REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO



Documentos relacionados
DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP.

UNEMI 2012 REGLAMENTO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

EL PLENO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI. Considerando:

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ORDENANZA REFORMA TORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALlDAD DEL SUR (VIALSUR)

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N (Ley N Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL LATRONCAL CAÑAR -ECUADOR

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

EL CONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal aplicable para estos;

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHUNCHI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA ESTATAL DE AVIACIÓN TRANSPORTES AÉREOS MILITARES ECUATORIANOS (TAME)

Biblioteca del Congreso Nacional

Decreto No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

Secretaría General REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TEATRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

6 O. Ole LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O:

REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

n ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS

Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA "Regional la Estancilla" (Ley No )

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XX.- DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE AYUDA A LA EDUCACIÓN MEDIA (FUNDAEM)

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA P A M P L O N A Aprobación definitiva Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. Marzo 2012

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág ];

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS (EPCO)

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

GRUP MUNICIPAL D ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de (Abril 29 de 2010)

DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

Reglamento de Creación del Sistema Nacional de Emprendimiento Nº MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA DE ENFERMERÍA. CONSEJO FEDERAL DE SALUD 12 de Setiembre de 2008

DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A.

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

GACETA OFICIAL No.19,121 (Del lunes 28 de julio de 1980) CREASE EL INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO LEY 24 (Del 21 de julio de 1980)

ACUERDO No MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACiÓN A DISTANCIA (UNED) y EL COMITÉ OLlMPICO ESPAÑOL (COE)

Acuerdo Gubernativo

REPUBLICA DE COLOMBIA. ACUERDO No 003 (FEBRERO 20 de 2009)

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES

MANUAL DES C RIPTIVO DE PUES TO S GERENTE GENERAL

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA

El Comité no tendrá responsabilidad sobre ningún plan patrocinado por las Sociedades, que no sean los enumerados en el anexo A.

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

DECRETO Nº 1857/06 LA PLATA, 28 JULIO 2006.

La Red de Universidades Lectoras se organiza internamente en un Plenario, una Comisión Permanente y una Universidad Coordinadora.

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Política Conflicto de Interés

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

(enero 28) Diario Oficial No de 28 de enero de 2014 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) DECRETO No , Aprobado el 13 de Septiembre de 1994

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Transcripción:

REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO Art. 1.- El presente reglamento ampara a los docentes de la Universidad Estatal de Milagro que se hayan jubilado antes de la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior, vigente desde el 12 de octubre de 2012, y, a los que se jubilaren hasta diciembre de 2014. Art. 2.- La pensión de jubilación complementaria que la Universidad Estatal de Milagro reconocerá a sus docentes jubilados, consistirá en una pensión mensual, igual a la diferencia entre el promedio de sus sueldos de los últimos 36 meses y la pensión jubilar que les asigne el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 3.- La Jubilación Complementaria se pagará a partir del mes siguiente al de la aceptación de la renuncia del docente, y se mantendrá vigente hasta el mes de fallecimiento del beneficiario y de conformidad a lo estipulado en Art. 76 del Reglamento de Escalafón y Carrera Docente. Art. 4.- Para acogerse a los derechos de la jubilación complementaria, el docente presentará al Rector su petición de jubilación acompañada de los siguientes documentos: a) Cedula de Identidad; b) Certificado actualizado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el que conste su tiempo de afiliación y el de servicio en las instituciones en las que hubiere laborado; c) Certificado otorgado por la Unidad de Administración del Talento Humano, en el que acredite haber prestado sus servicios como docente, por lo menos durante 20 años. Art. 5.- Para tener derecho al reconocimiento de jubilación complementaria, el beneficiario estará obligado a presentar cada seis meses a la Unidad Administrativa de Talento Humano, la prueba de supervivencia, de no hacerlo, se suspenderá el pago del beneficio. La prueba consistirá en la presentación de la última planilla de pago de pensión por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 6.- El cálculo del promedio de sueldos de las autoridades académicas, se lo realizará tomando en cuenta sus remuneraciones como docentes. Art. 7.- El valor que se pague como pensión jubilar complementaria, en ningún caso, será mayor a la pensión jubilar que asigne el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. DISPOSICIÓN TRANSITORIA A los docentes de la Institución, jubilados a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior, y que se les hubiere pagando el beneficio de jubilación complementaria conforme al Decreto Legislativo de 1953 derogado por ésta Ley, se les

retendrá a prorrata lo pagado en exceso y se les continuará pagando este beneficio conforme a este Reglamento. DEROGATORIA Se deroga el Reglamento de Jubilación Complementaria aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal de Milagro, en sus sesiones de 7 y 29 de diciembre de 2010. El infrascrito Secretario General (e) de la Universidad Estatal de Milagro, CERTIFICA. Que el presente REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO, fue discutido y aprobado por el Órgano Colegiado Académico Superior en sesiones del 21 de noviembre de 2012 y el 18 de diciembre de 2012. Ab. Iván Sierra Villavicencio SECRETARIO GENERAL (E)

EL ORGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO Considerando: Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el inciso segundo del artículo ibídem, establece que las empresas públicas estarán bajo la regulación y control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; Que, el artículo 225 de la Carta Magna señala que: El sector público comprende: numeral 3. Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; numeral 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de las universidades para la prestación de servicios públicos ; Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial No. 48 del 16 de octubre del 2009, en el artículo 1, prevé: Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas, que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República ; Que el artículo 5 de la mencionada ley faculta a la Universidad Estatal de Milagro crear empresas públicas mediante resolución adoptada por el organismo máximo. Que el artículo 3 de la referida norma instituye como principios de las empresas públicas, entre otros, los de contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado y de las actividades económicas asumidas por este; y, actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente; propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de servicios públicos;

Que la Universidad Estatal de Milagro, para impulsar su proceso de desarrollo académico, científico y de estructura física, necesita producir fuentes alternativas de ingresos auto gestionados a través de la utilización eficiente y con criterio empresarial de activos fijos y talentos humanos, en el desarrollo de diversas actividades productivas. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal de Milagro y las normas legales citadas, RESUELVE: LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO. (EPUNEMI) Capítulo I DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO (EPUNEMI) Art. 1.- Creación y régimen.- Constitúyase la EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO (EPUNEMI) como sociedad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico legal de la República del Ecuador, en general, y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento, a la presente Resolución de creación, a la normativa interna que expidan sus órganos y autoridades, y demás normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador aplicables a su naturaleza y objeto. El nombre que utilizará la empresa será: EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO (EPUNEMI). Art. 2.-El objeto y ámbito.- de la EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, DE LA UNIVERSIDA ESTATAL DE MILAGRO EPUNEMI ). Comprende lo siguiente: El ámbito de acción de la empresa lo constituyen los proyectos y programas que planifique y ejecute de manera directa o mediante convenios de asociación, colaboración, cofinanciamiento, entre otros, para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Planificar, diseñar, evaluar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local e infraestructura en las zonas de influencia de los proyectos en los sectores estratégicos. b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría y fiscalización, necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

c) Controlar y fiscalizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo local en las zonas de influencia de los proyectos en los sectores estratégicos. d) Suscribir los convenios, acuerdos, contratos y otros instrumentos necesarios para el cumplimiento de su gestión política, comunitaria, comunicacional y de diseño evaluación y ejecución de proyectos. e) Coordinar, implementar y liderar las acciones políticas, sociales, comunitarias, comunicacionales y de proyectos necesarias para el cumplimiento de su gestión en territorio. f) Las demás actividades, que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sean de competencia de la empresa pública. g) En general, para el cumplimiento de su objeto social, la empresa pública podrá suscribir con entidades y empresas públicas, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados y la banca pública, empresas privadas que tengan suscritos contratos de desarrollo y construcción de infraestructura de los sectores estratégicos, operadores, toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles; financieros, mercantiles, comerciales, industriales, propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulan esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa. Art. 3.- Capacidad.- En función del cumplimiento de su objeto y dentro de su ámbito de acción, la empresa puede realizar toda clase de actos permitidos por la ley a las empresas públicas, su reglamento, la presente resolución de creación y demás normas que estén acordes con la citada normativa y que sean necesarias y convenientes para su cumplimiento, en la forma prevista en la Constitución y las leyes de la República del Ecuador. Art.4.- Unidades de negocios: La EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO EPUNEMI). Podrá establecer para el cumplimiento de sus objetivos, varias Unidades de Negocio, las mismas que contarán con su estructura propia, de acuerdo a su campo de acción respectando el principio de optimización, dentro de las que para su inicio se señalan: Escuela de capacitación para conductores profesionales. Producción y comercialización, industrial, agropecuaria. o Asesorías a gobiernos autónomos descentralizados o Punto de venta. Asesorías técnicas y desarrollo de proyectos. Centro de transferencia de conocimientos y tecnologías Cursos de educación continua Prestación de servicios en salud, deportivos, culturales Agencia de turismo Y las demás que se crearen a futuro Art. 5.- Duración y domicilio.- La empresa tendrá su domicilio principal en el cantón Milagro, Provincia del Guayas, La duración de esta empresa es indefinida.

Capítulo II DEL PATRIMONIO Art. 6.- Constituyen Patrimonio de la Empresa.- Forma parte del patrimonio de la EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO EPUNEMI todas las acciones, participaciones, bienes muebles e inmuebles, bienes tangibles e intangibles, capital de trabajo y demás activos y pasivos que al momento de su creación le entregue la UNEMI, y específicamente para su inicio los siguientes: 1. Instalaciones de los predios de la Universidad. Capítulo III DE LA DIRECCIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA Art. 7.- Son órganos de dirección y administración de la empresa: 1. El Directorio. 2. La Gerencia General. Sección I DEL DIRECTORIO Art. 8.- Conformación del Directorio.- El Directorio de la Empresa estará integrado, de acuerdo con el artículo 7, letra b) de la Ley Orgánica de Empresas Públicas por cinco miembros, según se detalla a continuación: 1. El Rector/ra de la Universidad Estatal de Milagro, o su delegado permanente, quien deberá ser un funcionario de la UNEMI, Quien lo presidirá. 2. El Vicerrector/ra Administrativo, como Vicepresidente 3. El Director/ra de la Comisión de Planeamiento y Evaluación institucional 4. El Director/ra Financiero de la UNEMI 5. El Director/ra de Asesoría Jurídica de la UNEMI Art. 9.- Duración del Directorio.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones durante el ejercicio de su cargo en la UNEMI; podrán ser removidos por causas legales; y para su designación deberán cumplir requisitos de idoneidad y aptitud que establezca el Presidente o Presidenta del Directorio. Los miembros del Directorio que cesaren, actuarán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados a excepción de los dignatarios de elección universal quienes cesarán en sus funciones una vez concluidos su período.

Art. 10.- Sesiones del Directorio.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes y las sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente o Presidenta por propia iniciativa o a petición de la mitad más uno de los miembros del Directorio o del Gerente. Art. 11.- De las convocatorias y actas.- El Directorio será convocado por el Presidente o por el Secretario a petición de este. Las convocatorias para las sesiones deberán efectuarse mediante comunicación escrita, fax o correo electrónico, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista, adjuntando el orden del día; de lo cual sentará razón el Secretario en el acta de la sesión. En caso de temas urgentes debidamente sustentados por el Presidente o Presidenta del Directorio o el Gerente de la empresa, que deban ser conocidos y resueltos por el Directorio, el Presidente o Presidenta, o el Secretario a petición de este, podrá convocar con al menos veinte y cuatro horas de anticipación a una sesión extraordinaria del Directorio. Las notificaciones se deberán realizar mediante los medios establecidos en el párrafo anterior. El quórum de instalación será el mismo que se establece en el artículo 12 de la presente resolución. Las actas contendrán las resoluciones del Directorio, serán suscritas al final de cada sesión por los miembros que hubiesen intervenido y las autorizarán el Presidente y el Secretario, para su cumplimiento inmediato. Art. 12.- Quórum de instalación y decisorio.- Para que las sesiones de Directorio puedan instalarse, se requerirá la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, entre los que se contará necesariamente al Presidente/ta. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes; los votos blancos se suman a la mayoría. Ningún miembro puede abstenerse de votar ni abandonar la sesión una vez dispuesta la votación. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente. Si un miembro del Directorio, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sus consocios en compañías o entidades tuvieren interés sobre determinado asunto, dicho miembro no podrá participar en su discusión y decisión y deberá retirarse inmediatamente de la sesión por el tiempo que dure el tratamiento y resolución del asunto. Art. 13.- Atribuciones, deberes y responsabilidades del Directorio.- Son atribuciones y deberes del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables. 2. Establecer las políticas y metas de la empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales, formuladas por los órganos competentes, y evaluar su cumplimiento. 3. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. 4. Aprobar la desinversión de la empresa en sus filiales o subsidiarias.

5. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa. 6. Aprobar el presupuesto general de la empresa y evaluar su ejecución. 7. Aprobar el plan estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución. 8. Aprobar y modificar el orgánico funcional de la empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General. 9. Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Directorio. 10. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el reglamento general de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con sujeción a las disposiciones de la ley y a la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la empresa. 11. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa, de conformidad con la normativa aplicable, desde el monto que establezca el Directorio. 12. Conocer y resolver sobre el informe anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año. 13. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública. 14. Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo. 15. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos. 16. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la empresa pública; 17. Establecer, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los montos para que la Gerencia General pueda iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos en los que la empresa sea parte. 18. Las demás señaladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su reglamento, la presente resolución de creación de la empresa y otras normas aplicables. 19. Evaluar semestralmente a las y los servidores de la empresa y dependiendo su calificación decidir la permanencia o cesación de este.

Art. 14.- Atribuciones del Presidente o Presidenta del Directorio.- El Presidente o Presidenta del Directorio tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la empresa. 2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y autorizar las actas conjuntamente con el Secretario. 3. Presentar la terna de candidatos de entre los cuales el Directorio designará al Gerente General; 4. Hacer uso de su voto dirimente en cualquier sesión del Directorio. 5. Las demás que establezcan las normas vigentes y la presente resolución. Art. 15.- Del Secretario del Directorio y sus atribuciones.- El Secretario, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, es el o la Gerente General y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Convocar al Directorio por disposición del Presidente; preparar la documentación pertinente que se le deba entregar a los miembros conjuntamente con el orden del día. 2. Preparar las comunicaciones del Presidente. 3. Preparar y redactar las actas y resoluciones de las sesiones de la empresa y legalizarlas conjuntamente con el Presidente una vez aprobadas por el directorio y mantener actualizado el archivo de las mismas en impreso y digital. 4. Participar en las sesiones con voz informativa. 5. Conferir copias certificadas. 6.-Las demás que establezca el reglamento de la empresa Sección II DE LOS ADMINISTRADORES Art. 16.- Representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa.- La ejercerá el o la Gerente General. Art. 17.- Gerente General.- La o el Gerente General de la empresa, será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Es servidor público de libre nombramiento y remoción. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución. Art. 18.- Requisitos.- Para ser Gerente General se requiere:

1. Acreditar título académico mínimo de cuarto nivel en Administración de Empresas 2. Demostrar conocimiento y experiencia en administración de empresas mínimo 3 años. 3. Y los demás requisitos señalados para el efecto por la LOSEP. Art. 19.- Deberes y atribuciones del/la Gerente General.- El/la Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública. 2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio. 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio. 4. Administrar la empresa, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio semestralmente o cuando sea solicitado por el Directorio, sobre los resultados de la gestión, de la aplicación de las políticas y de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados. 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa y los estados financieros; 6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el plan general de negocios, expansión e inversión y el presupuesto general de la empresa. 7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley. 8. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio proyectos y reforma de los reglamentos internos que requiera la Empresa, como también los señalados en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esto es, el reglamento de funcionamiento del Directorio, así como el orgánico funcional de la empresa establecido en el numeral 8 del artículo 13 de la presente resolución; sin perjuicio de las atribuciones del Directorio. 9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar los referidos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible. 10. Designar al Gerente General Subrogante, de entre los funcionarios públicos de la empresa que cumplan con los requisitos exigidos para la designación del titular. 11. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio sobre la creación de agencias y unidades de negocio. 12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable.

13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable. 14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de filiales y subsidiarias de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna. 15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas. 16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado, de conformidad con la reglamentación interna de la empresa, y demás normativa conexa. 17. Actuar como Secretario del Directorio. 18. Asesorar al Directorio y asistir a sus sesiones con voz informativa. 19. Las demás señaladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su reglamento, la presente resolución de creación de la empresa y otras normas aplicables. Art. 20.- Gerente General Subrogante.- El Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la empresa el que designe al Gerente General Subrogante. Art. 21.- Son ingresos de la empresa: Capítulo IV DE LOS INGRESOS a) Las asignaciones presupuestarias que reciba de la UNEMI u otras instituciones públicas o privadas, o personas naturales; b) La inyección directa de recursos estatales si fuere el caso; c) Ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos; d) Las rentas, rendimientos, utilidades, precios, beneficios de cualquier clase que produzcan sus activos, bienes, acciones, participaciones y proyectos; e) Los empréstitos de entidades nacionales o internacionales;

f) La reinversión de recursos propios; g) Los demás que prevea la Ley de Empresas Públicas, y normativa correspondiente; h) Las donaciones, legados y contribuciones que se reciban con beneficio de inventario. DISPOSICIÓNES GENERALES Primera. La estructura orgánica de la EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO EPUNEMI). Deberá ser elaborado por el Directorio de la misma, adecuándose a una administración que permita una correcta operación, así como a la gestión del talento humano, se efectuará de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Segunda. La EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO (EPUNEMI), En el caso de la Escuela de capacitación de conductores profesionales, para el cumplimiento de su objeto suscribirá el respectivo convenio con la UNEMI, en el que principalmente constará que en sus instalaciones se realizarán las actividades académicas y prácticas de los cursantes con docentes de alto nivel académico. Tercera. Las remuneraciones que percibirán las y los servidores de la EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO EPUNEMI). Serán resueltos por el directorio de conformidad con la Ley y cualquier incremento se lo realizará de conformidad con las disposiciones vigentes que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales. Cuarta. Previa contratación o designación de un servidor o servidora para que labore en la empresa, deberá cumplir con los requisitos de Ley que justifiquen no tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos de conformidad con la LOSEP y su reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. En un plazo no mayor de sesenta días desde la fecha de publicación de esta resolución, el Directorio aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa; independientemente de seguir aprobando progresivamente bajo el principio de autonomía responsable los instrumentos legales que sean necesarios para viabilizar las actividades y funcionamiento de la empresa. Segunda. La EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO EPUNEMI) financiará su estructura de inversión con recursos de terceros y/o recursos propios de la institución de acuerdo a su disponibilidad, previo a la presentación de un plan de inversión.

Tercera. Una vez que sea publicada la presente resolución, se procederá con la designación del Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO EPUNEMI). Cuarta. En todo lo no previsto en esta resolución sobre la administración y gestión de la EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCION Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO EPUNEMI)., se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y las demás disposiciones que conforme a estos, dicten el Directorio y el Gerente General. Dado en la sala de sesiones del Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS) de la Universidad Estatal de Milagro, en sesiones realizadas el 30 de octubre de 2012 en primera y el 26 de noviembre de 2012 en segunda discusión. Ab. Iván Sierra Villavicencio SECRETARIO GENERAL (E) UNEMI