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Activos financieros 2009 Guías 09 Activos financieros Los activos de renta fija se corresponden con un amplio conjunto de valores negociables que emiten las empresas y las instituciones públicas, y que representan préstamos que éstas entidades reciben de los inversores. Así pues, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada. c/ Españoleto, 19 28010 Madrid Tlf.: 34-91-520 01 00 Fax: 34-91-520 01 43 e-mail: afi@afi.es www.afi.es

Índice 1. Activos financieros con rendimiento explícito... 4 1.1. Bonos y obligaciones estatales... 4 1.1.1 Definición... 4 1.1.2 Régimen fiscal... 4 1.1.3 Retención a cuenta... 7 1.1.4 Régimen transitorio... 8 1.1.5 Ejemplo: "Transmisión de un bono y cobro del cupón"... 8 1.2. Fondos de titulización y cédulas hipotecarias... 9 1.2.1 Definición... 9 1.2.2 Régimen fiscal... 10 1.2.3 Retención a cuenta... 11 1.3. Bonos y obligaciones referenciados a índices bursátiles... 12 1.3.1 Definición... 12 1.3.2 Régimen fiscal... 12 1.3.3 Retención a cuenta... 14 1.4. Deuda subordinada... 14 1.4.1 Definición... 14 1.4.2 Régimen fiscal... 14 1.4.3 Retención a cuenta... 16 1.5. Obligaciones bonificadas... 16 1.5.1 Definición... 16 1.5.2 Régimen fiscal... 16 1.5.3 Ejemplo práctico: "Régimen fiscal"... 17 2. Activos financieros con rendimiento implícito... 19 2.1. Letras de Tesoro... 19 2.1.1 Definición... 19 2.1.2 Régimen fiscal... 19 2.1.3 Obligados a declarar... 21 2.1.4 Retención a cuenta... 21 2.1.5 Ejemplo: "Transmisión de una letra del Tesoro"... 21 2.2. Strips de Deuda Pública... 22 2.2.1 Definición... 22 2.2.2 Régimen fiscal... 23 2.2.3 Retención a cuenta... 24 2.3. Pagarés de empresa... 25 2

2.3.1 Definición... 25 2.3.2 Régimen fiscal... 25 2.3.3 Retención a cuenta... 27 3. Deuda Pública extranjera... 28 3.1. Definición... 28 3.2. Régimen fiscal... 28 3.3. Retenciones a cuenta... 31 4. Casos especiales... 33 4.1. Repos... 33 4.1.1 Definición... 33 4.1.2 Régimen fiscal... 33 4.1.3 Retención a cuenta... 35 4.2. Lavado de cupón... 35 4.3. Rendimiento del muerto... 36 5. Cuadros resumen... 38 5.1. Cuadro resumen Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)... 38 5.2. Cuadro resumen retenciones... 39 6. Impuesto sobre el Patrimonio... 40 3

1. Activos financieros con rendimiento explícito 1.1. Bonos y obligaciones estatales 1.1.1 Definición Los valores de deuda pública (del Estado, autonómica, municipal...) por su enorme volumen se han convertido en uno de los instrumentos de inversión más utilizados, directamente o a través de las IIC y otros inversores institucionales (por ejemplo fondos de pensiones). Los bonos y obligaciones del Estado son activos financieros a medio y largo plazo. Los bonos se emiten con un plazo entre 2 y 5 años con carácter general, aunque pueden emitirse por un plazo inferior a 2 años siempre que nos e usen como instrumento regulador en los mercados monetarios y las obligaciones con un plazo superior a 5 años. Se representan mediante anotaciones en cuenta. Se denominan en euros y el importe nominal mínimo de negociación son 1.000 euros. 1.1.2 Régimen fiscal Las rentas que se derivan de estos activos son: El cobro o percepción de los cupones. Las procedentes de la transmisión, canje o amortización de los activos. El rendimiento a declarar es la diferencia entre el valor de transmisión y su valor de adquisición. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación se consideran un mayor valor de compra o un menor valor de transmisión. Precio de Compra del título Precio de Venta del título Precio real de adquisición Precio real de transmisión (+) Gastos accesorios de compra (-) Gastos accesorios de venta 4

Tanto los rendimientos derivados del cobro de los cupones, como los derivados de la transmisión, amortización, canje o conversión de los valores se califican como rendimientos del capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro, salvo que el rendimiento proceda de entidad vinculada con contribuyente. Los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios a sociedades vinculadas no se integran en la renta del ahorro sino en la renta general tributando al tipo resultante de la escala general de gravamen (24%-43%). Como novedad surgida a través del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, se exceptúan de ser integrados en la renta general, al no considerar que proceden de entidades vinculadas, aquellos rendimientos de capital mobiliario satisfechos por entidades de crédito, cuando éstos no difieran de los que se hubieran percibido por colectivos similares de personas no vinculadas. ESCALA DEL IMPUESTO ESCALA (general DEL IMPUESTO y autonómica) BASE LIQUIDABLE CUOTA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQUIDABLE TIPO APLICABLE Hasta Euros Hasta Euros % 0 0 17.707 24% 17.707 4.249,73 15.300 28% 33.007 8.533,73 20.400 37% 53.407 16.081,73 En adelante 43% Compensación de pérdidas Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de estos títulos se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión 5

del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años. Gastos fiscalmente deducibles Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables. Rendimiento del muerto No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de obligaciones o bonos por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Activos financieros adquiridos antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% aplicable a este tipo de rendimientos del capital mobiliario. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2008). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. 6

Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. 1.1.3 Retención a cuenta Se sujetan a retención (18%) los rendimientos derivados de cupones y de las transmisiones en el caso de operaciones de lavado de cupón. Los rendimientos obtenidos por la transmisión o reembolso de estos activos financieros no están sujetos a retención ya que en la mayoría de los supuestos se cumplen los dos requisitos exigidos para que no exista dicha obligación: 1. Estar representados mediante anotaciones en cuenta. 2. Estar negociados en un mercado secundario oficial de valores españoles. Ahora bien, en la medida en que dichos activos no cumpliesen estos requisitos sí se debería retener al 18%. No obstante, no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos derivados de la transmisión, canje o amortización de los valores de Deuda Pública emitidos con anterioridad a 1-1-1999 que, con anterioridad a dicha fecha no estuvieran sujetos a retención. La central de anotaciones en el Banco de España y las entidades gestoras están obligados a facilitar información a la Administración tributaria por las operaciones de suscripción, transmisión, reembolso y pago de intereses en las operaciones en las que intervengan sobre deuda del Estado anotada. Rentas o rendimientos explícitos Retención a cuenta del IRPF Por el cobro de intereses y asimilados Sí Rentas por transmisión de bonos NO, salvo operaciones de lavado de cupón 7

1.1.4 Régimen transitorio La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF eliminó el régimen transitorio para rendimientos procedentes de deuda pública adquirida antes de 31-12-1996 que generaban ganancias patrimoniales según la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable hasta 31 de diciembre de 1998. La nueva Ley del IRPF no recoge ninguna normal especial para la deuda pública adquirida antes del 31-12-1996, ya que la única especialidad que tenía era su integración en la parte especial de la renta del período impositivo, tributando al 15%. Desde el 1-01- 2007 al calificarse como renta del ahorro se integrará en la base imponible del ahorro tributando al tipo fijos del 18%. Cabría plantearse si resulta de aplicación la compensación fiscal fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20-1-2006 en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal vigente desde el 1-1-2007 les resulte menos favorable que el vigente a 31-12-2006. Dado el tenor literal de la norma parece que sí, ya que con el RDL 3/2004 tributarían al tipo fijo 15% y con la actual LIRPF al tipo del 18%, aunque en principio la compensación trae su causa en la desaparición de los coeficientes reductores aplicables a las rentas con un periodo de generación superior a dos años o notoriamente irregulares, y en este tipo de instrumentos nunca resultaban de aplicación dichas reducciones. 1.1.5 Ejemplo: "Transmisión de un bono y cobro del cupón" Un bono emitido por una empresa al 90% cuyo valor nominal es de 1.000 euros que ofrece un cupón del 7,25 % anual y está negociado en AIAF. A efectos de retenciones a cuenta el activo sigue el régimen de los activos financieros con rendimiento explícito. Qué consecuencias fiscales se derivarían de las siguientes operaciones?: 1. Cobro del cupón: El cupón de un activo financiero de rendimiento explicito genera un rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención a cuenta del 18%. 8

2. Transmisión del activo: En la transmisión o reembolso del activo, el contribuyente obtendrá un rendimiento del capital mobiliario. Dado que sigue el régimen de los activos financieros con rendimiento explicito, el rendimiento obtenido no estará sujeto a retención a cuenta porque se cumplen las siguientes condiciones: El activo se negocia en un mercado oficial español. El activo está representado mediante anotaciones en cuenta. 1.2. Fondos de titulización y cédulas hipotecarias 1.2.1 Definición Los fondos de titulización hipotecaria son agrupaciones de participaciones hipotecarias, que transforman en valores de renta fija homogéneos, estandarizados y, por consiguiente, susceptibles de negociación en mercados de valores organizados. Su configuración jurídica y financiera debe distinguirse de la de los Fondos de Inversión Mobiliaria (no son Instituciones de Inversión Colectiva). Los rendimientos que se derivan de estos "fondos" pueden provenir de dos fuentes: Cobro o percepción de los intereses o cupones del título. Venta del título en el mercado secundario. Las cédulas hipotecarias son títulos de crédito a plazo emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y se encuentran respaldados por garantías hipotecarias de la propia entidad. Los rendimientos que se derivan de estos activos de renta fija pueden provenir de dos fuentes: Cobro o percepción de los intereses o cupones del título. Venta del título en el mercado secundario. 9

1.2.2 Régimen fiscal Las consecuencias fiscales para los rendimientos de los fondos de titulación y las cédulas hipotecarias son las siguientes: Los intereses o cupones reciben la calificación de rendimientos de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. Por lo que respecta a la amortización, transmisión, canje o conversión de los activos, el rendimiento obtenido igualmente recibe el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. Los únicos gastos fiscalmente deducibles son los de administración y depósito de valores negociables. No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de estos activos por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Compensación de pérdidas Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de estos títulos se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años. Gastos fiscalmente deducibles Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables. Rendimiento del muerto No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de fondos de titulización y cédulas hipotecarias o bonos por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). 10

Activos financieros adquiridos antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% aplicable a este tipo de rendimientos del capital mobiliario. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2008). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. 1.2.3 Retención a cuenta Tanto en los fondos de titulación como en las cédulas hipotecarias: Los intereses o cupones están sujetos a una retención del 15% y tributan en la parte general de la base imponible. Por lo que respecta a la amortización, transmisión o reembolso de los activos no estarán sujetas a retención siempre que se negocien en un mercado secundario organizado español y están representados en anotaciones en cuenta. 11

1.3. 1.3.1 Bonos y obligaciones referenciados a índices bursátiles Definición Los bonos y obligaciones referenciadas no son más que activos financieros en los que el importe d e los cupones varía total o parcialmente en función de un índice de referencia preestablecido (bursátil, financiero, etc). 1.3.2 Régimen fiscal Las consecuencias fiscales para los referenciadas son las siguientes: rendimientos de los bonos y obligaciones Los intereses o cupones percibidos de estos bonos explícitos recibe la calificación de rendimientos del capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. El rendimiento obtenido en la transmisión, canje o amortización de un bono indexado se califica de rendimiento de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. Para su integración en el impuesto se tomará la diferencia entre su valor de transmisión, reembolso o amortización y el de adquisición o suscripción. Los únicos gastos fiscalmente deducibles son los de administración y depósito de valores negociables. No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de estos bonos por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Compensación de pérdidas Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de estos títulos se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. 12

Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años. Gastos fiscalmente deducibles Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables. Rendimiento del muerto No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de bonos y obligaciones referenciadas por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Activos financieros adquiridos antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% aplicable a este tipo de rendimientos del capital mobiliario. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2008). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. 13

Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. 1.3.3 Retención a cuenta Tanto en los bonos como en las obligaciones referenciadas: Los intereses o cupones percibidos de estos activos explícitos estarán sujetos a una retención del 18%. La transmisión o reembolso no conlleva obligación de retener siempre que se negocien en un mercado secundario organizado español y estén representados en anotaciones en cuenta 1. 4. Deuda subordinada 1.4.1 Definición La deuda subordinada son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito emitidos normalmente por entidades de crédito que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda a cambio de perder capacidad de cobro en caso de extinción y posterior liquidación de la sociedad, ya que está subordinado el pago en orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios. 1.4.2 Régimen fiscal El régimen fiscal es el mismo que el de cualquier activo financiero con rendimiento explícito: Los intereses o cupones periódicos reciben la calificación de rendimientos de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. El rendimiento obtenido en la amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos recibe el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. Los únicos gastos fiscalmente deducibles son los de administración y depósito de valores negociables. 14

No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de estos activos por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Compensación de pérdidas Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de estos títulos se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, proced entes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años. Gastos fiscalmente deducibles Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables. Rendimiento del muerto No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de deuda subordinada por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Activos financieros adquiridos antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% aplicable a este tipo de rendimientos del capital mobiliario. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2008). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar 15

entre sí el importe total de los rendimientos netos con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. 1.4.3 Retención a cuenta Los intereses o cupones periódicos están sujetos a una retención del 18%. La transmisión o reembolso no conlleva obligación de retener siempre que se negocien en un mercado secundario organizado español y estén representados en anotaciones en cuenta. 1. 5. Obligaciones bonificadas 1.5.1 Definición Las obligaciones bonificadas son un tipo de activos de renta fija con rendimiento explícito emitidos principalmente por empresas eléctricas y autopistas, que tienen derecho a un régimen fiscal especial. 1.5.2 Régimen fiscal Como consecuencia de la existencia de derechos adquiridos, este tipo de activos financieros tienen un régimen fiscal especial transitorio. Dicho régimen es el siguiente: 16

Los intereses brutos derivados de esos activos financieros, se incorporarán en la base imponible del titular como un rendimiento del capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. En el capítulo de retenciones por rendimientos del capital mobiliario, el contribuyente reflejará como retención soportada el importe de la retención sin bonificación, o sea, el 24% del rendimiento obtenido. El importe ingresado por el retenedor en el Tesoro Público a nombre del titular de los bonos y obligaciones habrá sido el de la retención efectivamente realizada, representada por el 1,20% de los intereses brutos. Por tanto, el particular soporta una retención efectiva del 1,20% pero consigna en su declaración de IRPF un 24%. No obstante, en el supuesto de que la cuota diferencial por IRPF del particular a devolver fuese superior a los pagos a cuenta efectivamente realizados, la devolución no podrá exceder del importe de los pagos a cuenta (1,20% del rendimiento). 1.5. 3 Ejemplo práctico: "Régimen fiscal" El Sr. "X" posee una cuota íntegra en su impuesto personal de este ejercicio de 200 euros, y entre sus ingresos se encuentran unos intereses de obligaciones bonificadas al 95% por importe neto de 494 euros. En primer lugar hay que elevar al íntegro los intereses: X-1,2%.X = 494 euros X = 494 / 1-0,012 = 500 euros La retención soportada por el Sr "X" será: 1,2%.500 = 6 euros Y la retención deducible: 24%.500 = 120 euros Así la liquidación del Sr "X" quedaría de la siguiente forma: Rendimientos netos (intereses) 494 = [500-1,2%.500] Cuota íntegra 200 (Retenciones) (120) = [24%.500] 17

Cuota diferencial 80 (a ingresar) En el caso de que el Sr "X" tenga una cuota íntegra de cero: Rendimientos netos (intereses) 494 = [500-1,2%.500] Cuota íntegra 0 (Retenciones) (120) = [24%.500] Cuota diferencial -6 (a devolver) 18

2. Activos financieros con rendimiento implícito 2.1. Letras de Tesoro 2.1.1 Definición Las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo (de 6 a 18 meses), que se emiten al descuento por lo que son activos financieros con rendimiento implícito, y se representan mediante anotaciones en cuenta. Las emisiones de desuda pública se denominan en euros, existiendo un importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros en letras a 12 y 18 meses. Realizan la función de instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios. La renta se genera en el momento de su transmisión o amortización. 2.1.2 Régimen fiscal Los rendimientos obtenidos de las Letras del Tesoro pueden proceder o bien de su amortización o bien de la transmisión del titulo. En ambos casos, se califica a las rentas obtenidas como rendimientos de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. En este sentido, cabe recordar que las Letras del Tesoro son activos financieros con rendimiento implícito (la rentabilidad procede de la diferencia del precio de suscripción y el de reembolso). Compensación de pérdidas Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de Letras del Tesoro se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años. 19

Gastos fiscalmente deducibles Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables. Rendimiento del muerto No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de Letras del Tesoro u otros activos financieros de carácter implícito por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% aplicable a este tipo de rendimientos del capital mobiliario. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2008). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. 20

2.1.3 Obligados a declarar No tendrán que declarar por el IRPF los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. 2.1.4 Retención a cuenta La característica principal fiscal de las Letras del Tesoro es estar exoneradas de retención, lo cual no significa opacidad de los datos del inversor frente a la Hacienda Pública, dado que las entidades gestoras de anotaciones de deuda del Estado están obligadas a suministrar información a la administración Tributaria sobre las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso realizadas por sus comitentes a través del modelo 192. Sin embargo, la amortización o transmisión del resto de activos financieros con rendimiento implícito sí están sujetos a retención a cuenta del 18%, hecho que convierte a las Letras del Tesoro en un instrumento muy atractivo para el inversor que se ahorra el coste financiero que supone ese pago anticipado de impuestos. 2.1.5 Ejemplo: "Transmisión de una letra del Tesoro" Don Afi obtiene durante el ejercicio 200x las siguientes rentas derivadas de la venta de dos letras del Tesoro. Su base imponible general de IRPF, en el ejercicio, asciende a 24.040,48 euros: Letra nº 1: Concepto Importe Concepto Importe Precio suscripción 7.212,15 euros Precio transmisión 9.315,69 euros Gastos suscripción (+)1,8 euros Gastos transmisión (-)2,1 euros Fecha de suscripción 25/09/200x-1 Fecha de transmisión 25/08/200x 21

Letra nº 2: Concepto Importe Concepto Importe Precio suscripción 12.020,24 euros Precio transmisión 11.719,74 euros Gastos suscripción (+) 2,7 euros Gastos transmisión (-) 2,1 euros Fecha de suscripción 25/06/200x-1 Fecha de transmisión 25/11/200x Solución Paso 1. Determinación del importe del rendimiento del capital mobiliario Concepto Importe Letra 1 2.099,64 euros Letra 2 (305,31 euros) Paso 2. Implicaciones fiscales y pago de impuestos En la base imponible del impuesto incluiríamos la suma de ambos rendimientos 1.794,32 euros adicionando dicha cantidad al resto de rendimientos de la base imponible 24.040,48 euros y pagando de impuesto lo que se derive de la aplicación del tipo de gravamen de la escala del impuesto a la cantidad que imputamos. Concepto Importe Base imponible 25,834,81 euros 2.2. Strips de Deuda Pública 2.2.1 Definición Un "strip" o bono segregable es aquel que incorpora la posibilidad de separar los cupones de los títulos de deuda (en España sólo se autoriza para activos de deuda pública) para poder negociarlos por separado, a través de los denominados "segregables" o "strips". 22

Se trata de la separación del usufructo (cupones) y la nuda propiedad (principal). Para llevar a cabo esta operación es preciso contar con la intermediación de entidades financieras especializadas, ya que el Tesoro sólo emite los títulos al completo (sin segregación). En resumen, se emite un activo a largo plazo con rendimiento explicito (bono) y se desglosa en varios activos al descuento o implícitos. Por tanto, el régimen fiscal es diferente al del activo originario. Bono del Estado Principal segregado + Cupón segregado 2.2.2 Régimen fiscal Su régimen fiscal es el de cualquier activo financiero con rendimiento implícito: El rendimiento obtenido en la amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos recibe el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. Compensación de pérdidas Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de strips de deuda pública se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años. Gastos fiscalmente deducibles Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables. 23

Rendimiento del muerto No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de strips de deuda pública por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Activos financieros adquiridos antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% aplicable a este tipo de rendimientos del capital mobiliario. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2008). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. 2.2.3 Retención a cuenta El rendimiento obtenido en la amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos estará sujeto a retención a cuenta a un tipo del 18% 24

2.3. Pagarés de empresa 2.3.1 Definición Bajo la denominación de pagarés de empresa se engloban aquellos títulos-valores de rendimiento implícito con vencimiento inferior a 18 meses emitidos por una entidad privada. Su emisión suele responder a necesidades de financiación de las entidades emisoras y en el mercado español son emitidos generalmente tanto por compañías financieras (arrendamiento financiero, etc.) como por entidades no financieras (básicamente eléctricas, industriales y de comunicaciones). Se consideran, por su naturaleza y funcionamiento como valores de renta fija privada, generalmente cotizan en AIAF y suelen ofrecer mayores rentabilidades que la renta fija pública (letras del Tesoro, bonos y obligaciones del Estado) al introducirse un mayor componente de riesgo para el inversor. 2.3.2 Régimen fiscal El rendimiento obtenido en la amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos recibe el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. Compensación de pérdidas Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de pagarés de empresa se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años. 25

Gastos fiscalmente deducibles Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables. Rendimiento del muerto No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de pagarés de empresa por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Activos financieros adquiridos antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% aplicable a este tipo de rendimientos del capital mobiliario. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2008). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. 26

2.3.3 Retención a cuenta El rendimiento obtenido en la amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos estará sujeto a retención a cuenta a un tipo del 18%. 27

3. Deuda Pública extranjera 3.1. Definición Son activos de renta fija internacional emitidos por las Administraciones Públicas de terceros países. El tratamiento fiscal de la deuda extranjera se equipara al de la Deuda Pública. 3.2. Régimen fiscal El régimen fiscal es el mismo que el de cualquier activo financiero negociado en mercados españoles: 1. Rendimiento explícito Los intereses o cupones periódicos reciben la calificación de rendimientos de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. El rendimiento obtenido en la amortización, transmisión, canje o conversión de estos activos recibe el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación se consideran un mayor valor de compra o un menor valor de transmisión. Compensación de pérdidas Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de deuda pública extranjera se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión 28

del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años. Gastos fiscalmente deducibles Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables. Rendimiento del muerto No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de deuda pública extranjera por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Activos financieros adquiridos antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% aplicable a este tipo de rendimientos del capital mobiliario. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2008). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. 29

Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. 2. Rendimiento implícito Los rendimientos obtenidos de este tipo de activos pueden proceder bien de su amortización o bien de su transmisión. En ambos casos, se califican a las rentas obtenidas como rendimientos de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. En este sentido, cabe recordar que en los activos financieros con rendimiento implícito la rentabilidad procede de la diferencia del precio de suscripción y el de reembolso. Compensación de pérdidas Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de deuda pública extranjera se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años. Gastos fiscalmente deducibles Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósito de valores negociables. Rendimiento del muerto No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de deuda pública extranjera por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). 30

Activos financieros adquiridos antes del 20-01-2006 La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% aplicable a este tipo de rendimientos del capital mobiliario. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2008). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. 3.3. Retenciones a cuenta Los cupones siempre estarán sujetos a retención. Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de estos activos financieros (renta fija internacional) con rendimiento explícito no estarán sujetos a retención siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Estar representados mediante anotaciones en cuenta. Estar negociados en un mercado secundario oficial de valores españoles. 31

Dado que la exclusión de retención sólo alcanza a los activos negociados en mercados secundarios oficiales españoles, cuando el activo extranjero no se negocie en uno de estos mercados y no estén anotados no se podrá aplicar la exclusión de retención a las rentas de la transmisión y venta. 32

4. Casos especiales 4.1. Repos 4.1.1 Definición Los repos son cesiones con compromiso de recompra de títulos, básicamente de deuda pública (letras del Tesoro, obligaciones y bonos del Estado), en los que la rentabilidad viene determinada por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta que constituye el tipo de interés implícito de la operación. Las operaciones con pacto de recompra son aquellas en las que el titular de los valores no los vende hasta la fecha de amortización, conviniendo simultáneamente la recompra de valores, de idénticas características y por igual valor nominal, en una fecha determinada e intermedia entre la venta y la amortización más próxima, aunque sea parcial o voluntaria. Las cesiones temporales de activos financieros con pacto de recompra admiten dos modalidades: Cesión temporal con compromiso de recompra, en la que la recompra de los valores debe realizarse en la fecha o durante el plazo pactado, y en las condiciones estipuladas en el propio contrato. Cesión temporal con opción de compra, en la que el adquirente de la opción tiene derecho, dentro de un plazo y condiciones pactadas, a retroceder la operación. 4.1.2 Régimen fiscal La nueva Ley del IRPF califica de rendimientos de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro a las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra, sin distinguir acerca de si el pacto de recompra debe tener o no el carácter de opcional. Si tenemos en cuenta el tratamiento de los activos financieros, la regla de no integración en la base imponible de los rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros cuando el contribuyente hubiera adquirido activos 33

homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, así como lo previsto en el artículo 21 segundo párrafo en relación con la definición de los rendimientos del capital: "(...) las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos del capital", puede concluirse que toda transmisión de un activo financiero cuando exista pacto de recompra, opcional o no, generará rendimientos de capital mobiliario. Además ésta es la única conclusión posible si partimos de la nueva calificación que se da a las transmisiones de activos financieros con rendimiento explícito. Los únicos gastos fiscalmente deducibles son los de administración y depósito de valores negociables. Activos financieros adquiridos antes del 20-01-2006 El tratamiento fiscal de este tipo de operaciones ha variado en relación con la normativa precedente, donde la calificación del rendimiento venía determinado por el activo subyacente, de este modo los repos sobre AFRI eran generadores de rendimientos de capital mobiliario, mientras que los realizados sobre AFRE eran generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio. Por tanto, sólo los repos sobre activos financieros con rendimiento implícito, a excepción de los basados sobre Letras del Tesoro, se sujetaban a retención: 1. Los repos sobre letras del Tesoro generaban rendimientos del capital mobiliario, tanto en la primera como en la segunda transmisión y estaban exonerados de retención a cuenta. 2. Los repos sobre obligaciones y bonos generaban incrementos y disminuciones de patrimonio, no sujetos tampoco a retención. La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% aplicable a este tipo de rendimientos del capital mobiliario. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2008). 34

La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. 4.1.3 Retención a cuenta Las rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos con pacto de retrocesión no estarán sometidas a retención, siempre que no se trate de cuentas financieras basados en operaciones sobre valores de este tipo en cuyo caso las entidades estarán obligadas a retener respecto de los rendimientos obtenidos por los titulares de las citadas cuentas. 4.2. Lavado de cupón La transmisión por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados activos financieros con rendimiento explícito (activos anotados y negociados en un mercado oficial español) genera un rendimiento del capital mobiliario, no sujeto a retención a cuenta. 35

Sin embargo la norma "anti-lavado" establece la sujeción a retención a cuenta de la parte del precio equivalente al cupón corrido en las transmisiones de los activos mencionados, cuando: Sean efectuadas por una persona física dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón. La transmisión sea a favor de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) o de una persona o entidad no residente. Y los rendimientos explícitos (cupón) derivados de los valores transmitidos estén excluidos de retención para el adquirente. 4.3. Rendimiento del muerto No existe obligación de computar los rendimientos del capital mobiliario consecuencia de transmisión de activos financieros provocados por la muerte del contribuyente, independientemente del beneficiario de la sucesión. Las transmisiones lucrativas sólo tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del transmitente en actos inter vivos que generen rendimientos de capital mobiliario. Ejemplo del rendimiento del muerto: Tomemos una emisión de obligaciones a cinco años, representadas en anotaciones en cuenta y que se negocian en la Bolsa española. Tienen un valor unitario de 1.000 y se retribuyen mediante cupones anuales pospagables, pagaderos el 1 de marzo de cada año. El Sr. X el 1 de julio de 200x adquirió 10 obligaciones por 10.200 euros. El 1 de marzo cobra el cupón. Al día siguiente fallece. Los herederos procederán a la partición del caudal relicto, adjudicándose los diferentes bienes y consecuentemente tributando por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En el impuesto personal del contribuyente fallecido habrá que reflejar el rendimiento de capital mobiliario por el cobro del cupón, sin embargo no tendrá que imputar ningún rendimiento por la transmisión de las obligaciones a causa de la muerte del titular. 36

Si los herederos transmiten las obligaciones adjudicadas por herencia deberán imputar entonces el rendimiento de capital mobiliario en sus respectivos Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 37

5. Cuadros resumen 5.1. Cuadro resumen Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Cuadro resumen IRPF CUADRO COMPARATIVO CON EL RESTO DE PRODUCTOS FINANCIEROS RENDIMIENTO 2006 Desde 2007 RENDIMIENTOS CUENTAS CORRIENTES DE A escala con posibilidad de aplicar el 40% para los rendimientos de más de 2 años (para el marginal máximo del 45% el tipo efectivo es el 27%) 18% TRANSMISIONES DE ACCIONES O IICs A MENOS DE UN AÑO TRANSMISIONES DE ACCIONES O IICs A MENOS DE UN AÑO A escala 18% 15% 18% SEGUROS UNIT LINKED A escala con posibilidad de aplicar reducciones entre el 40% y el 75% (para el marginal máximo del 45% los tipos efectivos eran del 27% y del 11,25% respectivamente) A escala con posibilidad de aplicar reducciones entre el 40% y el 75% (para el marginal máximo del 45% los tipos efectivos eran del 27% y del 11,25% respectivamente) 18% 18% ACTIVOS FINANCIEROS A escala con posibilidad de aplicar el 40% para los rendimientos de más de 2 años (para el marginal máximo del 45% el tipo efectivo es el 27%) 18% (salvo que rendimiento proceda de entidad vinculada con contribuyente** ***) PLANES DE PENSIONES Aportaciones Único límite: Importe fijo según edad (8.000 euros-24.250). El límite se aplica de forma separada a los planes de pensiones individuales y a los de empleo de forma que se duplica. Los jubilados sólo pueden aportar para la contingencia d e fallecimiento Doble límite: Importe fijo (10.000 euros/12.500 euros) y volumen de rentas activas (30%/50%). Límite conjunto para los planes de pensiones individuales y de empleo. Los jubilados pueden realizar aportaciones tras la jubilación hasta el momento que decidan el cobro de la prestación Prestaciones Reducción del 40% para prestaciones cobradas en forma de capital con antigüedad superior a dos años Se desincentiva el rescate en forma de capital. Desaparece la reducción del 40% para prestaciones cobradas en forma de capital VIVIENDA Deducción del 15% y aplicación de coeficientes incrementados (25%-15% ó 20%-15%) Deducción del 15% sobre una base máxima de 9.015 euros CUENTA EMPRESA AHORRO Deducción del 15% sobre una base máxima de 9.000 euros Deducción del 15% sobre una base máxima de 9.000 euros DIVIDENDOS Deducción por doble imposición y escala (en términos generales, elevación al 140%, 18% con exención de los primeros 1.500 euros anuales 38

aplicación de la escala de gravamen y deducción en cuota del 40%, con lo que para una persona tributando al tipo marginal del 45% la tributación efectiva era del 23%) DERIVADOS Futuros y opciones regulados en RD 1.814/1.991: Ganancias patrimoniales, como regla general Rentas obtenidas en derivados suscritos para cobertura de una operación principal concertada en el ejercicio de una actividad económica tributación como rendimientos de actividad económica Resto (OTC): Dudas, aunque consenso doctrinal para mismo tratamiento fiscal Las rentas que se califiquen como ganancias patrimoniales que procedan de transmisiones, tributarán en la renta del ahorro al 18% Dudas en el caso de rentas obtenidas si liquidación por diferencias. Son ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones? Renta general? Renta del ahorro? * La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 contempla compensaciones fiscales (aplicables en 2008) para contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero 2006. Para el periodo impositivo 2009 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de 2010. ** Los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios a sociedades vinculadas no se integran en la renta del ahorro sino en la renta general tributando al tipo resultante de la escala general de gravamen (24%-43%). *** El párrafo anterior no será de aplicación, al no considerarse procedentes de entidades vinculadas, cuando los rendimientos del capital mobiliario satisfechos por entidades de crédito no difieran de los que se hubieran percibido por colectivos similares de personas no vinculadas. 5.2. Cuadro resumen retenciones 39