DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 09347 05 de setiembre de 2013 DCA-2129 Licenciado Ronald Muñoz Corea Director Dirección Jurídica Ministerio de Obras Públicas y Transportes Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato de obra, para el Mantenimiento y Reparación de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral (CEN-CINAI)- San José, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Hermes Vargas Chavarría, hasta por un monto de 605.000.000.00, (seiscientos cinco millones de colones exactos)- Licitación Pública No. 2012LN-000388-32900. Nos referimos a su oficio No. 20132817, del 24 de julio de 2013, recibo en este Despacho el día 29 de igual mes y año, mediante el cual solicita el refrendo, para el contrato de obra, de Mantenimiento y Reparación de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral (CEN-CINAI)- San José, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Hermes Vargas Chavarría, hasta por un monto de 605.000.000.00, (seiscientos cinco millones de colones exactos)- Licitación Pública No. 2012LN-000388-32900. Además mediante oficios números. 20133265, del 23 de agosto de 2013 y 20133177, del 21 de agosto de 2013, esta División recibió información adicional por parte del Ministerio, con el fin de resolver la gestión bajo estudio. I.-Antecedentes: Esta División de Contratación Administrativa, consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos concernientes que a continuación se detallan: 1. Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, promovió la Licitación Pública No. 2012LN-000388-32900, con el objetivo de dar Mantenimiento y Reparación a los Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Nutrición y Atención Integral (CEN-CINAI) San José, invitación que se cursó mediante publicación en el
2 Diario Oficial la Gaceta No. 234, de 04 de diciembre de 2012. (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, documento formato pdf denominado AV1476852587). 2. La certificación de contenido presupuestario No. 038-2013, emitida por la Licenciada. Olga M. Villagra Esquivel, Jefa, del Departamento de Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la cual indica que en el Registro Contable No. 209-32900- 10801-000FF-280, hay un monto disponible para esta obra por 605.000.000.00. 3. Acuerdo No. 692-P de la Presidenta de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 210 del 31 de octubre de 2012, mediante el cual, se indica que:...a partir del 18 de octubre de 2012, la Presidenta de la República nombró al señor Pedro Luis Castro Fernández, cédula 01-806-484, como Ministro de Obras Públicas y Transportes... 4. La garantía de cumplimiento rendida por la contratista, que corresponde al 5 % del monto adjudicado, la cual vence el 18 de noviembre de 2013. (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, documento formato pdf denominado AN1879562951). 5. La adjudicación del concurso celebrada mediante Resolución Final No. 055-2013, de las catorce horas con veintitrés minutos del catorce de marzo de dos mil trece, que en lo que interesa indica...por tanto: Adjudicar el procedimiento Licitación Pública No.2012LN- 000388-32900, de la siguiente manera Oferta N. 4 Hermes Vargas Chavarría cédula de identidad 0105220056 la(s) línea(as)#00001, 00002, 00003, 00004, 00005, 00006, 00007, 00008,00009, 00010, 00011, 00012, 00013 por un monto total de 605.000.000.00(seiscientos cinco millones de colones) Todo conforme la oferta y condiciones cartelarias. (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, documento formato pdf denominado RA671582019). 6. La modificación a la Resolución de Adjudicación No. 056-2013 de las nueve horas del quince de marzo de dos mil trece, que manifiesta lo siguiente:...considerando Único. Que se advierte la necesidad de corregir un error material en la Resolución de Adjudicación No. 055-2013, de conformidad con los alcances del Artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y en especial a la necesidad de ajustar tal Resolución al mérito y naturaleza de la contratación y lo que se indica en la parte dispositiva de la resolución. Por tanto: De conformidad con los hechos y derecho expuesto se procede a realizar la modificación a la Resolución de Adjudicación No. 055.2013 para que se lea correctamente en el por tanto donde dice: Oferta N. 4 Hermes Vargas Chavarría cédula de identidad 0105220056 la(s) línea(as)#00001, 00002, 00003, 00004, 00005, 00006, 00007, 00008,00009, 00010, 00011, 00012, 00013 por un monto total de 605.000.000.00(seiscientos cinco millones de colones) Todo conforme la oferta y condiciones cartelarias Debe de leerse: Oferta No. 4, Hermes Vargas Chavarría cédula de identidad 0105220056, Monto Total Adjudicado: Hasta por 605.000.000.00... (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, documento formato pdf denominado AN1074238106).
3 7. El Análisis Legal remitido a la Proveedora Institucional mediante oficio No. 20130336, con fecha 31 de enero de 2013. (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, documento formato pdf denominado AN1074223349). 8. El Análisis Técnico remitido mediante oficio No. OFICI-2013-082, de fecha 04 de marzo de 2013, a la Dirección de Edificaciones Familiares, mediante el cual se indica que la oferta No. 4, de Hermes Vargas Chavarría, cumple técnicamente y se le asigna según Sistema de Evaluación establecido en el cartel una nota de 94%, para todas las líneas. (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, documento formato pdf denominado AN671578779). 9. Se aporta entero de gobierno por la suma de 1.513.125.00. (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, documento formato pdf denominado AN1074251946). 10. Declaración jurada de que a el contratista, no le alcanzan las prohibiciones para contratar con el Estado, que refieren los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación administrativa. (Ver expediente electrónico ubicado en disco compacto remitido, carpeta denominada Ofertas, carpeta titulada Hermes Vargas Chavarría, documento formato pdf denominado 62813_14- CHV_Declaración Jurada). 11. Además oficio No. SAPS-1676-2012, con fecha 02 de setiembre de 2013, emitido por Área Atención a Patronos de la Sub Área Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor Hermes Vargas Chavarría, cédula de identidad 105220056, según el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), el día 31 de mayo de 2013 se encontraba al día en su condición de patrono. II.- Criterio de la División. Una vez efectuado el análisis del Contrato Administrativo de obra, sometido a aprobación, a partir de las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el correspondiente refrendo. No obstante lo anterior, procedemos a efectuar las siguientes observaciones, a los que queda sujeta la aprobación otorgada por este Despacho, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del Licenciado Ronald Muñoz Corea, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o en su defecto quien ejerza este cargo. En caso de que no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda para ejercer el control sobre las observaciones señaladas a continuación: 1. Es responsabilidad de esa Administración constatar con respecto al régimen de prohibiciones regulado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 2. Es responsabilidad de la Administración que el contratista no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración.
4 3. Es exclusiva responsabilidad de la Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se derive del contrato remitido, por lo que el refrendo se deja condicionado a que en efecto se cuenten los recursos que se requieren para dicho pago. En ese sentido, se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además contar con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para hacer frente a las obligaciones que el contrato genere el próximo periodo presupuestario. 4. La Administración deberá velar porque se cumpla con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual establece que es obligación de estar al día en sus obligaciones con la CCSS. 5. En relación al artículo N. 2, del contrato sobre el objeto del procedimiento y sus 14 posiciones, a saber: 1. CINAI Alajuelita de Alajuelita de San José, 2. CINAI Aserrí de Aserrí de San José, 3. CEN de San Rafael Arriba de Desamparados de San José, 4. CEN Torremolinos de Desamparados de San José, 5. CINAI de Ciudad Colón de Mora de San José, 6. CEN de Barrio Sinaí de San Isidro Pérez Zeledón, San José, 7. CINAI Lomas de Cocorí de San Isidro Pérez Zeledón, San José, 8. CEN de Rivas de San Isidro Pérez Zeledón, San José, 9. CINAI de Santiago de Puriscal de San José, 10. CINAI Quesada Duran Zapote de San José, 11. CEN Hatillo 4 de San José, 12.. CEN Hatillo 8 de San José, 13. CINAI Cinco Esquinas de Tíbas de San José. Se debe de tener presente que de conformidad con la cláusula del cartel No. 1.1 referida a la Descripción, se incluyen parte de las actividades a desarrollar por parte del contratista en cada CEN y CINAI, las cuales complementan el objeto contractual definido en el contrato. 6. Se acredita que la garantía de cumplimiento rendida por la contratista, vence el 18 de noviembre de 2013. Además según cláusula No. 4.2, del cartel, titulada Garantía de Cumplimiento, se indica que, dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción provisional del objeto del contrato. En virtud de lo anterior, la Administración deberá velar porque la garantía de cumplimiento se prorrogue oportunamente y se mantenga vigente por el plazo indicado en el cartel y en el artículo No. 10, del contrato. 7. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tiene la responsabilidad de verificar el contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA). Para tal efecto, deberá contar con el recurso humano idóneo para constatar la adecuada ejecución del contrato en los términos pactados y dispuestos en el cartel. 8. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la República, se ajusta a la corroboración de los aspectos definidos en el artículo 8 de la citada reglamentación. De forma que, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 9 referido: corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo
5 9. En relación al artículo N. 9 del contrato, referente a la aplicación de la cláusula penal se refrenda el contrato bajo el entendido de que en caso de que durante la ejecución contractual se amerite la aplicación de esa sanción pecuniaria, deberá respetarse lo señalado por la Sala Constitucional en la resolución No. 6639-2013 del 15 de mayo del 2013. 10. Además en relación al artículo No. 3, sobre el plazo de entrega, se entiende que estos plazos se complementan con los establecidos de conformidad con cláusula No. 1.1. del cartel y son los aceptado por el contratista en su oferta. Además relación a la contabilización de los plazos se debe tomar en cuenta lo señalado en el cartel en la cláusula No. 4.5, titulada Inicio de la Obra, que hace referencia a un cronograma de actividades y a la vez tiene que ser consecuente con el plazo de entrega ofrecido. 11. En relación al artículo No. 5 referido al Monto del Contrato, que hace alusión a la modalidad costo más porcentaje, se debe entender dentro de los límites de la cláusula No. 1.4 del cartel denominada Sistema de Costo más Porcentaje.. 12. En cuanto al artículo No. 6 que regula el Sistema y Forma de pago, entendemos que se aplicará conforme el procedimiento establecido en el cartel en la cláusula No. 2.3 del cartel denominada Forma de Pago que es complemento a lo indicado en el contrato. 13. Se deja constancia que conforme consulta realizada en el registro de proveedores sancionados que al efecto lleva el Ministerio de Hacienda, Hermes Vargas Chavarría, no aparece sancionada, de lo cual se deja copia en el expediente del trámite de refrendo. 14. Se deja bajo responsabilidad de la Administración contratante la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. Atentamente, Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Licda. Adriana Artavia Guzmán Fiscalizadora Asociada AAG/chc Ci: Archivo central NI: 17637 G: 2013001649-2