ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Documentos relacionados
ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HAZTEOIR.ORG CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ABRE SUS OJOS - PROGRAMA DE SALUD VISUAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE CANTABRIA (A.F.A.C.) CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE PARAGUAYOS EN MÁLAGA

ESTATUTOS SETTER CLUB DE ESPAÑA

ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ENTIDADES DE EDUCACION AMBIENTAL.

Casa de la Comunidad Valenciana en Cantabria

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CONSTRUYE MUNDO CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN 1

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ONGd CARUMANDA (Desde lejos)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL AMIGOS DEL MUSEO DE LA ESCUELA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS/AS DEL LICEO ESPAÑOL CERVANTES DE ROMA

ESTATUTOS ASOCIACIÓN CHURPI ONG

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESTUDIOS IRANIOS Y TURANIOS

ESTATUTOS de la Asociación Vive Sin Celos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL MANZANAR CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES DE METEOROLOGÍA CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INSTITUTO VIRGEN DEL PUERTO DEPENDIENTE DEL PATRONATO PARA HIJOS DE MILITARES DE SANTOÑA

ESTATUTOS DE PROPIETARIOS UNIDOS, ASOCIACION DE PROMOCION DEL TURISMO RURAL CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "AMIGOS DE LA OPERA DE VIGO"

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Ciudadanas por la Educación Pública CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS DE PORCINO DE ARAGON (A.V.P.A.)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PSICOTERAPIA

Madrid Aloja (Asociación de particulares, pequeños propietarios y gestores de viviendas de alquiler turístico) E S T A T U T O S

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE KIOSQUEROS Y PUNTO DE VENTA DE PRENSA DE MALAGA AKIMA DE MALAGA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE

ESTATUTOS DE ASOCIACION CULTURAL Y GRUPO DE CONSUMO CASA VIEJA. CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y FUNCIONAMIENTO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GITANA ANAQUERANDO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS Asociación de Músicos de Bandas Profesionales (AMProBand)

ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN APYMA de la ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL de ESTELLA-LIZARRA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ROZAS LA QUINTA JUSTA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GANAR LEGANÉS

ESTATUTOS Asociación de Logopedas del Principado de Asturias, 2013

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO DE BURGOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL CASETA MAÑANA S CAPITULO I

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION CULTURAL EL SOTANO DE CASCORRO

ESTATUTOS ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BASURAS MARINAS

ESTATUTOS TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

Estatutos de la Asociación Cultural La Tanguilla

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN KORICANCHA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Asociación I.D. arte, (Innovación y Desarrollo del arte). CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESARIOS DE FILATELIA, NUMISMATICA Y OTROS COLECCIONISMOS AFINES DE LA PLAZA MAYOR

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN DE ASTURIAS (DOWN PRINCIPADO DE ASTURIAS) CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS LA LAGUNA, DEL C.E.I.P. DE CULLEREDO EN CORDEDA S/N, C.P DE CULLEREDO ( A CORUÑA).

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ASTRÓNOMOS AFICIONADOS DE LA UCM

INSTITUTO DE LA JUVENTUD

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CAMINO ESPAÑOL DE LOS TERCIOS

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR DE LOGROÑO ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE EL PEDREGAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE MÉRIDA Y COMARCA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE GROUCHO

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE OPERADORES PÚBLICOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ASOCIACIÓN CELÍACA DE MÁLAGA. (ACEMA). ESTATUTOS.

Estatutos Asociación de Amigos del Camino de Santiago de Astorga y Comarca

Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos San Viator de Valladolid

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD EUROMEDITERRÁNEA DE REGANTES (C.E.R.)

Estatutos Sociales de ONDA MERLIN COMUNITARIA. ESTATUTOS SOCIALES de la asociación cultural ONDA MERLÍN COMUNITARIA- RADIO SURESTE, de Madrid.

ESTATUTOS DE LA ONG MUNDO ARMÓNICO TSEYOR

EJEMPLO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO. Los fines de la asociación serán

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASPERGER CANTABRIA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION INSTITUTO DE PSICOTERAPIA RELACIONAL

Artículo 4.- El domicilio social será el de la Calle La Estación, 10 1º Derecha SANTULLANO DE MIERES (ASTURIAS)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS PRO TEMPLO DE LA CARTUJA DE LA CONCEPCIÓN.

REUNIDOS: Don... (circunstancias personales), Don... (circunstancias personales) INTERVIENEN: En nombre y representación de la Asociación "...

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DIVERSIAD FUNCIONAL: CAMINANDO

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO

ESTATUTOS PARA ASOCIACIÓN DEL GRUPO DE MAYORES DE TELEFÓNICA DE BADAJOZ

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE LOS ALUMNOS DEL REAL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA MARIEMMA MADRID

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

Estatutos de Asociación

ASOCIACION CULTURAL CASTILLO DE PEÑAFLOR. Inscrita con el número: 01-T Huesa del Común (Teruel)

MODELO DE ESTATUTO PARA RESTAURANTE SOCIAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CLUB DE EXCELENCIA EN SOSTENIBILIDAD CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DURACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENFERMERIA DE TRABAJO ( ASAET)

Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

ESTATUTOS DEL CLUB ATLETISMO LEGANÉS

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES TORRE DE BABEL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

Transcripción:

ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación LA CASA DE LAS MUSAS se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: creación, disfrute y reflexión del arte en todas sus formas (artes clásicas, artes contemporáneas, diseño, publicidad, etc.) generación de espacios para la creación impulso de la creación artística en La Rioja conectar a los artistas riojanos entre sí y con otros creadores de España y el extranjero dar a conocer la creación riojana fuera de nuestras fronteras ayuda a la profesionalización del artista acercar a los creadores a la industria cultural y mercado del ocio promoción de los valores democráticos y de los derechos humanos defensa y apoyo de la igualdad de género y de la multiculturalidad. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: búsqueda y organización de espacios para la creación creación artística en todas sus formas charlas y debates talleres formativos y cursos concursos y certámenes publicación de revistas de la asociación soporte en Internet relaciones con otras asociaciones culturales, sociales y artísticas coordinación y producción de exposiciones individuales y colectivas publicación de catálogos intercambios con otras ciudades (españolas, europeas, del mundo) creación de biblioteca, hemeroteca y vídeoteca Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Logroño, C/ Once de junio nº1 6º Izquierda, DP. 26001, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente (Demiurgo), un Vicepresidente (Maestro Constructor), un Secretario-Tesorero (Marchante). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años. El socio que desee formar parte de la Junta Directiva, deberá contar con el respaldo previo de la décima parte de los socios y de un socio fundador como mínimo. Artículo 7. los representantes de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados según el procedimiento del artículo 23. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario Tesorero tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Además recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15. Los Vocales, si se designaran, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el último trimestre del año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se podrán realizar a través de cualquiera de los medios que la tecnología permita como puede ser SMS, correo electrónico, WhatsApp, o por correo ordinario, enunciando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Disolución de la entidad. b) Modificación de Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General: a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Disolución de la asociación. f) Modificación de los Estatutos. g) Disposición o enajenación de los bienes h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución de la Asociación. CAPÍTULO IV SOCIOS Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Dichas personas deberán ser avaladas previamente por otro socio y presentada su petición para su aprobación por la Junta Directiva. Artículo 24. La Asociación contará con varias secciones: - Juvenil: Forman parte de esta sección todos los asociados con edad entre 14* y 30 años. - Mujer: Forman parte de esta sección todas las asociadas. - Multiculturalidad: Forman parte de esta sección todos los socios de razas y culturas que conformen la entidad. Dichas secciones desarrollarán aquellas actividades que promuevan los fines de la asociación. *Los menores de 18 años deberán aportar por escrito el consentimiento de progenitor o tutor legal Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores: aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número: los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. d) Socios colectivos: serán las entidades jurídicas que se asocien como tal a la Asociación entendiéndose como colectivos: Asociaciones, Federaciones, Administraciones, etc. Dichas entidades podrán ser socias pero no podrán formar parte de la Junta Directiva de la entidad, y podrán participar en la Asamblea General con voz pero sin voto. e) Socios colaboradores: aquellos que con su trabajo o donaciones económicas ayuden al funcionamiento de la asociación. f) Socios con cuota: aquellos que paguen cuota mensual. Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica.

Artículo 27.A. Los socios de número, colaboradores, con cuota y fundadores tienen los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 27.B. Los socios colaboradores tiene derecho a que la Asociación difunda sus actividades. Artículo 28.A. Los socios fundadores, colaboradores, con cuota y de número tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. d) Mostrar en todo momento una actitud educada, cívica y democrática. Artículo 28.B. Los socios con cuota tienen la obligación de abonar las cuotas que se fijen. Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de la prevista en el apartado c) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero euros. Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será por año natural. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.