hidrogeología presenta deficiencias en cuanto los puntos 7, 8, 9, 10y 11 19. No se incluyó el análisis del factor IFA Hidrogeología, el mapa de vulnerabilidad acuífera, el desarrollo y análisis del método GOD, ni el factor de Incertidumbres 4

t Técnicas. En cuanto al Mapa utilizado en este IFA presenta deficiencias en los puntos 6, 7, 8, 9 y 11 indicados anteriormente 20. El mapa incluido para el factor IFA estabilidad de Laderas presenta deficiencias en los puntos 6, 7, 8, 9 y 11 indicados anteriormente; además que no se incluyó su análisis. 21. Se presentan una serie de mapas alusivos al tema de Amenazas Naturales, sin embargo no se unifican como lo determina el Decreto, lo mismo ocurre con el IFA. El análisis no se incluye. 22. El análisis del IFA Geoaptitud es muy escueto, además, al faltar gran parte de la información base mencionada anteriormente, no se puede corroborar dicho planteamiento. El mapa suministrado presenta deficiencias en los puntos 6, 7, 8, 9 y 11 indicados anteriormente. No se incluyó la tabla resumen de limitantes y potencialidades técnicas que comprendan (a totalidad de la cartografía de este apartado, ni se suministraron las copias de las bitácoras de trabajo de campo para el levantamiento de los aspectos geológicos. IFA BIOAPTTTUD 23. No se incluyó el análisis ni el mapa correspondiente al estudio de Cobertura Biótica. 24. No se incluyó el análisis ni el mapa sobre el estudio de Categorías de Manejo. 25. No se incluyó el análisis ni el mapa sobre el estudio de Corredores biológicos y la Conectividad. 26. No se incluyó los mapas del estudio de Cuerpos y Cursos de Agua y sus áreas de protección y biotopos asociados, Áreas sujetas a PSA, ni el de Biotopos Sensibles. 27. El mapa que se presenta de Zonas de Vida indica 2 tipos de información que no puede llegar a leerse correctamente ya que la simbología utilizada corresponde en ambas categorías a colores en sólido. 28. El análisis del IFA aspectos Biológicos es muy escueto, además, al faltar gran parte de la información base mencionada anteriormente, no se puede corroborar dicho análisis. El mapa suministrado presenta deficiencias en los puntos 6, 7, 8, y 11 indicados anteriormente. No se incluyó la tabla resumen de limitantes y potencialidades técnicas que comprendan la totalidad de la cartografía de este apartado, ni se suministraron las copias de las bitácoras de trabajo de campo para el levantamiento de los aspectos biológicos. IFAEDAFOAPTITUD. 29. No se incluyó el análisis correspondiente al estudio de Tipo de Suelo; además el mapa suministrado para este tema presenta errores en cuanto los puntos 6, 7 indicados anteriormente, y un faltante de información en vialidad. 30. No se incluyó el análisis correspondiente al estudio de Capacidad de Uso de Suelo; además se presentan dos mapas para este tema, en los cuales no hay correspondencia de categorías. 31. El análisis del IFA aspectos Edafológicos es muy escueto, además, al faltar gran parte de la información base mencionada anteriormente, no se puede corroborar dicho planteo. El mapa suministrado presenta deficiencias en los puntos 6, 7, 8, 9 y 11 5

Resolución N " 2718-2010-SETENA indicados anteriormente. No se incluyó la tabla resumen de limitantes y potencialidades técnicas que comprendan la totalidad de la cartografía de este apartado, ni se incluyeron las copias de las bitácoras de trabajo de campo para el levantamiento de los aspectos edafológicos. IFA ANTROPOAPTITUD l 32. No se incluyeron los mapas correspondientes a: Áreas de Desarrollo Urbano, Infraestructura Vial disponible, Áreas de Administración Especial según legislación vigente, Uso del suelo antrópico, sitios de interés cultural, arqueológico, científico e histórico, Áreas de desarrollo futuro registrado a corto y mediano plazo, tipo de uso antrópico y potencial paisajístico. 33. No se incluyó el análisis del tipo de uso del suelo antrópico. 34. No se incluyó el análisis del factor IFA aspectos antrópicos. No se incluyó la tabla resumen de limitantes y potencialidades técnicas que comprendan la totalidad de la cartografía de este apartado, ni se incluyeron las copias de las bitácoras de trabajo de campo para el levantamiento de los aspectos antropológicos. 35. Al faltar gran parte de la información base mencionada anteriormente, no se pudo corroborar la información del mapa presentado como IFA aspectos antrópicos. IFA INTEGRADO 36. La falta de información básica del punto 14 al 35 mencionados anteriormente, obstaculiza poder llegar a generar y analizar la etapa final del factor de IFA Integrado. 37. En la tabla resumen se mencionan las limitantes obviando potencialidades técnicas para cada una de las categorías resultantes. 38. En cuanto los mapas suministrados para este factor se presentan 2 mapas en los cuales no hay correspondencia con el área a planificar. OCTAVO: Que al determinarse un fallante importante en la información de los índices de Fragilidad Ambiental, imposibilita poder continuar con las siguientes etapas de revisión y análisis de alcance ambiental de la propuesta del Plan Regulador mencionado. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE: En sesión Ordinaria No. 0117-2010 de ésta Secretaría, realizada el 02 de noviembre del 2010, en el artículo NO.08 acuerda: PRIMERO: No otorgar la viabilidad ambiental al Plan Regulador del Cantón de Poas y archivar el expediente administrativo EAE-013-2010-SETENA, de conformidad con lo expuesto EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 5

SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. 0300 ING. SECRETARIA GENERAL AD-HOC EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución N 2718-2010-SETENA de las 08 horas 30 minutos del 04 de noviembre 2010. NOTIFICAR A: Ing. José Joaquín Brenes Vega Alcalde de la Municipalidad de Poás Fax: 24-484058 u^ t Concejo Municipal de Poás Fax: 24-485060 ext. 106 Firma: A las Notifica cédula

FAX : 89060800 SER.lt : BROL7F2&5530 DATE.TIME \X NO. /ÑAME E (\) DURATION Q PAGE(S) H J^ 11/11 15:12 24484058 00:0B:45 07 OK STANDARD TRANSMISSIOI VERIFICATIQH REPORT TIME ÑAME FAX SER.tt 11/11/2019 15:27 SETENA:PLENARIA 08808000 BRQU7F2&5538 DATE, TIME FAX NO./ DURATION PAGE(S) RESULT CHECK READABILITV OF TRANSMITTED PAGE(S) MODE 11/11 15:23 OK 04 STANDAR! TRANSMISSION VERIFICATION REPORT TIME ÑAME FAX SER.«11/11/2010 15:33 SETENA:PLENARIA 80000000 BROL7F2&5530 DATE,TIME FAX NO./ÑAME DURATION PAGE(S) RESULT MODE 11/11 15:32 80:01:23 82 OK < - STANDARD