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MODERNIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO: Advirtió que en la actualidad vivimos un gran avance tecnológico al que no podemos escapar, por lo que el Juicio de Amparo debe gozar de modernidad, pero debe tener sus limitantes al no establecerlo de manera inaccesible para la mayoría de la población, puso de ejemplo al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual ha implementado el Juicio de Amparo en línea, por lo que considera importante se incluya este tema en la reglamentación del nuevo juicio constitucional. OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO: Artículo 1º. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales o actos de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o Consideró que para garantizar el acceso a la justicia, la nueva Ley de Amparo debería de contemplar un mecanismo en el que se establezca cuáles son esos Derechos Humanos que al 4 de Octubre reconocerá la Constitución (día en que se debe expedir la nueva Ley de Amparo), sin soslayar que se seguirán reconociendo otros derechos humanos, los cuales con inacabados, a fin de dar certeza jurídica para que cualquier gobernado entienda cuáles son esos Indicó que actualmente la ley procede contra actos de autoridad y que con la reforma procederá contra normas generales y actos de autoridad. Adicionalmente, actualmente procede contra la violación de garantías individuales y que con la reforma procederá contra derechos humanos legalmente reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal; y derechos oponibles a la autoridad, vía Juicio de Amparo. III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley. SUPLETORIEDAD DEL JUICIO DE AMPARO Y DE LA NUEVA LEY DE AMPARO: Artículo 2º. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los Es indispensable que para hacer congruente el nuevo sistema, se establezca en la nueva Ley de Amparo, que se permita atender a los principios generales del derecho, esto debido a que no siempre se aplica la ley de manera estricta, así el juzgador en la nueva Ley de Amparo tendrá la posibilidad de resolver aplicando la ley o los principios generales del derecho. Señaló que hoy en día, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley de Amparo, la única norma que aplica como norma supletoria es el Código Federal de Procedimientos Civiles.

principios generales del derecho. Considera importante se incluya en la nueva reglamentación, la distinción entre interés jurídico y legitimo, pues aunque los doctrinarios, los académicos, la jurisprudencia, han establecido una clara diferencia entre ambos, aun así siguen existiendo contradicciones al momento de emitir las resoluciones. LA CIRCUNSTANACIA DE REGULAR EL INTERÉS JURÍDICO Y EL INTERÉS LEGÍTIMO: El interés legítimo es más amplio que el interés jurídico, pero al interés legítimo no se le debe tomar como cualquier llave maestra que habrá cualquier puerta, pues se dice que el solo interés legitimo le permite al particular impugnar esos actos de autoridad, lo cual no es correcto, ya que indicó que se puede impugnar el acto pero solo en cuanto a la sanción, no en cuanto a los demás actos que le exigen al gobernado cumplir previamente y puso el ejemplo una construcción en la que no se cuenta con licencia de construcción, el amparo no procederá contra el hecho de no haber tramitado la licencia, es decir, de haber cumplido previamente con los requisitos marcados por la ley (interés jurídico), si procederá contra la clausura de la obra (interés legítimo). Artículo 5º. Son partes en el juicio de amparo: AMPARO CONTRA ACTOS DE

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos II. La autoridad responsable, Los particulares podrán tener la calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo cuando actúen en ejercicio de funciones públicas. III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter: a) a e) IV. El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta ley, Artículo 4º. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar La nueva Ley de Amparo, sin embargo, debe tener cuidado para determinar de manera clara los casos en que se considerará prioritario, estableciendo de manera clara en qué consiste la PARTICULARES: La reforma constitucional permitirá que proceda contra actos de particulares, pero hay que tener cuidado con la nueva ley, porque no cualquier acto de autoridad será susceptible de los actos de autoridad, sino sería una enorme carga de trabajo para los Juzgados de Distrito, se le debe de poner un freno, al señalar que procederá el juicio de amparo sí el particular realiza funciones públicas o funciones de derecho público. LA SUBSTANCIACIÓN PRIORITARIA DE LOS ASUNTOS (ART. 4): El Poder Legislativo y el Ejecutivo Federal pueden solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trámite y resolución prioritaria en

al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley. prioridad?, cuál es el camino que se debe seguir? Y quién estará legitimado para tramitarlo? los asuntos que consideran deben resolverse pronto;